ONG en los Mecanismos de Derechos Humanos de la ONU: Influencia y asimetrías (2006-2024)
NGOs in UN Human Rights Mechanisms: Influence and Asymmetries (2006-2024)
Lic. Melissa Martín Manaján*
Licenciada en Relaciones Internacionales. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Habana, Cuba.
meliyin16@gmail.com 0009-0007-3516-1962
M. Sc. Lisandra Astiasarán Arias*
Máster en Relaciones Políticas Internacionales. Especialista de la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU). La Habana, Cuba. liastiasaran@gmail.com; acnu5@acnu.org.cu 0009-0007-7215-389X
*Autor para la correspondencia: meliyin16@gmail.com, liastiasaran@gmail.com
Cómo citar (APA, séptima edición): Martín Manaján, M., & Astiasarán Arias, L. (2025). ONG en los Mecanismos de Derechos Humanos de la ONU: Influencia y asimetrías (2006-2024). Política internacional, VII (Nro. 4), 55-74. https://doi.org/10.5281/zenodo.17305655
Recibido: 15 de agosto de 2025
Aprobado: 20 de septiembre de 2025
publicado: 20 de octubre de 2025
RESUMEN Desde la creación del Consejo de Derechos Humanos en 2006, la participación de las Organizaciones No Gubernamentales en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas ha tenido un carácter creciente. Su incidencia se ha expandido y complejizado progresivamente, tanto en el propio Consejo, como en sus espacios institucionalizados como el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales, extendiéndose hasta los Órganos de Tratados. El presente estudio, tras analizar el papel de las organizaciones no gubernamentales en dichos mecanismos entre 2006 y 2024, concluyó que estas no solo ofrecen una visión alternativa a la de los Estados mediante contribuciones escritas, intervenciones orales y eventos paralelos, sino que también han reproducido asimetrías de poder en el sistema de las Naciones Unidas, a la vez que enfrentan críticas y limitaciones. Pese a estas contradicciones, las tendencias en el ámbito multilateral indican que su relevancia seguirá en aumento, consolidando su presencia con un papel cada vez más activo en los procesos decisorios globales.
Palabras claves: Sociedad civil, Organizaciones no gubernamentales, Derechos humanos, Mecanismos de derechos humanos, Consejo de Derechos Humanos, Gobernanza global
ABSTRACT Since the creation of the Human Rights Council in 2006, the participation of non-governmental organizations in United Nations human rights mechanisms has been growing. Their influence has progressively expanded and become more complex, both within the Council itself and in its institutionalized spaces such as the Universal Periodic Review and the Special Procedures, extending to the Treaty Bodies. This study, after analyzing the role of non-governmental organizations in these mechanisms between 2006 and 2024, concluded that they not only offer an alternative perspective to that of States through written contributions, oral interventions, and side events, but have also reproduced power asymmetries within the United Nations system, while facing criticism and limitations. Despite these contradictions, trends in the multilateral arena indicate that their relevance will continue to grow, consolidating their presence with an increasingly active role in global decision-making processes.
Keywords: Civil society, Non-governmental organizations, Human rights, Human rights mechanisms, Human Rights Council, Global governance
INTRODUCCIÓN
El origen de la participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en el sistema de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se remonta a su antecesora la Liga de las Naciones, donde se sentaron las bases para la colaboración con los actores no estatales. En 1919 el Pacto de la Liga1 reconocía formalmente el papel de organizaciones como la Cruz Roja2 y permitía su participación en áreas como refugiados, salud pública y derechos de la mujer, aunque sin un marco institucional definido. Esta relación inicial, aunque informal, marcó un precedente para la posterior integración de las ONG en la ONU, ya que las interacciones con ONG no se limitaron a las disposiciones del Pacto, pues en muchas ocasiones, la Liga permitía la participación de estos actores en diferentes reuniones, incluso sin contar con una directiva constitucional que así lo dispusiera (Gómez Hernández, 2015, 24).
Con la creación de la ONU en 1945, los derechos humanos adquirieron un carácter central en la agenda internacional, reflejado en la Carta de las Naciones Unidas. Desde el Preámbulo y en sus artículos 1, 55 y 56 se establecía la promoción de los derechos humanos como un pilar fundamental, mientras que el Consejo Económico y Social (ECOSOC), a través del artículo 71, abrió la puerta a la participación consultiva de las ONG. En 1946, se creó la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano encargado de desarrollar normas y supervisar su cumplimiento, donde las ONG comenzaron a tener un espacio formal, aunque aún incipiente. El estatus consultivo, institucionalizado en 1950 mediante la Resolución 288B (X)3, clasificó a las ONG en categorías A, B y Registro4, otorgando distintos niveles de acceso a los mecanismos de la ONU.
La Carta de las Naciones Unidas, marcó el inicio del desarrollo normativo de los derechos humanos, y constituyó el contexto inmediato5 en el que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948. La declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en su Resolución 217 A (III), recogía en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos e inviolables.
Como advierte Morsink (1999), al momento de la fundación de las Naciones Unidas, en San Francisco, existía una enorme presión por incorporar un catálogo de derechos humanos en la Carta de la Organización. Este impulso gubernamental6 estuvo acompañado por el lobby de diferentes ONG e individuos (Del Toro, 2012). Según Korey (1998), varias disposiciones de la Declaración fueron obra de la labor de las ONG, al igual que las disposiciones de los pactos y de las posteriores convenciones. Por tanto, la influencia de las ONG en la elaboración de la declaración fue sustantiva. Sin embargo, para 1948 existían solo 41 ONG con carácter consultivo (como se observa en la figura 1).
Tras la adopción de la DUDH, la Comisión de Derechos Humanos trabajó en la elaboración de nuevos mecanismos para fortalecer su alcance y aplicación. Así, el 21 de diciembre de 1965, la AGNU mediante su resolución 2106 A (XX), aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial7. Posteriormente, el 16 de diciembre de 1966, adoptaba en su resolución 2200 A (XXI) los dos Pactos Internacionales: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) y el Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés), los cuales detallaban y ampliaban los derechos consagrados en la Declaración Universal a partir de su carácter vinculante8. La elaboración de estos documentos fue el resultado del trabajo de la Comisión, que durante este proceso ya mantenía una relación consultiva con las ONG, y espacios para su participación, permitiéndoles contribuir a enriquecer su contenido y alcance.
