La evolución histórica de las negociaciones para el desarme nuclear durante la Guerra Fría (1945-1991)

The historical evolution of nuclear disarmament negotiations during the Cold War (1945-1991)

Lic. Emily Puisseaux Moreno*

Licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Habana, Cuba. emilyisri@gmail.com, 0000-0003-2415-4349

Dra.C. Magda Lidia Bauta Solés

Doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de La Habana. Profesora Titular del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Actual miembro (en calidad de presidenta) de la Junta Consultiva sobre Enseñanza y Divulgación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (JCED-OPAQ). magdabauta1@gmail.com,

0000-0003-3599-6197

Lic. Karlén Isrober Regaiferos Cruzata

Licenciado en Periodismo por la Universidad de La Habana. Profesor Instructor del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Habana, Cuba.

kiregaiferos@gmail.com, 0000-0002-2398-3666

*Autor para la correspondencia: emilyisri@gmail.com

Cómo citar (APA, séptima edición): Puisseaux Moreno, E., Bauta Solés, M. L., & Regaiferos Cruzata, K. I. (2024). La evolución histórica de las negociaciones para el desarme nuclear durante la Guerra Fría (1945-1991). Política internacional, VII (Nro. 1), 234-260. https://doi.org/10.5281/zenodo.14473644

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.14473644

 

Recibido: 9 de noviembre de 2024

Aprobado: 11 de diciembre de 2024

publicado: 7 de enero de 2025

 

RESUMEN El empleo de la bomba atómica en 1945 determinó un cambio cualitativo de las relaciones internacionales. Aunque desde entonces se iniciaron negociaciones para alcanzar el desarme; en 2024, el mundo enfrenta un deterioro acelerado de la seguridad internacional y la consecuente necesidad de fortalecer espacios de diálogo orientados a lograr el desarme nuclear. El presente artículo, luego de analizar la evolución histórica de la problemática del desarme nuclear durante la Guerra Fría (1945-1991); concluyó que, las principales contribuciones en la materia no estuvieron determinadas por la voluntad política de las potencias poseedoras de esta categoría de armas de avanzar, de manera efectiva, en tal propósito, sino por intereses particulares en correspondencia con el contexto. De modo que, solo cuando las armas nucleares dejen de ser “útiles” para los países poseedores, el desarme será una posibilidad realizable. Aunque un acuerdo multilateral sin la participación de los Estados con capacidades nucleares podría constituir, en la práctica, un compromiso de carácter esencialmente político-declaratorio orientado a promover la eliminación del armamento nuclear; sería un punto de partida perfectible en el camino hacia el desarme general, completo e irreversible. Desde una perspectiva cualitativa, con un alcance descriptivo y transversal, la investigación utilizó los métodos teóricos bibliográfico, histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo, apoyados en técnicas como el fichaje bibliográfico y el análisis de contenido.

Palabras clave: arma nuclear, carrera de armamentos, relaciones multilaterales, seguridad, voluntad política.

 

 

ABSTRACT The use of the atomic bomb in 1945 determined a qualitative change in international relations. Although disarmament negotiations have been underway since then, the world is facing an accelerated deterioration of international security in 2024, and the consequent need to strengthen spaces for dialogue aimed at achieving nuclear disarmament. This article, after analyzing the historical evolution of the issue of nuclear disarmament during the Cold War (1945-1991), concluded that the main contributions in this area were not determined by the political will of the Nuclear-Weapon States to make effective progress in this matter, but by particular interests in correspondence with the context. Thus, only when nuclear weapons cease to be “useful” to the Nuclear-Weapon States, disarmament will be an achievable possibility. Even though a multilateral agreement without the participation of the nuclear powers could constitute, in practice, an essentially political-declaratory commitment aimed at promoting the elimination of nuclear weapons, it would be a perfectible starting point on the road to general, complete, and irreversible disarmament. From a qualitative perspective, with a descriptive and cross-sectional scope, the research used bibliographic, historical-logical, analytical-synthetic, and inductive-deductive theoretical methods, supported by techniques such as the bibliographic file and the content analysis.

Keywords: nuclear weapons, arms race, multilateral relations, security, political will.

