Caso Odebrecht Ecuador: lawfare e intervención de Estados Unidos
Odebrecht Ecuador Case: Lawfare and U.S. Intervention
Affaire Odebrecht Équateur : guerre juridique et intervention américaine
Caso Odebrecht Equador: Lawfare e intervenção dos EUA
M. Sc. Marcelo Andrés Maisonnave*
Magíster en Derechos Humanos. Abogado, profesor universitario e investigador, Universidad Nacional de Rosario, Observatorio Lawfare, Rosario, Argentina. marceloamaisonnave@gmail.com 0000-0002-7053-7108
Dra. C. Silvina María Romano
Doctora en Ciencia Política. Investigadora Adjunta del Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe (IEALC)-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. silvinamceleste@gmail.com 0000-0003-2537-8758
Dr. C. Anibal García Fernández
Doctor en Estudios Latinoamericanos. Profesor en Maestría en Energía en la Facultad de Ingeniería de la UNAM, investigador, ejerce el periodismo. Universidad Nacional Autónoma de México, Observatorio Lawfare, Ciudad de México, México gafa1989@gmail.com 0000-0003-4778-3324
*Autor para la correspondencia: marceloamaisonnave@gmail.com
Cómo citar (APA, séptima edición): Andrés Maisonnave, M., María Romano, S., & García Fernández, A. (2026). Caso Odebrecht Ecuador: lawfare e intervención de Estados Unidos. Política internacional, VIII(Nro. 1), 72-93. https://doi.org/10.5281/zenodo.17857699
https://doi.org/10.5281/zenodo.17857699
Recibido: 28 de octubre de 2025
Aprobado: 8 de diciembre de 2025
publicado: 13 de enero de 2026
RESUMEN El artículo analiza el caso Odebrecht en Ecuador como expresión paradigmática del lawfare, entendido como el uso político del aparato judicial y mediático con intereses económicos y geopolíticos. A partir de un enfoque cualitativo basado en análisis normativo, jurisprudencial y documental, se demuestra cómo, tras la llegada al poder de Lenín Moreno, se reconfiguró el sistema institucional para judicializar la política y desarticular el proyecto de la Revolución Ciudadana mediante procesos de persecución que vulneraron garantías constitucionales y estándares internacionales del debido proceso. El estudio examina la Causa Odebrecht y su conexión con Estados Unidos, evidenciando el rol de agencias como el Departamento de Justicia y la aplicación extraterritorial de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, lo que refuerza la dimensión internacional del lawfare. El caso muestra la utilización abusiva de delaciones premiadas sin control, la incorporación de pruebas obtenidas de modo ilegal y la limitación del derecho de defensa, irregularidades que afectaron a líderes como Jorge Glas y Rafael Correa, con consecuencias políticas, económicas y geopolíticas. Para la investigación se tuvo acceso a documentos sobre la causa Odebrecht de público conocimiento, con la reserva de que podría en el futuro modificarse el rumbo judicial del caso, lo que ameritaría nuevas publicaciones. La investigación concluye que la instrumentalización de la justicia en el marco de agendas externas y corporativas no solo persigue opositores, sino que condiciona la función estatal en áreas estratégicas como la infraestructura, consolidando un modelo que profundiza la dependencia, obstaculiza el desarrollo y restringe la autonomía política de los Estados latinoamericanos.
Palabras clave: Lawfare, Odebrecht, Soberanía, Política Exterior de EE. UU., Ecuador
ABSTRACT This article analyzes the Odebrecht case in Ecuador as a paradigmatic expression of lawfare, understood as the political use of the judicial and media apparatus for economic and geopolitical interests. Using a qualitative approach based on normative, jurisprudential, and documentary analysis, it demonstrates how, after Lenín Moreno came to power, the institutional system was reconfigured to judicialize politics and dismantle the Citizens' Revolution project through persecution processes that violated constitutional guarantees and international due process standards. The study examines the Odebrecht case and its connection to the United States, highlighting the role of agencies such as the Department of Justice and the extraterritorial application of the Foreign Corrupt Practices Act, which reinforces the international dimension of lawfare. The case reveals the abusive use of unchecked, compulsory denunciations, the incorporation of illegally obtained evidence, and the limitation of the right to defense. These irregularities affected leaders such as Jorge Glas and Rafael Correa, with political, economic, and geopolitical consequences. For the investigation, access was granted to publicly known documents on the Odebrecht case, with the caveat that the judicial course of the case could change in the future, which would warrant new publications. The paper concludes that the instrumentalization of justice within the framework of external and corporate agendas not only persecutes opponents but also limits state functions in strategic areas such as infrastructure, consolidating a model that deepens dependency, hinders development, and restricts the political autonomy of Latin American states.
Keywords: Lawfare, Odebrecht, Sovereignty, US Foreign Policy, Ecuador
RÉSUMÉ Cet article analyse l'affaire Odebrecht en Équateur comme une expression paradigmatique du lawfare, entendu comme l'instrumentalisation politique de l'appareil judiciaire et médiatique à des fins économiques et géopolitiques. À travers une approche qualitative fondée sur l'analyse normative, jurisprudentielle et documentaire, il démontre comment, après l'arrivée au pouvoir de Lenín Moreno, le système institutionnel a été reconfiguré pour judiciariser la politique et démanteler le projet de Révolution citoyenne par le biais de processus de persécution violant les garanties constitutionnelles et les normes internationales de procédure régulière. L'étude examine l'affaire Odebrecht et ses liens avec les États-Unis, soulignant le rôle d'organismes tels que le ministère de la Justice et l'application extraterritoriale de la loi sur les pratiques de corruption à l'étranger (Foreign Corrupt Practices Act), qui renforce la dimension internationale du lawfare. L'affaire révèle l'utilisation abusive de dénonciations obligatoires et incontrôlées, l'incorporation de preuves obtenues illégalement et la limitation du droit à la défense. Ces irrégularités ont affecté des dirigeants tels que Jorge Glas et Rafael Correa, avec des conséquences politiques, économiques et géopolitiques. Pour les besoins de l'enquête, l'accès aux documents publics relatifs à l'affaire Odebrecht a été accordé, étant entendu que le cours judiciaire de l'affaire pourrait évoluer à l'avenir, ce qui justifierait de nouvelles publications. L'enquête conclut que l'instrumentalisation de la justice dans le cadre d'agendas externes et corporatifs non seulement persécute les opposants, mais limite également les fonctions de l'État dans des domaines stratégiques tels que les infrastructures, consolidant un modèle qui aggrave la dépendance, entrave le développement et restreint l'autonomie politique des États latino-américains.
