International Coercive Measures: an affectation to human rights and fundamental freedoms
M. Sc. Cristian Rivas-Castillo
Máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Docente Investigador, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, e-mail: castillocris25@yahoo.com
M. Sc. Lisbeth Velásquez Cruz
Máster en Derecho Procesal Civil por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Estudiante de Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, e-mail: lilly121293@hotmail.com.
M. Sc. Alan Pérez Salas
Máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Gerente de compras indirectas de Sistemas Automotrices de México, e-mail: Alanperezsalas@gmail.com
Recibido: 15 de enero de 2020 Aprobado: 24 de enero de 2020
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En el nuevo orden internacional los Estados y actores que lo integran han creado mecanismos para proteger sus intereses en tiempos de conflic- tos o bien cuando se considere que un acto por parte de un miembro de este orden atenta contra la paz de todo el sistema, estos mecanismos se han denominado “medidas coercitivas internacionales” o “sanciones internacionales”.
Aunque el uso de estos mecanismos se comenzó a regular a partir de la promulgación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945, su origen y utilización como táctica de sometimiento tiene una fecha distinta, es así que Portilla Gómez establece que las sanciones hacia otro Estado sur- gieron en la guerra del Peloponeso, con el decreto Megarian de Pericles en el año 432 antes de nues- tra era (Portilla Gómez, 2005).
Sin embargo, no fue hasta 1945 que se estable- ció la forma y el procedimiento para la aplicación de las medidas coercitivas internacionales, las que son utilizadas por los organismos internacionales y algu- nos Estados como un mecanismo para mantener la paz y orden mundial, en este sentido, las medidas coercitivas pueden ser aplicadas en primera instan- cia de forma legal por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, también por organismos regionales tales como Unión Europea y Organización de Estados Americanos. En segunda instancia pueden ser aplica- das de manera ilegal por los Estados, a estas medidas se les conoce como medidas coercitivas unilaterales y se les considera ilegales porque a diferencia de las aplicadas por los organismos internacionales estas no tienen un sustento jurídico que las ampare.
En la actualidad, varios estudios realizados por
los organismos internacionales y otros sectores han condenado el uso de las medidas coercitivas por considerarlas como mecanismos que afectan direc- tamente el desarrollo de los derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos, en este artículo se exponen los criterios internacionales que rechazan la aplicación de las medidas coercitivas internacionales.
Fundamentos teóricos
Desde hace más de seis décadas en el sistema internacional los Estados y organismos regionales han adoptado o impuesto medidas coercitivas hacia
algunos países; la imposición de estas medidas se sustenta en la Carta de Naciones Unidas, sin embargo, los artículos que regulan la figura jurídica en estudio no ofrecen un concepto claro del tema (Portilla Gómez, 2005).
En este sentido se realizó una búsqueda de la literatura existente en la materia, obteniendo como resultado que no existe una conceptualización doc- trinaria en relación con las medidas coercitivas internacionales, por lo tanto, en este artículo se construirá el concepto de esta figura a partir de la teoría de los elementos de la sanción jurídica.
Dicho de otra manera, al no existir un concepto de qué es una medida coercitiva se desarrollará la conceptualización a partir de los elementos de la sanción jurídica, debido a que se interpreta que la Carta de Naciones Unidas al momento de estable- cerlas se refirió a las sanciones jurídicas como con- secuencia al incumplimiento de una norma, tratado o disposición internacional.
La sanción jurídica es comprendida como una disposición negativa por parte del ordenamiento jurí- dico frente a conductas que contravengan el orden social (Bermúdez Soto, 1998). Por otra parte, una sanción puede ser una pena o recompensa derivada de la observancia o no de una medida legal (Porti- lla Gómez, 2005). En las dos primeras definiciones se establecen que las sanciones son una reacción por parte de un orden jurídico que en el caso de las medidas coercitivas es un ordenamiento internacio- nal hacia el incumplimiento de una disposición.
