RELACIONES INTERNACIONALES

Un análisis a la institución del reconocimiento de estado en ocasión del caso Kosovo y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia

An analysis of the institution of state recognition on the occasion of the Kosovo case and the advisory opinion of the International Court of Justice

Dr. C. Yusnier Romero Puente

Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular del Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García, e-mail: yusnier@minrex.gob.cu

M. Sc. Nicolás Eugenio Fernández Montoto

Máster en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular del Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García, e-mail: mfmontoto@isri.minrex.gob.cu



Recibido: 19 de agosto de 2019 Aprobado: 24 de septiembre de 2918


RESUMEN A partir del bombardeo de la OTAN del territorio yugoslavo y de la sustitución del ordenamiento jurídico de ese país por sendas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a finales de la década de los años noventa del pasado siglo, el 17 de febrero de 2008 el Parlamento de Kosovo proclamó su independencia. Desde entonces la autoproclamada República de Kosovo cuenta con el reconocimiento de 111 países miembros de las Naciones Unidas e integra algunas organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Kosovo no ha logrado constituirse como un país de pleno derecho en la Organización de las Naciones Unidas y la Unesco rechazó su solicitud de ingreso. El gobierno serbio sigue considerando a Kosovo como una provincia autónoma de su territorio.

En el año 2008, a solicitud de Serbia, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre si la declaración de independencia de Kosovo se ajustaba a las normas del Derecho Internacional. La Corte, el 22 de julio de 2010, emitió esta opinión consultiva, la cual se evalúa como esquiva, poco seria desde un punto de vista técnico, parcia- lizada y sin pronunciamientos sobre el fondo del asunto. Sin embargo, al concluir que la declaración unilateral de independencia de Kosovo no violaba el Derecho Internacional, catalizó los reconocimientos de otros Estados en su favor.

La Corte Internacional de Justicia no se pronunció sobre la existencia o no en el Derecho Internacional de un derecho de secesión, más allá de la libre determina- ción de los pueblos, que dejara sin efectos el principio del respeto a la integridad territorial de los Estados, al menos en determinadas circunstancias.


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El Derecho Internacional no establece la obligación de reconocer un Estado, in- cluso cuando se constata la existencia de todos los elementos constitutivos de esta noción. El no reconocimiento de un Estado jamás comprometerá la respon- sabilidad internacional del Estado cubano. Si bien el Derecho Internacional no regula convencionalmente el asunto, parece existir una obligación consuetudi- naria de no reconocer un Estado en determinadas circunstancias. La doctrina


mayoritaria y la práctica de los Estados apuntan a una obligación de no recono- cer los Estados nacidos como resultado de la violación de normas imperativas del Derecho Internacional.

El reconocimiento de cualquier Estado implica el nacimiento de efectos jurídicos que suponen el derecho de legación del Estado reconocido y la obligación del Estado que reconoce de aceptar sus consecuencias.

El reconocimiento de Kosovo, aún con consecuencias en el mundo jurídico, de- berá ser un asunto en cuyo análisis prime las relaciones políticas de Cuba con otros Estados.

Palabras claves Derecho Internacional Público, reconocimiento de Estado, Kosovo, Consejo de Segu- ridad.



ABSTRACT After the NATO bombing of the Yugoslav territory, and the replacement of the legal system of that country by seldom resolutions of the United Nations Security Council at the end of the 90s of last century, on February 17, 2008, the Parliament of Kosovo proclaimed its independence. Since then, the self-proclaimed Republic of Kosovo has the recognition of 111 member countries of the UN and integrates some internatio- nal organizations such as the International Monetary Fund (IMF), the World Bank and the World Customs Organization (WCO). Kosovo has failed to establish itself as a full-fledged country in the United Nations Organization, and Unesco rejected its application for membership. The Serbian government continues to consider Kosovo as an autonomous province of its territory.

In 2008, at the request of Serbia, the General Assembly of the United Nations re- quested an advisory opinion from the International Court of Justice on whether the declaration of independence of Kosovo obeyed the norms of International Law. On July 22, 2010, the Court issued the advisory opinion, which is evaluated as elusive and would be of little technical, partial and no pronouncements on the merits. However, upon the conclusion that Kosovo’s unilateral declaration of independence did not violate International Law, it catalyzed the recognition of other States in its favor.

