Constitución de 2019 y diplomacia parlamentaria: una reflexión desde Cuba

2019 Constitution and Parliamentary Diplomacy: a Reflection from Cuba

 

Dra. C. Orisell Richards Martínez

Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Cuba.

orisellrichards1@lex.uh.cu 0000-0003-0192-2173

Cómo citar (APA, séptima edición): Richards Martínez, O. (2025). Constitución de 2019 y diplomacia parlamentaria: una reflexión desde Cuba. Política internacional, VII (Nro. 4), 183-193. https://doi.org/10.5281/zenodo.17305901

https://doi.org/10.5281/zenodo.17305901

 

Aprobado: 20 de septiembre de 2025

Recibido: 15 de agosto de 2025

publicado: 20 de octubre de 2025

 

RESUMEN Este artículo explora los fundamentos jurídicos de la diplomacia parlamentaria cubana, analizando la interacción entre la Constitución de 2019, las relaciones internacionales y la política exterior del país. Se enfatiza cómo el texto constitucional cubano de 2019, al consolidar la convergencia entre el Derecho internacional y el Derecho interno, establece las pautas para el ejercicio de la diplomacia parlamentaria desde la cooperación internacional, destacando el rol esencial de los órganos de representación en la articulación de la política exterior y el cumplimiento de los compromisos internacionales.

Palabras claves: Constitución, relaciones internacionales, diplomacia parlamentaria, cooperación parlamentaria internacional.

 

ABSTRACT This article explores the legal foundations of Cuban parliamentary diplomacy, analyzing the interaction between the 2019 Constitution, the country's international relations, and its foreign policy. It emphasizes how the 2019 Cuban constitutional text, by consolidating the convergence between international law and domestic law, establishes the guidelines for the exercise of parliamentary diplomacy based on international cooperation. It highlights the essential role of representative bodies in articulating foreign policy and fulfilling international commitments.

Keywords: Constitution, international relations, parliamentary diplomacy, international parliamentary cooperation

 

 

INTRODUCCIÓN

Las pautas generales de las relaciones internacionales que han sido establecidas en los textos constitucionales se han convertido en fundamentos de obligatorio cumplimiento para la actuación en estos ámbitos. Estas premisas constituyen presupuestos esenciales para la ordenación de la política exterior de cada nación, así como para el diseño e implementación de los mandatos de conducción de las relaciones internacionales en sede parlamentaria; lo que ha demandado una especial atención en los últimos años, como complemento para el ejercicio de la función legislativa y de control que desempeñan los órganos de representación, así como para la ejecución de los mandatos constitucionales en materia foránea.

Desde la perspectiva comparada, las valoraciones en torno a la diplomacia en el ámbito parlamentario evidencian que se trata de una temática que no ha dejado de tener interés, en lo que a su fundamento y alcance se refiere; ya sea desde el ámbito teórico como desde las visiones prácticas. Lo anterior explica, además, que no se trata de un fenómeno que se limita a significar el papel de los órganos de representación en materia internacional, sino que se extiende a su participación e influencia en foros y espacios internacionales, así como a los resultados que se generan como expresión de los compromisos en estos u otros ámbitos, en correspondencia con las bases de ordenación jurídica de cada nación.

En Cuba, los fundamentos constitucionales que informan la política exterior tienen su génesis en una profunda tradición histórica, así como en el desempeño internacional del Estado cubano; lo que ha caracterizado nuestro diseño político-internacional y, en consecuencia, ha favorecido la construcción de las bases para el ejercicio de la diplomacia en el ámbito parlamentario desde el diálogo y la cooperación internacional, frente a un escenario profundamente cambiante y retador.

Aunque resaltan los resultados obtenidos en este ámbito, lo cierto es que se trata de una temática que ha sido poco abordada desde los estudios teóricos en el contexto nacional; máxime los beneficios que representa para la consolidación y desarrollo de la nación. Desde esta perspectiva, y sin pretender abarcar toda la complejidad que en el orden técnico-jurídico puede caracterizar la temática en análisis, el presente trabajo intenta una aproximación a los vínculos entre la Constitución y las relaciones internacionales, así como la política exterior y la diplomacia en sede parlamentaria. Con este propósito, se destacan los fundamentos que tienen un rol esencial para el desarrollo de esta actividad, tras la vigencia de la Constitución de 2019; lo que permite reflexionar en torno a algunas de estas realidades desde el ámbito jurídico y los principales desafíos que demanda su actual instrumentación.