Figura 1. ONG con estatus consultivo ante el ECOSOC desde 1948-2007.
En los próximos años esta participación de las ONG se fortaleció a través de las conferencias internacionales. Un ejemplo de ello fue la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán celebrada en 1968, donde el sector no gubernamental estuvo representado por 57 entidades: organizaciones reconocidas como entidades consultivas y otras convidadas por el Comité Preparatorio de la Conferencia en virtud de decisiones de la AGNU9.
Asimismo, las ONG desarrollaron un proceso de integración a la agenda internacional en cuestiones que inicialmente solo involucraban a los Estados. Ello se reflejó mediante su participación en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, donde las ONG irrumpieron en el debate medioambiental en la primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema clave. Ritchie (1995) declara que el evento atrajo un gran número de ONG, muchas de ellas sin vínculos previos con el organismo mundial. También afirma que se realizaron iniciativas como el Foro de ONG celebrado en paralelo a la conferencia oficial y el periódico diario de las ONG, que proporcionó una cobertura inmediata y a menudo crítica de negociaciones que de otro modo habrían estado mucho menos abiertas al escrutinio público.
Los años 90 marcaron un punto de inflexión con conferencias como la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993, donde participaron centenares de ONG que pasaron de un papel observador a uno más activo, sobre todo en materia de derechos humanos. En Río de Janeiro, el Programa 21 reconoció explícitamente su papel en el desarrollo sostenible, democracia participativa y su experiencia en esferas relacionadas al desarrollo sostenible, a la vez que hace un llamado al sistema de la ONU y los gobiernos a fortalecer los mecanismos para vincular a las ONG en la toma de decisiones10; mientras que en Viena se reconoció el papel fundamental de las ONG y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos11. Se considera que su presión fue decisiva para la creación del Alto Comisionado de Derechos Humanos (Korey, 1998), así como su papel en el proceso de elaboración y adopción del Programa de Acción de Viena12, donde se reconocían explícitamente temáticas claves como el diálogo y la cooperación en Derechos Humanos y el reconocimiento del derecho al desarrollo.
El creciente protagonismo y número de las organizaciones no gubernamentales en el escenario internacional hizo necesaria la actualización del marco regulatorio de su participación en la ONU. Tras la Conferencia de Viena, el ECOSOC adoptó la Resolución 1993/80 para revisar el obsoleto esquema establecido en 1968 a partir de su Resolución E/RES/1296. Este proceso culminó con la Resolución 1996/31, que modernizó el sistema de acreditación al ampliar la elegibilidad a ONG nacionales y regionales, establecer criterios diferenciados para intervenciones orales (según su estatus consultivo: general, especial o Lista), e implementar informes cuatrienales obligatorios.
El estatus consultivo, fundamentado en el Artículo 71 de la Carta de la ONU, se consolidó como el principal mecanismo de interacción entre la sociedad civil, la ONU y sus Estados miembros. Aunque no otorgaba capacidad de voto, permite a las ONG acceder a espacios decisorios, presentar contribuciones escritas y orales, e interactuar con diplomáticos en órganos como el ECOSOC y sus comisiones. Sin embargo, este sistema no está exento de críticas: mientras algunos autores denuncian su uso político para presionar a ONG críticas (Openshaw y Evans, 2017), otros subrayan la necesidad de evitar injerencias en asuntos internos de los Estados.
A casi tres décadas de su adopción, la Resolución 1996/31 sigue siendo el marco normativo vigente, y aún persisten desafíos. La creciente complejidad de la participación civil demanda una nueva revisión que equilibre mayor inclusión especialmente para organizaciones del Sur Global13.
Asimismo, la participación de las ONG ha enfrentado limitaciones estructurales y cuestionamientos. En palabras de Núñez Peguero (2007) “en ocasiones las ONG abandonan su rol examinador para convertirse en socias de los gobiernos y organismos internacionales que antes criticaban. Incluso, en el caso de las ONG nacionales, se convierten en aliadas de partidos políticos, individuos y entidades específicas gubernamentales”. Por ende, el desbalance geopolítico marcado por mayor influencia de ONG occidentales, las polémicas sobre su financiamiento, politización y agendas parcializadas han sido objeto de cuestionamientos constantes, lo cual coincidió con el contexto de descrédito de la extinta Comisión de Derechos Humanos, por su doble rasero, selectividad y politización, lo cual debilitó la capacidad de cumplir con su mandato.
En este sentido la creación del Consejo de Derechos Humanos (CDH) en 2006 mediante la Resolución 60/251, buscó superar esa crisis de credibilidad de la Comisión mediante el establecimiento de nuevos mecanismos como el Examen Periódico Universal (EPU) y la reestructuración de otros como los procedimientos especiales. La Resolución 5/1 del CDH en 2007 y su llamado Paquete de Construcción Institucional consolidó el rol de las ONG en estos procesos y su interacción directa en estos mecanismos. Por lo tanto, puede considerarse que el CDH constituye un punto de inflexión clave que ha potenciado la participación de las ONG en los mecanismos de la ONU desde su creación hasta la actualidad.
Este artículo tiene como objetivo identificar y analizar el papel de las ONG en los Mecanismos de Derechos Humanos de la ONU durante el periodo 2006-2024, examinando sus modalidades de participación e incidencia. Este periodo resulta clave, ya que no solo consolidó un rol progresivamente más activo de las ONG en dichos mecanismos, sino que también introdujo innovaciones como el EPU y fortaleció los Procedimientos Especiales, facilitando la participación directa de estas organizaciones en los procesos de la ONU relativos a los derechos humanos.
