La noción de soberanía a través de las lentes teóricas de las Relaciones Internacionales

The notion of sovereignty through the theoretical lenses of International Relations

 

M. Sc. Gabriela Alexandra Rosero Delgado

Docente Titular de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Estudiante de Doctorado en Relaciones Internacionales de FLACSO, Ecuador. Quito, Ecuador. garosero@uce.edu.ec 0000-0003-4664-5675

Cómo citar (APA, séptima edición): Rosero Delgado, G. A. (2025). La noción de soberanía a través de las lentes teóricas de las Relaciones Internacionales. Política internacional, VII (Nro. 4), 380-395. https://doi.org/10.5281/zenodo.17306329

https://doi.org/10.5281/zenodo.17306329

 

recibido: 4 de agosto de 2025

aprobado: 15 de septiembre de 2025

publicado: 20 de octubre de 2025

 

RESUMEN Este artículo explora la evolución y las diversas interpretaciones del concepto de soberanía, desde sus orígenes filosóficos hasta su conceptualización en las principales corrientes de las Relaciones Internacionales. A través de una revisión exhaustiva de la literatura, se analiza cómo la noción de soberanía ha sido moldeada y redefinida por pensadores clásicos, las tradiciones realista y liberal, las perspectivas críticas y constructivistas, y las teorías emergentes del Sur Global. El propósito es identificar y contrastar las diferencias significativas en la construcción de este concepto fundamental, destacando su adaptación a los constantes cambios en el orden mundial y su continua relevancia en el debate académico y político contemporáneo.

Palabras clave: Soberanía, Estado, Internacional, corriente, orden y territorio

 

 

ABSTRACT This article explores the evolution and diverse interpretations of the concept of sovereignty, from its philosophical origins to its conceptualization in the main currents of International Relations. Through a comprehensive literature review, it analyzes how the notion of sovereignty has been shaped and redefined by classical thinkers, realist and liberal traditions, critical and constructivist perspectives, and emerging theories from the Global South. The purpose is to identify and contrast significant differences in the construction of this fundamental concept, highlighting its adaptation to constant changes in the world order and its continued relevance in contemporary academic and political debate.

Keywords: Sovereignty, State, International, current, order and territory

 

 

INTRODUCCIÓN

En la dinámica de comprender el debate en torno a la soberanía del Estado Nacional, en el presente texto abordaremos su conceptualización desde diferentes aristas.

En primer lugar, pretendemos hacer una ruta histórica del análisis de su incidencia, que va desde su abordaje en Aristóteles, pasando por su reconceptualización en Tucídides; a continuación, como segundo momento dar un paso en las concepciones modernas desde autores como Hobbes y la ruta a Westfalia abordando vertientes de autores que contribuyeron ex ante y ex post a este evento con sus contribuciones históricas tales como: Jean Bodin y Gottfried Leibniz; y desde una visión más idealista de la época, Rousseau y Kant.

En el siguiente apartado se entrará al debate del término bajo la disciplina de las Relaciones Internacionales, primeramente, con la revisión de la corriente realista con autores como Morgenthau y posteriormente bajo la neorrealista con autores como Waltz.

En el apartado idealista liberalista veremos la ruptura que significó con la vertiente idealista, además identificaremos a referentes como Wilson, y desde el liberalismo por un lado Keohane y Nye, y por otro lado con Held.

Seguidamente se analizará la soberanía desde perspectivas marxistas, críticas y alternativas de la mano de Luxemburgo, Wallerstein y Cox que nos ofrecerán una reestructuración de la concepción tradicional.

Finalmente, está el apartado que analizará los enfoques constructivistas hasta las teorías del sur, de la mano de autores como Buzan, Wendt, Tickner y Escudé. En esta parte se ofrecerá un análisis de la soberanía de carácter más holístico e intersubjetivo.

Este análisis se sujeta en comprender el rol que juega la “teoría” en la definición de lo social, si bien es de naturaleza polisémica su aplicabilidad, deviene del contexto al cual se limita, y ayuda a definir el significado de las categorías de análisis. Este puede provenir de diferentes fuentes, por ejemplo: del pensamiento del autor o corriente, de publicaciones sobre temáticas particulares, de contenidos metodológicos y hasta provenir de ciertos paradigmas (Archenti, 2018). En tal sentido a continuación se mostrarán las vertientes mencionadas.

Soberanía. Una ruta histórica

La soberanía nacional fue planteada por Aristóteles en su libro tercero y cuarto, se refería a esta como forma de ejercicio de la Constitución, como una cualidad de ser soberano y como una característica de gobernar de forma soberna (Aristóteles, 2000). En cuanto a la cualidad del magistrado, la Constitución concedería esta potestad a la forma de gobierno que ella determine, y es en este punto en que el filósofo descansa su inquietud principal, ¿a quién corresponde la soberanía del estado, si “a la multitud, a los ricos, a los hombres de bien, a un individuo (…), a un tirano”? (Aristóteles, 2000, 57). No es una soberanía del individuo que gobierna sino la soberanía de la ley que le da la potestad al individuo de ejercerla. Esta se ejerce por medio de asambleas, tribunales y senados. Por lo tanto, no es el individuo sino las dignidades que ejercen en estos órganos estatales quienes ejercen la soberanía para el Estado.

Esta posibilidad de ejercer la soberanía se asienta en dos principios: la distribución del trabajo, y la distinción de lo público y lo privado (Zhu, 2004). El primero como elemento esencial para un Estado; ya que no todos están en la capacidad de conformar las magistraturas. Y el segundo como la distinción entre Estado y Familia (público y privado), donde la Familia se ocupa del sustento y el Estado se realiza cuando la comunidad ya es autosuficiente, siendo posible, su mandato.

A su vez Aristóteles plantea que el mejor gobierno en el formato de la ley es el de tipo Republicano (en términos de lo que es posible), reconoce las formas “puras” como Monarquía, Aristocracia y Democracia; donde en cualquiera de ellas es posible ejercer una soberanía; en cambio en sus formas ilegitimas o degeneradas (Tiranía, Oligarquía y Demagogia) se la practica también, pero a título de usurpador de soberanía. Así el Estado es una institución natural por el cual la soberanía constituye una noción que emerge de forma natural al “orden recibido”.

Si bien Aristóteles colocó esta noción en el plano político y de los regímenes de gobierno, se puede rastrear esta visión en el plano internacional desde Tucídides. En la historia de la guerra del Peloponeso se evidencia el litigio por la soberanía de Atenas en Grecia, determinada principalmente por las medidas bajo las cuales los atenienses ejercían control soberano sobre el archipiélago y todo el litoral ante la guerra con Persia (Tucídides, 2022). En este texto se muestra cómo la soberanía se ejerce con base en la influencia territorial, principalmente en el capítulo V “El Diálogo de Melios” por el que se registra una fuerte presión de Atenas sobre una pequeña isla de Melos. Aquí se pone de manifiesto la tensión entre la soberanía de un fuerte (Atenas) y la de un débil (Melos). Cuando ambas se ejercen sobre lo territorial, termina ejerciendo presión la que se impone de la nación más fuerte e impidiendo ejercer la soberanía del débil (que era permanecer neutral entre Atenas y Persia)

Soberanía. Una transición a la modernidad

La soberanía es el alma que da fuerza al Leviatán, dice Hobbes en 16511; para el autor la soberanía le da derecho al gobierno para: designar magistrados y administrar justicia; recaudar dinero para mantener soldados; tener potestad de representación de otros hombres; ser juez de los medios de paz como de los medios de defensa; poseer el derecho de hacer leyes, juzgar, elegir ministros, magistrados; enjuiciar y manejar controversias; poder de acuñar moneda; entre otros (Hobbes, 2020).

