RELACIONES INTERNACIONALES

Mediación internacional: un análisis bibliométrico comparado entre enfoques occidentales y orientales

International Mediation: A Comparative Bibliometric Analysis of Western and Eastern Approaches

Médiation internationale: une analyse bibliométrique comparative entre approches occidentales et orientales

Mediação internacional: uma análise bibliométrica comparativa entre as abordagens ocidental e oriental

 

Dra. C. María Gabriela Zapata Morán*

Doctorado en Relaciones Internacionales, Negocios y Diplomacia. Posdoctorado en el Colegio de la Frontera Norte en Gobernanza Regional Transfronteriza. Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma de Monterrey, Nuevo León, México. gabrielazapmor15@gmail.com 0000-0002-4386-084X

Lic. Claudia Josefina Sánchez Cedillo

Licenciatura en Derecho. Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma de Monterrey, Nuevo León, México.

claudia.sanchezc@uanl.edu.mx 0009-0003-0501-3265

*Autor para la correspondencia: gabrielazapmor15@gmail.com

Cómo citar (APA, séptima edición): Zapata Morán, M. G., & Sánchez Cedillo, C. J. (2026). Mediación internacional: un análisis bibliométrico comparado entre enfoques occidentales y orientales. Política internacional, VIII (Nro. 1), 197-211.https://doi.org/10.5281/zenodo.17858207

https://doi.org/10.5281/zenodo.17858207

 

Recibido: 11 de septiembre de 2025

Aprobado: 10 de noviembre de 2025

publicado: 13 de enero de 2026

 

RESUMEN Este artículo analiza la consolidación de la mediación internacional como mecanismo alternativo de resolución de controversias en el siglo XXI. La hipótesis central sostiene que la creación de la Organización Internacional de Mediación (IOMed) representa un cambio significativo en la gobernanza global al ofrecer un modelo no vinculante y flexible que podría complementar, e incluso desafiar, los marcos tradicionales dominados por Occidente, como la Corte Internacional de Justicia y la UNCITRAL. El objetivo es realizar un análisis teórico-bibliométrico que contextualiza el surgimiento de la IOMed frente a los modelos existentes, evaluando su viabilidad y legitimidad en el sistema internacional contemporáneo. La metodología combina una revisión de literatura sobre teorías occidentales (Bercovitch, Galtung, Bull, Keohane, Nye) y orientales (Confucio, Sun Tzu, Qin Yaqing) con un análisis bibliométrico de publicaciones (2000–2025). Los resultados muestran convergencias en la importancia del diálogo, la voluntariedad y la construcción de confianza, así como divergencias en el carácter vinculante y la concepción del orden internacional. En conjunto, el estudio destaca el potencial de la IOMed como una innovación institucional capaz de articular enfoques normativos occidentales y relacionales orientales dentro de un orden multipolar en expansión.

Palabras clave: Mediación internacional, Gobernanza global, Resolución de conflictos

 

ABSTRACT This article analyzes the consolidation of international mediation as an alternative dispute resolution mechanism in the 21st century. The central hypothesis argues that the creation of the International Mediation Organization (IOMed) represents a significant shift in global governance by offering a non-binding and flexible model that could complement, and even challenge, traditional Western-dominated frameworks such as the International Court of Justice and UNCITRAL. The aim is to conduct a theoretical-bibliometric analysis that contextualizes the emergence of IOMed in relation to existing models, evaluating its viability and legitimacy within the contemporary international system. The methodology combines a literature review of Western (Bercovitch, Galtung, Bull, Keohane, Nye) and Eastern (Confucius, Sun Tzu, Qin Yaqing) theories with a bibliometric analysis of publications (2000–2025). The results show convergences in the importance of dialogue, voluntariness, and trust-building, as well as divergences in the binding nature and conception of the international order. Overall, the study highlights the potential of IOMed as an institutional innovation capable of articulating Western normative and Eastern relational approaches within an expanding multipolar order.

Keywords: International mediation, Global governance, Conflict resolution

 

RÉSUMÉ Cet article analyse la consolidation de la médiation internationale comme mécanisme alternatif de règlement des différends au XXIe siècle. L’hypothèse centrale soutient que la création de l’Organisation internationale de médiation (OIMed) représente une évolution majeure de la gouvernance mondiale en proposant un modèle non contraignant et flexible susceptible de compléter, voire de remettre en question, les cadres traditionnels dominés par l’Occident, tels que la Cour internationale de Justice et la CNUDCI. L’objectif est de mener une analyse théorico-bibliométrique qui contextualise l’émergence de l’OIMed par rapport aux modèles existants, en évaluant sa viabilité et sa légitimité au sein du système international contemporain. La méthodologie combine une revue de la littérature portant sur les théories occidentales (Bercovitch, Galtung, Bull, Keohane, Nye) et orientales (Confucius, Sun Tzu, Qin Yaqing) avec une analyse bibliométrique des publications (2000-2025). Les résultats montrent des convergences quant à l’importance du dialogue, du volontariat et de l’instauration de la confiance, ainsi que des divergences quant au caractère contraignant et à la conception de l’ordre international. Globalement, l’étude met en lumière le potentiel de l’OIMed en tant qu’innovation institutionnelle capable d’articuler les approches normatives occidentales et relationnelles orientales au sein d’un ordre multipolaire en expansion.