Mots-clés : Guerre juridique, Odebrecht, souveraineté, politique étrangère américaine, Équateur
RESUMO Este artigo analisa o caso Odebrecht no Equador como expressão paradigmática do lawfare, entendido como o uso político do aparelho judicial e mediático para interesses económicos e geopolíticos. Recorrendo a uma abordagem qualitativa baseada na análise normativa, jurisprudencial e documental, demonstra-se como, após a chegada de Lenín Moreno ao poder, o sistema institucional foi reconfigurado para judicializar a política e desmantelar o projeto da Revolução Cidadã através de processos de perseguição que violaram as garantias constitucionais e os padrões internacionais do devido processo legal. O estudo examina o caso Odebrecht e a sua ligação aos Estados Unidos, destacando o papel de organismos como o Departamento de Justiça e a aplicação extraterritorial da Lei das Práticas de Corrupção no Estrangeiro, que reforça a dimensão internacional do lawfare. O caso revela o uso abusivo de denúncias obrigatórias e não controladas, a incorporação de provas obtidas ilegalmente e a limitação do direito de defesa. Estas irregularidades afetaram líderes como Jorge Glas e Rafael Correa, com consequências políticas, económicas e geopolíticas. Para a investigação, foi concedido acesso a documentos publicamente conhecidos sobre o caso Odebrecht, com a ressalva de que o curso judicial do caso poderia mudar no futuro, o que justificaria novas publicações. A investigação conclui que a instrumentalização da justiça no âmbito das agendas externas e corporativas não só persegue os opositores, como também limita as funções estatais em áreas estratégicas como as infraestruturas, consolidando um modelo que aprofunda a dependência, dificulta o desenvolvimento e restringe a autonomia política dos Estados latino-americanos.
Palavras-chave: Guerra jurídica, Odebrecht, Soberania, Política externa dos EUA, Equador
INTRODUCCIÓN
El lawfare puede ser definido como una guerra política por la vía judicial-mediática, con intereses económicos, políticos y geopolíticos deliberadamente ocultos a la opinión pública (Observatorio Lawfare, 2024). Es una estrategia multidimensional desarrollada en América Latina en los últimos 20 años, implementada por actores internacionales y locales, orientada a contrarrestar los avances de procesos políticos, económicos, sociales y culturales desarrollados durante la primera década del siglo XXI, implementados por gobiernos que priorizaron la distribución de la riqueza a partir de la intervención del Estado en la economía y el desarrollo humano con defensa de los bienes comunes y la soberanía, cuestionando los postulados del Consenso de Washington de los años ‘90.
Esta guerra articula diversas estrategias de injerencia en favor de minorías privilegiadas que influyen o participan de forma directa en la toma de decisión en el ámbito político, judicial y económico. Incluye desde sanciones económicas (medidas coercitivas unilaterales) y financieras contra servidores públicos, altos cargos gubernamentales, líderes políticos o contra empresas públicas estratégicas, hasta la persecución política por la vía judicial para la inhabilitación política, el hostigamiento mediático y la organización de procesos de desestabilización para avanzar en el llamado “cambio de régimen”.
Nos referimos a lawfare como persecución arbitraria y selectiva porque opera generando de forma sistemática denuncias y expedientes judiciales, sentencias condenatorias, cumplimiento de prisión o penas privativas de la libertad, inhabilitaciones a ocupar cargos públicos, embargos y sanciones administrativas o económicas, contra determinados sectores de la política. En estas causas judiciales se violan deliberadamente los principios del debido proceso, como son el derecho a la defensa material y defensa técnica, principio de inocencia (non bis in idem) pro persona (in dubio pro reo), juez natural e imparcial, amplitud probatoria, principio de congruencia, principio de legalidad, entre otros aspectos, protegidos tanto en las convenciones internacionales de derechos humanos, como en las constituciones nacionales y en la legislación interna de los países de la región (Zanin Martins, Teixeira Zanin & Valim, 2020; Romano, 2021; Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, 2023). El objetivo es inhabilitar, condenar, proscribir, deslegitimar e, incluso, eliminar físicamente a determinado sector de la política, mediante el uso arbitrario e ilegal de las funciones judicial y administrativa del Estado, como se observa en la experiencia reciente de Brasil, Argentina y Ecuador (Zaffaroni, Caamaño & Vegh Weis, 2020; Romano et al., 2019; Proner et al., 2018; Castro, 2020; Rivera, 2021). Para cumplir esta meta, es fundamental el rol asumido por medios de comunicación y líderes de opinión, marcando agenda y marcos de comprensión orientados a desacreditar, desmoralizar y criminalizar de forma sistemática (por meses o años y de acuerdo al timing político) a determinado líder/lideresa, funcionario/a, militante aparentemente implicado/a en actos de corrupción, recurriendo a rumores, testimonios tomados de manera informal, pruebas que carecen de veracidad o generando noticias falsas (Romano, 2025; Verduga, 2024).
En el caso de Ecuador, el lawfare avanzó por cuatro vías: la persecución administrativa desde la Contraloría General del Estado; la persecución judicial desde los órganos del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia; la modificación de la Constitución, de marcos legales y la ruptura del orden institucional mediante arbitrariedades; el bloqueo político del sujeto político correísmo, buscando por todos los medios impedir que la fuerza Revolución Ciudadana acceda al gobierno (Hernández Enríquez, 2024, p. 34).
Cuando asumió la presidencia Lenín Moreno, impulsado por la Revolución Ciudadana (2017), el nuevo gobierno dio un giro respecto de las gestiones previas del espacio político nucleado en torno a Alianza País, focalizando la atención y el relato en la guerra contra la corrupción. En sintonía con medidas económicas de corte neoliberal, comenzó una dura y sistemática persecución inaugurada con el arresto del entonces vicepresidente Jorge Glas, por la causa Odebrecht. Esta causa se suma a decenas de procesos judiciales abiertos contra exfuncionarios, funcionarios/as y militantes vinculados con Alianza País (luego Revolución Ciudadana), pero reviste especial importancia, porque estando en funciones Jorge Glas como vicepresidente y Rafael Correa como presidente, en 2008, habían expulsado del país a Odebrecht por incumplimiento de los compromisos asumidos por la compañía.
También es clave, porque muestra algunas de las características de las causas anticorrupción que han impactado especialmente a líderes progresistas en otros países de la región: acusación de recibir coimas o sobrepagos, que no han sido probadas; desarrollo de la causa con base en testimonios de arrepentidos por fuera de la normativa establecida para las delaciones; la acusación a la misma persona dos veces por el mismo delito; la presencia de EE. UU. a través de vías institucionales, y también por vías indirectas e ilegales; cuestionamiento y descrédito de proyectos de desarrollo de infraestructura impulsados desde el Estado (Romano, 2025; Proner & Cittadino, 2024; Garzón, Ricobom & Romano, 2023; Ramina comp., 2022; Romano et al., 2019; Proner et al., 2018; Zanin Martins; Teixeira Zanin & Valim, 2018).
Considerando los antecedentes académicos sobre la causa Odebrecht, prevalece una línea apegada a definir la corrupción, sus métodos y alcances, desde una perspectiva liberal, enmarcada en las nociones de “transparencia y gobernanza” de Instituciones Financieras Internacionales (Elias de Oliveira & Trombini, 2024; Zysman-Quirós, 2019; Song, 2021) y las reglas planteadas por el gobierno de EE. UU., como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) (Campos, Engel, Fischer & Galetovic, 2019; Fordham Journal of Corporate & Financial Law, 2019; Romano, Kaplin & Feirman, 2016).