DESARROLLO

1. Constitución y relaciones internacionales: aproximación necesaria

Los textos constitucionales desempeñan un rol esencial en la organización jurídica y política de una sociedad determinada; de una parte, por los procedimientos especiales que se utilizan para su creación o modificación, y de otra, por la legitimidad que reside en la voluntad soberana para su aprobación, lo que acompañará entonces a cada uno de sus contenidos. Ello explica, per se, el principio de supremacía constitucional, y, en consecuencia, la obligatoriedad inexcusable de todos en el cumplimiento de sus mandatos esenciales.

De esta forma, y como hemos reconocido en otras oportunidades “resulta imposible desconocer entonces que, si la Constitución es el centro en torno al cual se construye la unidad del ordenamiento jurídico-político y en ella residen las condiciones de producción, así como el fundamento de validez del resto de las normas jurídicas dictadas por el Estado, no lo sea, asimismo, de la actuación estatal en la arena internacional y, en consecuencia, de la asunción de esos compromisos en el Derecho nacional, como expresión de voluntad soberana”. (Richards Martínez, 2012).

Sin embargo, es válido significar que como resultado del proceso de evolución del escenario global y de las peculiaridades de la sociedad internacional, este procedimiento para la ordenación de las relaciones e implementación de los compromisos internacionales no ha tenido un comportamiento lineal en sede constitucional, por lo que se ha ido adaptando a las condiciones de cada momento histórico (Pino Canales et al., 2019).

No obstante, la realidad indica -desde la perspectiva comparada-, cómo los textos constitucionales han ido dedicando un espacio, paulatinamente, a los principios y competencias esenciales para la ordenación de las relaciones internacionales; así como, a las cuestiones relativas a los vínculos entre el Derecho internacional y el Derecho interno, con especial atención a la recepción, jerarquía y publicidad, así como a su aplicabilidad e instrumentación.

Este procedimiento que pone una especial atención en la internacionalización en materia constitucional, -como consecuencia de los desafíos del contexto internacional y de la propia diversidad de sujetos internacionales, así como de la naturaleza y funciones que determinan su ordenación-, ha tenido una marcada influencia en la incorporación, la aplicación de principios y normas del Derecho internacional, así como en la determinación de las competencias atribuidas a los órganos que participan, directa o indirectamente, en las relaciones internacionales.

De esta forma, los textos constitucionales, al tiempo que legitiman a los órganos de representación -tanto en su función legislativa como de control-, reconocen un componente importante en sede internacional, lo que se ha extendido como internacionalización de la función de representación. Elemento este último que incluye también la observación y atención de los mandatos constitucionales vinculados con la materia foránea, así como la determinación de presupuestos de base para ordenar la política exterior y conducir las relaciones internacionales; desde los órganos y organismos con competencia para ello, hasta la incorporación de los de naturaleza parlamentaria.

Las valoraciones precedentes permiten destacar cómo se descansa -en las funciones tradicionales de representación de los intereses de la voluntad general- el ejercicio de la función legislativa que comprende la creación, modificación o derogación de leyes vinculadas -entre otros- a las materias de regulación internacional o a los compromisos concertados en estos ámbitos. En este orden, especial atención merecen los mecanismos de recepción de acuerdos internacionales, y, en consecuencia, las vías diseñadas para la armonización de los contenidos internacionales en el Derecho nacional.

De esta manera, y aunque han sido resueltas posibles contradicciones por algunos ordenamientos jurídicos, históricamente se han reconocido dos de los sistemas que resumen los mecanismos utilizados desde los contextos nacionales, para la recepción de la norma foránea en el Derecho interno.

“(…) en el sistema de transformación las normas del tratado deben ser sustituidas, a cualquier nivel en la jerarquía de las leyes internas y regulaciones, ya sea a nivel constitucional o a nivel de las leyes del legislativo. En cambio, en un sistema de incorporación, la norma internacional prevalece en derecho interno, y entra en vigor al mismo tiempo a nivel interno e internacional. El legislativo tiene la obligación de legislar para ejecutar el derecho interno de conformidad con las obligaciones internacionales” (Becerra Ramírez, 2006, 25-27).