A su vez la potestad de transferir competencias con el fin de proteger a sus súbditos; pero con limitaciones, por ejemplo, si transfiere el manejo de la milicia, de nada le sirve retener la judicatura (potestad de ejecutar leyes); si traslada el poder de acuñar dinero, de nada le sirve mantener la milicia, esta se vuelve vana. Esto llevará a la rebelión por miedo “a los espíritus” por parte de los súbditos.

La soberanía está en la fuente del honor, el honor del soberano no puede ser menor que el de los súbditos y no solo del soberano sino también de quienes conforman la asamblea. por tanto, es inconfesable, no enajenable y tampoco transferible.

La soberanía para el autor puede ser de tres clases, monárquica por la cual un solo hombre la tiene, segundo la democrática, donde reside en la asamblea general de súbditos y finalmente aristocrática que recae en personas específicas nombradas. Sin embargo, se oponía a la división del poder soberano (como lo eran los éforos en Esparta) pues debía estar centralizada, ya que puede generar inestabilidad y planteaba el concepto de soberanía absoluta que podía recaer en el monarca o en la asamblea. El reconocimiento de la soberanía de los súbditos y su obediencia se asienta en su protección (pacto social), caso contrario puede verse sometida una pérdida en su interior o a una guerra en el extranjero.

La soberanía en el plano internacional pondría a los estados a disputar su propia seguridad, y el uso de la fuerza determinaría la reconfiguración de los equilibrios de poder.

Soberanía. En la ruta de Westfalia

Para varios historiadores, el pensamiento político de Hobbes se desarrolló en el contexto de lo que fueron los tratados de Westfalia de 1648, y ex ante, la guerra de los 30 años entre el 1616 y 1648 dando inicio a la concepción de soberanía estatal sobre el territorio y población, dejando de lado el orden religioso y jerárquico reinante del Medioevo (Colotta & Aliciardi, 2021). Sin embargo, sin haber participado en los tratados, Jean Bodin (1530-1596) ya influyó años atrás con su teoría sobre la soberanía estatal; mientras un autor que reforzó luego de la paz de Westfalia el concepto de soberanía, fue Gottfried Leibniz (1646-1716).

Al definir Bodin la soberanía como poder «absoluto y perpetuo de una República» (13) —tal como se desprende del conjunto de su obra— podemos distinguir dos intenciones. La primera, ya mencionada y que hace explícita, es hacer una aportación normativa a la filosofía política. La segunda, demostrar —como también menciona a lo largo de La República en varias ocasiones— que la francesa es una verdadera monarquía, y que el rey de Francia es un príncipe soberano (14). (…) De hecho se manifiesta en la ambigüedad con la que se consideran a la vez elementos esenciales de la soberanía tanto el poder de crear derecho como la fuerza militar efectiva (Calleja, 2014, 17).

Cabe recalcar que este autor atribuye a la soberanía un contexto normativo, dejando de lado el “amoralismo” de la obra de Maquiavelo, intentando implantar la constitución de un poder soberano y por otra asegurar una capacidad de mando, en el marco de la afirmación del Rey de Francia dentro del orden soberano. Bodin también plantea los límites intrínsecos y extrínsecos de la soberanía, al estar sujeta a la justicia natural no puede violar los principios morales (como el homicidio injusto), tampoco violar la propiedad privada ni las normas de sucesión del trono; y más específicamente en el plano internacional, respetar los acuerdos entre estados, ya que puede mermar la credibilidad de los súbditos (Quaglioni, 1992).

El aporte de Bodin en el plano de la República tiene limitaciones para explicar el orden internacional, específicamente desde el derecho internacional, para lo cual Hugo Grocio (1583-1645), un jurista holandés aporta sobre el particular. Su influencia fue relevante para Westfalia pues su modelo de estados soberanos sería el eje de las relaciones internacionales sin desconocer la beligerancia de estos.

Él plantea al Estado como el eje central de un orden internacional, mismo que tiene una notoriedad por su preeminencia soberana pero también lo constituyen elementos conflictivos frente a otros estados, por lo que para lidiar con las relaciones interestatales busca un código de conducta universal de consentimiento mutuo entre estados. Hace una homologación entre el sistema internacional con el estado pre-civil de Hobbes, los estados como los individuos tratando de preservar intereses sin autoridad que los cobije; y para ello demuestra que los principios jurídicos en derecho internacional pueden garantizar el trato igualitario entre Estados (Arriola et al., 2010).

Volviendo a otro autor, quien tuvo una influencia posterior a Westfalia fue Gottfried Leibniz quien también aborda la soberanía. Para el autor la soberanía es un manto que cubre a los soberanos quienes eran los únicos legitimados para declarar una guerra. “Es solo entonces que dejarán de pensarse como análogas las condiciones entre el ejercicio privado y el ejercicio público de la violencia y que la guerra será concebida como un ejercicio interestatal de la violencia, es decir, como ‘guerra’ en sentido propio” (Gaiada, 2022). Es decir, en el marco internacional la soberanía tiene esta potestad absoluta sobre cualquier otra.

Estos autores referenciados desde Bodin hasta Leibniz propician una discusión -aproximadamente entre 1583 y 1716- sobre la soberanía de los estados en el contexto de la paz de Westfalia, cuyos aportes alimentaron la tradición realista propia de la corriente las relaciones internacionales que aparecería tres siglos después formalmente con la disciplina.

A continuación, en cambio, se van abordar autores que, desde su pensamiento filosófico, jurídico y político, contribuyeron al mismo campo entre 1712 y 1780 previo al Congreso de Viena; a diferencia de los autores precedentes, estos encarnan una tradición idealista de las relaciones internacionales.

Jean Jacques Rousseau (1762) forja su concepto de soberanía en crítica hacia el absolutismo, basada en una democracia participativa, pues reconoce como autoridad suprema al pueblo y desconoce cualquier otra forma de representación. Su crítica pega directamente al orden internacional de la época, basado en el supuesto equilibrio de poder de Westfalia interpretándolo como un sistema belicoso de estados, denunciando que las alianzas y guerras no respondían al mandato popular sino a intereses de los gobernantes. La garantía de una relación coherente entre naciones es una federación de repúblicas democráticas (no de monarquías) que, en conjunción, actúen de forma pacífica sin alterar la soberanía interna, solventando conflictos sin guerras. El camino es la transformación del sistema político como mecanismo de convivencia de los pueblos en el plano internacional (Gómez, 2015).