Además, los conceptos anteriormente menciona- dos restringen a las sanciones solo como una reac- ción frente a la acción y omisión en el incumplimiento de una norma jurídica, sin embargo, establece que el sistema también puede dar respuestas al cumpli- miento de muchas de sus normas, a estas respues- tas se le puede llamar sanciones aunque no en el efecto negativo (Herrera Guerra, 1998: 114). En este mismo sentido, se determina que una sanción jurí- dica se puede comprender tanto como una pena o un premio, a estas últimas se le concibe tradicional- mente como sanciones positivas (Kelsen, 1983).
Aunque, en la concepción jurídica tradicional se utiliza el término de sanción desde una lógica nega- tiva, estas sanciones tienen como finalidad única la coacción, lo que significa el uso de la fuerza o uso de la violencia, los actos coactivos son aquellos que están dirigidos al doblegamiento de la voluntad por medio del apremio físico (Herrera Guerra, 1998). La coacción es utilizada por los ordenamientos jurídi-
cos para garantizar el cumplimiento de las normas; usualmente el término de coacción suele confun- dirse con la coerción, no obstante, la coerción es la posibilidad del uso de la coacción frente al incumpli- miento o la violación de una norma jurídica.
En este sentido se entiende como medidas coer- citivas a las sanciones jurídicas que dan la posi- bilidad de ejercer coacción frente a los Estados u organismos internacionales infractores de una norma jurídica internacional. Cabe señalar que esta coacción permite a las medidas coercitivas emplear la fuerza como medida de presión hacia los suje- tos infractores; asimismo, las sanciones coercitivas internacionales se establecen frente a circunstan- cias socialmente indeseadas tales como poner en riesgo la paz regional; estas se consideran meca- nismos de prevención en el sistema internacional.
Las sanciones establecidas en el sistema inter- nacional no son respuestas desproporcionadas o dejadas a criterios de los individuos, como lo son las normas de regulación social; las medidas coercitivas deben ser respuestas ordenadas y controladas por organismos especializados en la materia, aunque, si bien es cierto que las sanciones son administradas por organismos y además no se pueden aplicar por el criterio de los individuos esto no significa que las mis- mas sean legales y legítimas (Herrera Guerra, 1998).
Las medidas coercitivas internacionales tienen su principal sustento jurídico en la Carta de las Nacio- nes Unidas, el cual es un instrumento del derecho internacional con carácter vinculante para todos los Estados suscritos en la misma y tiene como propó- sito “Mantener la paz y la seguridad internacional” (Naciones Unidas, 1945: 1). Para garantizar el cum- plimiento de los principios establecidos se podrán adoptar medidas que ayuden a prevenir y eliminar cualquier amenaza que atente contra la paz colectiva. Sin embargo, la aplicación de medidas no solo obedece como medida preventiva contra actos que alteren la paz, sino también para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz (Nacio- nes Unidas, 1945); la adopción de cualquier medida es determinada por el Consejo de Seguridad, así lo establece el capítulo VII artículo 39 de la Carta de
Naciones Unidas.
Antes de la aplicación de las medida, el Consejo debe de instar primeramente a las partes a que cum- plan medidas provisionales, con la finalidad de sal-
vaguardar los derechos, reclamaciones y posición de los interesados; además, el Consejo está en la obligación de no imponer medidas que requieran el uso de la fuerza armada (Naciones Unidas, 1945), es decir, las medidas adoptadas tienen que ser no violentas. En este sentido se estima que las medi- das que pueden aplicarse son la interrupción parcial o total de las relaciones económicas o la ruptura de las relaciones diplomáticas.
De lo anterior se establece que el fundamento jurídico de las medidas coercitivas internacionales se encuentra en la Carta de Organización de las Naciones Unidas de 1945, así como, que la apli- cación de las mismas obedece al cumplimiento de mantener el orden y la paz mundial. Igualmente se establece que las medidas por ningún motivo pueden ser violentas o hacer uso de las fuerzas militares. En este sentido se decretan las medidas alternas a la violencia que los organismos o Esta- dos pueden utilizar. Por otra parte se dispone que la imposición de estas medidas no menoscabará el derecho inminente de legítima defensa en caso de un ataque armado contra cualquier miembro de Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1945: 10).