The International Court of Justice did not rule on the existence or not in Interna- tional Law of a right of secession, beyond the self-determination of the people, which left the principle of respect for the territorial integrity of the States without effect, at least in certain circumstances.

International Law does not establish the obligation to recognize a State, even when the existence of all the constituent elements of this notion is confirmed. The non-recognition of a State will never compromise the international respon- sibility of the Cuban State. Although International Law does not conventionally regulate the matter, there seems to be a customary obligation not to recognize a State in certain circumstances. The majority doctrine and the practice of the States point to an obligation of not recognizing the States born as a result of the violation of imperative norms of International Law.

The recognition of any State implies the birth of legal effects that indicate the right of legation of the recognized State and the obligation of the State that re- cognizes to accept its consequences.

The recognition of Kosovo, even with consequences in the legal world, should be a matter in which the analysis could highlight the political relations of Cuba with other States.

Keywords Public International Law, State recognition, Kosovo, Security Council.



INTRODUCCIÓN

La llanura de Kosovo ha sido habitada por el pue- blo serbio desde los tiempos de la Alta Edad Media. Durante el siglo xiii, este territorio se convirtió en el corazón del principado de Rascia, el centro cultu- ral y espiritual de la Iglesia Ortodoxa Serbia, que albergaba en sus tierras el Patriarcado y decenas de monasterios.

A finales del siglo xiv, la expansión del Imperio otomano llegó hasta esas latitudes. Después de la Batalla de Kosovo en 1389, el pueblo eslavo fue pau- latinamente desplazado de Kosovo hacia otras tie- rras del sur de Serbia. En su lugar los turcos dieron el derecho de asentarse a sus súbditos albaneses, que en su inmensa mayoría se habían convertido al islam.

No fue hasta el siglo xix cuando, tras una serie de insurrecciones y la ayuda militar del Imperio ruso, que el Principado de Serbia pudo recuperar primero su autonomía y luego la independencia del Imperio otomano. El Tratado de Londres de 1913 concluyó con varios ajustes territoriales, tras los cuales el territorio de Kosovo fue definitivamente devuelto a Serbia.

El estallido de la Primera Guerra Mundial creó las condiciones para que los albaneses kosovares intentaran su separación del Reino de Serbia. De esta manera, algunos de sus líderes se aliaron a la coalición formada por los imperios alemán, austro- húngaro y otomano y entre 1914 y 1915 obligaron a retirarse a las fuerzas serbias, las que no lograron recuperar sus territorios hasta 1918.

En 1921 los grupos de albanokosovares que poblaban Kosovo solicitaron formalmente su adhe- sión a Albania, pero la Sociedad de Naciones se las denegó.

Durante la Segunda Guerra Mundial el ejér- cito nazi invadió y desarticuló el entonces reino de Yugoslavia, del cual Serbia formaba parte. La mayo- ría del territorio de Kosovo le fue entregado a la Albania ocupada por la Italia fascista.

Tras la derrota del nazismo en Europa, la nueva República Federal Popular de Yugoslavia retomó el control sobre lo que ahora es el territorio de Kosovo. En la década de los años setenta las políticas de hermandad y unidad del presidente Josip Broz “Tito” otorgaron mayor autonomía a Kosovo.

En 1980 la muerte de Tito motivó el incremento de las tensiones étnicas en toda Yugoslavia, espe- cialmente en Kosovo, donde los sentimientos

nacionalistas se multiplicaron. En este contexto, los albanokosovares retomaron las campañas de protesta para lograr su separación de Serbia. Por su parte, los serbios denunciaron la creciente dis- criminación y la violencia étnica de que eran objeto reclamando igualdad de derechos políticos respecto a los albanos.

La acentuación de las contradicciones preci- tadas condujo a la revocación de la autonomía de Kosovo por parte del gobierno central de Serbia en 1989, seguido por la declaración de independencia de Kosovo en 1991. Los enfrentamientos entre el Ejército yugoslavo y las guerrillas del recién creado Ejército de Liberación de Kosovo a partir de 1998 comenzaron a generar interés en Occidente.

