Un análisis a la institución del reconocimiento de estado en ocasión del caso Kosovo y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia
An analysis of the institution of state recognition on the occasion of the Kosovo case and the advisory opinion of the International Court of Justice
Palabras clave:
Derecho Internacional Público, reconocimiento de Estado, Kosovo, Consejo de SeguridadResumen
A partir del bombardeo de la OTAN del territorio yugoslavo y de la sustitución del ordenamiento jurídico de ese país por sendas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a finales de la década de los años noventa del pasado siglo, el 17 de febrero de 2008 el Parlamento de Kosovo proclamó su independencia. Desde entonces la autoproclamada República de Kosovo cuenta con el reconocimiento de 111 países miembros de las Naciones Unidas e integra algunas organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Kosovo no ha logrado constituirse como un país de pleno derecho en la Organización de las Naciones Unidas y la Unesco rechazó su solicitud de ingreso. El gobierno serbio sigue considerando a Kosovo como una provincia autónoma de su territorio.
En el año 2008, a solicitud de Serbia, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre si la declaración de independencia de Kosovo se ajustaba a las normas del Derecho Internacional. La Corte, el 22 de julio de 2010, emitió esta opinión consultiva, la cual se evalúa como esquiva, poco seria desde un punto de vista técnico, parcializada y sin pronunciamientos sobre el fondo del asunto. Sin embargo, al concluir que la declaración unilateral de independencia de Kosovo no violaba el Derecho Internacional, catalizó los reconocimientos de otros Estados en su favor.
La Corte Internacional de Justicia no se pronunció sobre la existencia o no en el Derecho Internacional de un derecho de secesión, más allá de la libre determinación de los pueblos, que dejara sin efectos el principio del respeto a la integridad territorial de los Estados, al menos en determinadas circunstancias.
El Derecho Internacional no establece la obligación de reconocer un Estado, incluso cuando se constata la existencia de todos los elementos constitutivos de esta noción. El no reconocimiento de un Estado jamás comprometerá la responsabilidad internacional del Estado cubano. Si bien el Derecho Internacional no regula convencionalmente el asunto, parece existir una obligación consuetudinaria de no reconocer un Estado en determinadas circunstancias. La doctrina mayoritaria y la práctica de los Estados apuntan a una obligación de no reconocer los Estados nacidos como resultado de la violación de normas imperativas del Derecho Internacional.
El reconocimiento de cualquier Estado implica el nacimiento de efectos jurídicos que suponen el derecho de legación del Estado reconocido y la obligación del Estado que reconoce de aceptar sus consecuencias.
El reconocimiento de Kosovo, aún con consecuencias en el mundo jurídico, deberá ser un asunto en cuyo análisis prime las relaciones políticas de Cuba con otros Estados.
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