La Carta de Naciones Unidas en el artículo 39 establece que el órgano facultado para imponer alguna medida coercitiva es el Consejo de Segu- ridad, sin embargo, en el capítulo VIII, artículo 52 inciso 1 se deja la oportunidad para que organismos regionales también puedan entender sobre asun- tos relativos al mantenimiento de la paz (Naciones Unidas, 1945), es decir, el Consejo de Seguridad no es el único actor internacional facultado para la imposición de alguna medida, sino también organis- mos regionales, aunque para que estos organismo puedan hacer efectiva la aplicación de alguna san- ción, esta tiene que ser aprobada por el Consejo de Seguridad, así lo expresa el artículo 53 al esta- blecer que “no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguri- dad” (Naciones Unidas, 1945: 11).
De lo anterior se establece que al no ser el Con- sejo de Seguridad el único órgano facultado para imponer medidas coercitivas, sino que también estas las pueden imponer organismos regiona- les tales como la Unión Europea, Organización de
Estados Americanos y las sanciones impuestas de forma unilateral.
Al margen del procedimiento para la adopción de medidas coercitivas establecido en la Carta de Naciones Unidas, el cual debe de ser cumplido por el Consejo de Seguridad, los organismos regiona- les también establecen sus propios procesos para la aplicación de las medidas coercitivas; en este sentido la Unión Europea ha establecido su propia norma- tiva, con la finalidad de garantizar los principios esta- blecidos en la creación de la Unión, siendo estos:
“Democracia, respeto al Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto a la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los princi- pios de la Carta de las Naciones Unidas” (Nacio- nes Unidas, 2012: 28).
Por lo tanto, la Unión Europea podrá intervenir ante cualquier violación a estos principios y si el caso lo amerita está facultada para imponer sancio- nes. Estas medidas son iniciativa de la Unión Euro- pea ante cualquier quebrantamiento en su territorio, sin embargo, existen otras sanciones en que la Unión Europea tiene competencia para imponer y son aquellas emanadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Roja, 2016).
El instrumento encargado de aplicar las medidas coercitivas en el organismo de la Unión Europea es el Consejo de Política Exterior y Seguridad Común (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas,
2016), la competencia de este consejo es el de apli- car las sanciones propias de la Unión Europea, así como cumplir con las resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
Para la Unión Europea las sanciones pueden ser de dos tipos: económicas o diplomáticas, estas tie- nen la finalidad de “erradicar actividades que violan el derecho internacional y los derechos humanos o poner fin a las practicas que no respetan al Estado de Derecho ni los principios democráticos” (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016: 32), con la imposición de las medidas coercitivas la Unión Europea busca la forma en cómo producir un cambio en la política o actividad del país, la parte de un país, el gobierno, las entidades o las personas que son objeto de las medidas (Consejo de la Unión Europea, 2018). Asimismo, las medidas que adopta este organismo pueden estar dirigidas a tres tipos de actores internacionales: se pueden aplicar tanto a terceros países o entidades no gubernamentales e individuos particulares (terroristas).
Las sanciones que impone la Unión Europea pueden ser de varios tipos, siendo estas: embargo de armamento, restricciones comerciales, como la prohibición de importar y exportar, también se pue- den imponer sanciones financieras, restricciones de admisión y otras medidas, según el caso (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016: 32). Se muestran las sanciones vigentes impuestas por la Unión Europea, así como, los actores interna- ciones y el motivo de la imposición de estas medi- das (Tabla 1).