Por otra parte, en lo concerniente a la función de control desde el ámbito parlamentario, resalta entonces la fiscalización de actividades gubernamentales en sede internacional, así como las acciones principales en correspondencia con la ejecución e implementación de la política exterior de cada nación, y, en lo pertinente, la incorporación de los compromisos internacionales.

En este contexto, el rol de los órganos de representación en la arena internacional ha tenido también, desde los mandatos constitucionales, una transformación no despreciable como parte del proceso de evolución de las funciones parlamentarias -un poco más internacionalizadas en este ámbito- y como resultado del incremento paulatino de las relaciones entre los Estados, la sociedad internacional, así como del escenario internacional en el que se desenvuelven.

2. Política exterior y diplomacia en el ámbito parlamentario: algunas notas desde la cooperación internacional

En adición a las valoraciones precedentes, debe significarse además que las vías y procedimientos que se implementan desde el ámbito parlamentario para el desarrollo de sus competencias más allá del ámbito nacional, tienen en la diplomacia parlamentaria y en la cooperación internacional un espacio, no solo para el diseño e implementación de la política exterior, sino además para el control de las decisiones que desde este ámbito pueden tener una influencia directa en la vida de las naciones.

De esta manera, es válido destacar que el fenómeno de la cooperación internacional entre los órganos que realizan función legislativa, tiene su génesis, según algunos autores en la creación de la Unión Interparlamentaria (UIP) en el año 1889 como expresión de las primeras actividades parlamentarias fuera de los ámbitos nacionales. En este orden, se ha sostenido que “la existencia de una organización internacional de composición parlamentaria con más de un siglo de historia revela, a primera vista, que la participación de los legisladores en el plano internacional no es un fenómeno reciente y que la conceptualización de dicha actividad internacional también es un hecho con cierta tradición” (García Chourio, 2018).

Claro que, aunque este ámbito específico de cooperación inició vinculado, esencialmente, a la participación en foros y conferencias internacionales, lo cierto es que su transformación en las condiciones actuales -aunque no ha dejado de tener retos importantes en su ordenación-, se ha visto reflejada en la diversificación del diseño de espacios para el diálogo y la colaboración en materia legislativa, con especial atención en los problemas globales más comunes.

Sin embargo, aunque se ha sostenido que aún resultan escasos los estudios teóricos en torno al término cooperación parlamentaria internacional, ello no es óbice para desconocer los rasgos particulares que algunos autores acreditan a la acción exterior de las cámaras legislativas, cuyos elementos distintivos están determinados por su carácter técnico, tanto en su desarrollo como objetivos; el carácter formal de esta actividad -siendo una política de los órganos legislativos como institución- y en tercer lugar la existencia de un beneficiario que marca el conjunto de las acciones (García Chourio, 2018).

En las valoraciones precedentes conviene destacar el valor de la política exterior y la diplomacia parlamentaria como elemento esencial en la concreción y desarrollo de la cooperación en el ámbito parlamentario internacional. En tal sentido, se resalta la política exterior, como expresión de las estrategias nacionales para la articulación de las relaciones internacionales en función de cada proyecto nacional.

Desde esta perspectiva y como reconoce Sierra Díaz “la política exterior de un Estado es el conjunto de decisiones públicas de un gobierno en función de los intereses nacionales y en relación con los demás actores del sistema internacional. En ese sentido, la política exterior es la variable del proyecto que toda Nación define en determinado momento de su desarrollo histórico, conforme a sus necesidades de desarrollo político, económico y social y sus aspiraciones de paz y seguridad. Refleja la solidez del Estado, integrado como Nación, con un gobierno estable y una soberanía depositada en los ciudadanos, expresada por sus representantes por medio del interés nacional” (Sierra Díaz, 2025, 161).

En esta línea de razonamiento, la diplomacia parlamentaria -como parte de las acciones estatales habituales que se desarrollan en este orden- constituye una herramienta para fomentar, desde las políticas nacionales, el diálogo y la cooperación entre los órganos que representan la voluntad general, lo que se corresponde además con los principios y valores sobre los que se construye una sociedad determinada.