Immanuel Kant discute que la soberanía puede comprenderse en el marco de las tres formas de gobierno (Autocracia, Aristocracia y Democracia) ya analizadas por los anteriores autores, indicando que cualquiera de estas puede poseer el poder soberano; sin embargo, sus escritos demuestran la crítica a la soberanía absoluta que los Estados europeos muestran de forma supuestamente civilizada, pero no son más que salvajes al perpetuar la guerra (Kant, 1795). Esta soberanía absoluta es el mayor obstáculo para la paz perpetua, y los estados deben asociarse como federación para manejar leyes comunes.

A partir de estos aportes es que se deduce el significado tradicional de la palabra de soberanía, según la cual el “Estado tiene el derecho de gobernarse a sí mismo del modo que elija, independientemente de injerencias extranjeras” (Glanville, 2013 como se cita en Colotta & Aliciardi, 2021).

Soberanía. Una nueva trayectoria desde el siglo XIX

En el siglo XIX un hecho relevante que marcó la trayectoria de este debate fue el Congreso de Viena en 1815, momento en que los Estados y reinos europeos llegaban a acuerdos como un primer impulso de convergencia de soberanos (Colotta & Aliciardi, 2021). Allí Austria, Prusia, Rusia, Gran Bretaña y Francia intentaron establecer un balance de poder en Europa y delimitar las fronteras del continente2. Este impulso llegaría hasta la unificación de Italia, Alemania y las revoluciones de 1848.

Durante esta época el análisis de la soberanía de los estados se continuó de la mano de Carl Von Clausewitz, Leopold von Ranke y Heninrich von Treitschke, todos ellos como antesala de la corriente realista de las Relaciones Internacionales, el primero mencionando a la guerra como la posibilidad de defender la soberanía3, el segundo enfatizando a la soberanía estatal como fuente de independencia hacia otros estados, y el tercero la fuerza militar como medio de defensa de la soberanía. En ese momento la comprensión de la soberanía venía de autores que podían pertenecer a la milicia como es el primer caso o de historiadores el segundo y tercer caso.

Clausewitz, por ejemplo, ha debutado como precursor del debate más formal de soberanía en las Relaciones Internacionales; él, desde 1813, como parte de las fuerzas rusas contra Napoleón contribuyó a la organización de Prusia Oriental, a costa del conocimiento del Rey, como un acto de soberanía popular (Scheipers, 2017). Muchos autores contemporáneos reivindican su legado en lo que será la tradición realista, dado que su texto (On War de 1832) demuestra cómo la Soberanía en última instancia se respalda con la capacidad efectiva de usar la fuerza (Gray, 1999).

Leopold von Ranke, no establece una teoría articulada sobre la soberanía, sin embargo, su principio organizador de este concepto radica en el sistema político, y transita entre lo doméstico y lo internacional; surgido desde la Paz de Westfalia, la soberanía es una característica fundante e invariante del estado moderno. Su repercusión teórica tenía principal relevancia en Europa cuya región soberna se funda en la ley y su territorio; que a la vez brindan las condiciones para las futuras guerras (Lafferton, 2017). Su historiografía se basaba en la idea que los estados son “ideas de Dios” como constructos individuales espirituales que manifiestan una idea dominante y encarnan leyes; por lo tanto, estos estados son protegidos por esta divinidad (Krieger, 1977 como se cita en Lafferton, 2017).

Heninrich von Treitschke también proviene de Europa, época en que Alemania estaba conformada por 38 estados (principados pequeños y dos potencias como Austria y Prusia, 1830), y cada uno de estos defendía su soberanía sin dar cabida a una unificación nacional superior; él como parte de la segunda generación de patriotas sostenía que la unidad nacional podría lograrse manteniendo el “particularismo”. En aquella época había una confrontación entre los liberales pro prusianos que buscaban esta nueva unificación con Prusia y los liberales “verdaderos” que se resistían a integrarse a Prusia. Treitschke apoyó las anexiones promovidas por Piamonte y Prusia en 1860 y 1866; hasta que más tarde vio con Bismarck una nueva configuración política alemana. El influyó en la opinión pública separando el pensamiento liberal británico del liberalismo alemán cuya finalidad era la construcción del estado nación. Así definió la soberanía en dos ámbitos, el jurídico y el político, el primero como el derecho de definir los límites y el segundo como el derecho a las armas (Seixas, 2020).

A partir de este punto se toma lo que los autores Osiander (2001) y Glanville (2013) aseveraban, y era que antes de esa época -llamemos durante la paz de Westfalia- era incorrecto hablar de “soberanía estatal”. Para estos autores dicho concepto recién tomaría relevancia en el siglo XIX y XX asumiendo un nuevo rumbo en la noción más convencional (Krasner, 1999, 2001 como se cita en Colotta & Aliciardi, 2021).

Soberanía. En la corriente disciplinaria de las Relaciones Internacionales

Específicamente en el siglo XX, el mundo enfrentó dos guerras mundiales, que sin lugar a dudas marcarían un punto de partida para el surgimiento de Relaciones Internacionales en tanto disciplina de la mano con el realismo y sus fundamentos. Esta corriente surge tras la Segunda Guerra Mundial, edificando su teoría a partir de la crítica a la incapacidad del “idealismo” de evitar conflictos. Su premisa fundamental se asienta en la anarquía del sistema internacional, originada desde la Paz de Westfalia; al ser una disputa de poder lo que marca los intereses de los estados, el orden internacional se vuelve esencialmente conflictivo.

En el marco de este pensamiento surge la tesis de Morgenthau 1987, bajo la cual el autor actualiza el concepto de soberanía en el nuevo contexto y dedica un apartado con el mismo nombre en su texto clave: Política entre las naciones: la lucha por el poder y la paz. El autor hace un recorrido clave del concepto desde la guerra de los 30 años, preámbulo de la Paz de Westfalia, donde la soberanía se asentaba en el poder de los príncipes sobre la autoridad del papado y emperador; y también sobre las pretensiones de los barones feudales (esto convirtió a la teoría de la soberanía no en acto político meramente sino en una tesis jurídica (derecho positivo)).

Para este autor encuadrar a la soberanía en el campo de la ejecución de la ley engloba dos situaciones: la soberanía de una nación como órgano ejecutivo da igual a la soberanía de lo judicial; y la soberanía como objetivo de una acción ejecutiva se manifiesta con la “inmpenetrabilidad” de la nación. Sin embargo, la guerra es la excepción de estas situaciones, pues su esencia es penetrar en el territorio del otro, por un lado violando la soberanía y por el otro defendiendo la soberanía (Morgenthau, 1986). Por lo tanto, la soberanía, se expresa a nivel interno con la descentralización de sus funciones legislativas, ejecutivas y judiciales; pero a nivel externo juegan ciertos principios que le permiten expresar su independencia, igualdad y unanimidad. En teoría, el derecho internacional comparte con unidades coordinadas y no subordinadas. Sin embargo, no debe confundirse con estos aspectos que definitivamente no son soberanía: ser soberano no es libertad de restricciones legales, ser soberano no es liberarse del derecho internacional; tampoco implica igualdad de derechos y obligaciones; tampoco implica independencia real de asuntos políticos militares o económicos:

El ejercicio de la soberanía es, entonces, un hecho político, definido y circunscripto dentro de términos legales, su precisión puede depender de cambios graduales en el ejercicio del poder político de un gobierno a otro. Puede percibirse a través de la valoración de la situación política más bien que a través de la interpretación de textos jurídicos (Morgenthau, 1986, 371).