 

 

INTRODUCCIÓN

“Luchamos por la paz a sabiendas de que la autodestrucción del género humano no es en nuestros días una hipótesis remota; sino posibilidad que debe ser combatida (…) o el mundo acaba con las armas nucleares o las armas nucleares acaban con el mundo”.

Gustavo Díaz Ordaz, presidente de México (1964-1970)

Según el Estudio sobre el Bombardeo Estratégico Estadounidense, iniciado en 1944 por la Secretaría de Guerra norteamericana y publicado tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, “con toda probabilidad, Japón se hubiera rendido antes del 1 de noviembre de 1945 y sin duda antes del 31 de diciembre, incluso si no les hubieran lanzado las bombas atómicas (…)” (Zinn, 1980, 318)1. Pero Japón se rendiría, a fin de cuentas, ante los Estados Unidos (EE.UU.) (Ver Fig. 1).

El impulso dado por la guerra a la tecnología no era novedoso. Los conflictos militares han contribuido a estimular los conocimientos técnicos. De manera particular, la Segunda Guerra Mundial no solo enfrentaba a los ejércitos, sino también a los avances en el ámbito científico, con el propósito de crear armas más efectivas. En palabras de Hobsbawm (1994/1998), la competencia de armamentos y el temor ante los progresos de la Alemania nazi en el campo de la física cuántica, motivaron la fabricación de la bomba atómica y las grandes inversiones en la producción de energía nuclear:

la guerra ha sido el factor fundamental para acelerar el progreso técnico, al soportar los costos de desarrollo de innovaciones tecnológicas que, casi con toda seguridad, nadie (…) se habría decidido a intentar, o que en todo caso se habrían conseguido con mucha mayor lentitud y dificultad. (Hobsbawm, 1994/1998, 55).

 

Fig. 1 Ceremonia de conmemoración por el aniversario del lanzamiento de la bomba atómica en Nagasaki (7 de agosto de 2024).

En 1949, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) obtuvo el arma nuclear. Desde entonces, ambas potencias abandonaron el enfrentamiento directo, al ser un equivalente de un pacto suicida, la denominada Destrucción Mutua Asegurada (MAD, por sus siglas en inglés2), y desarrollaron una desenfrenada carrera de armamentos. El recurso del arma atómica respondió, durante mucho tiempo, a finalidades de disuasión, basándose en la confianza de que el otro tampoco quería usarla y “al precio de desquiciar los nervios de varias generaciones”3 (Hobsbawm, 1994/1998, 233).

 

Según el teórico cubano Roberto González (1990, 136), el arma nuclear surgió en “un sistema internacional profundamente reestructurado, en suma, de dimensiones globales (…) a la sombra de una revolución tecnológica, que, en el plano militar, desembocó en la creación de armamentos capaces de aniquilar la existencia misma de la humanidad”. Lo anterior se vincula a su concepción de Guerra Fría Clásica (1947-1970), asumida por los autores a efectos de la presente investigación, y referida a la respuesta imperialista ante el ascenso del movimiento revolucionario mundial, en términos de lucha de clases, y en la práctica, al enfrentamiento bipolar soviético-estadounidense con sistemas económicos, sociales, filosóficos y alternativas de futuro antagónicos.

La creación y empleo del arma nuclear generó preocupaciones en torno a la capacidad de ciertas actividades humanas para crear nuevo conocimiento con resultados catastróficos y “sobrehumanos”. Tras su reciente descubrimiento, los creadores de la bomba nuclear alertaron a los gobiernos sobre su poder destructivo, pero ya era tarde4. En 1952, Reino Unido realizó su primer ensayo nuclear “Hurricane”, en Montebello, Australia. Francia, por su parte, ensayó su primera bomba atómica en 1960 en el desierto del Sahara, bajo el nombre “Blue Jerboa”. China detonó por primera vez el arma nuclear “59-6” en la provincia Xinjiang, en 1964. India, Pakistán y la RPDC realizaron sus primeras explosiones nucleares en 1974, 1998 y 2006, respectivamente (UNODA, 2024b). A la par, EE.UU. y la URSS continuaron sufragando los costes de investigación en el campo nuclear y proporcionaron empleo a miles de científicos e ingenieros (Hobsbawm, 1994/1998)5.