A finales de la década de los años noventa el Con- sejo de Seguridad de Naciones Unidas, tomando como base “las supuestas violaciones graves de los derechos humanos en el territorio de Kosovo”, aprobó una serie de resoluciones que terminarían por establecer allí un régimen de administración internacional. Las resoluciones condenatorias adop- tadas entonces hacían referencia expresa a la nece- sidad de respetar el principio de integridad territorial de los Estados.

En este sentido, la Resolución 1160/19981 expresó su apoyo “a un mejoramiento de la con- dición jurídica de Kosovo que entrañara un grado sustancialmente mayor de autonomía y de adminis- tración propia satisfactoria”, partiendo del “compro- miso de todos los Estados Miembros de respetar la soberanía y la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia”.

En este contexto, Estados Unidos implementó un grupo de acciones que perseguían la cataliza- ción de la desintegración de Yugoslavia con el fin de garantizar su control sobre los Balcanes. Los bom- bardeos de las fuerzas de la OTAN contra objetivos yugoslavos, con el pretexto de evitar las limpiezas étnicas, acontecidos entre el 24 de marzo y el 10 de junio de 1999, formaron parte de esta estrategia. Estos fueron realizados sin autorización del Consejo de Seguridad, lo cual además constituye un crimen de agresión.



1 En el caso de Abjasia las resoluciones son aún más expre- sivas. Así, la Resolución 1255/1999 destaca “la necesidad de que las partes logren cuanto antes una solución política general que resuelva la cuestión del estatuto político de Ab- jasia dentro del Estado de Georgia, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas”.

Sobre estos hechos, el 4 de mayo de 1999, el líder histórico de la Revolución Cubana, Fidel Castro Ruz, expresó: “lo cierto es que en vísperas del próximo milenio Europa, es decir, la OTAN y sus miembros, incluido Estados Unidos, están enfrascados en lo que se puede calificar, gústeles o no, de genocidio”.

Estados Unidos y sus aliados de la OTAN con la declaración del régimen de administración inter- nacional lograron sus objetivos sobre el enclave de Kosovo. Con el propósito de legitimar sus flagrantes violaciones de las normas del Derecho Internacio- nal cometidas durante los bombardeos a Yugosla- via, continuaron promoviendo resoluciones en el Consejo de Seguridad, tales como la 1199/1998), 1203/1998, 1239/1999 y 1244/19992 que enmas- caran su intervencionismo mediante un lenguaje que “apelaba” a la “adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia.


DESARROLLO

En este contexto, usando como base el contra- dictorio informe (S/2007/168) del 26 de marzo de 2007, el 17 de febrero de 2008, el Parlamento de Kosovo proclamó su independencia. En el informe el Enviado Especial del Secretario General señalaba abiertamente la independencia de Kosovo como única solución viable para el conflicto, por considerar que sería imposible poner en marcha una autono- mía bajo soberanía serbia, pues esta tendría como consecuencia más violencia. Este informe recibió el visto bueno del Secretario General de las Naciones Unidas.

La declaración unilateral de independencia divi- dió a la comunidad internacional. Serbia la consideró una secesión unilateral impuesta que no tendría nin- gún efecto jurídico ni en la República Serbia ni en el orden internacional; siendo declarado por su Asam- blea Nacional como un “acto ilícito nulo y sin valor”.




2 La Resolución “Decide que la solución política de la crisis de Kosovo debe basarse en los principios generales que figu- ran en el anexo 1 y su elaboración ulterior en los principios y demás elementos necesarios enunciados en el anexo 2”. Por su parte el anexo 1 afirma la necesidad de llevar a cabo “un proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que prevea un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo ple- namente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los prin- cipios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo”.

Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Fran- cia, Japón y Alemania, por su parte, respaldaron la iniciativa, mientras Rusia, China, India, Brasil, España, México y Argentina, entre otros, se negaron a reconocerla.

Aunque hasta la fecha Occidente no ha logrado constituir a Kosovo como un país de pleno dere- cho en la Organización de las Naciones Unidas y la Unesco rechazó su solicitud de ingreso, la autopro- clamada República de Kosovo cuenta con el reco- nocimiento de 111 países miembros de las Naciones Unidas e integra otras organizaciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El gobierno serbio sigue considerando a Kosovo como una provincia autónoma de su territorio.