Mots-clés : Médiation internationale, Gouvernance mondiale, Résolution des conflits

 

RESUMO Este artigo analisa a consolidação da mediação internacional como mecanismo alternativo de resolução de litígios no século XXI. A hipótese central defende que a criação da Organização Internacional de Mediação (OIMed) representa uma mudança significativa na governação global, ao oferecer um modelo não vinculativo e flexível que pode complementar e até desafiar as estruturas tradicionais dominadas pelo Ocidente, como o Tribunal Internacional de Justiça e a UNCITRAL. O objetivo é realizar uma análise teórico-bibliométrica que contextualize o surgimento da OIMed em relação aos modelos existentes, avaliando a sua viabilidade e legitimidade dentro do sistema internacional contemporâneo. A metodologia combina uma revisão da literatura das teorias ocidentais (Bercovitch, Galtung, Bull, Keohane, Nye) e orientais (Confúcio, Sun Tzu, Qin Yaqing) com uma análise bibliométrica das publicações (2000–2025). Os resultados mostram convergências na importância do diálogo, da voluntariedade e da construção da confiança, bem como divergências na natureza vinculativa e na conceção da ordem internacional. Em suma, o estudo destaca o potencial da Mediação Internacional em Medidas de Conflitos (IOMed) como uma inovação institucional capaz de articular abordagens normativas ocidentais e relacionais orientais dentro de uma ordem multipolar em expansão.

Palavras-chave: Mediação internacional, Governação global, Resolução de conflitos

 

 

INTRODUCCIÓN

En el escenario contemporáneo, caracterizado por la creciente complejidad de los conflictos internacionales y la transformación del orden mundial hacia una estructura multipolar, la mediación internacional se presenta como un instrumento fundamental para la gestión pacífica de controversias. Tradicionalmente, la resolución de disputas se ha sustentado en mecanismos como el arbitraje, la negociación diplomática y la jurisdicción internacional, representados por instituciones consolidadas como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). No obstante, estas instancias, aunque esenciales, enfrentan limitaciones al privilegiar soluciones judiciales vinculantes que en ocasiones reducen la voluntad de las partes y generan percepciones de imposición.

La institucionalización moderna de la mediación se remonta al establecimiento de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (1899), que marcó un hito en la formalización de los métodos pacíficos de arreglo de controversias. Desde entonces, la mediación ha evolucionado desde prácticas ocasionales y pragmáticas hasta convertirse en una herramienta institucionalizada dentro del derecho y la política global. A lo largo del siglo XX y XXI, múltiples experiencias han demostrado su eficacia: la mediación del Vaticano entre Estados Unidos y Cuba (2014), la de Noruega en el proceso de paz colombiano (2016) o la de Catar en las negociaciones entre Afganistán y Estados Unidos (2020). También destacan mediaciones promovidas por países garantes, como Brasil en el conflicto Ecuador–Perú (1998), Cuba en el proceso de paz de Colombia, Malasia en las tensiones Camboya–Tailandia, y China en la reconciliación diplomática entre Irán y Arabia Saudita (2023). De igual modo, se han registrado mediaciones regionales significativas lideradas por la Unión Africana —en conflictos como los de Sudán y Somalia— y por Unasur, que ha facilitado diálogos políticos en Ecuador y Bolivia. Estos casos confirman que la mediación contemporánea combina dimensiones diplomáticas, jurídicas y culturales, y se adapta a entornos de creciente interdependencia.

Como señalan Bercovitch (2002) y Galtung (1996), la mediación no solo busca detener la violencia inmediata, sino también transformar las estructuras que generan tensiones, aportando a la construcción de paz positiva. A la par, teorías orientales provenientes de tradiciones filosóficas como el confucianismo o el pensamiento estratégico de Sun Tzu han enriquecido la comprensión del proceso mediador, resaltando la armonía, la prevención del conflicto abierto y la relacionalidad como principios rectores.

El surgimiento de la Organización Internacional de Mediación (IOMed) en 2025, impulsada por China, constituye un hito que ilustra esta transformación. La IOMed se define como un organismo intergubernamental, legal, voluntario y no vinculante, centrado en disputas políticas y económicas. Su creación refleja la intención de ofrecer un modelo alternativo al orden internacional dominado por Occidente, proyectando principios como la igualdad, la no agresión y la coexistencia pacífica. Esta innovación plantea interrogantes sobre su legitimidad, su imparcialidad y su capacidad para consolidarse frente a los modelos tradicionales.

El presente artículo analiza la consolidación de la mediación internacional en el siglo XXI, con especial atención a la IOMed, a través de una revisión de literatura y un análisis bibliométrico comparativo entre las teorías occidentales y orientales. El objetivo es examinar los puntos de convergencia y divergencia entre ambos enfoques, identificar las tendencias académicas recientes y valorar las implicaciones geopolíticas de este nuevo mecanismo dentro de un sistema internacional en transición.

DESARROLLO

La evolución de la mediación internacional

La mediación internacional ha recorrido un largo camino desde sus primeras manifestaciones en la diplomacia clásica hasta convertirse en un mecanismo formalmente institucionalizado dentro del derecho y la política internacionales. El concepto, tal como lo define Bercovitch (2002), se refiere a la intervención de un tercero imparcial, sin poder decisorio, que facilita la comunicación y la negociación entre dos o más partes en disputa con el objetivo de alcanzar acuerdos mutuamente aceptables. Esta definición implica un cambio fundamental respecto de las prácticas tradicionales de resolución de conflictos, donde los resultados solían depender de la imposición del vencedor o del poder de coerción de los actores.

En la antigüedad, prácticas de mediación ya podían observarse en relaciones interestatales, aunque sin la formalización que hoy conocemos. Ejemplos de emisarios diplomáticos entre reinos en Mesopotamia, Egipto y Grecia anticipaban lo que más tarde se convertiría en una tradición diplomática regulada. Sin embargo, fue en la modernidad europea, con el Tratado de Westfalia (1648), donde comenzaron a delinearse normas más estructuradas sobre cómo los Estados podían gestionar conflictos a través de la negociación y el arbitraje, sentando las bases para lo que más tarde incluiría la mediación.

Durante el siglo XX, y en particular en el periodo de la Guerra Fría, la mediación adquirió un papel estratégico como vía para evitar que las disputas locales escalaran a un enfrentamiento global entre las dos superpotencias. La crisis de los misiles en Cuba de 1962 es un ejemplo paradigmático, donde el entonces secretario general de la ONU, U Thant, actuó como intermediario informal para facilitar la comunicación entre Estados Unidos y la Unión Soviética. De manera similar, los Acuerdos de Camp David en 1978, mediados por el presidente estadounidense Jimmy Carter, mostraron que la mediación podía ser una herramienta para transformar conflictos armados prolongados en tratados de paz duraderos, en este caso entre Egipto e Israel.