Las armas nucleares ocuparon el centro de la carrera armamentista soviético-estadunidense durante la segunda mitad del siglo XX; la cual había comenzado de manera “desordenada y caótica”, según palabras de Marín Bosch (2005), y se transformó en una competencia “predecible y manejable”.

El descubrimiento de la bomba nuclear determinó un cambio cualitativo de la guerra, y de las relaciones internacionales. En la obra Entrevista sobre el siglo XXI de Hobsbawm (1999/2000), el historiador reconoce que “el uso de las armas nucleares en una guerra es posible y no improbable” (22-23), aun tras el fin de la Guerra Fría; en virtud del impetuoso avance científico y tecnológico de la industria armamentista y la evidencia de que la ciencia ha transformado el mundo y nuestro conocimiento del mismo. Un cuarto de siglo después, en 2024, y un contexto distinguido por la agresiva rivalidad entre las potencias nucleares en los órdenes político, diplomático, tecnológico, militar, económico, comercial; el presidente Vladímir Putin (2024) declaró en su mensaje anual a la nación ante la Asamblea Federal de Rusia que:

Las fuerzas nucleares estratégicas están en pleno estado de preparación para su uso garantizado (…) Occidente está tratando de arrastrarnos a una carrera armamentista. Así se desgastarán y repetirán el truco que lograron en los años ochenta con la Unión Soviética (…) En última instancia deben entender que nosotros también tenemos armas.

Hobsbawm (1999/2000), con más o menos imprecisiones, no se había equivocado en sus vaticinios sobre el curso de la historia. La aparición de las armas nucleares fue el gran primer desafío que debió enfrentar la Organización de Naciones Unidas (ONU); sin embargo, no fue, ni ha sido posible, “encontrar una solución aceptable para todos a esa amenaza” (Marín Bosch, 2005).

Es así que, desde la creación de la ONU, se iniciaron negociaciones para un desarme de nuevo tipo, el nuclear, con el propósito de proteger a la humanidad del flagelo de una guerra de tales dimensiones. Sin embargo, no se ha avanzado en el cumplimiento de este propósito y el mundo enfrenta hoy un deterioro acelerado de la seguridad internacional, la proliferación de conflictos entre las potencias nucleares, la emergencia y fortalecimiento de nuevos actores globales y la consecuente necesidad de fortalecer los espacios de diálogo orientados a lograr el objetivo del desarme. Por tanto, la situación actual puede considerarse, en parte, herencia de los éxitos “a medias” durante los años inmediatos a los primeros (y únicos) lanzamientos de la bomba atómica. De modo que, surge la interrogante, ¿cuáles fueron las tendencias de las negociaciones multilaterales en materia de desarme nuclear durante la Guerra Fría?

Con la intención de darle respuesta, el presente artículo pretende analizar la evolución histórica de la problemática del desarme nuclear durante la Guerra Fría (1945-1991), ante la necesidad de evaluar la viabilidad del nuevo Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN); el cual, a pesar de su expedita creación, no ha determinado cambios sustantivos en la eliminación del armamento nuclear. La causa principal de los desafíos que encara para su aplicación integral puede ser extraída de las experiencias acumuladas durante el siglo XX en materia de negociaciones para el desarme nuclear, y sintetizadas en la ausencia de voluntad política6 de las potencias nucleares7.

Para la localización, estudio y clasificación de las principales fuentes sobre el tema propuesto, además del examen de textos primarios (documentos de los órganos de Naciones Unidas, sobre todo); se tuvieron en cuenta los criterios aportados por los otrora diplomáticos mexicanos García Robles (1970) y Marín Bosch (2005); estudiosos relevantes de la temática en Latinoamérica; ambos con gran experiencia en los marcos del desarme y destacables producciones científicas sobre las negociaciones multilaterales. Varios de sus artículos, publicados en la Revista Mexicana de Política Exterior y Foro Internacional, ofrecen una “reseña panorámica” de los aspectos más sobresalientes de la labor de la ONU, concretamente en los esfuerzos dirigidos al desarme nuclear. Además, la tesis doctoral del diplomático cubano Núñez Mosquera (2008), permitió incorporar la visión nacional al análisis realizado, contrastar información y explorar otras dimensiones de interés.