La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia

El 22 de julio de 2010, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva titulada “Con- formidad con el Derecho Internacional de la declara- ción unilateral de independencia de Kosovo”. Sobre la misma se realizan algunas referencias útiles a los efectos de evaluar su utilidad de cara a la proyec- ción de las conclusiones de este artículo.

La Asamblea General de las Naciones unidas solicitó a la Corte una opinión consultiva para que respondiera si la declaración unilateral de indepen- dencia realizada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo fue hecha de conformi- dad con el Derecho Internacional (Corte Internacio- nal de Justicia, 2008).

Es importante mencionar que la opinión con- sultiva de la Comisión Internacional de Justicia ha sido fuertemente criticada en el mundo académico. Desde nuestro punto de vista, la opinión es “esca- pista”, simplista y tiene un error de base que es con- siderar como el Derecho Internacional aplicable al tema de Kosovo solo las Resoluciones del Consejo de Seguridad, en especial la 1244 de 1999 que auto- rizó la presencia militar internacional en Kosovo, sin pronunciarse sobre la existencia o no de un derecho de secesión conforme a la libre determinación de los pueblos y en detrimento de la integridad territorial del Estado. Asimismo, el análisis de las Resolucio- nes del Consejo de Seguridad (independientemente de su carácter jurídico o no) revela un análisis par- cializado y motivado políticamente.

En esta opinión consultiva sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo, la Corte con- sideró que “el hecho de que la situación en Kosovo se encuentra ante el Consejo de Seguridad y que el Consejo ha ejercido sus facultades conforme al Capítulo VII de la Carta respecto a esta situación no impide que la Asamblea General discuta cual- quier aspecto de la situación, incluyendo la decla- ración de independencia”. Ello era necesario, en tanto el Derecho Internacional limita las facultades de la Asamblea General de Naciones Unidas para realizar recomendaciones sobre un tema, en tanto se encuentra bajo análisis del Consejo de Seguri- dad. “El límite que la Carta establece a la Asamblea General para proteger el rol del Consejo de Segu- ridad se encuentra en el artículo 12 y restringe la facultad de la Asamblea a realizar recomendacio- nes, pero no su facultad de entablar tal discusión” (párrafo 40, Opinión Consultiva).

Es decir, el Consejo de Seguridad tiene la facul- tad primaria en la protección de la paz y seguridad internacionales y en tanto el Consejo conozca de un asunto, la Asamblea General tiene restringida su capacidad de emitir recomendaciones, pero no así su derecho a discutir la situación, como es el ejem- plo de la declaración unilateral de Kosovo. Incluso la Corte señala que existe una tendencia a que tanto el Consejo como la Asamblea traten en paralelo temas sobre el mismo asunto concernientes al manteni- miento de la paz y seguridad internacionales y la Asamblea tiende a ver los temas no solo desde la perspectiva de la seguridad, sino también desde un punto de vista más amplio, ya sea humanitario, social o económico (párrafo 41 Opinión Consultiva). La Corte recuerda la Resolución Unión Pro Paz (377A), la que subraya la responsabilidad primaria del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, pero “faculta a la Asamblea General a emitir recomendaciones y medidas colectivas para restablecer la paz y la seguridad internacionales en cualquier caso de amenaza a la paz, quebrantamiento a la paz o algún acto de agresión y en tanto el Consejo de Seguridad es incapaz de actuar por la inexistencia de unanimi- dad entre sus miembros permanentes” (Corte Inter-

nacional de Justicia, 2008: párrafo 42).

Un punto destacable al respecto es que la Asam- blea General emitió 15 resoluciones concernientes al financiamiento de la Misión Interina Administrativa de las Naciones Unidas en Kosovo, una especie de “gobierno provisional” con presupuesto de las Nacio-

nes Unidas (Corte Internacional de Justicia, 2008: párrafos 37 y 38). Además, la Resolución 1244/1999 autorizó la “presencia militar internacional” en Kosovo. En suma, que el Consejo de Seguridad haya conocido del asunto no fue obstáculo alguno para que la Corte se pronunciara sobre la pregunta de la Asamblea General; esta era, si la declaración unila- teral de Kosovo había sido realizada de conformidad con el Derecho Internacional (Corte Internacional

de Justicia, 2008: párrafo 44).