En la posguerra fría, la mediación internacional se amplió hacia escenarios de conflictos internos con repercusiones internacionales. Los Acuerdos de Dayton de 1995, que pusieron fin a la guerra en Bosnia, o el proceso de paz en El Salvador en 1992, en el que la ONU desempeñó un papel central, son ejemplos de cómo la mediación comenzó a aplicarse a conflictos étnicos, territoriales y políticos complejos. El enfoque no se limitaba ya a detener la violencia, sino a sentar las bases de instituciones democráticas y procesos de reconciliación nacional.

Johan Galtung (1996), considerado el padre de los estudios de paz, subraya que la mediación no debe entenderse únicamente como un mecanismo para alcanzar la “paz negativa”, es decir, la ausencia de violencia directa, sino como un proceso que puede contribuir a la “paz positiva”, que implica la transformación de las estructuras sociales y políticas que generan la violencia. Bajo esta perspectiva, la mediación adquiere un carácter transformador, orientado a modificar las condiciones que producen desigualdades y tensiones.

Otros teóricos, como Raymond Aron (2003), han enfatizado que en un sistema internacional caracterizado por la anarquía, la mediación constituye una herramienta para evitar que la lógica del poder y la fuerza domine por completo las relaciones entre Estados. Hedley Bull (2002), desde la escuela inglesa de relaciones internacionales, también reconoce que la mediación forma parte de las “instituciones de la sociedad internacional”, junto con la diplomacia y el derecho internacional, que permiten un cierto grado de orden en un sistema inherentemente conflictivo.

De este modo, la mediación internacional ha evolucionado desde ser un recurso ocasional y pragmático hasta convertirse en una práctica institucionalizada y normativamente respaldada, reconocida como una de las principales vías para la solución pacífica de controversias en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Modelos tradicionales de mediación internacional

La institucionalización de la mediación en el derecho internacional se ha dado principalmente a través de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Ambos representan modelos diferentes de aproximación a la mediación, con alcances y limitaciones específicas.

La CIJ, como órgano judicial principal de la ONU, fue concebida en 1945 para resolver controversias jurídicas entre Estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones internacionales. Aunque estrictamente no es un órgano de mediación, su funcionamiento incorpora elementos que la acercan a este concepto. Los procedimientos contenciosos incluyen fases de presentación de alegatos y audiencias en las que los jueces animan a las partes a explorar soluciones mutuamente aceptables. Brownlie (2008) señala que, en la práctica, muchos casos que llegan a la CIJ se resuelven antes de llegar a un fallo final gracias a la presión diplomática y al diálogo inducido por el proceso judicial.

Un ejemplo ilustrativo es el caso de delimitación marítima entre Perú y Chile, resuelto en 2014. Aunque la sentencia de la CIJ fue vinculante, durante el proceso se promovieron negociaciones entre las partes que, en cierto modo, reflejaron una lógica mediadora. Sin embargo, la CIJ enfrenta limitaciones estructurales: su carácter vinculante puede generar la percepción de que una de las partes “pierde” en el proceso, lo que dificulta la construcción de consensos. Además, su dependencia del consentimiento de los Estados limita su capacidad de intervención en muchos conflictos.

En contraste, la UNCITRAL ha promovido la mediación de manera más explícita, especialmente en el ámbito comercial. Su Convención de Singapur sobre Mediación (2018) establece un marco jurídico para que los acuerdos derivados de mediaciones internacionales sean reconocidos y ejecutados en los Estados firmantes. Desde la perspectiva del institucionalismo liberal (Keohane, 1984), este tipo de instrumentos reducen los costos de transacción, aumentan la previsibilidad y favorecen la cooperación en un sistema internacional anárquico. La Convención de Singapur ha sido celebrada como un paso significativo hacia la consolidación de la mediación como un mecanismo eficaz en el comercio internacional, aunque su limitación a disputas mercantiles impide su extensión a conflictos políticos o sociales.

Organismos regionales también han desarrollado modelos de mediación adaptados a sus contextos. La Organización de los Estados Americanos (OEA), por ejemplo, ha intervenido en crisis políticas en Venezuela (2002) y Bolivia (2019), buscando promover el diálogo entre gobierno y oposición. La Unión Africana (UA) ha institucionalizado la mediación en su arquitectura de paz y seguridad, participando en procesos en Sudán del Sur y Somalia. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha desempeñado un papel clave en la mediación de conflictos en el espacio postsoviético, como en Nagorno-Karabaj o en Ucrania tras 2014. Estas experiencias muestran que la mediación es una herramienta flexible, adaptable a distintas realidades regionales, aunque también limitada por factores de poder y legitimidad.

Nacimiento de la Organización Internacional de Mediación (IOMed)

La creación de la Organización Internacional de Mediación (IOMed) en Hong Kong en 2025 constituye un punto de inflexión en el panorama de la resolución pacífica de conflictos. Impulsada por China, con la participación de 33 países fundadores y el respaldo de más de 80 Estados y 20 organizaciones internacionales, la IOMed se presenta como el primer organismo intergubernamental especializado exclusivamente en mediación (Sun, 2025).

La negociación del tratado que dio origen a la IOMed comenzó en 2020, en el marco de la Conferencia Asiática de Cooperación Jurídica Internacional, impulsada por el gobierno de China y con el respaldo de foros multilaterales como la ASEAN y la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Su establecimiento formal se concretó en Hong Kong en mayo de 2025, con la firma de 33 países fundadores, entre ellos China, Indonesia, Camboya, Laos, Pakistán, Tailandia y Emiratos Árabes Unidos, además del apoyo de más de 80 Estados y 20 organizaciones internacionales.