Así, soberanía desde el enfoque realista de Morgenthau, es su capacidad de ejercer poder sin condicionamientos externos manifestándose con dominio territorial, pero también con autodeterminación; es amoral pues no hay una ética universal sino un interés político, pues está en juego su éxito, lo que lo hace instrumental.

Si bien Morgenthau se refería a la soberanía de estado, tácitamente -pues explícitamente se refería a soberanía de la nación- la tradición neorrealista lo enuncia directamente como soberanía de estado o estados soberanos en el sentido que mencionamos de Osiander y Glanville.

La tradición neorrealista de la mano de Kenneth Waltz, plantea de manera sistemática el concepto de unidades de análisis, siendo estas los Estados. En un sistema anárquico propio de los sistemas internacionales, los estados se mantienen como unidades con capacidades diferentes; estas capacidades les permiten organizarse de acuerdo con los cambios en los principios organizadores de las estructuras.

Pero al ser los estados una unidad del sistema político internacional, esto no quiere decir que estas unidades sean semejantes, ni tampoco que al no ser implique no ser soberano; es entonces a partir de este razonamiento que Waltz plantea el concepto de soberanía, ya que esta confusión, según el autor, les ha llevado a muchos analistas, a relacionar con el concepto de soberanía. “Ser soberano y ser dependiente no son situaciones contradictorias” (Waltz, 1988, 143).

En Waltz la soberanía del estado es una capacidad funcional del mismo, no una competencia jurídica (de índole más declarativa):

Decir que un Estado es soberano significa que decide por sí solo cuál es la forma de enfrentarse con sus problemas internos y externos, incluyendo la de buscar o no la ayuda de otros, y al hacerlo limita su libertad estableciendo compromisos con ellos. Los Estados desarrollan sus propias estrategias, diseñan su propio rumbo y toman sus propias decisiones acerca de cómo satisfacer sus necesidades y sus deseos. Decir que los Estados soberanos están siempre constreñidos no es más contradictorio que afirmar que los individuos libres con frecuencia toman decisiones bajo la presión de los acontecimientos (Waltz, 1988, 143).

La base de su afirmación reposa en las limitaciones propias de la estructura como la distribución del poder (polaridad) y la interdependencia de orden asimétrico (estados dependientes y estados poderosos).

Uno de los teóricos contemporáneos que ha estudiado por diferentes momentos el continuo de la soberanía ha sido Krasner (realista hegemónico), quien ha destacado principalmente las desviaciones del concepto wesfaliano, enfatizando restricciones externas en derechos de minorías, diseños constituciones y ejemplificando con casos análogos como: Bosnia, Palestina, y Taiwán; situado principalmente entre 1993 y 2001, ha develado la variedad de relaciones de autoridad

Soberanía. Ruptura idealista y liberalista

La concepción idealista de la soberanía es un tema central que pone en discusión la corriente realista de las Relaciones Internacionales, al enfatizar en cómo las normas morales pretenderían dar cuenta de lo que es un estado soberano; para ello la referencia sería el texto de Woodrow Wilson y los “Catorce Puntos” presentados en 1918 como base para establecer una paz mundial luego de la Segunda Guerra Mundial.

Esta vertiente propone un modelo internacional basado en la cooperación y el derecho internacional, toda vez que esta moral universal permitiría superar las luchas entre los Estados. Su visión es cosmopolita, pacifista e institucionalista; bajo el paraguas de una normativa compartida.

Si bien esta perspectiva fue subestimada (por parte de los realistas) por denostar el papel del poder en el campo de las relaciones internacionales, lo que permitiría el ascenso del Realismo como una corriente propia del campo; es menester mencionar, cómo el idealismo visibilizó a la soberanía y cómo tomaría fuerza una conceptualización más robusta con el liberalismo, que constituye su desarrollo posterior.

El concepto de soberanía permanece de forma tácita expresado en el discurso de Wilson, pero permitió consolidar el Pacto de la Sociedad de Naciones. La interpretación de Krasner da cuenta de este detalle: soberanía como responsabilidad, implica derechos y responsabilidades; soberanía al amparo de un pacto ético internacional y jurídico; soberanía basada en el consentimiento de sus gobernados (cada forma de gobierno se establece por voluntad de los gobernados; excepto los imperios multinacionales (imperio Otomano y Austro-Húngaro)) (Krasner, 2000).

Este desarrollo conceptual de la soberanía lo consideramos años más tarde de la mano de David Held en 1995, quien parte de la perspectiva de Kant, pero haciendo énfasis de que en un mundo interdependiente, la concepción de soberanía estatal absoluta es insuficiente para abordar los desafíos la sociedad internacional (Held, 1995). No estamos hablando de comunidades políticas que actúan como totalidades geográficas, estas más bien están en permanente interacción a modo de redes que se organizan en lo económico, político, militar y cultural, desafiando el alcance espacial del Estado, es por eso que los flujos de ejercicio de la soberanía no se determinan en el ámbito limítrofe, sino que transcienden las esferas geográficas nacionales; por ello propone un modelo de gobernanza multinivel.

Held entendió que la necesidad de gobernar la globalización era mucho mayor que en el pasado, pero también vislumbró las dificultades que esta tarea implica. Entre otras cuestiones no menores, la globalización proporciona un serio desafío al principio de soberanía estatal. Los estados todavía mantienen un estatus legal de efectiva supremacía sobre lo que ocurra en sus territorios, sin embargo, esto está significativamente comprometido en varios niveles, sobre todo por la ampliación de la jurisdicción de las instituciones internacionales y las obligaciones derivadas, asimismo, del derecho internacional. Pero incluso cuando la soberanía aparece intacta, los estados solo tienen poder para resolver asuntos puramente domésticos que no influyen en otras esferas políticas (Lucena Cid, 2020, 221).

Como dice la autora, esto presenta un desafío adicional para el análisis de la soberanía y es el reconocimiento de una dinámica de globalización en el ejercicio de dicha competencia por parte de los Estados. También denominado orden global postwestfaliano, de las formas en que se concebía a la soberanía como ilimitada, indivisible y exclusiva fue seriamente cuestionada por su naturaleza plural.

Bajo la misma corriente están otros autores como Keohane y Nye (Power and Interdependence de 1997, primera edición), quienes a diferencia de Held no se centran en identificar el problema de la soberanía de forma específica; sin embargo, en el marco de su análisis sobre la interdependencia marcan una tendencia deseable a la igualdad global y hacia la democratización. Ubican a la soberanía a la par de la crítica a la vertiente realista, mencionando que la misma fue asumida en el marco de un mundo aislado de las dinámicas transnacionales. Más bien los autores reconocen que sí se podría erosionar la soberanía económica, con el flujo de los mercados globales que limitan el alcance de las políticas nacionales, a su vez que la soberanía se redefine con la presencia de instituciones internacionales donde las competencias de los entes nacionales se mudan o dispersan a actores no estatales (Keohane & Nye, 2012).