La Corte apunta que la pregunta de la Asam- blea General no se dirige a las consecuencias de la declaración, tampoco a si ha surgido un nuevo Estado, ni a las consecuencias legales del reco- nocimiento de Kosovo por ciertos Estados (Corte Internacional de Justicia, 2008: párrafo 51). Analiza el objeto y propósito de la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad: “poner fin al conflicto armado en Kosovo”, así como autorizar una presen- cia civil internacional bajo el auspicio de la Secreta- ría General de las Naciones Unidas permitiendo la transición administrativa. Asimismo, el Consejo de Seguridad demandó un inmediato y verificable tér- mino a la violencia y represión en Kosovo por parte de la República Federal de Yugoslavia y se congra- tuló del consentimiento de Yugoslavia con la presen- cia civil y de seguridad internacional en su país.

A la “presencia militar internacional en Kosovo” se le permitió realizar las operaciones necesarias para garantizar un ambiente de seguridad a todos los ciudadanos de Kosovo (Corte Internacional de Justicia, 2008: párrafo 58). Cabría hacer la siguiente pregunta, ¿existían ciudadanos de Kosovo en ese momento? La parcialización de la Corte Internacio- nal de Justicia con la errata antes mencionada que- daba sobre el tintero.

En las tareas de reconstrucción se le otorgó un rol especial a la Unión Europea. En un reporte que la Secretaría General presentó al Consejo de Segu- ridad se establece que la Misión Interina Administra- tiva de las Naciones Unidas en Kosovo sería liderada por un representante de la Secretaría General y que tendrá cuatro pilares:


El Juez Koroma señala que la opinión de la Corte se convertirá en “una guía y manual para los grupos secesionistas a través del mundo”. Expresa que “el

Derecho Internacional no es creado por entidades no estatales actuando por su cuenta” (Corte Interna- cional de Justicia, 2008: párrafo 8). Yugoslavia debió ser protegida por el Derecho Internacional en su derecho a conservar su integridad territorial. Abunda en ejemplos explicativos sobre el por qué la Resolu- ción 1244/1999 reafirma el derecho de la República Federal de Yugoslavia de mantener su integridad territorial (Opinión disidente, párrafo 13).

El Juez Koroma considera que la declaración unilateral de independencia es nula, “un acto ilegal que viola las provisiones expresas de la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad”. También hace referencia a la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional concernientes a las Relacio- nes de Amistad y Cooperación entre los Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, en la que se reafirma el derecho a la integridad territo- rial. Esta Declaración hace prevalecer el derecho de integridad territorial sobre el derecho de autodeter- minación de los pueblos. En relación a esto, el juez Koroma expresa que el derecho a la autodetermina- ción de los pueblos no permite el desmembramiento de un Estado existente sin su consentimiento (Opi- nión disidente, párrafo 22).

Finalmente, “ni el Consejo de Seguridad ni las Instituciones Provisionales para el Autogobierno de Kosovo, que es una creación del Consejo, están facultadas para desmembrar la República Federal de Yugoslavia (Serbia) o afectar total o parcialmente su integridad territorial y unidad política sin su con- sentimiento” (Opinión disidente, párrafo 24).

Por último, es importante reiterar que las cues- tiones clave en este asunto son, a nuestro juicio, de una parte, la de saber si el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea avala el hecho de que un pueblo que, administrado o no internacionalmente, decida unilateralmente conver- tirse en un Estado independiente y, asimismo, la de saber cuáles son los límites y condiciones de este derecho de secesión.

Estos son los problemas clave y su aclaración jurídica en el 2010, por parte de la Corte, hubiera sido una importante contribución al Derecho Inter- nacional contemporáneo, pues el tema no conside- ramos sea claro y porque, además, se trata de un asunto delicado, tanto política como jurídicamente, para las relaciones internacionales.