Existen algunos aportes críticos, que cuestionan estos estándares y plantean, al contrario, los mecanismos de corrupción habilitados por la institucionalidad internacional y enquistados en las prácticas cotidianas de gobiernos como el de EE. UU. (Koheler, 2015; Scollo & Winkler, 2017; Lohmann, 2009). También hay antecedentes que advierten cómo la causa Odebrecht, asociada al Lava Jato en Brasil, fue la puerta de entrada de las transnacionales estadounidenses (vía la FCPA) para desmembrar las empresas estatales brasileñas, pilar de la proyección geopolítica de ese país (Romano & Calderón Castillo, 2017; Romano & Salas Oroño, 2017; Warde & Valim, 2022; Amorim & Proner, 2022; Skiner, 2022). Existen, asimismo, aportes desde la perspectiva jurídica que analizan la aplicación (o no) del debido proceso judicial en causas que involucran a mandatarios como Jorge Glas y Rafael Correa, y que toman como referente empírico la causa Odebrecht (Zaffaroni, 2024; Zambrano Pasquel, 2021; Chriboga & Donoso, 2020; Hidalgo Toalombo, Villacis Lescano & Cocha Vásquez, 2020).
En el ámbito del periodismo, lo que trascendió fue la información publicada por el propio Departamento de Justicia de EE. UU. (replicada por la prensa hegemónica estadounidense, The New York Times, Washington Post, etc.) y en el plano del periodismo de investigación, predominan los informes realizados por los consorcios o grupos periodísticos vinculados de forma directa o indirecta con financiamiento proveniente del tercer sector de EE. UU. y/o de ese gobierno (agencias como la National Endowment for Democracy), particularmente en el caso de Ecuador: International Consortium of Investigative Journalism (ICIJ, 2019a; ICIJ, 2019b), Código Vidrio en informes publicados entre 2018 y 2022, Plan V (2017) y Mil Hojas (Romano & García Fernández, 2024).
Para detallar la violación al debido proceso judicial en la Causa Odebrecht en Ecuador y su vínculo con objetivos políticos (tal como sucedió en el caso del Lava Jato), se realiza un abordaje cualitativo centrado en el análisis de contenido (y de doctrina jurídica), y la triangulación de fuentes primarias y secundarias: antecedentes académicos y periodísticos, la norma vigente en Ecuador y a nivel interamericano e informes de organismos del gobierno de EE. UU.
El artículo comienza con una breve descripción de la reconfiguración institucional realizada por el gobierno de Lenín Moreno, su impacto en el Poder Judicial y la persecución de la disidencia. Luego, se detalla el vínculo de ese gobierno y los sucesivos con EE. UU., articulando la proyección internacional de la causa Odebrecht y el cobro de multas. Se aborda a continuación la causa Odebrecht en Ecuador, el modo en que afectó al exvicepresidente Jorge Glas y al expresidente Rafael Correa (principales referentes del progresismo en el país). Se cierra el texto con una reflexión sobre la violación al debido proceso en materia judicial y subrayando sobre el impacto en la política y la geopolítica, al afectar particularmente a sectores progresistas que reivindican políticas de desarrollo con justicia social y soberanas.
El objetivo general del artículo es analizar la Causa Odebrecht y su conexión con Estados Unidos, evidenciando el rol de instituciones y agencias del gobierno de ese país, lo que refuerza la dimensión internacional del lawfare. De modo particular se revisa desde el gobierno de Lenín Moreno y cómo se construyó el relato de corrupción para viabilizar el lawfare contra un sector progresista de la política ecuatoriana.
DESARROLLO
I. El Poder Judicial en el Ecuador a partir del gobierno de Lenín Moreno
Con la llegada a la presidencia de Lenín Moreno en mayo de 2017, se esperaba una continuidad del proceso de cambio iniciado por Alianza País, el partido liderado por Rafael Correa, de quien Moreno fue vicepresidente durante seis años. Sin embargo, en un giro apenas iniciado su mandato, Moreno se focalizó en una supuesta guerra contra la corrupción que se tradujo en una persecución por la vía judicial contra Rafael Correa y los y las funcionarias y militantes vinculados con el líder (Hernández Enríquez, Romano & Maisonnave, 2024).
Uno de los momentos clave fue en agosto de 2017, cuando Moreno le retiró funciones al vicepresidente Jorge Glas por supuestos hechos de corrupción relacionados con el caso Odebrecht. Moreno necesitaba apoyo popular para legitimar estas decisiones y una serie de reformas institucionales que permitieran otorgar una fachada de legalidad. Convocó a una Consulta Popular en 2018 para reformar la Constitución, en medio de un gran despliegue nacional e internacional para construir e instalar el relato sobre la corrupción del gobierno de Correa y el caso Odebrecht (Porras, 2024, p. 205).
La consulta fue convocada por fuera de las reglas planteadas por la Constitución vigente (Hernández Enríquez, 2023). No obstante, reformó la Carta Magna, permitiendo destituir y cambiar los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Este organismo permitía manejar la designación de las autoridades de control, como: Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, Procuraduría General, y a su vez influyó en otros concursos, que no deberían realizarse, puesto que no fueron parte de lo que autorizó la Consulta del 2018, como los de la Corte Constitucional. Sin atender a la norma, se realizaron tales nominaciones.
Vale destacar que el CPCCS Transitorio quedó bajo la presidencia de Julio César Trujillo (declarado enemigo político del expresidente Rafael Correa). Entre otras cuestiones, esto allanó el terreno para que Diana Salazar fuera elegida Fiscal General, con pocos méritos para el cargo, y con una tesis plagiada (Verduga, 2024, p. 270-273), pero que asumió un rol protagónico en causas que involucraron a la disidencia en Ecuador:
• Reconstrucción de Manabí: se vinculó con Jorge Glas, Carlos Bernal, Pablo Ortíz, Walter Hipólito S, Boris Sebastián C, Franklin José B., Omar Wilfrido Ch, Víctor Salvador J. y Milton Daniel M.
• Sobornos: se vinculó con Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis M., Christian V., Viviana B., Pamela M., Walter S., Vinicio A., Yamil M., María de los Ángeles D y Laura T.
• En la causa Caso Helicópteros: se vinculó con Dhruv, Javier P. y Wellington S.,
• Pruebas COVID-19 Quito: se vinculó con Jorge Homero (Romano, Lajtman, García Fernández & Maisonnave, 2024, p. 233-235).
A su vez, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCC-T) habilitó el recambio de prácticamente el total de los jueces y conjueces de la Corte Nacional, en el año 2019, a través de una evaluación del Consejo de la Judicatura, también nombrado por el CPCC-T, que destituyó a 26 jueces y conjueces, reemplazando de modo definitivo a una minoría, procurando mantener una mayoría de jueces y conjueces temporales (Porras, 2024, p. 205). Con respecto a las decisiones del CPCC-T, el Relator de la ONU para la Independencia Judicial que estaba en funciones en aquel momento (Rodrigo García Sayán) emitió cuatro llamamientos a Ecuador. Advertía que el Consejo Transitorio estaba desinstitucionalizando al Poder Judicial, y que los jueces temporales terminarían siendo herramientas de persecución del Ejecutivo contra opositores (García Sayán, 2019).