Tabla 1. Sanciones aplicadas por la Unión Europea
Actor internacional | Especificación | Tipo de sanción |
Bielorrusia | Medidas restrictivas contra Bielorrusia | Está prohibido exportar armas y material |
relacionado a Bielorrusia | ||
Congelamiento de activos hacia algunas personas | ||
y entidades | ||
Restricciones de viaje | ||
Está prohibido exportar equipos que puedan | ||
utilizarse para la represión interna a Bielorrusia | ||
Bosnia y | Medidas restrictivas en apoyo a Bosnia y Herzegovina | Congelación de activos |
Herzegovina | Restricciones de admisión | |
Burundi | Medidas restrictivas en vista de la situación en Burundi | Congelación de activos |
Restricciones de admisión | ||
Prohibición de satisfacer reclamos | ||
China | Medidas restrictivas específicas en relación con | Embargo de armas |
los acontecimientos en las protestas de la Plaza | ||
Tiananmen de 1989 |
Actor internacional | Especificación | Tipo de sanción |
Egipto | Malversación de fondos estatales de Egipto | Congelación de activos |
Prohibición de poner fondos a disposición contra | ||
entidades e individuos | ||
Guinea | Medidas restrictivas contra la República de Guinea | Congelación de activos |
Restricciones de admisión | ||
Haití | Prohibir la satisfacción de ciertas reclamaciones de las | Prohibición de satisfacer reclamos |
autoridades haitianas | ||
Irán | Medidas restrictivas en relación con violaciones graves | Congelación de activos |
de los derechos humanos en Irán | Restricciones de admisión | |
Restricciones en los equipos utilizados para la | ||
represión interna | ||
Prohibido exportar equipos de telecomunicaciones | ||
Libia | Prohibir la satisfacción de ciertas reclamaciones en | Prohibición de satisfacer reclamos |
relación con transacciones que han sido prohibidas | ||
por la Resolución 883/1993 del Consejo de Seguridad | ||
de la Organización de las Naciones Unidas y las | ||
resoluciones relacionadas | ||
Maldivas | Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en | Congelación de activos |
la República de Maldivas | Restricciones de admisión | |
Nicaragua | Medidas restrictivas en vista de la situación en la | Congelación de activos |
República de Nicaragua | Restricciones de admisión | |
Rusia | Medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia | Exportación e importación de armas |
que desestabilizan la situación en Ucrania (medidas | Exportación de bienes de doble uso | |
restrictivas sectoriales) | Medidas financieras | |
Prohibición de satisfacer reclamos | ||
Restricciones a los servicios | ||
Serbia | Prohibir la satisfacción de ciertas reclamaciones en | Prohibición de satisfacer reclamos |
relación con transacciones que han sido prohibidas por | ||
la Resolución 757/1992 del Consejo de Seguridad de | ||
la Organización de las Naciones Unidas y resoluciones | ||
relacionadas | ||
Siria | Medidas restrictivas contra Siria | Exportación e importación de armas |
Exportación de bienes de doble uso | ||
Medidas financieras | ||
Prohibición de satisfacer reclamos | ||
Restricciones a los servicios | ||
Restricciones en vuelos, aeropuertos y aviones | ||
Exportar o importar combustible o cualquier otro | ||
material | ||
Terrorismo | Medidas específicas para combatir el terrorismo | Congelación de activos y prohibición de poner |
fondos a disposición | ||
Túnez | Malversación de fondos estatales de Túnez | Congelación de activos |
Prohibición de poner fondos a disposición. | ||
Ucrania | Medidas restrictivas en respuesta a la anexión ilegal | Restricciones de admisión |
de Crimea y Sebastopol (Crimea) | Congelación de activos y prohibición de poner | |
Medidas restrictivas respecto de acciones que socavan | fondos a disposición | |
o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la | Medidas financieras | |
independencia de Ucrania (integridad territorial) | Prohibición de satisfacer reclamos | |
Malversación de fondos estatales de Ucrania | Restricciones a los servicios | |
Venezuela | Medidas restrictivas en vista de la situación en | Exportación e importación de armas |
Venezuela | Exportación de bienes de doble uso | |
Medidas financieras | ||
Prohibición de satisfacer reclamos | ||
Restricciones a los servicios | ||
Restricción para exportar equipos de tecnología |
La Unión Europea en la actualidad ha impuesto medidas coercitivas a 17 países, principalmente relacionadas con las restricciones económicas, res- tricciones para adquirir bienes o servicios de los paí- ses sancionados y las restricciones de viaje. En la mayoría de los casos en que se han aplicado medi- das coercitivas se deben a situaciones políticas o sociales que suceden a lo interno de esos Estados. Además de la Unión Europea existen otros orga- nismos regionales facultados para imponer medidas coercitivas y salvaguardar la paz de su región. Es así como en el continente americano existe la Orga- nización de Estados Americanos como el órgano regional legalmente facultado por el artículo 53 de la Carta de las Naciones Unidas, al establecer que los organismos regionales tienen la capacidad de
imponer las medidas que estimen conveniente.