Pero el tribunal no lo hizo, alegando que la pre- gunta que le formula la Asamblea General solo se interesa por saber si la declaración unilateral de inde-

pendencia es conforme o no con el Derecho Interna- cional y no “se refiere a las consecuencias jurídicas de la declaración en causa”, afirmando que para ello, como en otros casos de su jurisprudencia, debía haberse “este aspecto expresamente indicado” en la pregunta. Como no es así, la Corte no se considera “preguntada sobre si Kosovo ha accedido o no a la cualidad de Estado, ni sobre la validez o los efectos jurídicos del reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por algunos Estados” (Corte Inter- nacional de Justicia, 2008: párrafos 51 y 83). Nos parece un formalismo extremo que no puede con- vencer a algún experto del Derecho Internacional.

No nos convence en particular a estos autores ni a los jueces Bennouna y Skotnikov (Opiniones disidentes, párrafos 30 y 18, respectivamente), que disintieron de la mayoría, pero tampoco al vice- presidente Tomka (Declaración, párrafo 10) ni al juez Yusuf (Opinión individual, párrafo 6), que sin embargo votaron con la mayoría.

Para nosotros y ellos, como el sentido común nos dice, lo que Serbia quería saber cuándo pro- puso a la Asamblea General el planteamiento a la Corte de la pregunta, y la cuestión misma que esta formuló es clara y precisa en una interpretación de buena fe y conforme a la lógica, era precisamente qué consecuencias jurídicas, para Serbia y para el mundo, suponía un acto así. La Corte despachó este argumento de manera lacónica, afirmando que la pregunta únicamente se refería a si la declaración de independencia era conforme al Derecho Interna- cional y nada más (Corte Internacional de Justicia, 2008: párrafo 56).

Cuestión clave era también conocer si cuando un pueblo que forma parte de un Estado proclama sin inequívoca justificación jurídica unilateralmente su independencia, los reconocimientos de terceros suponen o no una interferencia ilegal en la soberanía de aquel. De hecho en ocasiones el reconocimiento prematuro de una entidad dada como Estado puede constituir un atentado intolerable al principio que prohíbe la intervención en los asuntos internos de otro. También era vital conocer si el reconocimiento de la autoproclamada unilateralmente República de Kosovo era o no un atentado a los principios de inte- gridad territorial y prohibición de la intervención en los asuntos internos.

Dicho todo esto, nuestra consideración es que la opinión consultiva fue más un documento político que jurídico. Al adoptar un enfoque así, tan limitado al tenor literal de la pregunta y teniendo el máximo

cuidado en no acercarse en lo más mínimo hacia el fondo del tema, la Corte deja traslucir su inquietud por lo delicado del asunto.


El principio de libre determinación de los pueblos

Sobre el principio de libre determinación de los pueblos en el caso de Kosovo, la Corte Internacio- nal de Justicia en su opinión consultiva realiza un análisis, sin llegar a conclusiones, de la Declara- ción Unilateral de Independencia, realizada por la Asamblea Autónoma de Kosovo, la que no se aden- tra en el fondo del asunto ni su evaluación. En su párrafo 80 se refiere a la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, de la Asamblea General de Naciones Unidas denominada “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, aseverando que esta declaración refleja el Derecho Internacional Consuetudinario. En su párrafo 81 la Corte Internacional de Justicia razona en el sentido de que en todos los casos de su jurisprudencia el Consejo de Seguridad se había pronunciado sobre la situación concreta en que se realizaron las declaraciones de independencia, ase- verando que la ilegalidad de tales declaraciones no se derivan, por tanto, de su carácter unilateral, sino del hecho de que iban o habrían ido acompañadas de un uso ilícito de la fuerza y de otras infraccio- nes graves de las normas de Derecho Internacional general, en particular las de carácter imperativo. En el contexto de Kosovo, la Corte parece confirmar que no cabe colegir ninguna prohibición general de las declaraciones unilaterales de independencia.

El Derecho Internacional, en materia de libre determinación, confiere a una parte de la población de un Estado existente un derecho a separarse de ese Estado, regulado en la Resolución 1514 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960 titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pue- blos coloniales”, referida a la independencia de los pueblos coloniales, así como la Resolución 1541

(XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 15 de diciembre de 1960 titulada “Principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de trasmitir la información que se pide en el inciso e) del artí- culo 72 de la Carta y que busca la descolonización de los territorios autónomos y bajo administración

fiduciaria”. Este derecho se deberá analizar en con- sonancia con el principio del respeto a la integridad territorial de los Estados.