Otros autores como Lake (desde las corrientes del rational choice) pretende operativizar patrones para entender la soberanía, mediado por el elemento jerárquico; distingue entre relaciones puramente anárquicas donde cada parte tiene autoridad, y puramente jerárquicas donde una parte goza de autoridad completa sobre la otra parte, cuya soberanía queda subordinada. Para este autor, la ficción conceptual de la soberanía absoluta inhibe comprender realidades y buscar soluciones concretas desde una visión sistémica (Lake, 2003).

Soberanía. Las perspectivas alternativas y críticas

A la par del periodo de guerras mundiales, toma fuerza una vertiente de las Relaciones Internacionales que le darían otro significado a este debate de la soberanía; nos referimos al estructuralismo de origen marxista. Una de las autoras que explica esta corriente, no se referirá a soberanía estatal, sino a soberanía económica o soberanía de economías capitalistas y no capitalistas, si el término cabe. En Rosa Luxemburgo, y su obra la Acumulación de Capital de 1913, se está pensando desde otra perspectiva el orden internacional; para ella, los problemas de acumulación de las economías capitalistas llegan a un límite que les demanda ocupar dimensiones no capitalistas del mundo; es decir una demanda que garantice la reconversión de mercancías provenientes de las economías del primer mundo (Luxemburg, 1978). En tal sentido, podríamos forzar el término mencionando que las potencias coloniales portadoras de la “voluntad soberana capitalista”, subyugan territorios para extraer el excedente, haciendo de que estas economías pierdan sus potencialidades soberanas de autonomía.

La explicación que permitiría profundizar más esta conceptualización proviene de Immanuel Wallerstein, pero se desarrolla años más tarde a la publicación de Luxemburgo. Este autor ofrece una aproximación más detallada del concepto de soberanía; primero señala una distinción entre estados centrales y estados periféricos, los primeros ejercen soberanía plena mientras que los segundos ofrecen una soberanía limitada dada por factores económicos o limitados.

(…) ningún Estado moderno ha sido realmente soberano de facto hacia adentro, porque siempre ha habido resistencia interna a su autoridad (…). Asimismo, ningún Estado ha sido nunca verdaderamente soberano hacia afuera, puesto que la interferencia de un Estado en los asuntos de otro es cosa habitual, y puesto que todo el corpus de derecho internacional (…) representa una serie de limitaciones a la soberanía externa. Con esto concluye que “es notorio que los Estados fuertes no son plenamente recíprocos en el reconocimiento de la soberanía de los Estados más débiles (Wallerstein, 2001, 70 como se cita en Osorio, 2015, 141).

El conjunto del sistema mundo da una explicación a este fenómeno. Los estados fuertes son el centro del sistema y en su conjunto monopolizan el comercio y establecen reglas de intercambio mundial, siendo los países periféricos otro conjunto de estados que se caracterizan por proveer a los primeros; en esta búsqueda de renta el sistema mundo se desenvuelve, la noción universal del movimiento del capital. No explica en qué sector de la producción opera un capital particular, sino cómo los estados centrales maniobran con la soberanía real (comercio, moneda, etc.) y los estados periféricos con una soberanía supeditada a la deuda externa, presiones militares y tratados comerciales inestables. La soberanía se vuelve entonces una ficción en el marco del liberalismo centralista por la expansión del capital transnacional.

Desde una visión no estructural, pero si prima hermana de la perspectiva revisada, está la teoría crítica de las relaciones internacionales. Esta vertiente rechaza el concepto de soberanía tomando de forma ahistórica y absoluta, y lo expone Robert Cox principalmente en su texto de 1981 denominado "Social Forces, States and World Orders". El autor aborda el tema de la soberanía moderna como una consecuencia que devino del capitalismo temprano de los siglos XVI y XVII como mecanismo de centralización del poder interno de la nación, situación que lo llevo a analizar y criticar la noción westfaliana de soberanía (Cox, 2004, 2013).

Relaciona la soberanía con los órdenes mundiales que son resultados del manejo de potencias hegemónicas de acuerdo a su conveniencia, como lo fue The Pax Britannica, una norma para viabilizar el libre comercio pasando por encima de la soberanía económica de estados débiles, lo mismo ocurría con la soberanía “selectiva” un mecanismo para defender la suya y violar la de sus colonias. No dejó de lado el fenómeno de la globalización de la producción y las finanzas, a diferencia de Wallerstein lo atribuye como la erosión neoliberal en las soberanías de los estados; es decir la limitación de las políticas económicas nacionales por la intromisión de las cuerdas del capital transnacional.

…The new ‘Empire’ penetrates across borders of formally sovereign states to control their actions from within through compliant elites in both public and private spheres. It penetrates first into the principal allies of the USA but also into many other countries where US. interests wield influence. Transnational corporations influence domestic policy in countries where they are located; and economic ties influence local business elites. Military cooperation among allies facilitates integration of military forces under leadership of the core of ‘Empire’. Cooperation among intelligence services gives predominance to the security concerns of the imperial leadership. The media generalises an ideology that propagates imperial values and justifies the expansion of ‘Empire’ as beneficial to the whole world. Economic systems of the component territories of ‘Empire’ are restructured into one vast market for capital, goods and services (Cox, 2004, 308–309).

Soberanía. De los enfoques constructivistas a las teorías del Sur

Otra arista del debate en Relaciones internacionales reposa en la vertiente constructivista, para lo cual analizaremos desde la perspectiva de estos autores qué concepto se le atribuye a la soberanía. En Buzan Barry se puede sostener que además de ser una crítica al concepto hay una interpelación de su origen, desde el sistema de Westfalia se arrastra un sesgo eurocéntrico de la disciplina, argumentando que la noción de soberanía es producto exclusivamente europeo (Buzan, 2004).

Analizar distintos eventos históricos como el Imperio Romano o la Unión Soviética y comprenderlo en el marco del estado soberano, es una limitante porque es una conceptualización sesgada a Westfalia, lo que hace ser al concepto defectuoso. Si no se lo cataloga como absoluto es porque está condicionado por organizaciones internacionales que limitan la autonomía estatal, por normas globales que desafían la intervención, y los actores estatales que determinan los mecanismos de gobernanza global. Así existe una tensión entre el orden interestatal y la sociedad mundial donde la soberanía ocupa un lugar más relacional. Soberanía es una construcción social determinada por la historia, por las normas y por la globalización.