También se identificó el informe Milestones in Strategic Arms Control, 1945–2000. United States Air Force Roles and Outcomes, de los autores Smith & Hall (2002); material bibliográfico con un examen riguroso y equilibrado sobre las negociaciones soviético-estadounidenses relativas al control de armamentos durante la distensión, sus motivaciones, características y resultados. Los textos de los cursos online introductorios ofrecidos por la Oficina para los Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA, por sus siglas en inglés) fueron, igualmente, de gran utilidad debido a su sistemática e integral actualización sobre los principales conocimientos teóricos e históricos generados en virtud del tema (desarme, no proliferación, regímenes internacionales, etc.).

Desde una perspectiva cualitativa, con un alcance descriptivo y transversal, la investigación utilizó los métodos teóricos: bibliográfico, histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo; apoyados en técnicas como el fichaje bibliográfico y el análisis de contenido. Los componentes de la metodología propuesta fueron seleccionados en función de las peculiaridades del objeto (evolución histórica), sujeto (desarme nuclear) y contexto (Guerra Fría) del objetivo del artículo. Sendas operaciones permitieron identificar, procesar y clasificar, con una lógica de análisis inductiva, los datos e información pertinentes para abordar el tema en cuestión; partiendo del examen particular de las causas y limitantes de los principales logros multilaterales durante la Guerra Fría para concluir en la generalización clave del estudio: la ausencia de la voluntad política de los Estados poseedores de armas nucleares como causa macro de la problemática del desarme.

DESARROLLO

Las principales concepciones sobre desarme8 circunscriben la prohibición o renuncia a la producción de armamentos, su eliminación y reducción, con la finalidad de alcanzar la paz y la seguridad internacionales; incluyendo los arsenales disponibles, los medios para su producción (capacidad tecnológica e industrial) y los procesos de investigación destinados a la generación de nuevas armas, sin vulnerar el derecho al uso pacífico de los progresos alcanzados. A efectos de la presente investigación, y en correspondencia con los criterios asumidos por el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), UNODA y los autores García Robles (1970) y Marín Bosch (2005), se contemplarán los esfuerzos realizados en materia de limitación y control de armamentos, entendiendo el desarme nuclear en su sentido más amplio9.

Con vistas a analizar la evolución histórica de la problemática del desarme nuclear, y las tendencias de las negociaciones multilaterales en la materia, se ha planteado la división del estudio en dos etapas: 1945-1970 (caracterizada por la configuración de la comúnmente denominada maquinaria de desarme de Naciones Unidas10, el auge de la carrera nuclear soviético-estadounidense y la proliferación nuclear horizontal) y 1970-1991 (distinguida, grosso modo, por las iniciativas en el plano bilateral entre la URSS y EE.UU. ante el aumento irracional, en términos económicos, de la producción de armas nucleares y el redimensionamiento de la carrera armamentista hacia el espacio ultraterrestre con la administración de Ronald Reagan).

Principales Tratados Asociados al Desarme Nuclear y la No Proliferación Concertados en el Períiodo Comprendido entre 1945 y 1970: Años de “Optimismo”

“Las Naciones Unidas no son un poder independiente, sino basado en la autoridad que le confieren las superpotencias.”

Eric Hobsbawm

Según (Evans, 2021; Marín Bosch, 2005), una vez que los grandes poderes militares han percibido que el uso de determinada categoría de armas podría disminuir ante la emergencia de nuevos sistemas más modernos, sofisticados, efectivos y económicos, en otras palabras, ya no son útiles; han impulsado su prohibición, eliminación, reducción o limitación, en circunstancias estratégicamente ventajosas, para asegurar que nadie más las pueda desarrollar. Bajo esta lógica se comprenderán mejor los acuerdos logrados en materia de desarme y no proliferación nuclear durante el periodo.