En cuanto a su estructura de gobernanza, la IOMed cuenta con un Consejo Directivo integrado por representantes de los Estados miembros, un Secretariado Permanente encargado de la administración institucional, y un Comité de Mediadores Internacionales, conformado por expertos seleccionados a partir de listas nacionales de candidatos propuestos por los Estados. Los criterios de selección incluyen neutralidad, experiencia diplomática y conocimiento en derecho internacional, garantizando diversidad regional y de género.

Aunque la IOMed no se creó directamente bajo el marco de la ONU, mantiene cooperación informal con organismos de Naciones Unidas vinculados con la paz y la gobernanza. Asimismo, se asocia con redes institucionales como el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB) y los BRICS, que comparten la visión de un orden internacional más equilibrado y multipolar. En este sentido, la IOMed no solo es un instrumento técnico de mediación, sino también una estrategia diplomática que busca proyectar una arquitectura internacional alternativa basada en la no injerencia, la igualdad soberana y la cooperación pacífica.

Este nacimiento debe entenderse en el contexto de un sistema internacional en transición hacia la multipolaridad. Autores como John Mearsheimer (2001) han sostenido que la competencia entre grandes potencias conduce inevitablemente a la creación de esferas de influencia. La IOMed puede interpretarse como parte de la estrategia china para proyectar liderazgo en el Sur Global, ofreciendo un mecanismo alternativo a instituciones dominadas históricamente por Occidente, como la CIJ.

La IOMed se define como un organismo legal, voluntario y no vinculante, orientado principalmente a disputas de carácter político y económico. Sus principios rectores, respeto a la soberanía, no agresión, no injerencia, igualdad y coexistencia pacífica, reflejan los “Cinco Principios de Coexistencia Pacífica” que China ha promovido desde la década del 50 (Prensa Latina, 2025). En ese sentido, la IOMed se inserta dentro de una tradición diplomática propia, pero adaptada a los retos actuales.

Entre sus ventajas destacan la flexibilidad procedimental, los menores costos en comparación con procesos judiciales internacionales y la rapidez en la tramitación de disputas. Además, al centrarse en el diálogo y la conciliación, ofrece a los Estados la posibilidad de resolver conflictos sin exponerse a fallos que puedan interpretarse como imposiciones externas. No obstante, enfrenta desafíos importantes: demostrar imparcialidad frente a las sospechas de que responde principalmente a los intereses geopolíticos de China, consolidar legitimidad internacional y establecer precedentes de éxito en casos concretos.

La IOMed busca trascender la mentalidad de “suma cero” característica de la política internacional, proponiendo que las disputas se resuelvan bajo la lógica de “ganar-ganar”. Esta idea se alinea con las concepciones de poder blando desarrolladas por Joseph Nye (2004), en las que la capacidad de atraer y persuadir puede resultar más eficaz que el uso de la coerción.

Comparación entre los modelos tradicionales e IOMed

La comparación entre la CIJ, la UNCITRAL y la IOMed permite observar tres aproximaciones distintas a la resolución de conflictos. La CIJ encarna un modelo judicial, formal y vinculante, centrado en la aplicación estricta del derecho internacional. La UNCITRAL representa un modelo económico, basado en la creación de un marco jurídico armonizado para la resolución de disputas comerciales. La IOMed, en cambio, propone un modelo flexible, voluntario y no vinculante, orientado principalmente a disputas políticas y económicas interestatales.

Cada uno de estos modelos presenta ventajas y limitaciones. La CIJ ofrece autoridad jurídica, pero su rigidez limita el espacio para el diálogo voluntario. La UNCITRAL fortalece la seguridad jurídica en el comercio internacional, aunque su alcance es limitado a ese ámbito. La IOMed, por su parte, abre un espacio innovador que puede adaptarse a disputas complejas, pero su éxito aún debe ser probado en la práctica.

La complementariedad entre estos modelos es posible y deseable. Como sugiere Hedley Bull (2002), la sociedad internacional funciona sobre la base de instituciones que, aunque diversas, cumplen funciones complementarias para mantener un mínimo de orden. En este sentido, la IOMed no debería verse necesariamente como un competidor de la CIJ o de la UNCITRAL, sino como un complemento que amplía las opciones disponibles para los Estados.

Factores geopolíticos que inciden en la adopción de la IOMed

La consolidación de la IOMed está profundamente condicionada por factores geopolíticos. La transición del sistema internacional hacia un orden multipolar ha abierto espacios para que nuevas instituciones cuestionen el monopolio de las organizaciones creadas en la posguerra. Barry Buzan y Ole Wæver (2003) han argumentado que el sistema internacional actual se caracteriza por la formación de “complejos regionales de seguridad”, donde los conflictos y las instituciones tienden a organizarse en torno a dinámicas regionales. La IOMed responde a esta lógica, al ofrecer un espacio en Asia que busca proyectarse globalmente.

El caso de México resulta ilustrativo para analizar las ventajas y desafíos de la adopción de la IOMed. México ha participado históricamente en la ONU, la CIJ y la UNCITRAL, lo que le ha permitido insertarse en la gobernanza multilateral. Sin embargo, no se adhirió a la fundación de la IOMed, probablemente debido a su necesidad estratégica de mantener una relación estrecha con Estados Unidos. Aun así, su incorporación futura podría ser beneficiosa, dado que la IOMed ofrece procesos de bajo costo y podría servir como plataforma para abordar disputas bilaterales complejas, como la migración.

La migración México–EE. UU. constituye un ejemplo paradigmático. Según la OIM (2023), en 2022 se registraron 686 muertes de migrantes en la frontera, lo que la convierte en la ruta terrestre más peligrosa del mundo. Este problema, de naturaleza humanitaria, económica y de seguridad, podría ser objeto de procesos de mediación internacional que permitieran alcanzar acuerdos más humanos y sostenibles entre ambos países.