Desde la perspectiva de investigación cualitativa y un enfoque dialéctico materialista, se emplearon los siguientes métodos: el histórico-lógico, el bibliográfico, el analítico-sintético y el inductivo-deductivo. En lo relativo a las técnicas investigativas empleadas, se pueden citar: el fichaje bibliográfico, la observación no participante, la entrevista semiestandarizada y el análisis de contenido.
La propuesta resulta novedosa y pertinente ante la creciente participación de las ONG en los mecanismos de derechos humanos de la ONU desde la creación del CDH hasta la actualidad. Asimismo, en el transcurso y profundización del estudio comienza a cuestionarse la participación equitativa de las organizaciones en los mecanismos, pues las ONG del Sur Global representan un bajo por ciento en comparación a la mayoría geográfica que poseen en el CDH, y en Naciones Unidas en general.
DESARROLLO
Las ONG ejercen su influencia formal en los mecanismos de derechos humanos de la ONU a través de tres modalidades principales de participación: presentación de contribuciones escritas, intervenciones orales y la organización de eventos paralelos. Estas vías de incidencia les permiten aportar información, denunciar supuestas violaciones de derechos humanos y proponer recomendaciones a los Estados y organismos internacionales.
Las contribuciones escritas que incluyen informes “sombras o alternativos” y comunicaciones en temas específicos como insumo, constituyen el instrumento más sólido para documentar situaciones y fundamentar posiciones ante los diferentes mecanismos. Por su parte, las intervenciones orales en sesiones oficiales o en procesos de revisión de informes ofrecen a las ONG la oportunidad de posicionar temas, en tiempo real e incidir en las decisiones que tomen las entidades pertinentes en cada caso. Complementariamente, los eventos paralelos o side events organizados muchas veces junto a Estados o expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH), como paneles de discusión, foros y presentaciones especializadas, facilitan espacios de diálogo más amplios con diversos actores, permitiendo profundizar en problemáticas más específicas, o avanzar en temas novedosos que no gozan de suficiente apoyo en los mecanismos. Estas modalidades conforman un sistema de participación que, aunque con limitaciones, ha demostrado ser una vía efectiva de visibilidad e incidencia.
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas representa el principal foro internacional para el diálogo y cooperación en materia de derechos humanos. Por tanto, entre sus principales funciones, el CDH adopta resoluciones y decisiones sobre temáticas y situaciones específicas de derechos humanos, celebra sesiones y supervisa diversos mecanismos subsidiarios14, entre ellos el EPU y los Procedimientos Especiales.
El marco jurídico que regula la participación de las ONG en este órgano deriva directamente del sistema de acreditación establecido por el ECOSOC, donde solo las ONG con estatus consultivo ante este -conforme a lo dispuesto en su Resolución 1996/31- pueden ser acreditadas para participar como observadoras en los periodos de sesiones del CDH, y una vez autorizadas, hacer uso de las vías de participación estableciendo un equilibrio entre la necesaria apertura a la sociedad civil y el mantenimiento de la organización y control de las organizaciones en el órgano intergubernamental.
Un análisis de los datos recopilados para el periodo 2006-2024, centrado en muestras de los años 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024, revela un incremento exponencial tanto en el volumen como en la diversidad temática de las contribuciones escritas presentadas por ONG.
En 2008 durante la 8ª sesión, se presentaron 47 contribuciones, concentradas en el tema 315 de la agenda, las cuales representaron un 65.96% con un total de 31 contribuciones escritas. Por su parte el tema 416 representó el 19.15% a partir de 9 contribuciones, 2 de manera conjunta y 7 individuales. Para 2024, en la 55ª sesión, estas cifras ascendieron a 321 contribuciones, manteniéndose el tema 3 como dominante (53,27%, 171 contribuciones), pero con una expansión en temas emergentes como inteligencia artificial y medidas coercitivas.
El análisis de las contribuciones escritas entre 2008 y 2024 reveló una evolución temática: en el periodo 2008-2012, el tema 3 se centró en mecanismos internacionales como el Protocolo Facultativo del PIDESC y problemáticas como la trata de personas, mientras que el tema 4 abordó crisis específicas, como las desapariciones forzadas en México. Entre 2016-2020, el tema 3 amplió su enfoque hacia violencia de género y derechos ambientales, mientras que el tema 4 pasó de denuncias puntuales a análisis de crisis regionales, como Yemen. Para 2024, se consolidaron ejes como el impacto de medidas coercitivas, conflictos armados (Palestina, Ucrania) y nuevas tecnologías. Este recorrido refleja una creciente complejidad temática, con enfoques multidimensionales y la interconexión entre derechos civiles, políticos, económicos y sociales, así como la irrupción de paradigmas ambientales y tecnológicos.
En el caso de las intervenciones orales, entre 2008 y 2024, se transita de una participación sobre cuestiones temáticas hasta una focalización en los conflictos actuales, en los cuales las ONG participaron en debates generales, mesas redondas y diálogos interactivos con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, desde derechos indígenas (2008) hacia asuntos más contemporáneos como los derechos digitales (2012) y la justicia climática (2024), reflejando los cambios en las prioridades globales.
A partir de 2012 emergieron nuevas agendas, particularmente en derechos digitales y derechos LGBTQ+, donde las ONG participaron en Mesas Redondas sobre la promoción y la protección de la libertad de expresión en Internet y obre la discriminación y la violencia; en 2016, como parte de las conmemoraciones del 30 aniversario de la “Declaración sobre el Derecho al Desarrollo”, se llevaron a cabo debates sobre su promoción con la representación de coaliciones de ONG17; y el período 2020-2024 estuvo marcado por respuestas urgentes a crisis globales, destacándose el debate histórico sobre racismo sistémico en 2020 y el seguimiento a conflictos actuales como Ucrania y Palestina hasta 2024.
La asistencia de ONG también creció significativamente, de 162 organizaciones en 2008 a más de 400 en 2024. Si bien ha aumentado la participación de ONG de África, Asia y América Latina, persisten desigualdades en el acceso, lo que limita una representación verdaderamente equitativa. Además, la adopción de tecnología, especialmente el uso de video mensajes durante el periodo de la pandemia y tras esta, ha facilitado una mayor inclusión, aunque aún de manera parcial. A pesar de que las ONG han ampliado su participación en estos espacios, siguen enfrentando desafíos estructurales para lograr una incidencia más democrática y efectiva sobre todo entre las organizaciones del Norte y del Sur global.