Comenzamos por el Tratado Antártico, aprobado en 1959 y elaborado en conferencia convocada por Estados Unidos. Su propósito era asegurar la desmilitarización total de la Antártida y su utilización con fines exclusivamente pacíficos. En materia nuclear, incluyó la prohibición de los ensayos de toda clase de armas, con énfasis en las nucleares, y de la eliminación de desechos radioactivos en el área. En vista del cumplimiento de los compromisos contraídos, las Partes en el acuerdo pueden designar observadores; y todas las regiones de la Antártida, incluidas estaciones, instalaciones, aeronaves, entre otras, estarían sujetas a inspección.

En la práctica, los móviles que llevaron a la adopción del Tratado Antártico estuvieron vinculados a la protección de los derechos de soberanía de Reino Unido, y otros países como Australia, con sectores demarcados en la región; y a la preocupación occidental ante la posibilidad soviética de consolidar su presencia en la Antártida antes que EE.UU. Para 1958, Moscú había anunciado que ocuparía, permanentemente, las bases construidas en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional (1957-1958), hecho que inquietó a EE.UU. En nota circular del Departamento de Estado estadounidense del 2 de mayo de 1958, se dejó claro que el propósito del acuerdo sería, esencialmente, “congelar el status quo legal en Antártica” (Pinochet de la Barra, 1993). Y así ocurrió.

Para inicios de 1960, Estados Unidos, la URSS y Reino Unido realizaban más del 70% sus ensayos nucleares de manera subterránea (Campos Robles, 2020). Luego de nueve años de negociaciones en la Asamblea General por iniciativa del primer ministro de India, Jawaharlal Nehru, y enérgicas condenas desde 1958 contra los ensayos nucleares, el otrora presidente estadounidense John F. Kennedy decidió, de manera unilateral, poner fin a sus ensayos nucleares en la atmósfera; bajo la presión, además, de grandes manifestaciones de la sociedad civil. En breve, la URSS y Reino Unido11 adoptaron conductas similares y comenzaron a redactar, trilateralmente (con el apoyo de aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN) lo que en 1963 se convertiría en el Tratado de Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares (PTBT, por sus siglas en inglés). Como dato importante, en 1963, China aún no había obtenido el arma atómica; motivo también que impulsó la negociación del PTBT como vía de retrasar, o impedir en último término, la adquisición de las capacidades nucleares por este país (Rauf, 2024).

El PTBT, a través de su breve texto negociado en diez días, comprometió a sus Partes a “prohibir, prevenir, no llevar a cabo, abstenerse de causar o alentar” ensayos nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua. El Tratado se refería, exclusivamente, a los ensayos nucleares y no al uso bélico de la energía nuclear (Moure Pino & Anich Sfeir, 2023). El pretexto estadunidense para no incluir los ensayos subterráneos fue la existencia de importantes “dificultades para su verificación”. De hecho, como resultado de la resistencia soviético-estadounidense a las inspecciones in situ, el PTBT no incluyó mecanismo alguno de control (Graham, 2009), depositando tal responsabilidad en los sistemas nacionales de detección.

En la práctica, los ensayos subterráneos aumentaron tras la firma del Tratado; por lo que, autores como Núñez Mosquera (2008) afirman que la aprobación del PTBT evidenció la ausencia de la decisión política y la voluntad negociadora necesarias para una prohibición total de los ensayos nucleares.

En 1967 fue abierto a la firma el Tratado del Espacio Ultraterrestre (TEU), formalmente “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (A/RES/2222(XXI), 1966). Su texto fue resultado de los trabajos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS, por sus siglas en inglés). En su cuarto artículo, el principal en lo tocante al desarme nuclear, las Partes se comprometieron a no emplazar en órbita alrededor de la Tierra, en los cuerpos celestes, ni en otra forma, ningún objeto portador de armas nucleares, ni de otras Armas de Destrucción en Masa (ADM) (mas no se hizo referencia al tránsito de proyectiles, misiles balísticos intercontinentales u otros vectores que no se colocaran en órbita; ni a las armas convencionales). Además, se incluyó la desmilitarización de los cuerpos celestes; en otras palabras, el empleo de la Luna y los cuerpos celestes con fines exclusivamente pacíficos; y se ratificó la prohibición de realizar ensayos con cualquier tipo de armas (García Robles, 1970).