En el caso de la Organización de Estados Ame- ricanos, fundamentan el uso de las medidas coer- citivas en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la cual se establecen los supuestos por los cuales se podrán imponer medidas coerci- tivas, el capítulo VI, artículo 28, expresa que se tomarán medidas cuando exista agresión contra la “Integridad o la inviolabilidad del territorio o con- tra la soberanía o la independencia de un Estado americano” (Organización de Estados Americanos, 1967: 9).
En este sentido, bajo este supuesto de agre- sión contra la paz de la región o contra un Estado miembro, la Organización de Estados Americanos por medio de la reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores (Órgano de Consulta) podrá imponer la medidas que estime conveniente. El artículo 29 establece que “bajo los principios de solidaridad continental y de la legítima defensa colectiva se aplicarán las medidas y procedimientos establecidos” (Organización de Estados America- nos, 1967: 9), sustentado así jurídicamente y legi- timando el uso de medidas coercitivas por parte de este organismo regional.
Las medidas que puede adoptar la Organiza- ción de Estados Americanos se encuentran regu- ladas en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el cual es el único tratado a nivel inter- nacional existente en la materia y en el que se esta- blecen las medidas que puede adoptar el órgano (Pezzano, 2011), siendo estas: “El retiro de los jefes de misión, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrup- ción parcial o total de las relaciones económicas,
o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telefónicas, radiotelefónicas y el empleo de la fuerza armada”(Organización de Estados Americanos, 1947). Este tratado adoptado por la Organización de Estados Americanos es el único en establecer el uso de la fuerza armada como un elemento de las medidas coercitivas. Si bien es cierto, la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 42 establece que el Consejo de Seguri- dad podrá ejercer el uso de la fuerza aérea, naval o terrestre, pero deja claro que solo en el supuesto de que las medidas no violentas fuesen inadecuadas; es decir, el uso de la fuerza es la última instancia; en cambio, en lo establecido por el Tratado Inte- ramericano de Asistencia Recíproca el uso de la fuerza puede ser un recurso que la Organización de Estados Americanos puede utilizar en el momento que estime pertinente.
Por otra parte, el Tratado Interamericano de Asis- tencia Recíproca también establece los supuestos por los cuales el órgano consultivo puede aplicar una medida; en primer lugar, se reafirma lo señalado en el artículo 28 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, siendo este supuesto la afec- tación de la inviolabilidad o la integridad del territo- rio o la soberanía de cualquier Estado americano, así como por un ataque armado o agresión que no sea ataque armado, un conflicto extracontinental, un conflicto entre dos o más Estados americanos o cualquier hecho que pueda poner en peligro la paz de América (Pezzano, 2011). Se enuncian las medi- das que han sido impuestas por la Organización de Estados Americanos (Tabla 2.)
Tras la revisión documental en el sitio web de la Organización de Estados Americanos se observó que son pocas las medidas que han impuesto en los últimos años y a lo largo del tiempo desde su creación, así como que las sanciones aplicadas han sido contra Estados de su propia región, en virtud de acontecimientos políticos y sociales ocurridos en estos países. Las principales medidas han sido de índole económica.
Al mismo tiempo que existen organismos regiona- les facultados para aplicar medidas coercitivas, tam- bién, está la posibilidad que los Estados de manera independiente apliquen sanciones a otros Estados, a este tipo de medidas se le conoce como medi- das coercitivas unilaterales, las cuales son medidas “económicas adoptadas por un Estado para obligar a otro Estado a modificar su postura política” (Nacio- nes Unidas, 2012). El objetivo de estas medidas es
Tabla 2. Medidas impuestas por la Organización de Estados Americanos
Países Medidas impuestas
República Dominicana
Ruptura de las relaciones diplomáticas de todos los Estados miembros con la República Dominicana
Interrupción parcial de las relaciones económicas Suspensión del comercio de armas e implementos de guerra
Cuba Suspensión del comercio y tráfico de armas e implementos de guerra
Recomendación a los Estados miembros a la adopción de medidas individuales, siendo una de estas el uso de la fuerza armada
Haití Congelamiento de activos del Estado Haitiano y aplicación de embargo comercial Venezuela Medidas de restricción de ingreso y tránsito de ciertos individuos miembros del gobierno del
presidente Nicolás Maduro
el de coaccionar a un Estado para obtener la subor- dinación en el ejercicio de sus derechos soberanos y provocar algún cambio concreto en su política.