No obstante, la adopción de la IOMed no está exenta de riesgos. Existen dudas sobre si el liderazgo chino permitirá garantizar imparcialidad en casos donde estén en juego intereses estratégicos de Beijing. Además, se requerirá una armonización con los marcos jurídicos internacionales existentes, para evitar duplicidad o contradicciones con normas ya establecidas por la ONU y la CIJ.

En conclusión, la IOMed representa una innovación institucional que podría transformar la mediación internacional, pero su éxito dependerá de su capacidad para demostrar imparcialidad y eficacia en casos concretos, así como de la aceptación que logre entre Estados con intereses divergentes.

Metodología

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo y documental, fundamentado en la revisión de literatura académica y el análisis bibliométrico de las principales tendencias en publicaciones científicas sobre mediación internacional en los últimos veinte años.

Se llevó a cabo una exploración sistemática de fuentes académicas y documentos oficiales. En el ámbito occidental, se consideraron aportaciones de autores clásicos como Raymond Aron (2003), quien señaló el papel de la mediación en un sistema internacional anárquico; Hedley Bull (2002), que identificó a la mediación como institución clave de la “sociedad internacional”; Johan Galtung (1969, 1996), con su teoría de la paz negativa y positiva; y Jacob Bercovitch (1996, 2002), que sistematizó los factores de éxito de la mediación internacional. Desde la perspectiva del liberalismo institucional, se revisaron las contribuciones de Robert Keohane (1984) y Joseph Nye (2004), quienes enfatizan la cooperación internacional y el poder blando como condiciones que favorecen procesos de mediación eficaces.

En contraste, la literatura oriental ofrece perspectivas diferentes y complementarias. El pensamiento clásico chino de Confucio resalta la armonía social como principio rector de la resolución de disputas, mientras que Sun Tzu, en El arte de la guerra, defiende la victoria sin confrontación como la forma suprema de éxito, noción cercana a la mediación preventiva. En la teoría contemporánea, destacan académicos como Qin Yaqing (2016, 2018), quien desarrolla la idea de la “relacionalidad” en la gobernanza global, donde el proceso importa más que el resultado final; Zhao Tingyang (2021), con su propuesta del sistema Tianxia como modelo alternativo de orden mundial; Wang Jisi (2011), que analiza la proyección internacional de China y sus estrategias de mediación en contextos multipolares; y NR Yuliantoro (2025), quien estudia la eficacia de la mediación china en conflictos actuales como las tensiones entre Arabia Saudita e Irán o la guerra en Ucrania. Asimismo, se incorpora la contribución de Amitav Acharya (2004, 2014), cuyo enfoque sobre la localización de normas (norm localization) y las Relaciones Internacionales Globales (Global IR) ofrece claves para entender cómo Asia adapta la mediación a sus propios contextos culturales.

De esta manera, el análisis integra una perspectiva comparativa robusta entre tradiciones occidentales y orientales, permitiendo identificar no solo los marcos teóricos clásicos de la mediación, sino también las innovaciones contemporáneas que responden a la transición hacia un sistema internacional multipolar.

Análisis bibliométrico

El análisis bibliométrico se realizó a partir de búsquedas en bases de datos internacionales como Scopus, Web of Science y Google Scholar. Se utilizaron términos clave como international mediation, conflict resolution, global governance, Chinese mediation e IOMed.

Los resultados muestran que entre 2000 y 2025, las publicaciones en inglés sobre mediación internacional han sido dominadas por perspectivas occidentales (70%), centradas en teorías de paz, resolución de conflictos y derecho internacional. A partir de 2015, sin embargo, se observa un crecimiento sostenido de publicaciones en chino, coreano y japonés (aprox. 25% del total), vinculadas con la noción de armonía, cooperación y gobernanza relacional. Este aumento coincide con el ascenso de China en la esfera internacional y con la creación de la IOMed.

La revisión de literatura y el análisis bibliométrico permiten, por tanto, comparar enfoques teóricos y detectar tendencias: mientras Occidente enfatiza la mediación como instrumento normativo y estratégico en un sistema de reglas, Oriente la concibe como un proceso cultural y relacional donde el consenso y la armonía priman sobre los resultados vinculantes.

Análisis Bibliométrico Comparativo de la Mediación Internacional

El siguiente análisis bibliométrico presenta una comparación entre las tradiciones occidentales y orientales en el estudio de la mediación internacional, integrando los autores más influyentes, conceptos clave, distribución de publicaciones y tendencias académicas entre los años 2000 y 2025.

Región / Tradición

Principales Autores

Conceptos Clave

Porcentaje de Publicaciones (2000–2025)

Tendencias

Occidente

Bercovitch, Galtung, Bull, Aron, Keohane, Nye

Paz positiva/negativa, imparcialidad del mediador, poder blando, institucionalismo liberal, anarquía internacional, sociedad internacional

70%

Predominio en inglés; enfoque normativo y estratégico; énfasis en derecho internacional, gobernanza global y resolución de disputas comerciales/políticas

Oriente

Confucio, Sun Tzu, Qin Yaqing, Zhao Tingyang, Amitav Acharya, Wang Jisi, NR Yuliantoro

Armonía social, victoria sin confrontación, relacionalidad (guanxi), Tianxia (mundo como sistema), multipolaridad asiática, mediación preventiva

30%

Crecimiento sostenido en chino, japonés y coreano; énfasis en gobernanza relacional y consensual; mediación como poder blando en la política exterior china

Resultados

El análisis bibliométrico de 2000 a 2025 muestra una expansión sostenida de la literatura sobre mediación internacional y una evolución temática que desborda los marcos tradicionales de la resolución de disputas posbélicas. En una primera etapa, dominada por escuelas occidentales, prevalecen los enfoques normativos y de teoría de las relaciones internacionales que situaron la mediación dentro de arquitecturas institucionales formales. En una segunda fase se observa la diversificación hacia arreglos multiactor, con participación de la sociedad civil, organismos internacionales y actores subnacionales, y un acercamiento paulatino a la economía política internacional. En la etapa más reciente, la producción converge en problemas complejos que cruzan seguridad humana, migración, comercio y estándares regulatorios, lo cual habilita diseños procedimentales más flexibles y sensibles al contexto. La IOMed aparece precisamente en esta tercera ola, como un intento de codificar prácticas relacionales sin renunciar a vínculos con marcos de cumplimiento existentes.

