Medidas coercitivas internacionales: una afectación a los derechos humanos y libertades fundamentales

International Coercive Measures: an affectation to human rights and fundamental freedoms

M. Sc. Cristian Rivas-Castillo

Máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Docente Investigador, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, e-mail: castillocris25@yahoo.com

M. Sc. Lisbeth Velásquez Cruz

Máster en Derecho Procesal Civil por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Estudiante de Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, e-mail: lilly121293@hotmail.com.

M. Sc. Alan Pérez Salas

Máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Gerente de compras indirectas de Sistemas Automotrices de México, e-mail: Alanperezsalas@gmail.com



Recibido: 15 de enero de 2020 Aprobado: 24 de enero de 2020



RESUMEN Este artículo tiene como objetivo analizar la figura jurídica de las medidas coerci- tivas internacionales, en este sentido se expusieron los instrumentos jurídicos que sustentan el uso de esta como una manera de coaccionar a otros Estados, también se analizaron los criterios que consideran a estos mecanismos como una forma de afectación hacia los derechos humanos. Se aplicó el método de análisis documental y el método jurídico exegético, con un enfoque cualitativo, diseño no experimental, bajo un nivel documental bibliográfico transversal. Tras la revisión documental se observó que existen varios actores internacionales que pueden imponer estas san- ciones, en primer lugar, la Organización de Naciones Unidas y organismos regio- nales, por otra parte, los Estados de forma unilateral. Se concluye que las medidas de carácter económico limitan el desarrollo de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin embargo, en el sistema internacional solo se condenan las san- ciones impuestas de manera unilateral no incluyen a las sanciones aplicadas por los organismos internacionales.

Palabras claves derechos humanos, Estado, medidas coercitivas, organismos internacionales, sanción.



ABSTRACT The purpose of this article is to analyze the legal figure of the International Coercive Measures, in this sense, the legal instruments that support the use of this as a way of coercing other States were exposed, also, the criteria that consider these mecha- nisms as a way of affecting human rights. The documentary analysis method and the exegetic legal method were applied, with a qualitative approach, non-experimental design, under a transversal bibliographic documentary level. After the documentary review it was observed that there are several international actors that can impose these sanctions, first, the United Nations Organization and Regional Organizations, on the other hand, the States unilaterally. It is concluded that economic measures limit the development of human rights and fundamental freedoms, however, in the international system only sanctions imposed unilaterally do not include sanctions applied by international organizations.


Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que el trabajo original se cite de la manera adecuada.

Keyword Human Rights, State, Coercive Measures, International Organizations, sanction.




INTRODUCCIÓN

En el nuevo orden internacional los Estados y actores que lo integran han creado mecanismos para proteger sus intereses en tiempos de conflic- tos o bien cuando se considere que un acto por parte de un miembro de este orden atenta contra la paz de todo el sistema, estos mecanismos se han denominado “medidas coercitivas internacionales” o “sanciones internacionales”.

Aunque el uso de estos mecanismos se comenzó a regular a partir de la promulgación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945, su origen y utilización como táctica de sometimiento tiene una fecha distinta, es así que Portilla Gómez establece que las sanciones hacia otro Estado sur- gieron en la guerra del Peloponeso, con el decreto Megarian de Pericles en el año 432 antes de nues- tra era (Portilla Gómez, 2005).

Sin embargo, no fue hasta 1945 que se estable- ció la forma y el procedimiento para la aplicación de las medidas coercitivas internacionales, las que son utilizadas por los organismos internacionales y algu- nos Estados como un mecanismo para mantener la paz y orden mundial, en este sentido, las medidas coercitivas pueden ser aplicadas en primera instan- cia de forma legal por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, también por organismos regionales tales como Unión Europea y Organización de Estados Americanos. En segunda instancia pueden ser aplica- das de manera ilegal por los Estados, a estas medidas se les conoce como medidas coercitivas unilaterales y se les considera ilegales porque a diferencia de las aplicadas por los organismos internacionales estas no tienen un sustento jurídico que las ampare.

En la actualidad, varios estudios realizados por

los organismos internacionales y otros sectores han condenado el uso de las medidas coercitivas por considerarlas como mecanismos que afectan direc- tamente el desarrollo de los derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos, en este artículo se exponen los criterios internacionales que rechazan la aplicación de las medidas coercitivas internacionales.

DESARROLLO

Fundamentos teóricos

Medidas coercitivas

Desde hace más de seis décadas en el sistema internacional los Estados y organismos regionales han adoptado o impuesto medidas coercitivas hacia

algunos países; la imposición de estas medidas se sustenta en la Carta de Naciones Unidas, sin embargo, los artículos que regulan la figura jurídica en estudio no ofrecen un concepto claro del tema (Portilla Gómez, 2005).