Estas medidas coercitivas no tienen un marco jurídico regulatorio especifico; en una primera ins- tancia el Consejo de Derechos Humanos considera que estas medidas son distintas de las adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2015). En este mismo sentido, se distinguen dos tipos de medidas coercitivas unilaterales, ilega- les (Guerra Económica) y en ciertos casos legales. Las primeras no tienen ningún respaldo normativo ya que no están avaladas por ningún organismo regional, además, por que con estas medidas se busca ventaja para el Estado impositor creando de esta manera afectaciones para el Estado sancio- nado, tanto en el ámbito social, económico, político o territoriales (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016: 48). Es decir, se considera que el objetivo principal de estas medidas no es san- cionar por violaciones cometidas, sino para obte- ner algún beneficio, por lo tanto, carecen de una sustentación en los objetivos en la misma. También organismos regionales establecen que las medidas coercitivas unilaterales son ilegales, es así como la Organización de Estados Americanos en el artículo 20 de la Carta expresa que ningún Estado podrá aplicar medidas de carácter económico y político a otro Estado (Organización de Estados Americanos, 1967), ya que estas son utilizadas para obtener ventajas y limitan el derecho de la autodetermina- ción (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016).
Por otra parte, las medidas coercitivas legales solo se pueden dar en ciertos casos excepcional- mente cuando se tenga como único objetivo la repa-
ración concreta del daño efectivamente causado. Sin embargo, estas medidas son poco comunes en el sistema internacional (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016).
Por su parte, sobre la legalidad o ilegalidad de las medidas coercitivas unilaterales el Consejo de Derechos Humanos dispone que no es fácil deter- minar la licitud o ilicitud de las medidas coercitivas unilaterales (Naciones Unidas, 2012). No obstante, establece los supuestos por los cuales se puede considerar a estas medidas como ilícitas. En primer lugar, por las limitaciones contenidas en el derecho internacional humanitario y los tratados relativos a los derechos humanos y, en segundo lugar, cuando una de estas medidas vaya en contradicción con las normas generales del derecho internacional con- suetudinario y los principios generales del derecho. Cabe considerar que, aunque queda demostrado que la aplicación de las medidas coercitivas unila- terales es considerada para los organismos inter- nacionales y el derecho internacional como ilícitas, existen países que imponen estas sanciones a otros Estados, principalmente las potencias económicas. Las medidas coercitivas son utilizadas por algunos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas: China, Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América, sin que exista un límite jurídico para que estos países no incurran en la aplicación de estas conductas, dotándolos de esta manera de impunidad jurídica (Cetina Contreras, Serrano Cor- tes y Torrado Rojas, 2016). Es importante señalar que se consideran medidas coercitivas unilaterales las impuestas de un Estado hacia otro Estado, no de un Estado hacia individuos u organizaciones (medi- das selectivas o discriminatorias). Se exponen los
países que han impuesto medidas coercitivas unila- terales hacia otros Estados (Tabla 3).
Tras la revisión bibliográfica, se observó que el Estado que aplica las medidas coercitivas unila- terales es Estados Unidos de América, los demás Estados miembros del Consejo Permanente como Rusia, Francia, Gran Bretaña y China han señalado en reiteradas ocasiones su inconformidad con la aplicación de estas sanciones.