A partir de estas reformas, se sentaron los tres pilares fundamentales del lawfare en Ecuador: a) el aparato administrativo, que generó numerosas causas administrativas al gobierno saliente, especialmente a través de la Contraloría general del Estado; b) el aparato judicial, asentado sobre organismos del Estado como el Consejo de Participación Ciudadana, la Fiscalía General y la Corte Constitucional. Este gremio jurídico se encargó de revisar casos de supuesta corrupción, realizar las acusaciones, presentar las pruebas utilizadas que daban inicio a los procesos, dictaminar los allanamientos de locales políticos y las viviendas privadas de miembros de la Revolución Ciudadana, sancionar las órdenes de prisión preventiva, etc. A esto se sumó el aparato mediático, encargado de ordenar, impulsar e inocular en la sociedad civil la aprobación y normalización de la polarización y la persecución política contra el correísmo (Rivadeneira, 2023). Otro pilar, transversal a los anteriores, fue la presencia cada vez más directa de organismos del gobierno de EE. UU., penetrando en la institucionalidad, en particular en el ámbito de seguridad. Esto reviste especial importancia, porque la investigación de la causa Odebrecht se proyectó a nivel internacional a partir de la denuncia desde el Departamento de Justicia de EE. UU., en 2016.
La Causa Odebrecht no solo fue utilizada para la persecución contra Jorge Glas, acusado de asociación ilícita y la supuesta recepción de sobornos de la constructora (13,5 millones de dólares) tras la adjudicación de contratos de obra pública, condenado a 6 años de prisión. Se extendió con el Caso Sobornos, que identificaba una supuesta trama de corrupción montada durante el gobierno de Correa y que involucraba a empresas nacionales e internacionales como la brasileña Odebrecht. Aparentemente, se recibían pagos para financiar el movimiento político del expresidente Rafael Correa, a cambio de adjudicar contratos millonarios. En el marco de esta causa, se acusó a Correa y, en abril de 2020, fue sentenciado a 8 años de privación de la libertad y 25 años de inhabilitación en actividades políticas. Por la misma causa fueron acusados de cohecho el exvicepresidente Jorge Glas, Alexis Mera, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado y 12 personas más.
La judicialización de la política fue masiva (tal como lo había advertido el Relator Especial de la ONU para la independencia de los Poderes Judiciales): se abrieron causas contra al menos 300 funcionarios y asambleístas de Alianza País por enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, peculado, delincuencia organizada, instigación, lavado de activos, tráfico de influencias, entre otras (Romano, 2025).
II.a. El rol de EE. UU.
Durante el gobierno de Lenín Moreno se estrechó el vínculo entre el gobierno y el sector privado de EE. UU. Entre 2018 y 2020 se efectuaron acuerdos sobre intercambio de información y cooperación para combatir el crimen organizado y el tráfico de drogas, pero también orientados a brindar asistencia técnica para fortalecer las capacidades de justicia penal y aplicación de la ley. Bajo estos acuerdos aumentó la presencia de la DEA, el FBI y el INL (Romano, Lajtman, García Fernández & Maisonnave, 2024, p. 232). Entre otras consecuencias, implicó una mayor presencia de EE. UU. en tareas de inteligencia y lucha antinarcóticos asociado a anticorrupción mediante instituciones como el FBI y la DEA (Calderón Castillo & Tirado, 2018).
Lo anterior es clave desde la perspectiva de la actuación judicial, pues desde la Guerra Fría hasta la actualidad, EE. UU. es uno de los principales proveedores de asistencia militar y asistencia “para el desarrollo” de la región. En la década de los 80, la asistencia proveniente de la USAID (Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional) y el Banco Interamericano de Desarrollo se utilizó para la reforma y “modernización” de los poderes judiciales. Desde entonces, EE. UU. sigue siendo el principal proveedor de cursos de asesoría y capacitación para miembros del Poder Judicial y la policía en la lucha contra el narcotráfico, lavado de dinero y prácticas anticorrupción (Romano, Lajtman & García Fernández, 2024).
Entre los diversos organismos de EE. UU. encargados, encontramos la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA) que desde el 2005 tiene sede en El Salvador y una base regional en Lima, Perú. Entre 2020 y 2024, el gobierno ecuatoriano envió personal a cursos del ILEA, justo en un contexto de estrechamiento de lazos con EE. UU.: en 2020 fueron ecuatorianos a tres cursos, tendencia que se amplía hacia 2021 y en 2024 (Romano, Lajtman, García Fernández & Maisonnave, 2024, p. 228-229).
En este marco, se articularon programas contra la corrupción, áreas de justicia penal y observación de la ley. Por su parte, el Departamento de Defensa estableció la Oficina de Cooperación de Seguridad (OCS), habilitando programas como International Military Education and Training (IMET), Foreign Military Sales (FMS), asistencia humanitaria, ejercicios conjuntos, preparación para desastres. Se suscribió el Memorando de Entendimiento para colocar a un oficial de enlace ecuatoriano en la Fuerza de Tarea Conjunta Interinstitucional-Sur (JIATF-S) en Cayo Hueso, Florida.
En este período se creó también la Oficina para el intercambio de información con EE. UU. y el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), así como la Unidad Investigativa Criminal Transnacional (TCIU) dentro de la Policía Nacional con 12 funcionarios graduados en 2018. En 2020, EE. UU. proporcionó equipo, asistencia técnica y capacitación a jueces, fiscales, policías, guardacostas, analistas financieros y otros funcionarios de justicia penal (Departamento de Estado, INL, 2021). Debe mencionarse, asimismo, la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En 2021 establecieron una agenda conjunta en temas como lavado de dinero y terrorismo, lo que incluyó un seminario denominado “Mejores prácticas en la supervisión Anti-Lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo” (UAFE, 2021).
La agenda de seguridad estadounidense sobre Ecuador avanzó tanto con Trump como con Biden. En 2022, en el marco de la IX Cumbre de las Américas, el entonces presidente Guillermo Lasso, propuso a la administración Biden la iniciativa del Plan Ecuador y en diciembre el Congreso de EE. UU. aprobó la “Ley de Asociación Estados Unidos-Ecuador” como parte de Ley de Autorización de Gastos de Defensa Nacional (NDAA 2023), promovida por los senadores (Demócratas y Republicanos) Bob Menéndez, Jim Risch, Tim Kaine, Marco Rubio, Bill Cassidy y Ben Cardin. En esta Ley de Asociación se incluyen temas comerciales, de desarrollo y seguridad. Si bien la Asamblea Nacional de Ecuador (de mayoría opositora al gobierno de turno) rechazó esta ley con 75 votos, el Congreso de EE. UU. la aprobó considerando que “el fortalecimiento de la asociación entre Estados Unidos y Ecuador presenta una oportunidad para promover los intereses fundamentales de seguridad nacional de los Estados Unidos” (US Congress, 2022).
El Plan de Cooperación de los EE. UU. con Ecuador se aprobó en 2023 en la sede del Departamento de Defensa estadounidense. Incluye el combate al tráfico ilegal de narcóticos y sus delitos conexos, tales como la delincuencia organizada transnacional, delitos en los espacios acuáticos y las acciones de los grupos irregulares armados (categoría que luego será utilizada por Noboa para la declaratoria del Estado de Excepción) (Romano, Lajtman, García Fernández & Maisonnave, 2024).
Esta imbricación entre seguridad y aparato judicial encontró espacio y se materializó también a través de un vínculo directo entre la embajada estadounidense y la entonces fiscal Diana Salazar. Informes de investigación de Drop Site News y The Intercept Brasil, publicaron mensajes privados filtrados, supuestamente enviados por la Fiscal General, donde se percibe su vínculo con la Embajada de EE. UU., el uso de la justicia como herramienta de persecución política contra el correísmo, la negativa de EE. UU. ante el posible regreso del correísmo al gobierno y el uso de la colaboración eficaz como herramienta de extorsión y chantaje (Olivares & Grin, 2024).