Para Wendt, en cambio la soberanía depende de la implementación de normas, las mismas que existen en virtud de las interpretaciones y expectativas intersubjetivas, en vista de que hay una doble constitución entre los estados y el sistema internacional. Y como cambian las normas cambia la estructura (Wendt, 1992, como se cita en Buzan, 2004). El constructivismo de Wendt se interroga cómo las prácticas de los estados establecen identidades y normas, de tal manera que la soberanía termina siendo un status de reconocimiento compartido entre estados, a su vez determina y distingue entre creencias individuales y conocimientos intersubjetivos, atribuyéndole a este punto la categoría de soberanía; ya que existe, los estados actúan como si lo reconocieran (Wendt, 1999) (véase también el concepto de la soberanía antropocéntrica de Wendt en su texto: la Soberanía y el Ovni)

Muller (constructivista-crítico) es otro autor que contribuye a este debate, reconoce la naturaleza controvertida del concepto, por su fluidez en el tiempo y su evolución; por ejemplo, últimamente está atravesado por el fenómeno de la globalización y la interconexión mundial, que le da desempeños divergentes de acuerdo con el contexto (Muller, 2013, como se cita en Ibukun, 2025). Pero a la vez es un concepto duro y perdurable de las relaciones internacionales. El concepto tradicional de la no injerencia sobre el estado, sobre la preservación de las fronteras, y el respaldo de las fuerzas públicas para preservar los intereses nacionales; es el fundamento de la comprensión del orden internacional y sistema internacional y funciona más de forma normativa que fáctica (mundo determinado por desigual distribución) (Ayoob, 2002, como se cita en Ibukun, 2025).

El concepto de la soberanía también se ha visto atravesado por el debate de los derechos humanos haciendo que el concepto de soberanía no sea absoluto; es decir, que con el sistema global de protección de derechos humanos fundamentales los estados no tengan pleno ejercicio sobre su población contradiciendo el principio de cero injerencia (He, 2013, como se cita en Ibukun, 2025).

Este último autor nombrado, He (2013), planteó a la soberanía como una mercancía, ya que tiene valor de intercambio; es transable por ejemplo cuando se trata de obtener beneficios económicos de otros estados, como en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC); lo propio sucede con la gobernanza, la participación política, entre otros aspectos.

Además de las visiones constructivistas vienen otros aportes de la corriente del Sur de las Relaciones Internacionales. Uno de esas contribuciones corresponde a la noción realista de Escudé, pero contextualizada a los estados débiles; según el autor y su análisis de la política exterior del gobierno de Menen adapta el concepto de soberanía a la realidad periférica de manera que (Escudé, 1995):

- La soberanía se negocia en el caso de los países periféricos, pues no pueden ejercerla de manera absoluta.

- Existe una subordinación para ganar una autonomía relativa por parte de los países periféricos a cambio de beneficios concretos (por ejemplo, la alineación de las economías latinoamericanas, específicamente la Argentina en relación al Consenso de Washington).

- La soberanía se ejerce bajo los intereses de inserción inteligente.

- La pérdida de soberanía se da en materia económica, de seguridad o sanitarias (adición de esta autora).

- La soberanía no debe ser rígida sobre todo para un estado débil, que debe flexibilizarla constantemente.

Una interpretación relevante de Arlen Tickner, del 2013, también es necesario enfatizar en este debate. Para la autora, las jerarquías de las Relaciones Internacionales determinan a la soberanía como una categoría desigual que se enfoca entre el centro y la periferia. Hablamos de soberanía asimétrica por la cual la autora dice que la soberanía no se experimenta de forma igual en el centro que en la periferia, esto reproduce formas de control bajo formas y discursos de gobernanza global y se manifiesta como una construcción occidental por la cual el concepto westfaliano no devela realidades propias de la periferia. La creación de instituciones alternativas son las medidas de resistencia local o regional que permitirían merar la intervención del centro.

Arlen Tickner en otra de sus obras recurre a analizar a dos autores: Helio Jaguaribe y Juan Carlos Puig, ambos de origen latinoamericano que al haber incorporado ciertos enfoques estadounidenses en el análisis de la región, contribuyen a generar una especie de modelo híbrido para analizar la política internacional desde los países de esta área y esto viene a ser relevante para el debate de la soberanía, ya que atrae conceptos de autonomía en función de la viabilidad nacional y la permisibilidad internacional. Estos engloban:

(…) [el primero] la existencia de recursos humanos y materiales adecuados, y el grado de cohesión sociocultural que existe dentro de un país dado. Lo segundo se relaciona con la capacidad de un país para neutralizar las amenazas externas, y depende de factores como las capacidades económicas y militares, así como el establecimiento de alianzas con terceros países. Jaguaribe identifica dos requisitos adicionales para el logro de la autonomía, a saber, la autonomía tecnológica y empresarial, y la existencia de relaciones favorables con el hegemón (Estados Unidos en nuestro caso) (Tickner, 2012, 163).

Si vemos a la soberanía, desde una perspectiva no occidental, por ejemplo desde China, esta nación ha utilizado el término en el contexto tradicional: preservación de la integridad territorial; principio de no injerencia en los asuntos del país pero también de no injerencia en los asuntos de otros estados (incluso en materia de derechos humanos, ya que según argumentan, no habría derechos humanos a proteger sin haber soberanía); siendo este ultimo aspecto fundamental para la política China, ya que la no injerencia en otros territorios preserva y garantiza su propia soberanía (Pathak, 2021; Yahuda, 2007, citado en Ibukun, 2025). Si hay consentimiento de otro estado, ya no hay injerencia.

En la misma línea de crítica a la visión occidental, está un trabajo publicado por Oluyemi, Adham e Ibidapo (2025) sobre la necesidad de descolonizar las Relaciones Internacionales e incorporar las visiones africanas e indígenas al análisis. Esta contribución plantea uno de los conceptos centrales, como es la soberanía, refleja experiencias de Europa y realidades globales ajenas; mostrando sesgos para comprender las realidades de otros territorios; excluyendo de la disciplina momentos históricos clave como por ejemplo la Revolución Haitiana, que afirmaba la soberanía negra y antiesclavista (Sondarjee, 2023, citado en Oluyemi et al., 2025). Destacan distintas visiones sobre el concepto; para los Máori (Nueva Zelanda), la soberanía radica en la conexión a los ancestros y a la relación con la tierra como un proceso vivo (Clavé-Mercier, 2025, citado en Oluyemi et al., 2025). La visión de los sistemas Ifá (Nigeria y otros territorios vecinos) y Ubuntu (Sur de África) sobre la soberanía: armonía colectiva, e interdependencia comunal y justicia restaurativa, respectivamente. Y la visión indígena sobre soberanía relacional (Oluyemi et al., 2025).

Sobre este último concepto: soberanía relacional, introducimos el planteamiento de la autora Stacy (constructivista), quien plantea para explicar este, un modelo tripartito en el cual interactúan actores internacionales, ciudadanos y gobiernos nacionales; por el cual la soberanía se negocia entre estos actores externos y los estados nacionales: sea por asuntos humanitarios (intervención sin autorización) o sea por asuntos económicos (ayuda económica sujeta a reformas estructurales de los estados) (Stacy, 2017). En este sentido la soberanía es un concepto descriptivo y normativo, y se “equilibra” entre la autonomía y la corresponsabilidad. En cambio, sobre la soberanía relacional indígena, la argumentación y su ontología son muy distintas, en esta tendencia conceptual primero se reconoce el movimiento global de los indígenas y su transformación en la política mundial; de igual manera se plantea que la autodeterminación no implica necesariamente un estado territorial independiente, sino que esta soberanía involucra agencia, autonomía sociocultural y política de los pueblos indígenas (Lightfoot, 2016, Warrior, 1994, citado en Wildcat & De Leon, 2020).