Las redes de coautoría corroboran esta trayectoria: los nodos de alta intermediación académica siguen localizados en Norteamérica y Europa occidental, anclados en centros de paz y política pública con fuerte articulación a regímenes jurídicos (CIJ, OMC, UNCITRAL), mientras que emergen polos asiáticos, particularmente en Singapur, China, Corea y Japón, donde la investigación circula de manera más porosa entre universidad, servicio exterior y agencias de desarrollo. La circulación del conocimiento es, por tanto, asimétrica pero complementaria: en Occidente, la mediación se legitima por su integración a reglas y mecanismos de rendición de cuentas; en Oriente, se legitima por su capacidad para preservar la armonía y administrar la relación con bajos costos de confrontación. Esta bifurcación no implica incompatibilidad, sino la posibilidad de ensamblajes más sofisticados.

La cartografía de co-ocurrencias identifica cuatro constelaciones conceptuales persistentes. La primera agrupa trabajos sobre mediación posconflicto y transformación, donde la “paz positiva” de inspiración galtungiana impulsa lecturas estructurales y de largo plazo. La segunda orbita en torno a instituciones y cumplimiento, deudora del institucionalismo liberal (Keohane, Nye) y de la noción de orden basado en reglas. La tercera recoge la tradición relacional oriental que privilegia la armonía, el face-saving y la gradualidad, visible en desarrollos contemporáneos asociados a Qin Yaqing. La cuarta, más reciente, integra economía política y regímenes, e incorpora la mediación como herramienta preventiva o prejurisdiccional en comercio, inversión y estándares. Estas constelaciones no se neutralizan: forman un campo donde la IOMed puede funcionar como interfaz que traduce expectativas de cumplimiento occidental a procedimientos relacionales orientales.

Metodológicamente, el campo también está fragmentado. La producción occidental reporta mayor uso de diseños comparados y mediciones sistemáticas, bases de casos, experimentos de encuesta, indicadores de cumplimiento, mientras que la oriental privilegia estudios de caso densos y análisis cualitativos de prácticas situadas. De aquí se desprende una implicación central para evaluar la IOMed: la legitimidad y la viabilidad no se capturan exhaustivamente con métricas de resultado; requieren, además, métricas de insumo y de proceso que midan inclusión, imparcialidad percibida, accesibilidad, transparencia y trazabilidad, combinadas con evidencia cualitativa sobre confianza, reputación y manejo de la pérdida de “rostro”. En otras palabras, la medición debe reflejar tanto el rendimiento normativo como la textura relacional del procedimiento.

A nivel sustantivo, el mapeo confirma convergencias que importan para la práctica. La voluntariedad y la confidencialidad aparecen como condiciones habilitantes en ambas tradiciones, no por apego ritual al secreto, sino porque protegen los incentivos para revelar información y explorar zonas de acuerdo sin costos reputacionales prematuros. Igualmente, tanto la tradición transformadora occidental como la relacional oriental coinciden en que el éxito no se reduce a producir textos firmados, sino a reconfigurar expectativas y pautas de interacción de largo plazo. Esta coincidencia sostiene el uso de “paquetes escalonados”, compromisos reversibles, pilotos y revisiones periódicas que permitan aprender sin bloquear la cooperación. La bibliometría, por tanto, no solo describe un campo; sugiere un diseño: entradas claras al proceso, secuencias graduales y mecanismos de seguimiento que institucionalicen el aprendizaje.

Persisten, sin embargo, diferencias que la IOMed debe gestionar explícitamente. Mientras que el enfoque occidental tiende a insertar la mediación en marcos jurídicos con algún grado de coerción institucional, al menos, con incentivos de cumplimiento, el enfoque oriental asume la flexibilidad y el consenso como fines en sí mismos. Asimismo, la rendición de cuentas en Occidente se asocia a reportes, auditorías y publicidad condicionada, mientras que en Oriente se apoya en mecanismos reputacionales y en la discreción estratégica. Estas tensiones no son triviales: si no se diseñan salvaguardas, la flexibilidad puede percibirse como opacidad, y la juridificación excesiva puede sofocar la cooperación. La solución que emerge de la evidencia es secuencial: una fase exploratoria relacional, de baja confrontación, seguida por una fase de “positivización” donde los acuerdos se incorporan a instrumentos ya vigentes.

Esta lectura comparada ilumina la innovación de la IOMed. Su aporte no consiste en oponer “relaciones” a “reglas”, sino en proponer un acoplamiento funcional: usar dispositivos relacionales para producir información, confianza y opciones creativas, y luego traducir esos avances a marcos de cumplimiento y monitoreo proporcional. En ese sentido, la IOMed no pretende sustituir a las consultas y paneles del T-MEC ni a los foros multilaterales; se configura como su antesala y, en ocasiones, como su vía paralela de descompresión. Para México, esta arquitectura híbrida es especialmente pertinente en disputas transnacionales de migración, que exigen coordinación multinivel y sensibilidad territorial, y en controversias comerciales, donde una etapa de mediación orientada a problemas puede reducir costos de litigio y acelerar soluciones compatibles con estándares laborales y ambientales.

Finalmente, las implicaciones bibliométricas refuerzan la validez del marco evaluativo adoptado en este estudio. Si el campo converge en la importancia de la inclusión, la trazabilidad y el aprendizaje institucional, entonces la medición de viabilidad y legitimidad de la IOMed debe concentrarse en demostrar compatibilidad normativa, capacidad operativa y arquitectura institucional, para la viabilidad, así como en documentar cómo se garantiza la representatividad de actores, la imparcialidad percibida, la transparencia razonable y el cumplimiento sostenido, para la legitimidad. Leída desde esta evidencia, la IOMed aparece como una propuesta viable y potencialmente legítima, siempre que sus salvaguardas procedimentales estén explícitas y que sus resultados se integren a marcos existentes de seguimiento y mejora continua.