En este sentido se realizó una búsqueda de la literatura existente en la materia, obteniendo como resultado que no existe una conceptualización doc- trinaria en relación con las medidas coercitivas internacionales, por lo tanto, en este artículo se construirá el concepto de esta figura a partir de la teoría de los elementos de la sanción jurídica.

Dicho de otra manera, al no existir un concepto de qué es una medida coercitiva se desarrollará la conceptualización a partir de los elementos de la sanción jurídica, debido a que se interpreta que la Carta de Naciones Unidas al momento de estable- cerlas se refirió a las sanciones jurídicas como con- secuencia al incumplimiento de una norma, tratado o disposición internacional.

La sanción jurídica es comprendida como una disposición negativa por parte del ordenamiento jurí- dico frente a conductas que contravengan el orden social (Bermúdez Soto, 1998). Por otra parte, una sanción puede ser una pena o recompensa derivada de la observancia o no de una medida legal (Porti- lla Gómez, 2005). En las dos primeras definiciones se establecen que las sanciones son una reacción por parte de un orden jurídico que en el caso de las medidas coercitivas es un ordenamiento internacio- nal hacia el incumplimiento de una disposición.

Además, los conceptos anteriormente menciona- dos restringen a las sanciones solo como una reac- ción frente a la acción y omisión en el incumplimiento de una norma jurídica, sin embargo, establece que el sistema también puede dar respuestas al cumpli- miento de muchas de sus normas, a estas respues- tas se le puede llamar sanciones aunque no en el efecto negativo (Herrera Guerra, 1998: 114). En este mismo sentido, se determina que una sanción jurí- dica se puede comprender tanto como una pena o un premio, a estas últimas se le concibe tradicional- mente como sanciones positivas (Kelsen, 1983).

Aunque, en la concepción jurídica tradicional se utiliza el término de sanción desde una lógica nega- tiva, estas sanciones tienen como finalidad única la coacción, lo que significa el uso de la fuerza o uso de la violencia, los actos coactivos son aquellos que están dirigidos al doblegamiento de la voluntad por medio del apremio físico (Herrera Guerra, 1998). La coacción es utilizada por los ordenamientos jurídi-

cos para garantizar el cumplimiento de las normas; usualmente el término de coacción suele confun- dirse con la coerción, no obstante, la coerción es la posibilidad del uso de la coacción frente al incumpli- miento o la violación de una norma jurídica.

En este sentido se entiende como medidas coer- citivas a las sanciones jurídicas que dan la posi- bilidad de ejercer coacción frente a los Estados u organismos internacionales infractores de una norma jurídica internacional. Cabe señalar que esta coacción permite a las medidas coercitivas emplear la fuerza como medida de presión hacia los suje- tos infractores; asimismo, las sanciones coercitivas internacionales se establecen frente a circunstan- cias socialmente indeseadas tales como poner en riesgo la paz regional; estas se consideran meca- nismos de prevención en el sistema internacional.

Las sanciones establecidas en el sistema inter- nacional no son respuestas desproporcionadas o dejadas a criterios de los individuos, como lo son las normas de regulación social; las medidas coercitivas deben ser respuestas ordenadas y controladas por organismos especializados en la materia, aunque, si bien es cierto que las sanciones son administradas por organismos y además no se pueden aplicar por el criterio de los individuos esto no significa que las mis- mas sean legales y legítimas (Herrera Guerra, 1998).


Fundamentación jurídica internacional

Las medidas coercitivas internacionales tienen su principal sustento jurídico en la Carta de las Nacio- nes Unidas, el cual es un instrumento del derecho internacional con carácter vinculante para todos los Estados suscritos en la misma y tiene como propó- sito “Mantener la paz y la seguridad internacional” (Naciones Unidas, 1945: 1). Para garantizar el cum- plimiento de los principios establecidos se podrán adoptar medidas que ayuden a prevenir y eliminar cualquier amenaza que atente contra la paz colectiva. Sin embargo, la aplicación de medidas no solo obedece como medida preventiva contra actos que alteren la paz, sino también para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz (Nacio- nes Unidas, 1945); la adopción de cualquier medida es determinada por el Consejo de Seguridad, así lo establece el capítulo VII artículo 39 de la Carta de

Naciones Unidas.

Antes de la aplicación de las medida, el Consejo debe de instar primeramente a las partes a que cum- plan medidas provisionales, con la finalidad de sal-

vaguardar los derechos, reclamaciones y posición de los interesados; además, el Consejo está en la obligación de no imponer medidas que requieran el uso de la fuerza armada (Naciones Unidas, 1945), es decir, las medidas adoptadas tienen que ser no violentas. En este sentido se estima que las medi- das que pueden aplicarse son la interrupción parcial o total de las relaciones económicas o la ruptura de las relaciones diplomáticas.