CONCLUSIONES

El pensamiento de Aristóteles comprendía a la soberanía atada a la política griega vinculada al bien público y a la competencia de los magistrados y soberanos para ejercerla; en Tucídides en cambio se identifica a la soberanía como el principio de fuerza y mantenimiento de los estados siendo el umbral a lo que serían siglos más tarde la tradición realista. En ambos autores se puede identificar dos polos comprensivos del mismo concepto en Aristóteles, la soberanía como manejo normativo amparada en la potestad que otorga la constitución, en cambio en Tucídides como ejercicio de poder, que se expresa en el conflicto. Estos orígenes clásicos vinculaban a la soberanía con el bien público y también con la fuerza y el poder; dos aspectos entre ideales y pragmáticos que siguen teniendo vigencia en el debate actual.

En la modernidad, el aporte de Maquiavelo y Hobbes redefinen el concepto de soberanía desde una cuestión desvinculada de la tradición moral de la época; por parte de Maquiavelo como un ejercicio que a toda costa genera poder en el príncipe y se puede valer de diferentes medios, incluso coercitivos para hacerla efectiva; del lado de Hobbes entendida como un contrato (pacto social) que evita el caos del estado y garantiza a los súbditos la seguridad ante potenciales amenazas. Estas perspectivas aparentemente disímiles entre pura coerción por el ejercicio de poder y contrato social con seguridad, son estrategias posibles que se ha visto en distintos estados que en ocasiones defienden la estabilidad interna y en otras la defensa nacional por sobre cuestiones éticas.

La vigencia del debate de la soberanía es de tal relevancia que permite situar a los objetos de estudio de la disciplina en un contexto específico y bajo la égida de determinadas lecturas que le dan sentido al concepto. Así la tradición realista enmarca a la soberanía en la impronta de los intereses de la disputa de los estados en un sistema anárquico. El ejercicio de dominación política, militar o táctica es el ejercicio de la soberanía en esta tradición.

En el neorrealismo, especialmente con el aporte de Waltz se esclarece que la soberanía depende del rol que jueguen los estados en un sistema de polaridad, sea este bipolar, unipolar o multipolar; este rol dependerá de su alineamiento o de su liderazgo. Este sistema internacional configurado por las capacidades de los estados puede reducir la soberanía efectiva de estados menores. Actualmente se puede evidenciar la erosión de la soberanía en Estados débiles frente a la imposición de los intereses de Estados fuertes.

En el caso del liberalismo la cooperación institucional determina la preservación de la soberanía que se construye bajo los cimientos de normas colectivas que incluso pueden contener cesiones parciales; cabe recalcar que de la interpretación de Keohane la globalización económica puede ser una limitante de la soberanía, pero los estados todos pueden ganar posibles beneficios con un ordenamiento de régimen internacional común que permita armonizar la interdependencia.

No obstante, la crítica a esta visión proviene por ejemplo de Wallerstein y su tesis del sistema mundial, por el cual este subordina a los países periféricos y por tanto su soberanía. El devenir de la instauración del liberalismo provoca una supremacía del centro imperialista, menoscabando las posibilidades de ejercicio soberano de la periferia. En cambio, una crítica histórica viene dada por Cox respecto a mirar a la soberanía como un dispositivo de cohesión social que refleja las relaciones de poder desiguales establecidas por el liderazgo de las élites globales.

El constructivismo también aporta a este debate, pero desde una perspectiva distinta, primero interpelando que la naturaleza del concepto es estado céntrica y segundo considerando a la soberanía como una norma social compartida cuyo ejercicio varía según las prácticas y normas aceptadas. Según Wendt, los estados de conformidad con normas internacionales e identidades reinterpretan su soberanía constantemente y hacen evolucionar al concepto con la aceptación de los otros.

A su vez, una visión de la soberanía proveniente de las teorías del Sur le corresponde a Arlene Tickner; aquí la soberanía de los países del sur global se ve relacionada y afectada con las desigualdades históricas del sistema internacional, dado por una soberanía asimétrica.

Los autores contemporáneos nos han dado elementos para repensar la soberanía, por ejemplo, de forma fragmentada y jerarquizada a la luz de los conceptos de Lake y Muller; que no asocian el concepto de forma unívoca y puede resultar conflictiva en su ejercicio fáctico. Otros plantean el concepto desoccidentalizado para alinearlo a diferentes perspectivas, como Oluyemi et al, en el marco de las visiones africanas e indígenas como un concepto vivo; mientras visiones como la de He y Ibukun, analizan la perspectiva del concepto como mercancía y de “no injerencia” respectivamente, en estudios en China.

Toda esta revisión literaria nos permitiría analizar con un lente más claro los fenómenos contemporáneos que circundan la atmósfera de las Relaciones Internacionales, como los aspectos climáticos que obligan a los actores a ceder soberanía en favor de los acuerdos internacionales; las migraciones forzadas que desvirtúan la posibilidad de una soberanía efectiva por parte de los Estados, el ciberespacio como ejemplo de soberanía digital, donde el rol de los Estados exige otras competencias, etc.

Un análisis a futuro podría incluso -al interpelar la univocidad del concepto- explorar tipologías diversas: adaptativa, contestada, coercitiva, multiescalar, etc; y así añadir categorías conceptuales.

notas

1 Antes de esta obra está “El Príncipe” de Maquiavelo en 1513, esta obra no aborda en específico lo soberanía como tal; sin embargo, cabe destacar que, a diferencia de Hobbes, Maquiavelo planteaba que la fuerza es una consecuencia del poder, y este poder era el ejercicio pleno de la soberanía por parte del Príncipe.

2 Para Walker el principio de soberanía permitiría justificar y apoyar la aparición del estado moderno, tratando de unificar las categorías de unidad y diversidad, de interno y externo, y de espacio y tiempo (Walker, 1993; en Rodrigues, 2013).

3 Según Carl Von Calusewitz, la guerra es un derecho en los estados soberanos y además se convierte en símbolo de soberanía. Los alcances de esta dependen de los límites de su propia política; además un estado también puede emprender una política de conquista donde las normas no le limitan y libran una guerra sin restricciones (Korab-Karpowicz, 2006).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Archenti, N. (2018). El papel de la teoría en la investigación social. En Manual de metodología de las ciencias sociales (1a. edición, pp. 61–70). Siglo XXI editores.

Aristóteles, 384-211 a de J. C. (2000). La política \ Aristóteles (19a ed.). Panamericana Editorial, 2000.