En virtud del aumento de las tensiones soviético-estadounidenses, y tras la Crisis de Octubre (1962), se iniciaron negociaciones entre varios Estados de América Latina y el Caribe que concluyeron, en 1967, con el establecimiento de la primera Zona Libre de Armas Nucleares en una región densamente poblada, a través del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). Las motivaciones que condujeron a tal proceso se pueden inferir del penúltimo párrafo preambular del Tratado (1967, 5), al expresar que la desnuclearización de América Latina y el Caribe “constituirá una medida que (…) proteja [a sus pueblos] contra eventuales ataques nucleares a sus territorios”.

El texto, con inclusión pionera de una definición de arma nuclear en el quinto artículo, buscaba asegurar la ausencia de estas armas, y otros artefactos de lanzamiento nuclear, en la región; contribuir a la no proliferación nuclear; promover el desarme general y completo; utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instituciones nucleares sometidas a su jurisdicción; prohibir e impedir el ensayo, fabricación, producción y adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear; y promover la abstención de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, uso, fabricación, producción, posesión o dominio de toda arma nuclear12. Sin embargo, se dejó abierta la posibilidad de realizar explosiones nucleares con fines pacíficos, siempre que no atentaran contra lo dispuesto en los artículos primero y quinto (Carvalho, 2005).

Con el propósito de darle seguimiento a la aplicación del Tratado de Tlatelolco, en 1969 se creó un órgano supervisor propio, el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL). El modelo de verificación del acuerdo, primer sistema de control internacional eficaz y permanente en el ámbito nuclear, está basado en un marco de colaboración entre OPANAL y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)13. El décimo tercer artículo del Tratado exige a sus Partes negociar acuerdos multilaterales o bilaterales con el OIEA para la aplicación de salvaguardias a sus actividades nucleares, en vista del cumplimiento de sus obligaciones; además de la realización de informes, investigaciones e inspecciones especiales ante sospechas de proliferación.

El acuerdo incluyó, además, dos protocolos adicionales sobre la responsabilidad de los Estados continentales o extracontinentales de aplicar las disposiciones prohibitivas en los territorios bajo su jurisdicción que se encuentren en la zona de aplicación del Tratado; y las garantías negativas de seguridad que debían ofrecer las cinco potencias nucleares de entonces: EE.UU., la URSS, Reino Unido, Francia y China. Ambos casos reflejaban el aumento de la preocupación en el área por la aplicación de la disuasión nuclear hacia América Latina y el Caribe. Como novedad, el Tratado no admite reservas; en su lugar, acepta declaraciones interpretativas sobre cuestiones particulares del texto que no entren en contradicción con su espíritu y letra.

El Tratado constituyó el primer instrumento jurídico vinculante de desnuclearización regional; el cual definió, a partir de su texto, un modelo de acuerdo a este nivel que, por iniciativa latinoamericana, fue incorporado en el séptimo artículo del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) (como se notará a continuación)14. En palabras del ex Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant, en la Ceremonia Inaugural de la Conferencia General del OPANAL (2 de septiembre de 1969), el Tratado de Tlatelolco fue resultado de la “suficiente dedicación y la necesaria voluntad política” de sus Partes (García Robles, 1970, 222).

El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ha sido la piedra angular del Derecho Internacional que rige el uso de las armas nucleares, desde su apertura a la firma en 1968. No obstante, más allá de pretender la prohibición total de las armas nucleares o constituir un tratado para el desarme, el TNP procuraba evitar que emergiera una sexta potencia nuclear, justo tras el alcance de las capacidades nucleares por China en 1964, y que se produjera “una guerra nuclear generalizada15” (Garrido Rebolledo, 2011). Además, su texto reflejó la indisposición de los países que para entonces no poseían armas nucleares de comprometerse a no fabricar, adquirir o recibir, en el futuro, armas nucleares en su territorio (García Robles, 1970).