Los derechos humanos son entendidos como el conjunto de normas que se sustentan en la dignidad humana y que hacen posible el desarrollo integral de las personas. Todas estas normativas se encuentran sustentadas en los ordenamientos internos de los Estados y en el ordenamiento internacional por medio de los tratados y convenios internacionales. Estos derechos son inherentes para todos los seres huma- nos sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier condición. De esto se desprende que todos los organismos internacionales y regionales garanticen el cumplimiento de los derechos humanos. Como resultado se ha cuestionado si la imposi- ción de medidas coercitivas internacionales afectan el cumplimiento del desarrollo pleno de los dere- chos humanos y libertades fundamentales de cada individuo. Esto debido a que la aplicación de algu- nas de las sanciones establecidas en los distintos organismos internacionales y regionales limitan el campo de acción de los Estados. En este sentido, las sanciones económicas consistentes en prohibi- ción de importaciones y exportaciones a un país, afectan derechos fundamentales como el de vivir de manera digna, el acceso a la salud o el de una ali-
mentación adecuada (Álvarez Zárate, 1998).
Por otra parte, la Organización de Naciones Uni- das también ha reconocido en múltiples ocasiones
Tabla 3. Medidas coercitivas unilaterales
que las medidas coercitivas internacionales tienen efectos negativos en el desarrollo de la vida humana. Es así como en la 41 Reunión Anual de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del Grupo de los 77 más China, celebrada en sep- tiembre de 2017 se expresó el rechazo por la medi- das aplicadas a Cuba, Sudán, República Islámica de Irán, República Bolivariana de Venezuela, Siria y República Popular Democrática de Corea, debido a que las medidas coercitivas socavan los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y constituyen una amenaza para la libertad de comer- cio o inversión (Naciones Unidas, 2017).
Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos establece que las medidas coercitivas internaciones tienen consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos de persona inocentes. Ade- más, expresa que estas van en contradicción con la declaración sobre derecho al desarrollo, donde se estipula que todos los Estados se deben coopera- ción mutua para lograr el desarrollo (Naciones Uni- das, 2015).
Al igual que el Consejo de Derechos Humanos otros instrumentos internacionales rechazan la adopción de las medidas coercitivas, en este orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos, en el artículo 1, señala que: “todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación” (Naciones Unidas, 1966), el respeto a este derecho permite que los Estados puedan desarrollarse libre- mente tanto en el aspecto político, social y cultural. Aunque el pacto no prohíbe directamente la apli- cación de sanciones, el mismo es un principio en el Derecho Internacional y la imposición de alguna medida que restrinja la libertad de autodetermi- nación violenta directamente lo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo tanto, las medidas aplicadas serían contrarias a los principios del derecho internacional.
Estado sancionador | Estado sancionado | Medida aplicada |
Estados Unidos | Irán | Bloqueo económico |
Estados Unidos | Iraq | Embargo financiero |
Estados Unidos | Cuba | Bloqueo económico |
Estados Unidos | Venezuela | Limitaciones en las transacciones |
Estados Unidos | Libia | Sanciones comerciales |
Estados Unidos | Siria | Prohibición en la exportación de bienes procedentes de Siria |
Estados Unidos | Yugoslavia | Bloqueo financiero |
Por su parte, la Declaración de Viena, en su parte primera, párrafo 31, infiere que las medidas coerci- tivas, que creen obstáculos a las relaciones comer- ciales entre los Estados afectan directamente a los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derecho Humanos; por esta razón solicita a los Esta- dos que: “se abstengan de adoptar medidas unilate- rales contrarias al derecho internacional y la Carta de Naciones Unidas” (Naciones Unidas, 1993: 30).
Como puede observarse, distintos organismos e instrumentos internacionales rechazan enfática- mente la aplicación de las medidas coercitivas inter- nacionales, aunque no es hacia todas las medidas existentes ni hacia todos los actores que pueden imponerlas. En este sentido, los instrumentos exis- tentes argumentan que solo las medidas de carácter económico (bloqueo, prohibición de exportación e importación, embargo financiero, entre otras) afec- tan directamente el desarrollo y autodeterminación de los Estados sancionados, por lo tanto, este es tipo de medidas atentan contra lo fijado en la Carta de Naciones de Naciones Unidas y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. También se observa que existe un rechazo gene- ralizado por las medidas aplicadas de manera uni- lateral, es decir, solo se condenan y rechazan las sanciones impuestas por los Estados de forma independiente a los organismos internacionales y regionales, sustentado en que las medidas coerciti- vas unilaterales no tienen fundamentos jurídicos; en cambio, las medidas aplicadas por los organismos como el Consejo de Seguridad de Organización de las Naciones Unidas, Naciones Unidas y la Orga- nización de Estados Americanos sí tienen sustento legal internacional.