En su opinión consultiva la Corte Internacional de Justicia afirma que los Estados en sus relacio- nes internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza del uso de las fuerzas contra la inte- gridad territorial o independencia política de cual- quier Estado, sin más consideraciones. Al analizar la Resolución 1244, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, la Corte trata de fundamentar que esta resolución, así como el Marco Constitucional para la Administración de Kosovo, facultaban a las instituciones creadas para ejecutar las disposiciones dictadas por el Consejo de Seguridad con fuerza de ley. Con sujeción a la autoridad preponderante del Representante Espe- cial del Secretario General, la Corte Internacional de Justicia recalcó que se trataban de instituciones provisionales de autogobierno, con una adminis- tración provisional. Sin embargo, la Corte Interna- cional de Justicia obvió que la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad resuelve crear un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo plena- mente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoeslavia.

La Corte Internacional de Justicia, en su párrafo 82, señala que uno de los principales desarrollos del Derecho Internacional lo ha sido la evolución del derecho a la libre determinación y a lo que se ha llamado secesión como remedio, basándose en la interpretación del penúltimo párrafo que sobre el principio de la igualdad del derecho y la libre determinación de los pueblos se establece en la declaración de la Resolución 2625 (XXV), cuando regula que no se autorizará o fomentará cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de un Estado soberano e independiente que se conduz- can de conformidad con la igualdad de derecho de la libre determinación y estén por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad el pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo y color. Aquí radica la esencia del problema que la Corte Internacional de Justicia no resolvió: ¿existe o no un derecho de secesión, más allá de la libre determinación de los pueblos? La respuesta sigue generando debate sin consensos en la comunidad internacional de Estados y la cien- cia del Derecho.

CONCLUSIONES

A partir del bombardeo de la OTAN del territorio yugoslavo y de la sustitución del ordenamiento jurí- dico de ese país por sendas resoluciones del Con- sejo de Seguridad de Naciones Unidas a finales de la década de los años noventa del siglo xx, el 17 de febrero de 2008, el Parlamento de Kosovo proclamó su independencia. Desde entonces la autoprocla- mada República de Kosovo cuenta con el recono- cimiento de 111 países miembros de las Naciones Unidas e integra algunas organizaciones internacio- nales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Kosovo no ha logrado constituirse como un país de pleno derecho en la Organiza- ción de las Naciones Unidas Naciones Unidas y la Unesco rechazó su solicitud de ingreso. El gobierno serbio sigue considerando a Kosovo como una pro- vincia autónoma de su territorio.

En el 2008, a solicitud de Serbia, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre si la declaración de independencia de Kosovo se ajustaba a las normas del Derecho Internacional. La Corte, el 22 de julio de 2010, emitió dicha opinión consultiva, la cual se evalúa como esquiva, poco seria desde un punto de vista técnico, parcializada y sin pronunciamientos sobre el fondo del asunto. Sin embargo, al concluir que la declaración unilateral de independencia de Kosovo no violaba el Derecho Internacional, catalizó los reconocimientos de otros Estados en su favor.

La Corte Internacional de Justicia no se pronun- ció sobre la existencia o no en el Derecho Inter- nacional de un derecho de secesión, más allá de la libre determinación de los pueblos, que dejara sin efectos el principio del respeto a la integridad territorial de los Estados, al menos en determina- das circunstancias. Las posiciones adoptadas por los expertos que han realizado este trabajo no son unánimes en cuanto a la existencia de este llamado “derecho de secesión”.

El Derecho Internacional no establece la obli- gación de reconocer un Estado, incluso cuando se constata la existencia de todos los elementos constitutivos de esta noción. El no reconocimiento de un Estado no compromete su responsabilidad internacional.

Si bien el Derecho Internacional no regula con- vencionalmente el tema del reconocimiento de Esta-

dos, parece existir una obligación consuetudinaria que obliga a no reconocer un Estado en determi- nadas circunstancias. La doctrina mayoritaria y la práctica de los Estados apuntan a una obligación de no reconocer los Estados nacidos como resultado de la violación de normas imperativas del Derecho Internacional.

El reconocimiento de cualquier Estado implica el nacimiento de efectos jurídicos que suponen el derecho de legación del Estado reconocido y la obligación del Estado que reconoce de aceptar sus consecuencias.

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