De lo anterior se establece que el fundamento jurídico de las medidas coercitivas internacionales se encuentra en la Carta de Organización de las Naciones Unidas de 1945, así como, que la apli- cación de las mismas obedece al cumplimiento de mantener el orden y la paz mundial. Igualmente se establece que las medidas por ningún motivo pueden ser violentas o hacer uso de las fuerzas militares. En este sentido se decretan las medidas alternas a la violencia que los organismos o Esta- dos pueden utilizar. Por otra parte se dispone que la imposición de estas medidas no menoscabará el derecho inminente de legítima defensa en caso de un ataque armado contra cualquier miembro de Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1945: 10).


Quiénes pueden imponer sanciones coercitivas internacionales

La Carta de Naciones Unidas en el artículo 39 establece que el órgano facultado para imponer alguna medida coercitiva es el Consejo de Segu- ridad, sin embargo, en el capítulo VIII, artículo 52 inciso 1 se deja la oportunidad para que organismos regionales también puedan entender sobre asun- tos relativos al mantenimiento de la paz (Naciones Unidas, 1945), es decir, el Consejo de Seguridad no es el único actor internacional facultado para la imposición de alguna medida, sino también organis- mos regionales, aunque para que estos organismo puedan hacer efectiva la aplicación de alguna san- ción, esta tiene que ser aprobada por el Consejo de Seguridad, así lo expresa el artículo 53 al esta- blecer que “no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguri- dad” (Naciones Unidas, 1945: 11).

De lo anterior se establece que al no ser el Con- sejo de Seguridad el único órgano facultado para imponer medidas coercitivas, sino que también estas las pueden imponer organismos regiona- les tales como la Unión Europea, Organización de

Estados Americanos y las sanciones impuestas de forma unilateral.

Al margen del procedimiento para la adopción de medidas coercitivas establecido en la Carta de Naciones Unidas, el cual debe de ser cumplido por el Consejo de Seguridad, los organismos regiona- les también establecen sus propios procesos para la aplicación de las medidas coercitivas; en este sentido la Unión Europea ha establecido su propia norma- tiva, con la finalidad de garantizar los principios esta- blecidos en la creación de la Unión, siendo estos:

“Democracia, respeto al Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto a la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los princi- pios de la Carta de las Naciones Unidas” (Nacio- nes Unidas, 2012: 28).

Por lo tanto, la Unión Europea podrá intervenir ante cualquier violación a estos principios y si el caso lo amerita está facultada para imponer sancio- nes. Estas medidas son iniciativa de la Unión Euro- pea ante cualquier quebrantamiento en su territorio, sin embargo, existen otras sanciones en que la Unión Europea tiene competencia para imponer y son aquellas emanadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Roja, 2016).

El instrumento encargado de aplicar las medidas coercitivas en el organismo de la Unión Europea es el Consejo de Política Exterior y Seguridad Común (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas,

2016), la competencia de este consejo es el de apli- car las sanciones propias de la Unión Europea, así como cumplir con las resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Para la Unión Europea las sanciones pueden ser de dos tipos: económicas o diplomáticas, estas tie- nen la finalidad de “erradicar actividades que violan el derecho internacional y los derechos humanos o poner fin a las practicas que no respetan al Estado de Derecho ni los principios democráticos” (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016: 32), con la imposición de las medidas coercitivas la Unión Europea busca la forma en cómo producir un cambio en la política o actividad del país, la parte de un país, el gobierno, las entidades o las personas que son objeto de las medidas (Consejo de la Unión Europea, 2018). Asimismo, las medidas que adopta este organismo pueden estar dirigidas a tres tipos de actores internacionales: se pueden aplicar tanto a terceros países o entidades no gubernamentales e individuos particulares (terroristas).

Las sanciones que impone la Unión Europea pueden ser de varios tipos, siendo estas: embargo de armamento, restricciones comerciales, como la prohibición de importar y exportar, también se pue- den imponer sanciones financieras, restricciones de admisión y otras medidas, según el caso (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016: 32). Se muestran las sanciones vigentes impuestas por la Unión Europea, así como, los actores interna- ciones y el motivo de la imposición de estas medi- das (Tabla 1).