Sus disposiciones establecen lo que se ha denominado por la literatura pertinente “el Grand Bargain” o la arquitectura de los tres pilares en los cuales se estructura el instrumento: el desarme nuclear, la no proliferación nuclear y los usos pacíficos de la energía nuclear. Los Estados Parte que no poseían armas nucleares (NNWS, por sus siglas en inglés) al momento de su adopción debían abstenerse de desarrollarlas o adquirirlas; a cambio, los Estados Parte que al momento de aprobarse el TNP ya poseían armas nucleares (NWS, por sus siglas en inglés) podían conservarlas, pero no transferirlas ni ayudar a otros Estados Parte a desarrollarlas o adquirirlas. Asimismo, los NWS se comprometieron a compartir y facilitar el desarrollo de la energía nuclear con fines pacíficos y a iniciar negociaciones de buena fe para alcanzar el desarme general y completo bajo eficaz control internacional “en fecha cercana”16 (según su sexto artículo, denominado “la cláusula de intenciones”).

En la implementación del Tratado, se priorizó la no proliferación horizontal (es decir, la extensión de la capacidad nuclear hacia nuevos países), en detrimento de la no proliferación vertical (aumento de las capacidades y arsenales por parte de las potencias nucleares), en un evidente ejercicio de defensa de los intereses de los Estados poseedores. Estos últimos no hicieron esfuerzos claros por celebrar dichas negociaciones e involucrar al resto de los poseedores (Regaiferos et al., 2023).

En lo relativo a los mecanismos de verificación, los NNWS debían aceptar el sistema de salvaguardias del OIEA para velar por el cumplimiento de sus obligaciones de no proliferación nuclear. Los NWS, sin embargo, no se someterían a tal régimen de control. Por otra parte, el TNP legitimó el derecho de los Estados a concertar tratados regionales de desnuclearización (artículo séptimo). De manera novedosa, con el propósito de cumplir su texto, se estableció que el TNP permanecería en vigor durante veinticinco años, momento a partir del cual se definiría, en vista de los progresos alcanzados o no, su prórroga adicional o indefinida. Otra innovación fue la celebración de Conferencias de Revisión quinquenales para evaluar el funcionamiento del Tratado (Marín Bosch, 2005).

El TNP devino un instrumento que reafirmaba el status quo para los NWS; perpetuaba asimetrías; y no contribuía, de manera clara e inmediata, al desarme nuclear, poniendo obligaciones, de forma discriminatoria, sobre los NNWS. En comparación con el Tratado de Tlatelolco, antecedente inmediato, el TNP no superó el alcance de sus prohibiciones, ni de sus disposiciones de control: su letra no prohibió el uso o amenaza de uso de las armas nucleares, las cuales no habían perdido, en absoluto, su utilidad. En palabras de Graham (2009, 1), “el TNP básicamente estableció como status quo la situación en que el mundo se encontraba en 1970”.

Como tendencia, los principales instrumentos convenidos en el periodo estuvieron determinados por el previo consentimiento, participación e implicación de los principales poderes militares, Estados Unidos y la URSS, en virtud de la protección de sus intereses estratégicos; y la emergencia de nuevas alternativas tecnológicas, excluidas del alcance de los acuerdos logrados, que les permitirían mantener la modernización de su arsenal nuclear y la supremacía, especialmente estadounidense, con relación al resto de los países del mundo. Las disposiciones de cada tratado llegaban hasta los límites tolerables por soviéticos y estadounidenses.

Los esfuerzos emprendidos durante la etapa marcharon en paralelo a la fabricación de decenas de miles de armas nucleares y de proyectiles cada vez más precisos, como parte de la carrera armamentista soviético-estadounidense; motivada por las aspiraciones hegemónicas de Estados Unidos reflejadas en las ideas de George Kennan y la Doctrina Truman sobre la contención del comunismo.

La consolidación del Complejo Militar-Industrial estadounidense; la creación de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en 1949, con autoridad para usar las armas nucleares como parte de la política de “respuesta masiva contra cualquier agresor”, y del Pacto de Varsovia luego, en 1955; la Guerra de Corea (1950-1953); la proliferación de bases militares estadounidenses terrestres y navales; el aumento del club de países con capacidades nucleares, tras la incorporación de Reino Unido, Francia y China; el despliegue de misiles de mediano alcance en Europa; y las investigaciones relativas a la competencia de armamentos en el espacio ultraterrestre, obstaculizaron las iniciativas multilaterales por la no proliferación y el desarme nuclear.

