Propuestas para fortalecer la solución de controversias en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.17305706Palabras clave:
Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, solución de controversias internacionales, acuerdos multilaterales, desarme nuclearResumen
El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), firmado en 2017 y en vigor desde enero de 2021, reconoce la posibilidad de controversias sobre su interpretación e implementación entre los Estados Partes. El Artículo 11 del Tratado establece métodos de solución de controversias basados en la negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y los buenos oficios de la Reunión de los Estados Partes. Debido a que este no ofrece un procedimiento detallado para su implementación, el objetivo principal del estudio es evaluar posibles variantes para la solución de controversias en el marco del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. Para ello, este artículo analiza las condiciones que llevaron a la inclusión de la cláusula sobre esta temática en dicho documento, y examina algunos casos importantes de fallos en la solución de disputas internacionales en materia de desarme y otras cuestiones. Se proponen tres variantes para la adopción de un protocolo aplicable en caso de controversias entre las partes del Tratado: la creación de una Comisión de Solución de Controversias como órgano subsidiario; la adopción de Procedimientos Operativos que aplicará la Reunión de los Estados Partes; y el diseño de una estrategia que sirva de referencia para la elaboración de futuros acuerdos de verificación del cumplimiento con la autoridad internacional competente que se designe. La más recomendable es la primera opción, por su potencial para ofrecer continuidad, legitimidad y especialización en el tema.
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