Tabla 1. Sanciones aplicadas por la Unión Europea


Actor internacional

Especificación

Tipo de sanción

Bielorrusia

Medidas restrictivas contra Bielorrusia

Está prohibido exportar armas y material



relacionado a Bielorrusia



Congelamiento de activos hacia algunas personas



y entidades



Restricciones de viaje



Está prohibido exportar equipos que puedan



utilizarse para la represión interna a Bielorrusia

Bosnia y

Medidas restrictivas en apoyo a Bosnia y Herzegovina

Congelación de activos

Herzegovina


Restricciones de admisión

Burundi

Medidas restrictivas en vista de la situación en Burundi

Congelación de activos



Restricciones de admisión



Prohibición de satisfacer reclamos

China

Medidas restrictivas específicas en relación con

Embargo de armas


los acontecimientos en las protestas de la Plaza



Tiananmen de 1989



Actor internacional

Especificación

Tipo de sanción

Egipto

Malversación de fondos estatales de Egipto

Congelación de activos



Prohibición de poner fondos a disposición contra



entidades e individuos

Guinea

Medidas restrictivas contra la República de Guinea

Congelación de activos



Restricciones de admisión

Haití

Prohibir la satisfacción de ciertas reclamaciones de las

Prohibición de satisfacer reclamos


autoridades haitianas


Irán

Medidas restrictivas en relación con violaciones graves

Congelación de activos


de los derechos humanos en Irán

Restricciones de admisión



Restricciones en los equipos utilizados para la



represión interna



Prohibido exportar equipos de telecomunicaciones

Libia

Prohibir la satisfacción de ciertas reclamaciones en

Prohibición de satisfacer reclamos


relación con transacciones que han sido prohibidas



por la Resolución 883/1993 del Consejo de Seguridad



de la Organización de las Naciones Unidas y las



resoluciones relacionadas


Maldivas

Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en

Congelación de activos


la República de Maldivas

Restricciones de admisión

Nicaragua

Medidas restrictivas en vista de la situación en la

Congelación de activos


República de Nicaragua

Restricciones de admisión

Rusia

Medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia

Exportación e importación de armas


que desestabilizan la situación en Ucrania (medidas

Exportación de bienes de doble uso


restrictivas sectoriales)

Medidas financieras



Prohibición de satisfacer reclamos



Restricciones a los servicios

Serbia

Prohibir la satisfacción de ciertas reclamaciones en

Prohibición de satisfacer reclamos


relación con transacciones que han sido prohibidas por



la Resolución 757/1992 del Consejo de Seguridad de



la Organización de las Naciones Unidas y resoluciones



relacionadas


Siria

Medidas restrictivas contra Siria

Exportación e importación de armas



Exportación de bienes de doble uso



Medidas financieras



Prohibición de satisfacer reclamos



Restricciones a los servicios



Restricciones en vuelos, aeropuertos y aviones



Exportar o importar combustible o cualquier otro



material

Terrorismo

Medidas específicas para combatir el terrorismo

Congelación de activos y prohibición de poner



fondos a disposición

Túnez

Malversación de fondos estatales de Túnez

Congelación de activos



Prohibición de poner fondos a disposición.

Ucrania

Medidas restrictivas en respuesta a la anexión ilegal

Restricciones de admisión


de Crimea y Sebastopol (Crimea)

Congelación de activos y prohibición de poner


Medidas restrictivas respecto de acciones que socavan

fondos a disposición


o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la

Medidas financieras


independencia de Ucrania (integridad territorial)

Prohibición de satisfacer reclamos


Malversación de fondos estatales de Ucrania

Restricciones a los servicios

Venezuela

Medidas restrictivas en vista de la situación en

Exportación e importación de armas


Venezuela

Exportación de bienes de doble uso



Medidas financieras



Prohibición de satisfacer reclamos



Restricciones a los servicios



Restricción para exportar equipos de tecnología

La Unión Europea en la actualidad ha impuesto medidas coercitivas a 17 países, principalmente relacionadas con las restricciones económicas, res- tricciones para adquirir bienes o servicios de los paí- ses sancionados y las restricciones de viaje. En la mayoría de los casos en que se han aplicado medi- das coercitivas se deben a situaciones políticas o sociales que suceden a lo interno de esos Estados. Además de la Unión Europea existen otros orga- nismos regionales facultados para imponer medidas coercitivas y salvaguardar la paz de su región. Es así como en el continente americano existe la Orga- nización de Estados Americanos como el órgano regional legalmente facultado por el artículo 53 de la Carta de las Naciones Unidas, al establecer que los organismos regionales tienen la capacidad de

imponer las medidas que estimen conveniente.

En el caso de la Organización de Estados Ame- ricanos, fundamentan el uso de las medidas coer- citivas en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la cual se establecen los supuestos por los cuales se podrán imponer medidas coerci- tivas, el capítulo VI, artículo 28, expresa que se tomarán medidas cuando exista agresión contra la “Integridad o la inviolabilidad del territorio o con- tra la soberanía o la independencia de un Estado americano” (Organización de Estados Americanos, 1967: 9).