Las consideraciones precedentes no desconocen su carácter clasista, sino que se corresponden con la noción de que “la diplomacia como actividad humana dirigida al planeamiento y la ejecución de la política exterior de las naciones y al establecimiento y condición de las relaciones internacionales por vías pacíficas, tiene un enfoque clasista porque responde a los intereses de la clase que detenta el poder del Estado” (Fajardo Delgado, 2022, 76). Ello explica, además, que no se aprecie un tratamiento homogéneo con relación con el resto de las preceptivas internacionales que son objeto de regulación por el orden jurídico interno de cada nación, lo que evidencia un tratamiento diferenciado en los textos constitucionales.

De esta forma, las decisiones internacionales que resultan de la participación en el marco de los foros, instituciones u organizaciones multilaterales, así como los acuerdos derivados del diálogo y la cooperación interparlamentaria, tienen un impacto directo en las disposiciones que se adoptan en el orden interno y las legislaciones nacionales. Este criterio explica la importancia de hacer corresponder y armonizar estas exigencias, desde la soberanía e independencias nacionales.

A estas valoraciones corresponde, por la trascendencia para la regulación de las relaciones en el ámbito parlamentario, la noción que ha sido destacada por la UIP cuando reconoce la importancia de un diálogo entre las naciones en consonancia con sus principios fundacionales (Unión Interparlamentaria, 2025). De esta forma, se significa a la diplomacia parlamentaria como una de las partes esenciales en el desarrollo de la cooperación internacional, a los efectos de establecer puentes que permitan contribuir, desde las perspectivas nacionales, a la gobernanza global y la promoción de la paz1.

Desde esta noción se reconoce entonces cómo, las relaciones internacionales, la política exterior y los tratados internacionales tienen una influencia en los ciudadanos y las naciones en general, lo que fundamenta la importancia y necesidad de que los parlamentarios tengan una participación directa en estos espacios, para garantizar su intervención no solo en el diseño y articulación de estos compromisos sino, también, en su gestión y control.

3. Relaciones internacionales y diplomacia desde el ámbito parlamentario. Una mirada desde la Constitución de 2019

Aunque las cuestiones vinculadas a la diplomacia en el ámbito parlamentario no constituyen una temática de reciente análisis desde la perspectiva comparada, lo cierto es que en los últimos años ha ido creciendo su interés en el orden doctrinal y práctico como consecuencia, entre otros, del incremento paulatino de las relaciones interestatales, así como de las oportunidades que ofrece en el ámbito internacional y nacional.

A este respecto, debe significarse que en el contexto patrio resultan escasos los estudios teóricos que aborden en específico la temática de referencia, lo que no excluye la existencia de investigaciones que, desde las relaciones internacionales, la ciencia política o el ámbito jurídico en particular, puedan ofrecer una mirada desde la perspectiva interna a una cuestión, cuya complejidad y carácter multidimensional ha estado marcado, entre otros, por fenómenos como la globalización o la propia ordenación de la cooperación en materia internacional.

A lo anterior, es dable adicionar la experiencia nacional del Primer Seminario Internacional sobre Diplomacia Parlamentaria que sesionó en La Habana los días 18 y 19 de septiembre de 2024, convocado por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García” (ISRI) y la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP); lo que constituye una evidencia de la voluntad política y académica en el tratamiento de esta temática, al tiempo que permite visibilizar las fortalezas y áreas de oportunidad con respecto a los vínculos que se generan desde este ámbito para el presente y el futuro2.

Desde la perspectiva jurídico-constitucional, dimensión que concentra la atención de algunas de las valoraciones que se incorporan en este trabajo, es importante significar que la entrada en vigor de la Constitución cubana el 10 de abril de 2019, incorporó una atención más detallada a las relaciones internacionales en el marco del Título primero sobre los fundamentos políticos. (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019). Esta cuestión representó, de conjunto con otros principios y valores en ella consagrados, una expresión adicional, de la interacción cada vez más visible entre el Derecho internacional y el Derecho interno.

Claro que, justo es significar que la consagración jurídica de los fundamentos para el desarrollo de las relaciones internacionales, constituye el resultado de una tradición histórica en el diseño de la política exterior cubana, que tiene su génesis no solo del texto de 1976, sino, además, en la historia y el desempeño internacional del Estado cubano en estos espacios, en consonancia también con el escenario internacional que a cada momento histórico ha correspondido.