Debe agregarse que, en octubre de 2024, el portavoz del Departamento de Estado, Matthew Miller (gestión Biden), anunció en un comunicado que Correa y Glas “no son elegibles para entrar en Estados Unidos por su participación en significativos actos de corrupción durante su mandato (…), el exmandatario ecuatoriano y su ‘número dos’ abusaron de sus cargos públicos al aceptar sobornos a cambio de otorgar contratos gubernamentales favorables” (Embajada de EE. UU. en Ecuador, 2024).
Este pronunciamiento no es aislado. Esta intervención directa o indirecta e ilegal de EE. UU. en el “esclarecimiento” de causas de corrupción, se extiende a acciones realizadas en otros países y casos en América Latina: 1) vinculándose por fuera de acuerdos bilaterales con la Operación Lava Jato, desplegando agentes del FBI en territorio brasileño, en Curitiba, en pleno desarrollo de la causa contra Lula da Silva; financiando grupos de periodismo de investigación (aparentemente) independiente, que no solo contaron con acceso privilegiado a información de funcionarios públicos, sino que operaron como puntapié inicial de causas anticorrupción que demostraron tener un alto impacto en la política, en países como Argentina, Brasil y Ecuador (Romano, 2025).
II.b. La Causa Odebrecht y EE. UU.
En 2016, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) multó a la constructora brasileña Odebrecht por 2.600 millones de dólares. Entre 2001 y 2016, Odebrecht habría pagado, según la acusación del DOJ, 788 millones de dólares en sobornos a políticos y funcionarios públicos de diez países latinoamericanos y dos africanos en más de 100 contratos para importantes proyectos de infraestructura. El DOJ estimó que, al pagar sobornos, Odebrecht incrementó sus ganancias en 2.400 millones de dólares (descontando sobornos), la cifra más alta entre los casos procesados bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), aprobada en 1977 (Campos, Engel, Fischer & Galetovic, 2019).
Es importante destacar que, en febrero de 2025, el presidente de EE. UU., Donald Trump, emitió una Orden Ejecutiva que instruye al Departamento de Justicia a suspender la aplicación de la FCPA (la “Orden Ejecutiva de la FCPA”). La Orden Ejecutiva (OE) ordena al Fiscal General: No iniciar nuevas investigaciones ni medidas de cumplimiento de la FCPA, a menos que el Fiscal General determine que se debe hacer una excepción individual; Revisar y tomar las medidas pertinentes con respecto a las investigaciones y medidas de cumplimiento de la FCPA, tanto actuales como pasadas; Emitir directrices o políticas actualizadas que rijan las investigaciones o medidas de cumplimiento de la FCPA. La OE establece que la autoridad del Presidente en materia de asuntos exteriores, la competitividad económica estadounidense y la seguridad nacional de EE. UU. se ven afectadas por la “aplicación excesiva e impredecible de la FCPA contra ciudadanos y empresas estadounidenses… por prácticas comerciales rutinarias en otros países” (Akin, 2025).
En efecto, la investigación de los actos delictivos de la empresa, se llevó a cabo en el marco de la FCPA, mediante la que EE. UU. se arroga la posibilidad de cobrar multas a entes privados o personas jurídicas de otros Estados, que cometan algún acto de corrupción que involucre una contraparte estadounidense (Romano & Britto, 2021). Técnicamente, Odebrecht se declaró culpable de un cargo penal presentado por la Sección de Fraude de la División Penal y la Fiscalía de los Estados Unidos en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, bajo la acusación de conspiración para violar las disposiciones antisoborno de la FCPA (Department of Justice, 2016).
El Departamento de Justicia de EE. UU. pidió a cada país involucrado que enviase toda la información que pudiera contribuir a esclarecer el caso. La colaboración se materializó a través de acuerdos bilaterales de asistencia judicial mutua y cooperación internacional, así como a través del cumplimiento de tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
II.c. Sobre las compensaciones económicas
El gobierno de EE. UU. obtiene importantes ingresos a partir de las multas establecidas mediante la FCPA, implicando sumas millonarias. En 2024 multaron entre otras empresas a AAR Corp (empresa de servicios de aviación) por supuestas tramas de corrupción en Nepal y Sudáfrica por 55 millones de dólares (Department of Justice, 2024a). McKinsey África fue multada por 122 millones de dólares por supuestamente sobornar a funcionarios sudafricanos entre 2012 y 2016 (Department of Justice, 2024b). Telefónica Venezolana fue multada por supuestos sobornos y deberá pagar más de 85.2 millones de dólares (Departament of Justice, 2024c). Raytheon fue multada por 950 millones de dólares por fijar precios defectuosos en ciertos contratos gubernamentales (Departament of Justice, 2024d). Trafigura fue multada por 126 millones de dólares por supuestamente sobornar a funcionarios brasileños para asegurar contratos con Petrobras (Departament of Justice, 2024e). El monto de los ejemplos mencionados suma 1.338,2 millones de dólares. Para tener una dimensión de la cifra, es algo cercano a la multa (casi 1.500 millones de dólares) que perdió Argentina en 2023 ante el Tribunal Superior de Londres por la causa “cupones PBI” (El Litoral, 2023).
Según datos del Departamento de Justicia de EE. UU., la megacausa Odebrecht implicó el pago de 4.500 millones de dólares. EE. UU. y Suiza recibieron 10% cada uno y Brasil el 80% restante. En el caso de la empresa Braskem, acordó pagar 957 millones de dólares. Tanto Estados Unidos como Suiza recibieron el 15% cada uno y Brasil el 70% restante.
Cuadro. Porcentaje de pagos por acto de corrupción de empresas brasileñas
En el caso de Petrobras acordó pagar por multas derivadas de la violación de la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras (FCPA), un total de 853.2 millones de dólares. EE. UU. recibió el 20% dividido entre el FBI y la Securities and Exchange Commission (SEC) y Brasil el 80%. Además, según el Departamento de Justicia, Petrobras acordó pagar intereses por perjuicio a la SEC por 933.473,79.
Por último, en el caso VITOL, una resolución conjunta entre el Departamento de Justicia y el Ministerio Público de Brasil, acordó pagar 135 millones de dólares. Sin embargo, el Departamento de Justicia no informó qué porcentaje será para EE. UU.
A este negocio de las multas, debe sumarse la “fundación” creada por el Fiscal Dallagnol para aparentemente canalizar las multas del caso Lava Jato, que resultó ser una institución ilegal con la participación de Transparencia Internacional.
Las dudas planteadas sobre imparcialidad y legalidad con la que fueron tomadas las pruebas de Lava Jato se proyectaron un año después a la Causa Odebrecht, como se explica a continuación. Esto se generó en un contexto de dudas e investigaciones sobre la legalidad de Lava Jato, a partir de un informe periodístico (The Intercept, 2020) que mostró pruebas de la articulación entre jueces, fiscales, medios de comunicación y agencias del gobierno de EE. UU. para impedir que Lula da Silva lograra presentarse en las elecciones de 2018. Este uso político del aparato judicial mediante mecanismos ilegales fue deliberadamente oculto a la opinión pública (Mier, 2023).