En este sentido, bajo este supuesto de agre- sión contra la paz de la región o contra un Estado miembro, la Organización de Estados Americanos por medio de la reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores (Órgano de Consulta) podrá imponer la medidas que estime conveniente. El artículo 29 establece que “bajo los principios de solidaridad continental y de la legítima defensa colectiva se aplicarán las medidas y procedimientos establecidos” (Organización de Estados America- nos, 1967: 9), sustentado así jurídicamente y legi- timando el uso de medidas coercitivas por parte de este organismo regional.

Las medidas que puede adoptar la Organiza- ción de Estados Americanos se encuentran regu- ladas en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el cual es el único tratado a nivel inter- nacional existente en la materia y en el que se esta- blecen las medidas que puede adoptar el órgano (Pezzano, 2011), siendo estas: “El retiro de los jefes de misión, la ruptura de las relaciones diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrup- ción parcial o total de las relaciones económicas,

o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telefónicas, radiotelefónicas y el empleo de la fuerza armada”(Organización de Estados Americanos, 1947). Este tratado adoptado por la Organización de Estados Americanos es el único en establecer el uso de la fuerza armada como un elemento de las medidas coercitivas. Si bien es cierto, la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 42 establece que el Consejo de Seguri- dad podrá ejercer el uso de la fuerza aérea, naval o terrestre, pero deja claro que solo en el supuesto de que las medidas no violentas fuesen inadecuadas; es decir, el uso de la fuerza es la última instancia; en cambio, en lo establecido por el Tratado Inte- ramericano de Asistencia Recíproca el uso de la fuerza puede ser un recurso que la Organización de Estados Americanos puede utilizar en el momento que estime pertinente.

Por otra parte, el Tratado Interamericano de Asis- tencia Recíproca también establece los supuestos por los cuales el órgano consultivo puede aplicar una medida; en primer lugar, se reafirma lo señalado en el artículo 28 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, siendo este supuesto la afec- tación de la inviolabilidad o la integridad del territo- rio o la soberanía de cualquier Estado americano, así como por un ataque armado o agresión que no sea ataque armado, un conflicto extracontinental, un conflicto entre dos o más Estados americanos o cualquier hecho que pueda poner en peligro la paz de América (Pezzano, 2011). Se enuncian las medi- das que han sido impuestas por la Organización de Estados Americanos (Tabla 2.)

Tras la revisión documental en el sitio web de la Organización de Estados Americanos se observó que son pocas las medidas que han impuesto en los últimos años y a lo largo del tiempo desde su creación, así como que las sanciones aplicadas han sido contra Estados de su propia región, en virtud de acontecimientos políticos y sociales ocurridos en estos países. Las principales medidas han sido de índole económica.

Al mismo tiempo que existen organismos regiona- les facultados para aplicar medidas coercitivas, tam- bién, está la posibilidad que los Estados de manera independiente apliquen sanciones a otros Estados, a este tipo de medidas se le conoce como medi- das coercitivas unilaterales, las cuales son medidas “económicas adoptadas por un Estado para obligar a otro Estado a modificar su postura política” (Nacio- nes Unidas, 2012). El objetivo de estas medidas es

Tabla 2. Medidas impuestas por la Organización de Estados Americanos

Países Medidas impuestas

República Dominicana

Ruptura de las relaciones diplomáticas de todos los Estados miembros con la República Dominicana

Interrupción parcial de las relaciones económicas Suspensión del comercio de armas e implementos de guerra


Cuba Suspensión del comercio y tráfico de armas e implementos de guerra

Recomendación a los Estados miembros a la adopción de medidas individuales, siendo una de estas el uso de la fuerza armada


Haití Congelamiento de activos del Estado Haitiano y aplicación de embargo comercial Venezuela Medidas de restricción de ingreso y tránsito de ciertos individuos miembros del gobierno del

presidente Nicolás Maduro


el de coaccionar a un Estado para obtener la subor- dinación en el ejercicio de sus derechos soberanos y provocar algún cambio concreto en su política.