En tanto, los eventos paralelos organizados por las ONG desarrollaron una tendencia creciente de participación y diversidad temática. En 2008, con solo 39 eventos18, para 2012, el número aumentó a 112 eventos19 incorporando temas emergentes como la islamofobia y las crisis migratorias. En 2024, con 16120 se observa la apertura de nuevas cuestiones desde derechos digitales hasta crisis climáticas, objetivos de desarrollo sostenible, salud mental, adulto mayor, así como la transversalidad de temas como mujeres o conflictos armados.
Cabe destacar que el número de eventos no ha seguido incrementándose debido a las limitaciones de locales y las restricciones impuestas por la Secretaría a la organización de estos eventos. A pesar de la apertura en este espacio, es importante señalar los recursos logísticos que demandan estos eventos, incluida el uso de interpretación, lo cual influye directamente en la capacidad de realización de estos por las ONG pequeñas, o de países con limitaciones económicas, convirtiéndose fundamentalmente en una alternativa para las ONG mejor financiadas.
Dentro del Consejo de Derechos Humanos, aunque participan cientos de organizaciones anualmente, una de las más activas es International Service for Human Rights (ISHR). Esta ONG ha impulsado avances clave, como la integración de perspectivas de género, la formación de alianzas contra las represalias y la defensa del espacio cívico. Sin embargo, su labor en torno a los defensores de derechos humanos —un tema central pero altamente politizado en la agenda internacional— refleja también las contradicciones del sistema. Como señala Astiasarán Arias (2025), "este tema es quizás uno de los más controversiales y manipulados políticamente en la actualidad21", lo que cuestiona hasta qué punto su incidencia trasciende los intereses geopolíticos dominantes.
En este sentido, ISHR destaca como una de las organizaciones más influyentes con incidencia en el Consejo, donde muchas veces es la única ONG a la que se le brinda espacio para intervenir en reuniones oficiales. A pesar de su capacidad en la articulación de demandas, capacitación de defensores y apoyo a resoluciones de temas claves como el racismo, esta ONG no se distancia de un enfoque eurocentrista de los derechos humanos, marcado en ocasiones por la selectividad y dobles raseros.
Examen Periódico Universal
El EPU es un mecanismo de derechos humanos establecido en marzo de 2006, como parte de la creación del CDH, donde se le encargaba a partir de la Resolución A/RES/60/251 “realizar un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos de una forma que garantizara la universalidad del examen y la igualdad respecto de todos los Estados”. Por tanto, es un mecanismo que estableció un nuevo espacio de evaluación sobre los derechos humanos de carácter periódico y universal, en el cual confluían, por primera vez, Estados, organismos internacionales y sociedad civil.
Al estar sustentado en tres documentos claves, el examen aporta una visión variada sobre la situación de derechos humanos del país evaluado: Informe nacional, elaborado por el Estado examinado tras la realización de consultas nacionales; Compilación de información de la ONU, informes de órganos de tratado, procedimientos especiales y agencias de la organización; y el resumen de actores pertinentes e interlocutores al examen, que compendia las contribuciones de ONG y otros grupos de sociedad civil, seleccionadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUDH).
De esta manera, mediante las disposiciones en la resolución A/HRC/RES/5/1 -que orienta al EPU “asegurar la participación de los actores interesados pertinentes, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales”, y de conformidad con la Resolución 60/251 de la AGNU y la Resolución 1996/31 del ECOSOC-, se institucionalizaba la participación de las ONG en el examen.
Si bien el envío de contribuciones escritas permite que cientos de organizaciones, con diferentes enfoques puedan trasladar su visión sobre el desempeño de cada país en materia de derechos humanos, solo las que posean estatus consultivo ante el ECOSOC pueden asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo del EPU, en las cuales no tienen uso de la palabra ni derecho a presentar información por escrito, pero sí pueden participar en los plenos del Consejo, en los que se adoptan los resultados del EPU, y formular breves comentarios generales, presencial o en formato de video mensaje.
A pesar de estas disposiciones, las ONG implementan alternativas paralelas a través de las pre-sesiones, organizadas antes del examen oficial, tanto en el país22 bajo revisión como en Ginebra. Estas últimas son coordinadas por UPR Info, la ONG más influyente en el seguimiento del EPU, lo cual permite a la sociedad civil presentar valoraciones y recomendaciones directamente ante las Misiones Permanentes de los Estados y representantes estatales, quienes recomendarán en el examen oficial.
Aunque las pre-sesiones permiten un importante espacio previo de participación de las ONG, y sus talleres y seminarios, tanto presenciales como virtuales, y resultan valiosos espacios de capacitación para organizaciones y actores, ello está permeado por la selectividad y posiciones de la propia UPR Info que suele priorizar cierto tipo de organizaciones y posiciones críticas e incluso hipercríticas sobre los estados23.
Si bien UPR Info ha ofrecido una alternativa de acceso al EPU a través de sus pre-sesiones, especialmente para las ONG sin estatus, su modelo plantearía dos aspectos a cuestionar: la centralización de influencia en una única ONG generando dependencia a su modelo de trabajo, ampliando cada vez más su preponderancia24 y limitando la diversidad de enfoques en las pre-sesiones; y segundo, sus capacitaciones, aunque gratuitas, requieren dominios lingüísticos y recursos técnicos, lo que en ocasiones excluye a organizaciones locales, con menos capacidades o de países con menos recursos logísticos, fundamentalmente del Sur Global.
Órganos de Tratado
Los órganos creados en virtud de tratados son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de determinados tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Por tanto, constituyen mecanismos de participación de estos derechos en el marco de la ONU, en los cuales participan las ONG.