De igual manera, como se ha reconocido desde el contexto patrio “(…) la política exterior no puede hacerse sin un profundo conocimiento de la realidad internacional en la que se desenvuelve un Estado y sobre la que pretende influir. Solo así se pueden aprovechar las oportunidades que se le presenten y enfrentar los desafíos que se le interpongan. Hay un vínculo indisoluble entre las luchas nacionales por fundar una Nación y la búsqueda de caminos para su relacionamiento con el mundo” (Sierra Díaz, 2025, 161).

De esta forma, la regulación detallada de las bases de actuación para las relaciones internacionales del Estado, se convierte en una expresión primera de la legitimidad de sus contenidos. El criterio anterior descansa, en primer orden, en los consensos generados para su aprobación y, en segundo lugar, en la máxima protección que se le concede a esta temática a partir de su regulación desde la disposición suprema de la Nación; como expresión de su valor normativo, en tanto cúspide y base esencial para el ordenamiento jurídico nacional (Prieto Valdés, 2019).

En este sentido, la determinación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 establece que la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone3. Ello fundamenta cómo, en todos los ámbitos, es obligatorio su cumplimiento, incluyendo lo dispuesto constitucionalmente en lo relativo al contenido y alcance de las relaciones internacionales.

En lo que atañe a este tema, y resultando la Asamblea Nacional del Poder Popular, según lo dispuesto en los artículos 102 y 103 constitucional, el órgano supremo del poder del Estado, que representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana; y, en consecuencia, constituye el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República de Cuba, especial atención merece, por el rol que ha desempeñado en el ámbito parlamentario internacional.

De esta manera, en su mandato de representar la voluntad soberana se le atribuye la responsabilidad de aprobar los lineamientos de la política exterior e interior (108, inciso n), precepto que, para el ejercicio de diplomacia en el ámbito parlamentario, es de obligatoria observancia a los fines del desarrollo de las relaciones en esta esfera.

En esta línea de razonamiento, especial atención demanda la formulación constitucional del artículo 8, para el ejercicio de la creación normativa en lo que se vincula a la materia internacional, así como para la asunción de acuerdos, recepción y armonización de compromisos en este ámbito; criterio que debe articularse en coherencia con el Derecho nacional. Así: “Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”.

Desde esta perspectiva, en lo que a incorporación de los compromisos internacionales se refiere, es dable significar que “la celebración y recepción de los tratados son procedimientos de naturaleza constitucional que deben tener una proyección transversal en pos de la salvaguarda de la soberanía, así como la flexibilidad suficiente para permitir la integración coherente de la preceptiva internacional en el ordenamiento jurídico interno y el cumplimiento de las obligaciones internacionales” (Diéguez La O, 2023, 250).

Mención aparte corresponde al mandato constitucional del artículo 16 que establece nuestra proyección en el ámbito internacional y, de manera especial, cuáles son las pautas para el desarrollo de las actividades en la sociedad internacional. Este criterio se extiende, tanto a los órganos que tienen encargada esta misión, como las actividades que se desarrollan en lo parlamentario y bajo la dirección del presidente del ANPP, según lo dispuesto en el artículo 111 inciso (g) del texto constitucional.

Para el ejercicio concreto de la diplomacia en la esfera parlamentario, el capítulo segundo dedicado de las relaciones internacionales tiene un mandato especial que, al tiempo que incorpora los elementos vinculados con la política exterior -como expresión de la acción concreta del Estado para proyectar sus principales acciones- determina una amplia visión en la ordenación de las relaciones internacionales y en consecuencia, cómo se conciben los vínculos entre el Estado y los sujetos de la sociedad internacional.

Desde los fundamentos constitucionales que se consagran en el artículo primero de magno texto en lo referido al Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano; la formulación del 16 constitucional compele a la ordenación de las relaciones desde tres pilares esenciales para nuestro diseño político-constitucional de Nación: la soberanía, el antimperialismo e internacionalismo, así como el servicio al pueblo.