Estas medidas coercitivas no tienen un marco jurídico regulatorio especifico; en una primera ins- tancia el Consejo de Derechos Humanos considera que estas medidas son distintas de las adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2015). En este mismo sentido, se distinguen dos tipos de medidas coercitivas unilaterales, ilega- les (Guerra Económica) y en ciertos casos legales. Las primeras no tienen ningún respaldo normativo ya que no están avaladas por ningún organismo regional, además, por que con estas medidas se busca ventaja para el Estado impositor creando de esta manera afectaciones para el Estado sancio- nado, tanto en el ámbito social, económico, político o territoriales (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016: 48). Es decir, se considera que el objetivo principal de estas medidas no es san- cionar por violaciones cometidas, sino para obte- ner algún beneficio, por lo tanto, carecen de una sustentación en los objetivos en la misma. También organismos regionales establecen que las medidas coercitivas unilaterales son ilegales, es así como la Organización de Estados Americanos en el artículo 20 de la Carta expresa que ningún Estado podrá aplicar medidas de carácter económico y político a otro Estado (Organización de Estados Americanos, 1967), ya que estas son utilizadas para obtener ventajas y limitan el derecho de la autodetermina- ción (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016).

Por otra parte, las medidas coercitivas legales solo se pueden dar en ciertos casos excepcional- mente cuando se tenga como único objetivo la repa-

ración concreta del daño efectivamente causado. Sin embargo, estas medidas son poco comunes en el sistema internacional (Cetina Contreras, Serrano Cortes y Torrado Rojas, 2016).

Por su parte, sobre la legalidad o ilegalidad de las medidas coercitivas unilaterales el Consejo de Derechos Humanos dispone que no es fácil deter- minar la licitud o ilicitud de las medidas coercitivas unilaterales (Naciones Unidas, 2012). No obstante, establece los supuestos por los cuales se puede considerar a estas medidas como ilícitas. En primer lugar, por las limitaciones contenidas en el derecho internacional humanitario y los tratados relativos a los derechos humanos y, en segundo lugar, cuando una de estas medidas vaya en contradicción con las normas generales del derecho internacional con- suetudinario y los principios generales del derecho. Cabe considerar que, aunque queda demostrado que la aplicación de las medidas coercitivas unila- terales es considerada para los organismos inter- nacionales y el derecho internacional como ilícitas, existen países que imponen estas sanciones a otros Estados, principalmente las potencias económicas. Las medidas coercitivas son utilizadas por algunos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas: China, Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América, sin que exista un límite jurídico para que estos países no incurran en la aplicación de estas conductas, dotándolos de esta manera de impunidad jurídica (Cetina Contreras, Serrano Cor- tes y Torrado Rojas, 2016). Es importante señalar que se consideran medidas coercitivas unilaterales las impuestas de un Estado hacia otro Estado, no de un Estado hacia individuos u organizaciones (medi- das selectivas o discriminatorias). Se exponen los

países que han impuesto medidas coercitivas unila- terales hacia otros Estados (Tabla 3).

Tras la revisión bibliográfica, se observó que el Estado que aplica las medidas coercitivas unila- terales es Estados Unidos de América, los demás Estados miembros del Consejo Permanente como Rusia, Francia, Gran Bretaña y China han señalado en reiteradas ocasiones su inconformidad con la aplicación de estas sanciones.


Derechos humanos y medidas coercitivas

Los derechos humanos son entendidos como el conjunto de normas que se sustentan en la dignidad humana y que hacen posible el desarrollo integral de las personas. Todas estas normativas se encuentran sustentadas en los ordenamientos internos de los Estados y en el ordenamiento internacional por medio de los tratados y convenios internacionales. Estos derechos son inherentes para todos los seres huma- nos sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier condición. De esto se desprende que todos los organismos internacionales y regionales garanticen el cumplimiento de los derechos humanos. Como resultado se ha cuestionado si la imposi- ción de medidas coercitivas internacionales afectan el cumplimiento del desarrollo pleno de los dere- chos humanos y libertades fundamentales de cada individuo. Esto debido a que la aplicación de algu- nas de las sanciones establecidas en los distintos organismos internacionales y regionales limitan el campo de acción de los Estados. En este sentido, las sanciones económicas consistentes en prohibi- ción de importaciones y exportaciones a un país, afectan derechos fundamentales como el de vivir de manera digna, el acceso a la salud o el de una ali-

mentación adecuada (Álvarez Zárate, 1998).

Por otra parte, la Organización de Naciones Uni- das también ha reconocido en múltiples ocasiones


Tabla 3. Medidas coercitivas unilaterales

que las medidas coercitivas internacionales tienen efectos negativos en el desarrollo de la vida humana. Es así como en la 41 Reunión Anual de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del Grupo de los 77 más China, celebrada en sep- tiembre de 2017 se expresó el rechazo por la medi- das aplicadas a Cuba, Sudán, República Islámica de Irán, República Bolivariana de Venezuela, Siria y República Popular Democrática de Corea, debido a que las medidas coercitivas socavan los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y constituyen una amenaza para la libertad de comer- cio o inversión (Naciones Unidas, 2017).

Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos establece que las medidas coercitivas internaciones tienen consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos de persona inocentes. Ade- más, expresa que estas van en contradicción con la declaración sobre derecho al desarrollo, donde se estipula que todos los Estados se deben coopera- ción mutua para lograr el desarrollo (Naciones Uni- das, 2015).

Al igual que el Consejo de Derechos Humanos otros instrumentos internacionales rechazan la adopción de las medidas coercitivas, en este orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos, en el artículo 1, señala que: “todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación” (Naciones Unidas, 1966), el respeto a este derecho permite que los Estados puedan desarrollarse libre- mente tanto en el aspecto político, social y cultural. Aunque el pacto no prohíbe directamente la apli- cación de sanciones, el mismo es un principio en el Derecho Internacional y la imposición de alguna medida que restrinja la libertad de autodetermi- nación violenta directamente lo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo tanto, las medidas aplicadas serían contrarias a los principios del derecho internacional.


Estado sancionador

Estado sancionado

Medida aplicada

Estados Unidos

Irán

Bloqueo económico

Estados Unidos

Iraq

Embargo financiero

Estados Unidos

Cuba

Bloqueo económico

Estados Unidos

Venezuela

Limitaciones en las transacciones

Estados Unidos

Libia

Sanciones comerciales

Estados Unidos

Siria

Prohibición en la exportación de bienes procedentes de Siria

Estados Unidos

Yugoslavia

Bloqueo financiero

Por su parte, la Declaración de Viena, en su parte primera, párrafo 31, infiere que las medidas coerci- tivas, que creen obstáculos a las relaciones comer- ciales entre los Estados afectan directamente a los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derecho Humanos; por esta razón solicita a los Esta- dos que: “se abstengan de adoptar medidas unilate- rales contrarias al derecho internacional y la Carta de Naciones Unidas” (Naciones Unidas, 1993: 30).

Como puede observarse, distintos organismos e instrumentos internacionales rechazan enfática- mente la aplicación de las medidas coercitivas inter- nacionales, aunque no es hacia todas las medidas existentes ni hacia todos los actores que pueden imponerlas. En este sentido, los instrumentos exis- tentes argumentan que solo las medidas de carácter económico (bloqueo, prohibición de exportación e importación, embargo financiero, entre otras) afec- tan directamente el desarrollo y autodeterminación de los Estados sancionados, por lo tanto, este es tipo de medidas atentan contra lo fijado en la Carta de Naciones de Naciones Unidas y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. También se observa que existe un rechazo gene- ralizado por las medidas aplicadas de manera uni- lateral, es decir, solo se condenan y rechazan las sanciones impuestas por los Estados de forma independiente a los organismos internacionales y regionales, sustentado en que las medidas coerciti- vas unilaterales no tienen fundamentos jurídicos; en cambio, las medidas aplicadas por los organismos como el Consejo de Seguridad de Organización de las Naciones Unidas, Naciones Unidas y la Orga- nización de Estados Americanos sí tienen sustento legal internacional.


Método

En la elaboración del documento se utilizó la téc- nica de análisis de contenido, siendo esta “una téc- nica de investigación para la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contenido manifiesto de la comunicación” (Rivas-Castillo y Velásquez Cruz, 2019). Además, se considera que esta téc- nica es utilizada en la interpretación de textos, ya sean escritos, grabados o cualquier otra forma dife- rente donde puedan existir toda clase de registros. En este mismo sentido se aplicó el método jurídico exegético, el cual consiste en la interpretación por parte del autor del contenido o espíritu de los textos legales; este método se centra en la forma en cómo

fueron redactadas las leyes o instrumentos legales por parte del legislador.

Para la elaboración del marco teórico-conceptual se consultaron un total de 74 referencias bibliográfi- cas, utilizándose como instrumento las ideas, argu- mentos y proyectos que fueron interpretados desde una perspectiva analítica y crítica.

En relación con la comprensión del problema de la investigación se recopilan fuentes secundarias de documentos académicos. En el marco de refe- rencia se definen los conceptos básicos relativos a la sustentación jurídica de las medidas coercitivas internacionales. Una vez recopilada y analizada la información se construye el documento objeto de este artículo. Por último se realizan las recomenda- ciones y conclusiones conforme a los objetivos tra- zados (Lechuga-Cardozo, 2018: 189).


Instrumentos

Se llevó a cabo el estudio con la revisión de biblio- grafía respecto a las medidas coercitivas internacio- nales y derechos humanos; además, se analizaron artículos de revistas especializadas que abarcaran el tema relacionado; con estas bases se interpreta- ron cada uno de los argumentos que se exponían en estos documentos, así como se construyeron nuevos razonamientos, que ayudarán a comprender como se desenvuelve este procedimiento dentro de la práctica.