Estos surgen a partir de pactos y convenciones internacionales sobre los derechos de grupos específicos estableciendo diez comités como órganos de tratados25 compuestos por expertos independientes, a los cuales los Estados partes deben presentar informes periódicamente sobre los avances en la implementación del tratado en cuestión.
Estos mecanismos de derechos humanos son: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité contra la Tortura (CAT) y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT26), el Comité de los Derechos del Niño (CRC), Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW), el Comité sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED) y el Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD).
Figura 2. Etapas del proceso de revisión de informes y solicitud de información complementaria en el que participan las ONG.
Asimismo, posteriormente se adoptaron nueve protocolos facultativos que han incluido procedimientos sobre quejas, comunicaciones individuales e investigaciones, lo que ha potenciado aún más la utilización de los mecanismos como medio de denuncia antes situaciones de derechos humanos por parte de las entidades pertinentes, sobre todo la sociedad civil.
A diferencia de otros mecanismos, como el EPU o el CDH, los comités permiten la participación de las ONG, sin tener en cuenta si poseen o no el estatus consultivo. Aunque existen prácticas comunes, cada Comité funciona de manera independiente, siguiendo sus propios métodos de trabajo. Mientras el CEDAW tiene dispuesto la presentación de informes por los Estados Partes por lo menos cada cuatro años (Artículo 18), el CED no tiene estipulado informes periódicos, sino que puede solicitar a los Estados información complementaria para realizar un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones (Artículo 29).
Las organizaciones pueden proporcionar a los comités información y análisis en diferentes etapas del procedimiento de examen de informes, lo cual puede ayudar a los miembros del Comité a tener una comprensión de la situación de derechos humanos del país en cuestión y no basar sus conclusiones solamente en la evaluación que ofrece cada Estado de sí mismo.
La participación de las ONG en los comités sigue generalmente un protocolo que combina encuentros públicos y privados en el proceso de revisión de informes. Antes del diálogo, las ONG pueden participar en la preparación del informe del Estado únicamente si este las consulta, y posteriormente tienen la posibilidad de enviar contribuciones escritas o participar en sesiones informativas orales previas a la adopción de la lista de cuestiones (como se observa en la figura 2).
Además, en una fase previa a la revisión del informe pueden mantener encuentros privados con los miembros del Comité. Estas interacciones pueden darse de forma virtual, lo que permite cierta inclusión para organizaciones de países con recursos limitados. Durante el diálogo, actúan como observadoras de manera presencial u online, sin intervención directa; y finalmente una vez concluido el proceso, su rol se centra en monitorear y difundir las recomendaciones emitidas por el comité en sus observaciones finales, cerrando así el ciclo de incidencia dentro del mecanismo.
No obstante, la participación de las ONG en los mecanismos presenta cuestiones en cuanto a legitimidad. Si bien estos comités deben estar conformados por expertos independientes con una distribución geográfica balanceada y formaciones jurídicas diversas, esto no siempre se logra.
La realidad es que cada experto aporta su propio bagaje profesional e ideológico. Esta diversidad, aunque enriquecedora, puede en la práctica crear un espacio propicio para que ciertas ONG con agendas politizadas utilicen los mecanismos para implementarlas contra países específicos. Según Yamila González Ferrer, experta cubana en el CEDAW: “no es la misma mirada que se tiene hacia países como China, Venezuela, Cuba o Vietnam que la visión que se tiene sobre los países occidentales, la mayoría de las expertas están influidas por la propaganda mediática, y, por tanto, cuando las ONG de estos países participan las que tienen mayor visibilidad son las que se oponen a sus gobiernos. Sin embargo, cuando se analizan países de Europa, no hay tantos cuestionamientos”. Eso es resultado de la posición político-ideológica (Martín Manaján, 2025, 71).
Asimismo, la experta refiere que “los mecanismos se han complejizado mucho para los países pobres que no tienen recursos y poseen dificultades para acceder a Internet, lo que se refleja mucho en organizaciones de países africanos y asiáticos donde la participación es muy escasa. Menos recursos, menos preparación, menos participación. Ante esta realidad, el tema del acceso es un aspecto en el que Naciones Unidas debe trabajar, para que la que la participación sea más efectiva, incluso más equitativa”.
Todo ello en su conjunto contribuye a una menor visibilidad y capacidad de incidencia en los mecanismos por parte de las organizaciones de países del Sur Global, dejando un gran espacio a las ONG poderosas, en ocasiones financiadas, quienes controlan los principales espacios de participación.
Procedimientos especiales
Los procedimientos especiales del CDH son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes o equipos de trabajo en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico27. Si bien la creación del Consejo de Derechos Humanos en 2006, y posteriormente, su llamado “Paquete de Construcción Institucional” permitieron fortalecer y establecer nuevos procedimientos especiales, su origen radica en la antigua Comisión de Derechos Humanos al establecer en 1967 un grupo de expertos para investigar la situación de los derechos humanos en África meridional (Resolución 2 XXIII), lo cual puede considerarse como el primer procedimiento especial.
Estos procedimientos tienen diferentes formatos: relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo, y prestan servicio a título personal sin remuneración, la duración del desempeño del cargo no excederá de seis años, y aunque son nombrados por el Consejo pueden ser propuestos por determinadas entidades, entre ellas las ONG.
Una de sus principales actividades consiste en realizar visitas a países, por invitación de los Estados, para examinar la situación de derechos humanos a nivel nacional. Algunos países han emitido “invitaciones permanentes”28, lo que facilita el proceso de diálogo con el Estado y con las organizaciones de la sociedad civil.
Además, los titulares de mandato actúan ante casos individuales, a partir de denuncias específicas o presuntas violaciones de derechos humanos, mediante el envío de comunicaciones29 a los Estados solicitando aclaraciones y medidas. Asimismo, ya sea a petición del Consejo o por iniciativa propia, organizan actividades como mesas redondas durante los periodos de sesiones del Consejo, solo para ONG con estatus, y consultas en diferentes formatos y sobre diversos temas con diversos actores a nivel nacional, regional e internacional.
