
Posverdad y bloqueo: Cuba ante la guerra informacional contemporánea
İşcan
principalmente a través de las Cuban Assets Con-
trol Regulations. Estas regulaciones prohíben, salvo
licencia o autorización, múltiples transacciones con
bienes de origen cubano, operaciones financieras y
determinadas actividades de viaje; entre las disposi-
ciones relevantes se encuentran 31 C.F.R. §§ 515.201,
515.204, 515.560 y 515.570. El U.S. Department of
State reconoce que Estados Unidos mantiene un
embargo económico amplio contra Cuba, mien-
tras que OFAC administra y actualiza el programa
de sanciones (Cuban Assets Control Regulations,
2026; OFAC, 2026; U.S. Department of State, 2026).
La categoría de “bloqueo”, en cambio, enfatiza tres
rasgos que exceden la noción de embargo bilateral.
Primero, la dimensión financiera: bancos y empre-
sas de terceros países evitan operaciones con Cuba
por temor a sanciones, multas o pérdida de acceso
al mercado estadounidense. Segundo, la dimensión
extraterritorial: leyes como Helms-Burton y regu-
laciones secundarias buscan afectar conductas de
actores no estadounidenses. Tercero, la dimensión
sistémica: la restricción no opera solo sobre mer-
cancías, sino sobre crédito, seguros, transporte,
tecnología, inversión, remesas, energía y reputación
internacional (Ministerio de Relaciones Exteriores
de Cuba, 2025; Asamblea General de las Naciones
Unidas, 2025a; Atiles, 2026).
Desde esta perspectiva, el bloqueo puede definirse
como un régimen prolongado de coerción económica,
comercial, financiera, energética y simbólica, orientado
a restringir las capacidades de desarrollo de un Estado
y a condicionar su comportamiento político mediante
presión directa e indirecta. Su eficacia no depende solo
de prohibiciones formales, sino del miedo regulatorio
que produce en bancos, navieras, aseguradoras, inver-
sionistas y proveedores. La sobrerreacción de terceros
actores, conocida como sobrecumplimiento, es una de
las formas más importantes de impacto de las sancio-
nes contemporáneas (Douhan, 2025).
El bloqueo, por tanto, no se mide únicamente por el
comercio que prohíbe, sino por las operaciones que
vuelve demasiado riesgosas, costosas o inciertas. Esta
es la razón por la que las excepciones humanitarias,
aun cuando existen formalmente, pueden resultar in-
suficientes en la práctica. Si un proveedor teme san-
ciones, un banco rechaza transferencias o una empre-
sa evita contratos por riesgo reputacional, el resultado
material es similar al de una prohibición directa. La
posverdad del bloqueo aparece cuando las excepcio-
nes formales son utilizadas para negar los obstáculos
reales que enfrentan los circuitos de abastecimiento,
financiamiento y cooperación (Douhan, 2025; Ministe-
rio de Relaciones Exteriores de Cuba, 2025).
Datos recientes: Naciones Unidas, daños económi-
cos y energía
El plano multilateral muestra una tendencia persis-
tente de rechazo al bloqueo. En 2024, la Asamblea
General aprobó la resolución A/RES/79/7 por 187
votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. En 2025, la
resolución A/RES/80/4 fue adoptada por 165 votos
a favor, 7 en contra y 12 abstenciones. La reducción
relativa del apoyo numérico en 2025 no elimina el
dato principal: una mayoría abrumadora de Estados
continuó rechazando las medidas estadouniden-
ses, y la resolución volvió a señalar el problema de
las leyes y medidas con efectos extraterritoriales
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2024,
2025b; United Nations Oce at Geneva, 2025).
La votación de 2025 revela un hallazgo importan-
te para el análisis de posverdad. Washington lo-
gró ampliar parcialmente el número de Estados
que votaron contra la resolución o se abstuvieron,
en un contexto marcado por disputas geopolíticas
más amplias y por acusaciones relacionadas con la
guerra en Ucrania. Sin embargo, la mayoría global
sostuvo la condena al bloqueo. Esto muestra que la
lucha no es solo jurídica, sino también narrativa: Es-
tados Unidos intenta desplazar la discusión desde
el daño material de las sanciones hacia la conducta
política de Cuba en otros escenarios; Cuba, por su
parte, insiste en que ninguna diferencia política jus-
tifica una política de asfixia económica con efectos
sobre una población entera (United Nations Oce
at Geneva, 2025; Reuters, 2025).
215
ISSN 2707-7330
Revista POLÍTICA INTERNACIONAL | Volumen VIII, Nro. 4 octubre-diciembre de 2026