III. La causa Odebrecht en Ecuador
III.a. Los conflictos con el gobierno de Rafael Correa
El gobierno de Ecuador, bajo la presidencia de Rafael Correa, entró en conflicto con la empresa constructora Odebrecht, por deficiencias en la construcción de la Central Hidroeléctrica San Francisco, ubicada en Baños, provincia de Tungurahua. Dicha obra había sido adjudicada en el año 2000, durante el gobierno de Gustavo Noboa, con la finalidad de proporcionar el 12% del consumo de energía eléctrica del país. La construcción se inició en el año 2003, bajo la presidencia de Lucio Gutiérrez. La empresa informó en junio de 2007 que había terminado la obra, por lo que el entonces presidente Correa inauguró formalmente la central. Sin embargo, siete meses después, surgieron problemas graves en las obras, y a mediados de 2008 se suspendieron las operaciones del complejo hidroeléctrico.
Tras la imposibilidad de Odebrecht de solucionar las averías y al fracasar las negociaciones entre las partes, el presidente Correa denunció a la empresa por estafa, iniciando acciones legales para rescindir los contratos de otras obras que le habían sido adjudicadas a la constructora, además de exigir indemnizaciones para el Estado ecuatoriano. El 23 de septiembre de 2008, Correa firmó el Decreto 1348/08 por el cual expulsó del país y decidió la incautación de todos los bienes a la empresa Odebrecht, ordenando el arraigo de sus máximos directivos en Ecuador y rescindiendo todos los contratos vigentes: Toachi Pilatón, Multipropósito Baba y Carrizal Chone, a la vez de que la compañía tuvo que entregar su participación en el Consorcio Tena, contratista del aeropuerto de dicha localidad.
Tras arduas negociaciones, en julio de 2010 el gobierno de Ecuador acordó que la empresa Odebrecht retornara al país, al comprometerse a reparar las averías de la represa San Francisco y a abonar unos 20 millones de dólares en concepto de indemnización.
Al respecto, el ex vicepresidente Jorge Glas, explica el conflicto con la empresa:
Primer problema: con la hidroeléctrica de San Francisco, los expulsamos del país. Esto lo sabe poca gente. Vino Marcelo Odebrecht. (…) me dijo que él sabía que yo, como político, necesitaba resaltar, así que no iba a decir nada, que arreglaría los errores de la hidroeléctrica y que después me pasaría la factura (…). Tuve que decirle que había dos opciones: que respondiera por la hidroeléctrica, o que su empresa se largara del país. Entonces él me dijo algo así como: ‘Mira Jorge, yo soy Marcelo Odebrecht y tú estás aquí como un funcionario público y después ni vas a estar, pero te vas a arrepentir. Acuérdate de Marcelo Odebrecht’ y se fue. Los expulsamos del país, luego volverían para hacer una hidroeléctrica de 320 millones, una reparación de 80 millones, entre compensación, obra, repuestos y capacitación, que fue un golpe para Odebrecht. Luego, con la expulsión, salieron de otros proyectos, como el proyecto Baba y Toachi-Pilatón. Luego hubo una adjudicación donde ganaron el concurso para el Puerto de Manta, que estaba sobredimensionado y yo le di de baja. Jorge Glas golpeó a Odebrecht en aproximadamente 1000 millones de dólares (…) (Glas en Verduga, 2024: 362-363).
Más adelante, en el año 2015, se inició en Brasil la megacausa judicial conocida como Lava Jato que involucraba a la misma empresa Odebrecht por supuestos actos de corrupción, y en 2016 el Departamento de Justicia multa a Odebrecht y comienza la investigación sobre un esquema de corrupción en diversos países de la región y África (Departamento de Justicia, 2016). En consecuencia, tras el escándalo desatado a nivel internacional, el 30 de diciembre de 2016 el juez ecuatoriano Gustavo Brito prohibió al Estado firmar nuevos contratos con Odebrecht, hasta tanto se resolvieran los procesos en curso que investigaban los aparentes hechos de corrupción. El Estado ecuatoriano presentó el 1ro. de marzo de 2017 una acción de medidas cautelares, por pedido del entonces vicepresidente Jorge Glas, a través de su secretario jurídico Alexis Mera, contra Odebrecht, ante lo cual el juez Gustavo Brito aceptó la medida cautelar solicitada y ordenó la prohibición de realizar nuevos pagos a la empresa para garantizar una eventual indemnización al Estado de Ecuador (El Comercio, 2017). Los pagos suspendidos ascendían a más de cien millones de dólares.
Este proceso penal y la condena, exhiben notorias irregularidades y vicios a principios de legalidad y de debido proceso, como el hecho de que Glas fuera procesado con base en un Código Penal derogado y condenado por un tipo penal inexistente al momento en que se cometió el supuesto delito. El tribunal que lo condenó el 30 de julio de 2018 por vía de apelación, aplicó una analogía entre el delito de asociación ilícita del Código Penal derogado, con el tipo penal de delincuencia organizada, que entonces no estaba vigente.
En paralelo, la Procuraduría General llevaba adelante negociaciones con Odebrecht para consensuar una cifra económica que compense al Estado ecuatoriano por los hechos de corrupción, en carácter de indemnización integral. El 21 de mayo de 2020, la Procuraduría, la Contraloría y la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia detallaron que, al no alcanzar un acuerdo, se desistía de las negociaciones (Primicias, 2020). La empresa exigía que Ecuador devolviese montos retenidos por orden judicial, lo que resultó inaceptable para las instituciones gubernamentales.
Uno de los principios del derecho penal es el de territorialidad, que señala que la ley penal de un Estado se aplica a los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la ciudadanía o nacionalidad del victimario, de la víctima o del titular del bien jurídico lesionado. A la vez, los delitos o hechos cometidos fuera del territorio de ese Estado, no pueden perseguirse con la ley penal de este, al estar en jurisdicción extranjera, excepto algunas situaciones establecidas en la norma. Este principio se encuentra en los artículos 14 y 15 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):
Art. 14.- Ámbito espacial de aplicación. Las normas de este Código se aplicarán a: 1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional. 2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos: a) Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción. (…). Art. 15.- Ámbito personal de aplicación. Las normas de este Código se aplicarán a todas las personas nacionales o extranjeras que cometan infracciones penales.
En definitiva, la regla es que, de darse un hecho delictivo en Ecuador, que tenga como perjudicado o lesionado al Estado ecuatoriano, las autoridades competentes e idóneas para investigar, juzgar y condenar a los autores, son las ecuatorianas.
Resulta importante destacar que gran parte de la causa Odebrecht en Ecuador se basó en testimonios e información surgidos de los acuerdos de cooperación eficaz (delación premiada) firmados entre Estados Unidos, Brasil y Suiza. Con el tiempo, se comprobó que las delaciones fueron utilizadas de modo abusivo o incorrecto, como pruebas en sí mismas, como medios de extorsión y chantaje, además de obtenerse información de manera ilegal mediante escuchas telefónicas sin orden judicial.