Esta labor se lleva a cabo, en gran medida, a través de su colaboración con ONG y otros actores de la sociedad civil. Durante sus visitas a países, la realización de consultas con actores locales e intercambios en mesas redondas en las sesiones plenarias, les permite obtener información adicional para la elaboración de informes, preparar estudios temáticos y desarrollar normativas y directrices en materia de derechos humanos. Por tanto, es un mecanismo de continua participación, en el cual las ONG se han enrolado de manera creciente. En 2008 en la 8va. sesión del CDH, referente al tema 3 de la agenda, apenas 18 ONG intervinieron en el diálogo con seis relatores especiales. Para 2024, en la 57ma. sesión, las organizaciones no solo multiplicaron su presencia -con más de 90 intervenciones orales- sino que diversificaron sus estrategias de participación: más de 20 organizaciones optaron por video mensaje para amplificar su alcance en el debate con trece relatores30. También en este caso no continúa creciendo la participación, debido a limitaciones de tiempo y cantidad de ONG establecidas por el CDH.
Las consultas y solicitudes de información que cada uno de los procedimientos especiales realiza al menos una vez al año, permite un accionar sin precedentes de las ONG, que sin importar su estatus ante ECOSOC, pueden enviar información sobre el estado de los más diversos temas de derechos humanos, desde personas con albinismo, discapacidad, libertad de expresión, hasta migración internacional, o el uso de mercenarios, por solo citar algunas temáticas31.
Sin embargo, no existen mecanismos para revisar la veracidad u objetividad de las informaciones enviadas por las ONG, o incluso las acusaciones de presuntas violaciones de derechos humanos. Muchas veces los titulares de mandato, y la secretaría que los asiste, utilizan la información recibida o se hacen eco de sus demandas en función de su propia visión personal del tema o el país de que se trate (Astiasarán Arias, 2025)32.
Esta creciente participación de la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos ha sido determinante para impulsar cambios sustanciales, y avanzar en temas emergentes o que no gozan de consenso dentro del mecanismo en cuestiones tan actuales como los derechos de las personas LGBTIQ+. En 2016, el CDH adoptaba por primera vez el mandato del Experto Independiente sobre la violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género mediante su resolución RES/32/2, en buena medida a partir del continuo accionar de las ONG sobre el tema. Lejos de ser temporal el mandato fue renovado en 2019, 2022 y más recientemente en julio de 2025.
Logros, críticas y limitaciones a la luz del 2025
Las ONG han adquirido un papel cada vez más relevante en materia de derechos humanos, sin embargo, persisten críticas que se remontan a décadas anteriores y mantienen plena vigencia: acusaciones de agendas parcializadas, selectividad en el tratamiento de países, instrumentalización política de los derechos humanos, así como la participación desigual entre organizaciones occidentales y del sur (como se observa en la figura 3). A ello se suma un escenario complejo donde la participación coexiste con una crisis presupuestaria de la ONU, agravada por la salida de Estados Unidos del CDH en febrero de 2025.
Figura 3. Distribución general de los participantes de ONG y grupos intergubernamentales en las Conferencias de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP).
Las ONG han adquirido un papel cada vez más relevante en materia de derechos humanos. Uno de sus resultados positivos ha sido el reconocimiento de la función de monitoreo y documentación de las organizaciones, proporcionando información a la ONU en diferentes procesos mediante el monitoreo y el seguimiento. A partir de una colaboración bidireccional con los mecanismos de la ONU los funcionarios y expertos utilizan sus aportes para elaborar informes oficiales y diseñar políticas. Además, han fortalecido y aumentado su participación en el intercambio de conocimientos y asistencia técnica, especialmente desde las conferencias internacionales de 1990 al incursionar en temas específicos como derechos de la mujer, medio ambiente, protección de minorías, lo cual se ha ampliado en la actualidad. Ejemplo de ello fue la participación de alrededor de 10 000 representantes de ONG en la Conferencia de las Partes (COP) sobre cambio climático de 202433.
Otro ámbito destacable es su incidencia en el marco normativo. No solo actúan como asesoras, sino que en ocasiones participan ofreciendo insumos para la redacción de instrumentos internacionales donde se reflejen las demandas de la sociedad civil, logrando incidir en la creación de normas, resoluciones y declaraciones internacionales. Han adquirido un liderazgo en la denuncia contra represalias y violencia hacia defensores de derechos humanos y ampliado los mecanismos internacionales contra la discriminación racial34.
La alianza establecida entre las ONG y la ONU ha sido esencial en los esfuerzos para la consecución de los objetivos de la organización, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, en los cuales, a partir de la promoción, monitoreo, influencia en políticas y colaboración, las ONG han trabajado en su cumplimiento.
En este sentido, las organizaciones han ampliado su incidencia hacia áreas críticas en temas relacionados con la comunidad LGBTIQ+, alineando, de esta manera, su trabajo con los ODS número 5, 10 y 16. Un ejemplo ilustrativo de ello fue la primera resolución del CDH de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género A/HRC/RES/17/19, en la cual fue fundamental el papel de la sociedad civil, organizaciones y activistas de derechos humanos, que posteriormente evolucionó con la creación en 2016 del Procedimiento Especial: Experto Independiente sobre la discriminación y la violencia por orientación sexual e identidad de género a través de la resolución A/HRC/RES/32/2.
De esta forma, las ONG no solo articulan soluciones relacionadas a los derechos humanos, sino también a otros temas emergentes que afectan a la comunidad internacional, contribuyendo de esta manera a fortalecer sus logros y contribuciones en el escenario de la ONU.
Si bien las ONG han contribuido positivamente a los mecanismos de derechos humanos de la ONU, no están exentas de críticas y limitaciones que cuestionan su eficacia y transparencia. Uno de los principales cuestionamientos hacia las ONG en su labor en los mecanismos radica en la falta de veracidad y seriedad con la que algunas asumen su representación. Existen organizaciones que, más que defender causas genuinas, operan en función de obtener financiamiento o responder a intereses geopolíticos particulares, distorsionando así situaciones específicas de ciertos países. Esta instrumentalización no solo desvirtúa su papel como contraparte ética, sino que también afecta la credibilidad de los sistemas de monitoreo internacional. Esta problemática se agrava por la forma en que los mecanismos reciben y procesan la información, muchas veces influida por la posición político-ideológica de los expertos que integran estos órganos, lo que puede generar sesgos en las evaluaciones y recomendaciones.