A este respecto, la soberanía nacional se entiende tanto, como el derecho inalienable a decidir sobre las cuestiones internas de cada Nación, así como la autodeterminación que se expresa en la totalidad de poder de cada país para la disposición autónoma de las maneras a través de las cuales organiza su diseño social y político (Richards Martínez, 2011). De esta manera, la formulación del artículo antes mencionado dispone un mandato constitucional para la ordenación de las relaciones internacionales, criterio extensivo a la concertación de acuerdos en este ámbito, los que deben ajustarse a las exigencias de la soberanía nacional e independencia nacional, y consecuentemente, a los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. Las valoraciones precedentes se convierten entonces en una condición indispensable de la política exterior, y, en consecuencia, en elemento esencial para la concertación de compromisos internacionales y su inserción, en lo pertinente al ordenamiento jurídico nacional.

Téngase en cuenta, como se ha reconocido desde la Teoría Estado que “el Estado actúa tanto al interior del país –lo cual es lo predominante– cuanto, proyectando sus acciones hacia el exterior, en forma de política exterior. De ahí que sea elemental considerar las funciones internas y las funciones externas del Estado. Sin embargo, existe una dialéctica absoluta entre ellas, de modo que se interconexionan y actúan una sobre la otra con una doble dirección” (Fernández Bulté, 2001, 48). Lo anterior fundamenta la coherencia entre ambas funciones, criterio indispensable, además para la organización de las relaciones en este ámbito.

En esa misma línea de razonamiento, atención especial merecen los enfoques descolonizadores, así como las relaciones de solidaridad y cooperación que caracterizan la ordenación jurídica desde el preámbulo constitucional, sus principios y valores esenciales.

Desde esta perspectiva conviene destacar -de la propia naturaleza y composición del órgano que realiza función representativa, así como la tradición jurídica en el ejercicio de la política exterior-, que no se trata solo de una actuación estatal sino del rol esencial que en su articulación ha desempeñado la presencia popular. “Por eso en Cuba, la política exterior no es solo parte del accionar del Estado, sino que se ha convertido en una práctica social que tiene un componente cultural y humanista presente en cada individuo. Esa actuación en los cubanos se ha legitimado a través de los años y se ha transformado en una acción ajena a las élites y a las entelequias con las que a veces se amarra a la diplomacia. La ha convertido en una política de pueblo” (Sierra Díaz, 2025, 167).

En esta línea de razonamiento y como herramienta del Estado para alcanzar las metas nacionales, el diseño de la política exterior en el contexto patrio incorpora -desde el mandato constitucional del artículo 16- pautas esenciales que son necesarias significar, también, desde el ámbito parlamentario.

De una parte, destaca la reafirmación para el desarrollo de relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado, que no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción. Esta condición, en coherencia con la reforma constitucional al texto de 1976, evidencia con claridad el carácter absoluto e inalienable de la soberanía sobre el territorio nacional, declarando que su ejercicio no puede limitarse por la voluntad foránea en tanto corresponde exclusivamente a la nación.

Por otra parte, en consonancia con las demandas desde los foros parlamentarios y coherente con la necesidad permanente de convivencia pacífica, se ratifica el compromiso con la aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones.

En esta línea de análisis y en concordancia con el compromiso con las mandatos del Derecho internacional así como la Carta de las Naciones Unidas, se dispone la voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.

En otro orden, los incisos d) y f) del artículo 16 constitucional reafirman la voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe; así como la promoción de la unidad de todos los países del Tercer Mundo, al tiempo que condenan el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones. A este respecto, el trabajo realizado en materia de relaciones internacionales -desde la perspectiva parlamentaria- constituye una hoja de ruta para las acciones en pos de su perfeccionamiento, frente a los desafíos que presenta el escenario internacional; elemento a lo que se adiciona el cumplimiento de los mandatos constitucionales como referente esencial en el ordenamiento jurídico nacional. Una valoración de algunas de estas acciones pueden consultarse en la intervención de (Acosta Álvarez, 2025, 557).

En esta línea de razonamiento, atención especial se dedica al compromiso desde la nación en la promoción de la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo. Desde esta perspectiva, se manifiesta desde los fundamentos constitucionales, el compromiso con la vida humana y la necesidad de asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Asimismo, y en coherencia también con los mandatos de regulación nacional reconoce el artículo 16 inciso g) la defensa y protección en el disfrute de los derechos humanos, al tiempo que repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación; que inicia primero por su reconocimiento jurídico, así como la determinación de sus principales garantías, frente a los desafíos que demanda su actual realización.