Procedimiento

El artículo se desarrolló a partir de la búsqueda de material académico que tratara sobre el tema medidas coercitivas internacionales: una afectación a los derechos humanos y libertades fundamenta- les; así se analizaron argumentos que reforzaran los conceptos esenciales de la investigación. Por último, se llevó a cabo la interpretación de todos los resulta- dos y se construyeron argumentos de conformidad con lo que se investigó en la bibliografía.


CONCLUSIONES

Se concluye que las medidas coercitivas interna- cionales son una práctica de vieja data, pero que no fue hasta el año de 1945 con la promulgación de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que fueron sistematizadas y revestidas de sustento jurídico internacional. Las sanciones deben de ser

aplicadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por algunos organismos regionales como la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos; sin embargo, en los últimos años se han aplicado medidas de manera unilateral, las cua- les carecen de todo sustento jurídico, por lo tanto, se consideran que son medidas ilegales.

Al margen del debate de si las medidas coerciti- vas son legales o ilegales ha surgido otro supuesto que establece que las medidas coercitivas inter- nacionales afectan de manera directa los dere- chos humanos y libertades fundamentales, aunque resulta difícil determinar hasta qué grado los efectos de las sanciones internacionales limitan el desarro- llo de los derechos individuales y colectivos. Varios autores y organismos establecen que las medidas de carácter económico son nocivas para el cumpli- miento de los derechos humanos, infiriendo de esta manera que estas medidas afectan los derechos y libertades fundamentales de todos los individuos del país sancionado.

Sin embargo, solo se han establecido como medi- das que afectan a los derechos humanos y libertades fundamentales las impuestas de manera unilateral exceptuando de este supuesto a las impuestas por los organismos internacionales y regionales.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Álvarez Zárate, J. M. (1998). Las sanciones económicas interna- cionales. Contexto, 50-56.

Bermúdez Soto, J. (1998). Elementos para definir las sanciones administrativas. Revista Chilena de Derecho, 323-334.

Cetina Contreras, A., Serrano Cortes, N. y Torrado Rojas, L. (2016). Análisis de las sanciones económicas en el dere- cho económico internacional. Santa fe, Bogotá, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana.

Consejo de la Unión Europea (2018). Orientaciones sobre san- ciones. Bruselas: Unión Europea, pp. 1-59.

Herrera Guerra, J. (1998). Las sanciones del derecho interna- cional. Agenda Internacional, 113-143.

Kelsen, H. (1983). Teoría pura del derecho. 3a edición. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Lechuga-Cardozo, J. I. (2018). Necesidades insatisfechas de una comunidad aledaña a una terminal portuaria de barran- quilla. Pensamiento & Gestión, 181-120.

Naciones Unidas (1945). Carta de la Organización de las Na- ciones Unidas. Naciones Unidas, pp. 1-32.

Naciones Unidas (1966). Pacto internacional de derechos civi- les y políticos. Naciones Unidas, pp. 1-17.

Naciones Unidas (1993). Declaración y programa de acción de Viena. Conferencia mundial de derechos humanos. Viena: Naciones Unidas, pp. 1-59.

Naciones Unidas (2012). Informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e infor- mes de la oficina del alto comisionado y del secretario gene- ral. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Naciones Unidas, pp. 1-12.

Naciones Unidas (2015). Consejo de Derechos Humanos. Pro- moción y protección de todos los derechos humanos, civi- les, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Naciones Unidas, pp. 1-20.

Naciones Unidas (2017). Informe del consejo económico y so- cial. Septuagésimo segundo periodo de sesiones. Nueva York: Naciones Unidas, pp. 1-46.

Organización de Estados Americanos (1947). Tratado interame- ricano de asistencia recíproca. Conferencia interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del conti- nente. Rio de Janeiro: Organización de Estados America- nos, pp. 1-5.

Organización de Estados Americanos (1967). Carta de la Or- ganización de los Estados americanos.Tercera conferencia interamericana extraordinaria. Buenos Aires: Organización de Estados Americanos, pp. 1-35.

Pezzano, L. (2011). La adopción de medidas coercitivas por los organismos regionales: un análisis del artículo 53 de la Carta de las Naciones Unidas a la luz de la práctica de la Organización de Estados Americanos. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 259-300.

Portilla Gómez, J. (2005). Naturaleza jurídica y contenido actual de las sanciones económicas. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Rivas-Castillo, C. y Velásquez Cruz, L. (2019). Rankings Univer- sitarios: Calidad de las instituciones de educación superior nicaragüenses. Ciencias Jurídicas y Políticas, 34-48.

Unión Europea (2012). Tratado de la Unión Europea. Diario ofi- cial de la Unión Europea, 326.