Arriola, J., Bonilla, J., & Del Campo, M. (2010). Hugo Grocio: En los orígenes del pensamiento internacional moderno. Universidad ORT. https://www.academia.edu/1885212/Hugo_Grocio_en_los_or%C3%ADgenes_del_pensamiento_internacional_moderno

Buzan, B. (2004). From international to world society? English school theory and the social structure of globalisation. Cambridge University Press.

Calleja, R. (2014). Jean Bodin a la sombra de Thomas Hobbes. En los orígenes de la teoría de la soberanía. Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, No 166, 2014, págs. 13-40. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4934188

Colotta, M., & Aliciardi, M. B. (Eds.). (2021). Manual de relaciones internacionales. Teseo : USAL, Universidad del Salvador : Universidad Austral : Universidad de Belgrano.

Cox, R. (2004). Beyond empire and terror: Critical reflections on the political economy of world order. 9(3), 307–323. https://doi.org/10.1080/1356346042000257778

Cox, R. (2013). Fuerzas sociales, estados y órdenes mundiales: Más allá de la Teoría de Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales, 24, Article 24. https://doi.org/10.15366/relacionesinternacionales2013.24.006

Escudé, C. (1995). El realismo de los estados débiles: La política exterior del primer gobierno Menem frente a la teoría de las relaciones internacionales (1. ed). Grupo Editor Latinoamericano.

Gaiada, G. (2022). Soberanía, jus belli y guerra privada: Un recorrido filosófico. Segundo Congreso Internacional de Ciencias Humanas “Actualidad de lo clásico y saberes en disputa de cara a la sociedad digital"., San Martín. : https://www.aacademica.org/2.congreso.internacional.de.ciencias.humanas/332

Gómez, A. M. J. (2015). La Soberanía del Estado en su contexto histórico. Notas sobre Hobbes, Locke y Rousseau. REVISTA QUAESTIO IURIS, 8(1). https://doi.org/10.12957/rqi.2015.15359

Gray, C. (1999). Clausewitz rules, OK? The future is thepast—with GPS. Review of International Studies, 25(5), 161–182. https://doi.org/10.1017/S0260210599001618

Held, D. (1995). Cosmopolitan Democracy and the Global Order: Reflections on the 200th Anniversary of Kant’s “Perpetual Peace” on JSTOR. Alternatives: Global, Local, Political, 20(4), 415–429.

Hobbes, T. (2020). Leviatán. Planeta de Libros. https://www.planetadelibros.com.ec/libro-leviatan/314383

Ibukun, D. (2025). “Contesting Sovereignty: Chinese Noninterference and Governance inAfrica?.". Journal of Leadership and Development, 1(1), 139–152.

Kant, I. (1795). On Perpetual Peace (e-text) (J. Ian, Trad.). https://web.viu.ca/johnstoi/kant/peace.htm

Keohane, R. O., & Nye, J. S. (2012). Power and interdependence (4. ed). Pearson.

Korab-Karpowicz, W. J. (2006). In Defense of International Order: Grotius’s Critique of Machiavellism. The Review of Metaphysics, 60(1), 55–70.

Krasner, S. (2000). Sovereignty: Organized Hypocrisy. ResearchGate. https://doi.org/10.1017/S1468109900210189

Lafferton, S. (2017). Conceptualizing the European History of State Sovereignty: Reflections on Agamben, Foucault and Ranke. En PRO&CONTRA Central European Studies in Humanities (Líceum Publisher, pp. 21–42). https://epa.oszk.hu/05200/05233/00001/pdf/EPA05233_pro_et_contra_2017_1.pdf

Lake, D. A. (2003). The New Sovereignty in International Relations1. International Studies Review, 5(3), 303–323. https://doi.org/10.1046/j.1079-1760.2003.00503001.x

Lucena Cid, I. V. (2020). La democracia cosmopolita de David Held: El Legado prematuro de una obra madura. Revista internacional de pensamiento político, ISSN 1885-589X, No. 15, 2020, págs. 215-240, 15. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7736128

Luxemburg, R. (1978). La acumulación del capital (R. Fernández, Trad.). EDICIONES GRIJALBO.

Morgenthau, H. (1986). Politica Entre Las Naciones (H. Olivera, Trad.; 3era ed.). Grupo Editor Latinoamericano.

Oluyemi, O. A., Adham, S., & Ibidapo, B. B. (2025). Decolonizing International Relations: African and Indigenous Contributions. https://doi.org/10.5281/ZENODO.16847428

Osorio, J. (2015). El sistema-mundo de Wallerstein y su transformación: Una lectura crítica. Argumentos (Méx.), 28(77), 131–154.

Quaglioni, D. (1992). I limiti della sovranità: Il pensiero di Jean Bodin nella cultura politica e giuridica dell’età moderna. Padova. https://iris.unitn.it/handle/11572/62237

Rodrigues, T. (2013). Agonismo y genealogía: Hacia una analítica de las Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales, 24, 89–107. https://doi.org/10.15366/relacionesinternacionales2013.24.004

Scheipers, S. (2017). ‘The most beautiful of wars’: Carl von Clausewitz and small wars. European Journal of International Security, 2(1), 47–63. https://doi.org/10.1017/eis.2016.16

Seixas, F. (2020). From Realpolitik to realism: The American reception of a German conception of politics. History of European Ideas, 46(4), 405–419. https://doi.org/10.1080/01916599.2020.1738772

Stacy, H. (2017). Relational Sovereignty | Proceedings of the ASIL Annual Meeting. Cambridge Core. https://doi.org/10.1017/S0272503700072001

Tickner, A. B. (2012). Relaciones de conocimiento centro-periferia: Hegemonía, contribuciones locales e hibridización. Politai, 3(4), 163–172.

Tucídides (with Ariza Rodríguez, S. R., & Castañeda Salamanca, F.). (2022). Diálogo de Melos / Tucídides (1st ed). Universidad De Los Andes.

Waltz, K. (1988). Teoría de La Política Internacional (M. Rosenberg, Trad.; 1era ed.). Grupo Editor Latinoamericano.

Wendt, A. (1999). Social Theory of International Politics. Cambridge University Press.

Wildcat, M., & De Leon, J. (2020). Creative Sovereignty: The In-Between Space: Indigenous Sovereignties in Creative and Comparative Perspective. Borderlands Journal, 19(2), 1–28. https://doi.org/10.21307/borderlands-2020-008

Zhu, R. (2004). Distinguishing the Public From the Private: Aristotle’s Solution to Plato’s Paradox. History of Political Thought, 25(2), 231–242.

 

CONFLICTO DE INTERESES

La autora declara que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

AGRADECIMIENTOS

No aplica.

FINANCIACIÓN

No aplica.

PREPRINT

No publicado.

DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor son mantenidos por los autores, quienes otorgan a la Revista Política Internacional los derechos exclusivos de primera publicación. Los autores podrán establecer acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del trabajo publicado en esta revista (por ejemplo, publicación en un repositorio institucional, en un sitio web personal, publicación de una traducción o como capítulo de un libro), con el reconocimiento de haber sido publicada primero en esta revista. En cuanto a los derechos de autor, la revista no cobra ningún tipo de cargo por el envío, el procesamiento o la publicación de los artículos.