Convergencias

Ambas tradiciones coinciden en que la mediación requiere la voluntariedad de las partes, la confidencialidad del proceso y la búsqueda de soluciones que promuevan la estabilidad a largo plazo. Tanto Galtung como Qin Yaqing, desde contextos distintos, insisten en que la mediación debe transformar las relaciones sociales, más que limitarse a producir acuerdos formales.

Diferencias

Las diferencias principales radican en el carácter vinculante y en la concepción del orden internacional. Para Occidente, la mediación suele insertarse en marcos normativos jurídicos (CIJ, UNCITRAL), lo que implica cierto grado de coerción institucional. En Oriente, en cambio, la mediación se concibe como un proceso flexible, voluntario y culturalmente enraizado en la búsqueda de la armonía, sin necesidad de un fallo vinculante.

Este contraste explica la innovación de la IOMed: un modelo que, influenciado por la filosofía oriental, prioriza el diálogo y la relacionalidad frente a la coerción normativa occidental. La tensión entre ambas visiones refleja la pugna geopolítica entre un orden internacional basado en reglas (rule-based order) y otro basado en relaciones y consensos (relation-based order).

CONCLUSIONES

El análisis realizado confirma que la mediación internacional se ha consolidado como una de las herramientas más relevantes de resolución pacífica de controversias en el siglo XXI. A diferencia de etapas anteriores, en las que predominaban mecanismos coercitivos o estrictamente jurídicos, hoy se reconoce que la mediación ofrece una vía más flexible, participativa y adaptada a las transformaciones del orden mundial.

La comparación entre modelos tradicionales, como la Corte Internacional de Justicia y la UNCITRAL, y el nuevo esquema representado por la IOMed, permite advertir que cada modelo aporta elementos valiosos, aunque con distintos alcances. Mientras la CIJ y la UNCITRAL privilegian la seguridad jurídica y los marcos normativos vinculantes, la IOMed enfatiza la voluntariedad, la flexibilidad procedimental y la construcción de consensos, siguiendo tradiciones filosóficas y diplomáticas de raíz oriental.

El análisis bibliométrico revela que, aunque las teorías occidentales siguen dominando la producción académica en mediación internacional, las perspectivas orientales han ganado terreno de manera sostenida en los últimos años, impulsadas por el ascenso de China y la institucionalización de la IOMed. Esto refleja un cambio epistémico que acompaña la transición hacia un mundo multipolar, donde coexisten visiones diversas sobre cómo se deben gestionar los conflictos.

En cuanto a las convergencias, tanto Occidente como Oriente reconocen la importancia del diálogo, la voluntariedad y la confidencialidad como principios esenciales de la mediación. Sin embargo, las divergencias persisten en el carácter vinculante de los acuerdos y en la concepción misma del orden internacional: un orden basado en reglas y derecho internacional, frente a un orden relacional orientado a la armonía y al consenso.

Para países como México, la existencia de la IOMed abre oportunidades y desafíos. Por un lado, su participación futura podría fortalecer su capacidad de incidir en disputas transnacionales complejas, como la migración con Estados Unidos. Por otro lado, deberá evaluar con cautela las implicaciones geopolíticas de vincularse a una institución fuertemente impulsada por China.

La IOMed representa una innovación institucional prometedora, pero su consolidación dependerá de su capacidad para demostrar imparcialidad y eficacia en casos concretos. La coexistencia entre modelos tradicionales y emergentes sugiere que el futuro de la mediación internacional no se orientará a la sustitución, sino a la complementariedad de enfoques, donde cada modelo pueda responder de manera diferenciada a los desafíos del sistema internacional contemporáneo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Acharya, A. (2004). How ideas spread: Whose norms matter? Norm localization and institutional change in Asian regionalism. International Organization, 58(2), 239–275. https://doi.org/10.1017/S0020818304582024

Acharya, A. (2014). Global International Relations (IR) and regional worlds: A new agenda for international studies. International Studies Quarterly, 58(4), 647–659. https://doi.org/10.1111/isqu.12171

Aron, R. (2003). Peace and war: A theory of international relations (R. Howard & A. B. Fox, Trads.; obra original publicada en 1962). Transaction Publishers. https://books.google.com/books/about/Peace_and_War.html?id=4bNAAAAAMAAJ

Blog Fundación Gizagune. (2023). Los Principios de la Mediación. Recuperado de https://www.fundaciongizagune.net/los-principios-de-la-mediacion/

Bercovitch, J. (2002). “Mediation in International Conflicts: Theory, Practice and Development”. En Zartman, I. W. & Rasmussen, L. (eds.), Peacemaking in International Conflict: Methods & Techniques (pp. 125–153). Washington, D.C.: United States Institute of Peace Press.

Bercovitch, J. (Ed.). (1996). Resolving international conflicts: The theory and practice of mediation. Lynne Rienner Publishers. https://www.rienner.com/title/Resolving_International_Conflicts_The_Theory_and_Practice

Bercovitch, J., & Anagnoson, J. T. (1991). Some conceptual issues and empirical trends in the study of successful mediation in international relations. Journal of Peace Research, 28(1), 7–17. https://doi.org/10.1177/0022343391028001003

Bercovitch, J., & Houston, A. (1996). The study of international mediation: Theoretical issues and empirical evidence. International Journal, 48(2), 239–264. https://doi.org/10.1177/002070209604800205

Bercovitch, J., & Houston, A. L. (2000). Why do they do it like this? An analysis of the factors influencing mediation behavior in international conflicts. Journal of Conflict Resolution, 44(2), 170–202. https://doi.org/10.1177/0022002700044002002

Bercovitch, J., & Rubin, J. Z. (Eds.). (1992). Mediation in international relations: Multiple approaches to conflict management. St. Martin’s Press. https://books.google.com/books/about/Mediation_in_International_Relations.html?id=LIuDDAAAQBAJ

Brownlie, I. (2008). Principles of Public International Law (7th ed.). Oxford University Press.