Otro gran desafío es el acceso desigual a los espacios de participación. No todas las ONG operan en las mismas condiciones: aquellas provenientes de países con menos recursos enfrentan obstáculos significativos, como limitaciones tecnológicas, falta de capacitación y desconocimiento de los procedimientos.
En la ceremonia inaugural de la Conferencia de ONGs del Sur Global celebrada en Bakú del 28 al 29 de abril de 2025, el Sr. Wook-Jin Chang, Jefe de la Sección de ONGs del departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones (UNDESA) declaraba35:
(…) aproximadamente el 40% de las ONG con estatus consultivo ante el ECOSOC provienen de Sur Global, sin embargo, estos representan el 70% de los Estados miembros de la ONU (...) hay países que todavía no tienen ninguna ONG con estatus, es una oportunidad que muchos aún no han podido aprovechar.
En un contexto donde la participación y acreditación se realiza mayormente a través de complejos medios digitales, las organizaciones con acceso limitado a Internet o sin información especializada quedan excluidas, a pesar del trabajo legítimo en defensa de los derechos humanos que puedan realizar o no.
Esto genera una brecha de representatividad, donde solo las ONG mejor posicionadas logran incidir, mientras que las más necesitadas o que realizan labores en el terreno ven restringida su voz. A esta situación, no escapan las ONG de Cuba (tengan estatus consultivo o no), que son afectadas por las mismas restricciones, a las que se suma la visión sesgada sobre Cuba en muchos mecanismos de derechos humanos.
Frente a estas críticas y limitaciones, uno de los principales retos es garantizar una participación más inclusiva y transparente, asegurando que las ONG con menos recursos y desarrollo puedan acceder a los mecanismos de la ONU en igualdad de condiciones. Por ello, la ONU debe fortalecer su rol como facilitadora del empoderamiento de dichas ONG. Avanzar en esta dirección, con iniciativas similares en materia de derechos humanos no solo reduce las asimetrías entre ONG del Norte y Sur global, sino que también fortalece el sistema internacional de estos derechos.
Se debe también continuar minimizando los dobles raseros y politización tanto en el accionar de las ONG como al evaluar su contribución, así como los estereotipos y prejuicios sobre países que también impactan en su trabajo. Además, se requiere una mayor regulación y supervisión para evitar que intereses ajenos a los derechos humanos influyan en su labor, fortaleciendo así la integridad y eficacia en estos espacios.
CONCLUSIONES
Entre 2006 y 2024, las ONG han demostrado ser actores clave con una creciente participación en los mecanismos de derechos humanos de la ONU, ejerciendo influencia a través de contribuciones escritas, intervenciones orales y la organización de eventos paralelos. Su evolución de un rol meramente observador a uno activo se consolidó con la creación del CDH, que abrió y fortaleció espacios institucionales como el EPU y los Procedimientos Especiales. Los datos revelan que estas organizaciones no solo complementan el trabajo de los Estados, sino que introducen perspectivas innovadoras en temas emergentes como derechos digitales, justicia ambiental e igualdad de género, enriqueciendo sustancialmente el debate internacional.
Sin embargo, persisten desafíos estructurales. Mientras organizaciones del Norte Global como UPR Info e ISHR logran mayor incidencia en las recomendaciones, con enfoque en ocasiones eurocéntrico, las ONG del Sur Global enfrentan barreras históricas en financiamiento y acceso, reproduciendo asimetrías de poder dentro del sistema. Estas dinámicas plantean interrogantes sobre la equidad real en la participación y la necesidad de reformas que garanticen un espacio multilateral más inclusivo y menos politizado.
Pese a las críticas y limitaciones, el papel de las ONG en los mecanismos de la ONU ha sido significativo. Su capacidad para adaptarse a los cambios institucionales, su experticia técnica y su rol como catalizadoras de demandas sociales sugieren que su participación e influencia continuará en ascenso. No obstante, este escenario exige una reflexión crítica sobre la democratización de estos espacios, la transparencia en su financiamiento y la necesidad de equilibrar la representación geográfica, a fin de fortalecer su legitimidad como actores clave en la gobernanza global de los derechos humanos.
notas
1 El Pacto de la Sociedad de Naciones fue el documento fundacional de la Liga de Naciones. Fue redactado durante las negociaciones de paz al finalizar la Primera Guerra Mundial en 1919 y está compuesto de 26 artículos:https://www.ungeneva.org/es/about/league-of-nations/overview.
2 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, red humanitaria internacional creada en 1863 por el suizo Henry Dunant https://www.ifrc.org
3 Resolución 288B (X) del 27 de febrero de 1950 del ECOSOC.
4 Categoría A agrupaban organizaciones con un interés fundamental en las actividades del Consejo encargado de las ONG y relacionadas con la vida económica y social de las regiones que representaban; Categoría B comprendían organizaciones con interés en esferas de actividad del Consejo ONG; Registro incluía a aquellas capaces de realizar contribuciones a la labor mencionado Consejo. (ECOSOC, 1950).
5 El 9 de diciembre de 1948, un día antes de la aprobación de la DUDH, la AGNU adopta la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de genocidio.
6 Panamá propuso como enmienda a la Carta una Declaración de Derechos Humanos Esenciales sobre la base de la propuesta elaborada entre 1942 y 1944 bajo el auspicio del Instituto de Derecho Americano. (Del Toro, 2012).
7 Entrada en vigor el 4 de enero de 1969 de conformidad con el artículo 19 de dicha convención.
8 A diferencia de la DUDH, los Pactos Internacionales poseen carácter vinculante para los Estados partes.
9 47 organizaciones reconocidas como entidades consultivas, 7 pertenecientes a categoría A, 37 categoría B y 9 de la categoría Registro. Además, fueron convidadas 4 organizaciones no reconocidas como entidades consultivas invitadas por el Comité Preparatorio. Al respecto véase el Anexo I del Acta Final de la Conferencia Internacional de derechos humanos(A/CONF.32).