El mecanismo de la cooperación eficaz de imputados en delitos, se encuentra normado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 37 donde establece la posibilidad de otorgar reducciones de penas o inmunidad a personas acusadas que brinden información sustancial sobre delitos de corrupción, a la vez que permite la celebración de acuerdos entre distintos Estados para vehiculizar la colaboración premiada de personas que viven en un Estado y brinden información en causas judiciales de otro Estado.
En Ecuador, la delación premiada se regula en el COIP, en sus artículos 491 a 494, permitiendo la celebración de acuerdos entre la fiscalía y los acusados que brinden información relevante que contribuya de manera determinante a la resolución de hechos delictivos. El COIP define hasta dónde pueden reducirse las escalas penales en estos casos, indica cómo es el trámite pertinente y agrega algunas circunstancias particulares que pueden condicionar la concesión del beneficio:
Art. 491.- Cooperación eficaz.- Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad, así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas. Art. 492.- Trámite de la cooperación eficaz.- La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. (…) La pena no podrá exceder los términos del acuerdo. Art. 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz.- La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente (…). Art. 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.- Si es necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección. (…).
La introducción de la figura del delator premiado, requiere de manera indispensable que se asegure el máximo respeto por el debido proceso en una causa penal. Numerosas normativas internacionales lo establecen, como los artículos 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a nivel nacional, el artículo 76 de la Constitución de Ecuador.
En la causa Odebrecht desarrollada en Ecuador, ni los titulares de la empresa, ni ninguno de los empleados fueron acusados, tampoco condenados (Gómez Daza & Calderón, 2019). En cambio, funcionarios de la compañía sí atestiguaron en la causa, con testimonios que perjudicaron a Jorge Glas. En el caso Odebrecht, al igual que en la causa Sobornos (Zaffaroni, 2024), no se permitió a la defensa interrogar a los arrepentidos o delatores premiados, conforme a lo establecido en las normas de garantías penales y debido proceso referidas. A la vez, muchas de las pruebas que se acompañaron con los testimonios de los imputados-delatores, no pudieron peritarse o verificarse por parte de las defensas.
En la solicitud del 27 de enero de 2017 para la ratificación del convenio de colaboración entre el Fiscal General de Brasil Rodrigo Janot y José Conceiçao Santos Filho, exejecutivo de Odebrecht en Ecuador, se resalta en el punto 7 que “el contenido de las declaraciones recolectadas en colaboración premiada no es por sí solo un medio de prueba, incluso porque no cabe condenación basada exclusivamente en la delación del co-reo (…) Ningún fallo de condenación será proferido con fundamento solamente en las declaraciones del agente colaborador”.
En tanto que el 18 de mayo de 2017, en la oficina de Carlos Baca Mancheno, Fiscal General de Ecuador, se suscribió el acuerdo de colaboración eficaz entre este funcionario y Rodrigo Maluf Cardoso, como representante de Odebrecht en Ecuador y Brasil, con la finalidad de acceder a información respecto a hechos ocurridos en Ecuador (Anexo 1). La empresa se comprometía a implementar medidas correctivas internas para evitar nuevos hechos de corrupción, a ofrecer disculpas públicas al Estado de Ecuador, a entregarle a la fiscalía toda la información que le sea requerida, incluyendo los nombres, actos, contactos, cuentas y todo soporte que sirva a la investigación, y a resarcir los daños comprobados y declarados en la sentencia. En contrapartida, la fiscalía manifestaba que se ajustaría a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos, en materia penal, especialmente el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo delito (non bis in idem), en la medida que se demuestre a los jueces ecuatorianos. A la vez, garantizaba que brindaría a los delatores el máximo de los beneficios previstos en las leyes y que solicitaría el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre la empresa, siempre que se comprobara la veracidad de la información aportada. La medida cautelar que pesaba sobre Odebrecht ordenada en diciembre de 2016 era la prohibición de contratar con Odebrecht, en tanto que en marzo de 2017 se dictó la prohibición de pago a Odebrecht para asegurar indemnización del Estado ecuatoriano.
Una semana después de suscribir el convenio, el 25 de mayo de 2017, las partes firmaron una adenda al mismo, en la referencia al principio non bis in idem, agregando que la Fiscalía tendría que “observar los términos de los instrumentos previamente suscritos entre la empresa y/o los cooperadores y adherentes con la Procuraduría general de Brasil, en lo que se refiere al compromiso de respetar las sanciones impuestas (...) para evitar la dupla penalización (…) por los mismos hechos” (Anexo 2). Posteriormente, el 6 de junio, la empresa entregó la información requerida por la Fiscalía, y el 7 de junio, suscribieron una segunda adenda al convenio, por la cual la Fiscalía se comprometió a extender los beneficios de la delación premiada a directivos y exdirectivos, colaboradores y excolaboradores, apoderados y exapoderados de Odebrecht (Anexo 3).
La decisión de la Fiscalía de considerar aplicable el non bis in idem, evitando la acusación contra autoridades de Odebrecht en Ecuador, porque ya habían sido condenados en Brasil, es contraria a los principios del derecho penal y el debido proceso, en tanto se debió haber acusado igualmente en Ecuador a los funcionarios de la empresa, y en todo caso, ser los jueces quienes definan si era aplicable o no dicho principio. Con esta redacción del convenio de colaboración, los miembros de Odebrecht quedaron exentos de ser investigados y acusados durante el juicio en Ecuador, privando al país de un proceso judicial robusto y transparente.
La situación se llevó adelante de manera contraria a la legislación ecuatoriana, en tanto las personas supuestamente dentro del sistema de delatores premiados, no fueron acusados ni condenados, pautas que la propia legislación internacional y ecuatoriana exigen para que accedan a los beneficios. Sin acusación, no pueden convertirse en arrepentidos. Así, se violó el derecho de defensa de los acusados, quienes no pudieron interrogar ni contradecir a los delatores, lo que se requiere en la norma para garantizar el debido proceso.
Posteriormente, el 10 de agosto de 2023, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) anuló las pruebas que sustentaron el juicio penal contra Jorge Glas, acusado por su desempeño como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos ante los tribunales de su país. La decisión del STF se dio en el marco de la Petición 11431 solicitada por la defensa de Glas (STF, 2023). Es decir que el STF extendió a Glas lo que ya había sido decidido para el caso de Lula meses antes: la nulidad de las pruebas obtenidas mediante los sistemas Drousys1 y My Web Day B2 para la causa Lava Jato (STF, 2022). Lula Da Silva estuvo preso por 580 días entre el 7 de abril de 2018 y el 8 de noviembre de 2019, por una acusación de corrupción en el marco de la causa Lava Jato, la cual fue desmontada gradualmente por el Poder Judicial de Brasil, al demostrarse la nulidad e inexistencia de las pruebas utilizadas por el fiscal Deltan Dallagnol y el juez Sergio Moro para condenarlo. Gran parte de esas supuestas “pruebas” habían sido obtenidas mediante los acuerdos con Odebrecht.