Método
En la elaboración del documento se utilizó la téc- nica de análisis de contenido, siendo esta “una téc- nica de investigación para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contenido manifiesto de la comunicación” (Rivas-Castillo y Velásquez Cruz, 2019). Además, se considera que esta téc- nica es utilizada en la interpretación de textos, ya sean escritos, grabados o cualquier otra forma dife- rente donde puedan existir toda clase de registros. En este mismo sentido se aplicó el método jurídico exegético, el cual consiste en la interpretación por parte del autor del contenido o espíritu de los textos legales; este método se centra en la forma en cómo
fueron redactadas las leyes o instrumentos legales por parte del legislador.
Para la elaboración del marco teórico-conceptual se consultaron un total de 74 referencias bibliográfi- cas, utilizándose como instrumento las ideas, argu- mentos y proyectos que fueron interpretados desde una perspectiva analítica y crítica.
En relación con la comprensión del problema de la investigación se recopilan fuentes secundarias de documentos académicos. En el marco de refe- rencia se definen los conceptos básicos relativos a la sustentación jurídica de las medidas coercitivas internacionales. Una vez recopilada y analizada la información se construye el documento objeto de este artículo. Por último se realizan las recomenda- ciones y conclusiones conforme a los objetivos tra- zados (Lechuga-Cardozo, 2018: 189).
Instrumentos
Se llevó a cabo el estudio con la revisión de biblio- grafía respecto a las medidas coercitivas internacio- nales y derechos humanos; además, se analizaron artículos de revistas especializadas que abarcaran el tema relacionado; con estas bases se interpreta- ron cada uno de los argumentos que se exponían en estos documentos, así como se construyeron nuevos razonamientos, que ayudarán a comprender como se desenvuelve este procedimiento dentro de la práctica.
Procedimiento
El artículo se desarrolló a partir de la búsqueda de material académico que tratara sobre el tema medidas coercitivas internacionales: una afectación a los derechos humanos y libertades fundamenta- les; así se analizaron argumentos que reforzaran los conceptos esenciales de la investigación. Por último, se llevó a cabo la interpretación de todos los resulta- dos y se construyeron argumentos de conformidad con lo que se investigó en la bibliografía.
Se concluye que las medidas coercitivas interna- cionales son una práctica de vieja data, pero que no fue hasta el año de 1945 con la promulgación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que fueron sistematizadas y revestidas de sustento jurídico internacional. Las sanciones deben de ser
aplicadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por algunos organismos regionales como la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos; sin embargo, en los últimos años se han aplicado medidas de manera unilateral, las cua- les carecen de todo sustento jurídico, por lo tanto, se consideran que son medidas ilegales.
Al margen del debate de si las medidas coerciti- vas son legales o ilegales ha surgido otro supuesto que establece que las medidas coercitivas inter- nacionales afectan de manera directa los dere- chos humanos y libertades fundamentales, aunque resulta difícil determinar hasta qué grado los efectos de las sanciones internacionales limitan el desarro- llo de los derechos individuales y colectivos. Varios autores y organismos establecen que las medidas de carácter económico son nocivas para el cumpli- miento de los derechos humanos, infiriendo de esta manera que estas medidas afectan los derechos y libertades fundamentales de todos los individuos del país sancionado.
Sin embargo, solo se han establecido como medi- das que afectan a los derechos humanos y libertades fundamentales las impuestas de manera unilateral exceptuando de este supuesto a las impuestas por los organismos internacionales y regionales.
Álvarez Zárate, J. M. (1998). Las sanciones económicas interna- cionales. Contexto, 50-56.
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