10 Al respecto véase Programa 21, sección III, capítulo 27. En la página número 73 del Programa 21, se mencionan a la International Union of Local Authorities (IULA), el International Council for Local Environmental Initiatives (ICELEI), y la World Federation of Twin Cities (WFTC).
11 Véase A/CONF.157/23
12 Adoptado el 25 de junio de 1993 como resultado de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos como plan común para el refuerzo de la protección de los derechos humanos.
13 Según el PNUD (2004), Sur Global comprende a las regiones África, Asia, América Latina y el Caribe. El término ´´Sur´´ refiere colectivamente a los países en desarrollo de la región, basado en el hecho de que todos los países industrialmente desarrollados del mundo, excepto Australia y Nueva Zelanda se encuentran al norte de los países en desarrollo.
14 Comité Asesor, Procedimiento de denuncia, órganos de investigación con mandato del CDH, Expertos designados por la ACNUDH, Grupos de trabajo intergubernamentales de composición abierta, los mecanismos de expertos y Foros, véase: ohchr.org/es/hrbodies/hrc/other-sub-bodies
15 Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
16 Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo.
17 9 organizaciones mediante declaraciones, destacándose la Asociación Comunidad Papa Juan XXII, que representó a una coalición de 11 ONG nota Al respecto véase la resolución A/HRC/32/2.
18 8th período de sesiones del CDH. Bulletin of Informal meetings https://www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/regular-sessions/session8/informal-meetings.
19 HRC 19 Provisional NGO Parallel Event Calendar (24/02/12).
20 Calendario de reuniones del 55 periodo de sesiones del CDH https://hrc.55sched.com/overviewtype/Side+event
21 Documento elaborado por la Ms.C. Lisandra Astiasarán, todavía inédito tomado como fuente, posee un acápite sobre ´´defensores de derechos humanos´´.
22 Estas reuniones se realizan en la capital, hasta 12 representantes de la sociedad civil hablan con representantes de embajadas con sede en el país. Los miembros del panel presentan los progresos realizados desde la última revisión del examen, cuestiones temáticas y recomendaciones en cuanto a derechos humanos (UPR Info & Child Rights Connect,2020).
23 Claro ejemplo fueron Las pre-sesiones relativas al EPU de China, y muy en particular al de Cuba en el IV ciclo, donde ninguna de las ONG cubanas, cuyos representantes radican y laboran en Cuba, fueron seleccionados por UPR Info para participar, priorizando visiones hipercríticas, e incluso brindando participación a activistas anticubanos en el espacio dedicado a Cuba (Asociación Cubana de Naciones Unidas ACNU), 2025).
24 Un ejemplo de su creciente influencia y vínculos directos con la Secretaría, es el reciente nombramiento de Gianni Magazzeni, importante funcionario de la OACNUDH, quien durante tres años se desempeñó como Jefe de la Secretaría del EPU, como nuevo Director Ejecutivo de UPR Info. Véase https://upr-info.org/en/news/upr-info-elects-new-executive-board)
25 En las disposiciones de cada tratado se hace referencia al órgano correspondiente como su “comité”, a excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se creó por medio de la resolución 1985/17 del ECOSOC.
26 El SPT, a diferencia del resto de comités no examina informes de Estados, sino que tiene el mandato de visitar lugares de detención y asesorar sobre las formas para prevenir la tortura y otros tratos crueles.
27 Hasta noviembre de 2024 estaban en vigor 46 mandatos temáticos y 14 mandatos de país. Para más información véase https:/www.ohchr.org/es/special-procedures-human-rights-council
28 A enero de 2024, 129 estados miembros de la ONU habían extendido invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales.
29 Cartas enviadas por los relatores a gobiernos y otras entidades como organizaciones intergubernamentales, empresas y compañías militares o de seguridad. ´´ En promedio, los titulares de mandato envían más de 600 comunicaciones anuales a más de 120 Estados y 100 actores no estatales´´. Folleto sobre los procedimientos Especiales del Consejo de DH, visitas a países y actividades temáticas (2024).
30 Véanse los informes finales de las sesiones referidas.
31 Véase página web de los Procedimientos Especiales. https://spsubmission.ohchr.org/
32 Estados Unidos es el mayor donante de la ONU. En 2023 contribuyó con cerca de 13 000 millones de dólares, lo que representa más de una cuarta parte de la financiación del presupuesto colectivo del organismo. En 2024, se le asignó a los EE. UU el 22% del presupuesto ordinario y el 27% del presupuesto de mantenimiento de paz. https://www.cfr.org/article/funding-united-nations-whatimpact-do-us-contributions-have-un-agencies-and-programaschaptwer-title-0-3
33 https://www.carbonbrief.org/analysis-whichcountries-have-sent-the-most-delegates-to-cop29/
34 En 2013 International Service for Human Rights (ISHR) en coalición con otras organizaciones, impulsó la primera resolución de la ONU sobre defensores de derechos humanos A/HRC/RES/22/6; en 2021 participó en la creación del Expert Mechanism on Racial Justice and Equality in Law Enforcement (EMLER).
35 Astiasarán Arias (2025) ´´Informe de participación de la ACNU en la Conferencia de ONGs del Sur Global: Solidarity in Action: Strenghtening Global South NGOs for a New and Fair World´´. (documento interno de trabajo de la Asociación Cubana de Naciones Unidas (ACNU), mayo de 2025.
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CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA:
Melissa Martín Manaján: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración del proyecto, Visualización, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.
Lisandra Astiasarán Arias: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración del proyecto, Supervisión, Validación, Visualización, Redacción – revisión y edición.
AGRADECIMIENTOS
No aplica.
FINANCIACIÓN
No aplica.
PREPRINT
No publicado.
Declaración sobre el uso de modelos de Inteligencia Artificial
No se ha utilizado IA.
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