El STF determinó la nulidad de las declaraciones premiadas de exfuncionarios y/o empleados de Odebrecht, incluyendo a José Conceiçao Santos (STF, 2023). Esta declaración de nulidad comprendió la totalidad de las “pruebas” surgidas de los sistemas informáticos Drousys y My Web Day B, utilizados por la compañía Odebrecht para su contabilidad. El fundamento del juez relator, José Dias Toffoli, era la contaminación del material que fuera utilizado por el Juzgado Federal n° 13 de Curitiba, así como la ausencia de una solicitud formal de cooperación activa de parte de alguna autoridad brasileña para obtener los contenidos de ambos sistemas informáticos. De modo que, al no haberse cumplido los pasos formales requeridos por la legislación, la cooperación internacional no estaba habilitada. Tampoco se había dado la debida participación a los ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Seguridad Pública. Esta decisión del STF, derribando con fundamentos jurídicos sólidos el relato de la causa Lava Jato y complementariamente anulando el “material probatorio” de las acusaciones contra Jorge Glas y otros funcionarios de Ecuador en relación a Odebrecht, reforzó la sentencia de 2021 impulsada por el juez Ricardo Lewandowski, en la que confirmó la nulidad del material probatorio producido mediante los acuerdos con Odebrecht (Swiss Info, 2021; Diario Constitucional, 2021).
La Fiscalía General de Ecuador, a cargo de Diana Salazar, rechazó la decisión de los jueces brasileños y el intento de anular las pruebas obtenidas mediante los acuerdos con Odebrecht por la defensa de los condenados, asegurando que la sentencia fue ratificada en apelación, casación y la Corte Nacional de Justicia, basada en pruebas “legales y objetivas” (Swiss Info, 2023). En el caso Odebrecht, Glas fue condenado como autor del delito de asociación ilícita, tipo penal cuestionado en su constitucionalidad por parte de la doctrina especializada (Curatolo, 2025), junto a otros imputados. La condena contra Glas en este caso alcanzó los seis años de cárcel, a pesar de no haber podido probarse ningún enriquecimiento ilícito por su parte, ni tampoco se pudieron brindar mayores detalles de la supuesta “asociación ilícita”.
En definitiva, las violaciones al debido proceso, y a los principios de legalidad e inocencia en la causa Odebrecht en su capítulo ecuatoriano, pueden ser resumidas del siguiente modo: ausencia de imparcialidad e independencia judicial, con una muy fuerte presión mediática y política sobre jueces y fiscales, además de tribunales conformados con jueces designados ad hoc; violaciones al derecho de defensa, con plazos extremadamente cortos y fuera de normas procesales para la preparación de la defensa técnica de los imputados, como Jorge Glas, a la vez que se negaron sistemáticamente ofrecimientos de pruebas por la defensa y se aceptaron pruebas de los acusadores sin una prolija cadena de custodia, afectando su credibilidad; abuso de testigos en calidad de delaciones premiadas sin las debidas garantías procesales, configurando testimonios clave que no fueron contrastados por las defensas, vulnerando la igualdad de armas, a la vez que no hubo un acceso completo a la información de los acuerdos entre el Estado ecuatoriano y la empresa Odebrecht; notables irregularidades probatorias, incorporándose pruebas obtenidas en modo ilegal e imposibilitando pericias independientes sobre material clave de las acusaciones; vulneraciones al principio de inocencia, con declaraciones públicas de autoridades estatales que condenaron a Glas antes de la sentencia, además del abuso de prisiones preventivas (Ruiz Chiriboga y Donoso, 2020). Similares vicios jurídicos se observan en la causa “Arroz Verde-Sobornos”, calificada por el jurista Raúl Zaffaroni como “ejemplo ecuatoriano del lawfare” (Zaffaroni, 2024).
CONCLUSIONES
El caso Odebrecht es paradigmático del abuso ejercido por autoridades judiciales respecto de la figura del arrepentido o delator premiado. En Ecuador, el lawfare arrasó con las garantías constitucionales del debido proceso, condenando a personas inocentes sin pruebas, con material contaminado y con la finalidad de proscribir o eliminar una opción política en el país.
Como muestra elocuente, queda el hecho de que continúan condenados y perseguidos judicialmente, quienes fueron los que, siendo funcionarios públicos, denunciaron las irregularidades de Odebrecht y la expulsaron del país, congelando las operaciones, e iniciando a raíz de eso negociaciones para que la empresa indemnice al Estado ecuatoriano.
La falta de apego al debido proceso judicial con la consiguiente judicialización y criminalización de los funcionarios involucrados en proyectos de desarrollo de infraestructura, contribuyen al relato de la ineficiencia e incapacidad del Estado. Cuando se indaga en la causa y en la falta de apego a los procedimientos jurídicos, vemos que la protagonista de la red de delincuencia era la empresa que, en el caso de sus contratos en Ecuador, ya había sido expulsada por las personas que luego (y hasta la actualidad) son judicializadas y perseguidas. Caso contrario a lo sucedido con Odebrecht, que luego de pagar sus multas, sigue operando.
La causa Odrebrecht y la persecución política por la vía judicial de líderes y dirigentes de Ecuador, Argentina y Brasil bajo el paraguas de la “guerra contra la corrupción” es un ejemplo del blanco o target de ataque: los proyectos de infraestructura promovidos desde el Estado, comprendidos como parte de la función del Estado para promover mejor calidad de vida en la ciudadanía. La falta de apego a la norma jurídica y la sistematicidad de la persecución congela, ralentiza y desanima el compromiso de funcionarios en políticas de desarrollo de infraestructura, en perjudico de la ciudadanía y del cumplimiento de objetivos propios de gobiernos progresistas (¿cuántos proyectos de Odebrecht quedaron a mitad de construcción? ¿a quién se cedieron los contratos? ¿por qué ya no se habla, o se habla menos de esos nuevos contratos?).
Este caso, como el Lava Jato, expresa la articulación entre jueces, fiscales, medios de comunicación y agencias del gobierno de EE. UU. que hacen un uso político del aparato judicial para reforzar la vía neoliberal, como de hecho sucede en Ecuador, pero también para despojar de recursos a países latinoamericanos mediante la aplicación extraterritorial de la ley y el uso del sistema multilateral internacional que es profundamente asimétrico. Aquello que fue posible en Brasil, con la intervención del STF revirtiendo el Lava Jato en base a la nulificación de las “pruebas” del expediente, por aplicación del debido proceso, todavía sigue esperando que se replique en Ecuador, donde inocentes cumplen condenas e inhabilitaciones políticas injustas, degradando la democracia y el Estado de Derecho en el país del Pacífico.
notas
1 Drousys se refiere a un sistema informático confidencial destinado al almacenamiento de archivos y comunicaciones intercambiadas por empleados del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht con otros operadores financieros.
2 My Web Day B es un sistema informático para la contabilidad de Odebrecht, especialmente modelado para el Departamento de Operaciones Estructuradas, área encargada de controlar y organizar pagos ilegales a fines de obtener beneficios para la compañía.
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CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.
AGRADECIMIENTOS
No aplica.
FINANCIACIÓN
No aplica.
PREPRINT
No publicado.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA:
Marcelo Andrés Maisonnave: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Visualización, Redacción –borrador original, Redacción –revisión y edición.
Silvina Romano: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración del proyecto, Supervisión, Validación, Visualización, Redacción –borrador original, Redacción –revisión y edición.
Aníbal García Fernández: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Visualización, Redacción –borrador original, Redacción –revisión y edición.
DECLARACIÓN DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN
No aplica.
DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE DATOS
No aplica.
DERECHOS DE AUTOR
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