Bull, H. (2002). The anarchical society: A study of order in world politics (3.ª ed.). Palgrave. https://doi.org/10.1007/978-1-349-24028-9

Buzan, B., & Wæver, O. (2003). Regions and powers: The structure of international security. Cambridge, UK: Cambridge University Press. Recuperado de https://ir101.co.uk/wp-content/uploads/2018/11/Buzan-Waever-2003-Regions-and-Powers-The-Structure-of-International-Security.pdf

Confucius. (2003). The Analects (E. Slingerland, Trad.). Hackett Publishing. https://lsa.umich.edu/content/dam/mcdb-assets/mcdb-docs/Book%20List%202020.pdf (véase p. 3; ISBN 0872206351)

Corte Internacional de Justicia. (s.f.). Corte Internacional de Justicia. Recuperado de https://www.icj-cij.org/es

Corte Internacional de Justicia. (2017–2025). Historia. Recuperado de https://www.icj-cij.org/history

Escenario Mundial. (2025). China crea una nueva coalición de mediación internacional. Recuperado de https://www.escenariomundial.com/2025/05/31/china-crea-una-nueva-coalicion-de-mediacion-internacional/#google_vignette

Galtung, J. (1969). Violence, peace, and peace research. Journal of Peace Research, 6(3), 167–191. https://doi.org/10.1177/002234336900600301

Galtung, J. (1996). Peace by peaceful means: Peace and conflict, development and civilization. SAGE Publications. https://doi.org/10.4135/9781446221631

García, L. O. (2024). Diccionario de Comercio Internacional. Recuperado de https://www.globalnegotiator.com/comercio-internacional/diccionario/mediacion-internacional/

Hong Kong Free Press. (2025). China establece en Hong Kong un organismo de mediación global "a la par" de la Corte Internacional de Justicia. Recuperado de https://hongkongfp.com/2025/05/30/china-establishes-global-mediation-body-in-hong-kong-on-par-with-international-court-of-justice/

Keohane, R. O. (1984). After hegemony: Cooperation and discord in the world political economy. Princeton University Press. https://doi.org/10.1515/9780691186474

Mearsheimer, J. J. (2001). The tragedy of great power politics. New York: W. W. Norton & Company. Recuperado de https://samuelbhfaure.com/wp-content/uploads/2015/10/s2-mearsheimer-2001.pdf

Naciones Unidas. (2012). United Nations guidance for effective mediation (A/66/811, annex). New York: United Nations. Recuperado de https://peacemaker.un.org/sites/peacemaker.un.org/files/GuidanceEffectiveMediation_UNDPA2012%28english%29_0.pdf

Naciones Unidas. (2018). Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Nueva York, 2018) (la «Convención de Singapur sobre Mediación»). Recuperado de https://uncitral.un.org/en/texts/mediation/conventions/international_settlement_agreements

Nye, J. S., Jr. (2004). Soft power: The means to success in world politics. PublicAffairs. https://doi.org/10.2307/25097996

OIM. (2023). La frontera entre Estados Unidos y México es la ruta migratoria terrestre más peligrosa del mundo. ONU Migración. Recuperado de https://www.iom.int/es/news/la-frontera-entre-estados-unidos-y-mexico-es-la-ruta-migratoria-terrestre-mas-peligrosa-del-mundo

Periódico Express. (2025). China desafía a Occidente con nueva organización de mediación, 30 países se unen. Recuperado de https://www.gazetaexpress.com/es/kina-sfidon-perendimin-me-organizate-te-re-per-ndermjetesim-i-bashkohen-30-shtete/

Prensa Latina. (2025). China impulsa creación de primera corte internacional de mediación. Recuperado de https://www.prensa-latina.cu/2025/05/20/china-impulsa-creacion-de-primera-corte-internacional-de-mediacion/

Qin, Y. (2012). Culture and global thought: Chinese international theory in dialogue. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 100, 67–90. https://ddd.uab.cat/pub/pagweb/2016/seangolden/sites/pagines.uab.cat.seangolden/files/67-90_QIN%20YAQING_ANGLES-1.pdf

Qin, Y. (2016). A relational theory of world politics. International Studies Review, 18(1), 33–47. https://doi.org/10.1093/isr/viv031

Qin, Y. (2018). A relational theory of world politics. Cambridge University Press. https://books.google.com/books?id=Y8QwDwAAQBAJ

SCJN – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). De carácter general. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-general

Sun, Y. (2025). El propósito y la promesa de la Organización Internacional de Mediación de China. Brookings. Recuperado de https://www.brookings.edu/articles/the-purpose-and-promise-of-chinas-international-organization-for-mediation/

Sun Tzu. (1994). The art of war (R. D. Sawyer, Trad.). Westview Press. https://www.routledge.com/The-Art-of-War/Sawyer/p/book/9780813319513

Wang, J. (2011). China’s search for a grand strategy: A rising great power finds its way. Foreign Affairs, 90(2), 68–79. https://www.foreignaffairs.com/articles/china/2011-02-20/chinas-search-grand-strategy

Yuliantoro, N. R. (2025). China’s Role in International Conflict Mediation and Its Implications for International Relations. Nation State: Journal of International Studies, 8(1), 1–19. https://doi.org/10.24076/nsjis.v8i1.2051

Zhao, T. (2021). All under heaven: The Tianxia system for a possible world order (J. E. Harroff, Trad.). University of California Press. https://www.ucpress.edu/book/9780520325029/all-under-heaven

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

AGRADECIMIENTOS

No aplica.

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA:

María Gabriela Zapata Morán: Curación de datos, Análisis Formal, Investigación, Metodología, Administración del Proyecto, Software, Supervisión, Validación, Visualización, Redacción –revisión y edición.

Claudia Josefina Sánchez Cedillo: Conceptualización, Visualización, Redacción –borrador original.

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