En lo que respecta al fomento del diálogo y la cooperación en materia parlamentaria al servicio de la paz y la seguridad nacional, los incisos del h) al l) ratifican, desde el reconocimiento de las soberanías nacionales, el respeto a los asuntos internos o externos de cualquier Estado, y en consecuencia a su integridad.

Por su parte, desde la perspectiva del desarrollo, interesa en esta formulación constitucional del 16, el compromiso desde la nación con los esfuerzos globales en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde los esfuerzos que desde la perspectiva común e integral interesa acometer también desde el ámbito parlamentario internacional para el cumplimiento de estos propósitos. En este orden se ratifica en el artículo 16 inciso m) el compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas.

Asimismo, en el artículo 16 apartado n), en coherencia con los mandatos preliminares vinculados con la solidaridad y cooperación se resalta la voluntad de estrechar relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua; al tiempo que se reconoce en el apartado ñ) que se mantiene y fomentan las relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional. Retomando en esta oportunidad, el compromiso con los fundamentos y pautas de actuación de la sociedad internacional. Ello explica, además, la promoción del multilateralismo y la multipolaridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonismo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos.

En síntesis, los mandatos constitucionales de referencia son una expresión de la historia y la tradición internacional patria, así como de los compromisos internacionales asumidos en diferentes escenarios; pero también en cada momento histórico determinado. En tal sentido, su regulación expresa en la Constitución constituye una pauta esencial para el desarrollo y articulación de las relaciones internacionales desde la perspectiva parlamentaria; lo que incluye el ejercicio de la diplomacia y la cooperación en estos ámbitos.

Sin embargo, justo es reconocer que su implementación no depende solo de la garantía que representa per se su consagración constitucional, sino, en algunos casos, de los desafíos que demanda también el escenario nacional e internacional. En tal sentido, si bien es cierto que en ellos se disponen las llíneas de actuación más importantes y se determina su alcance como premisa para la creación de políticas y leyes necesarias de cara a su implementación, al propio tiempo, resulta necesario su seguimiento y control, para asegurar la eficacia de sus contenidos en todos los ámbitos, incluyendo en sede parlamentaria.

CONCLUSIONES

Los desafíos sin precedentes que caracterizan el escenario global ponen al descubierto las acciones que -desde el Derecho nacional- deben realizarse también, para la garantía de cumplimiento de los acuerdos y preceptos internacionales; así como el fomento de la cooperación internacional y pacífica desde las pautas constitucionales, con especial atención desde el ámbito parlamentario. En este orden, los órganos de representación desempeñan un rol esencial en la articulación y desarrollo de los diseños políticos constitucionales de cada Nación y en consecuencia, de sus compromisos internacionales.

De esta manera, los beneficios que reporta el diálogo y la cooperación interparlamentaria trascienden no solo al ámbito legislativo y los procedimientos de creación normativa, sino, además, al desarrollo de múltiples actividades en función de las relaciones internacionales. Así, cuando desde la política exterior se determinan los patrones y códigos de conducta esenciales del Estado para su actuación -previa consagración constitucional de sus ámbitos de realización y los límites-, estos se convierten en mandatos de obligatorio cumplimiento puestos al servicio del interés general.

notas

1 Las consideraciones en torno a este tema pueden revisarse en IPU Presidential Statement on Parliamentary Diplomacy | Inter-Parliamentary Union (fecha de consulta 13 de agosto de 2025).

2 En el marco de este evento, una sistematización en torno a esta temática puede analizarse desde la conferencia sobre los mitos y las oportunidades de la diplomacia parlamentaria, del diputado Rolando González Patricio, presidente de la Comisión permanente de relaciones internacionales de la ANPP y del Parlamento Latinoamericano y Caribeño disponible en el canal oficial https://www.youtube.com/watch?v=08lOewXskDA, consultada en fecha 13 de agosto de 2025.

3 En lo adelante los textos en cursiva corresponden, como en este caso, a la formulación textual de la Constitución de 2019.

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CONFLICTO DE INTERESES

La autora declara que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

AGRADECIMIENTOS

No aplica.

FINANCIACIÓN

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PREPRINT

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