De la Distensión a la “Reemergencia de la Carrera Armamentista”: La No Proliferación Nuclear y el Control de Armamentos entre 1970 y 1991

De acuerdo con Marín Bosch (2005, 48-49):

(…) solo cuando esos dos países [Estados Unidos y Rusia] reduzcan radicalmente sus arsenales (…) se podrá insistir en que China, Francia y Reino Unido participen plenamente en las negociaciones para la eliminación de las armas nucleares (…) El flagelo de la proliferación horizontal de las armas nucleares se empezará a controlar únicamente cuando los países que ahora las poseen decidan eliminarlas.

En vista de lo expuesto, conviene analizar los principales progresos en la esfera de la no proliferación nuclear y el control de armamentos, a partir de los años setenta; primera década del desarme según Naciones Unidas y etapa marcada, en lo fundamental, por las negociaciones soviético-estadunidenses sobre la limitación de armas estratégicas, además de los modestos avances a nivel multilateral, estructurales y normativos. El advenimiento de los años ochenta puso fin a tal tendencia, tras una nueva escalada armamentista con el ascenso de Ronald Reagan a la presidencia de EE.UU.

Las negociaciones soviético-estadounidenses durante la distensión: la limitación y el control de armamentos (1970-1991)

A partir de 1970, comenzó un periodo de distensión en las relaciones internacionales distinguido, según González Gómez (1990), por el relajamiento de las tensiones entre los principales bloques de la Guerra Fría17. La nueva tendencia se manifestó, entre otros elementos, en el inicio de negociaciones relativas a la limitación de armas nucleares estratégicas. En la práctica, lo anterior respondió a la incapacidad de ambos países de sostener los elevados gastos militares de años anteriores (Marín Bosch, 2005).

Como un primer ejemplo, en 1971, se aprobó el Tratado sobre la Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo, conocido como Tratado sobre los Fondos Marinos. En palabras de Marín Bosch (2005, 46), “prohibieron algo que nadie quería hacer”. Su texto promovió una desmilitarización parcial de dicho medio, incluyendo la prohibición de emplazar instalaciones destinadas a ensayar armas nucleares y otras ADM; pues no proscribió la presencia de submarinos en los fondos marinos y oceánicos. Justo para esa fecha Estados Unidos había comenzado la modernización de sus medios navales de guerra, incluyendo la dotación de submarinos con Vehículos de Reentrada Múltiple e Independiente (MIRV, por sus siglas en inglés).

Entre 1969 y 1972, durante las administraciones de Leonid Brézhnev y Richard Nixon, se llevó a cabo la primera ronda de las Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas18 (SALT, por sus siglas en inglés), en virtud del cumplimiento del sexto artículo del TNP. Como resultado, se adoptaron el Tratado sobre Misiles Antibalísticos (ABMT, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo SALT-I, en 1972.

Bajo el ABMT, se le permitía a cada parte desarrollar un sistema defensivo de Misiles Antibalísticos (ABM, por sus siglas en inglés) en una zona de 150 km de radio con la capital como centro (más otra zona en el territorio) y en un área de despliegue de Misiles Balísticos Intercontinentales (ICBM, por sus siglas en inglés) con iguales dimensiones; fijando como cifra límite cien lanzadores. El texto incluyó restricciones sobre las pruebas experimentales para su modernización y prohibió el empleo de “nuevas tecnologías” para su desarrollo ulterior; elemento que evitaría una renovación de las fuerzas estratégicas ofensivas para contrarrestar sistemas defensivos más sofisticados: la vulnerabilidad defensiva de ambos aseguraría la doctrina MAD. El mecanismo de verificación se basaba en medios técnicos nacionales y la duración del tratado era indeterminada (Carnesale, 2019).

Por su parte, el SALT-I fue un acuerdo ejecutivo convenido por cinco años (1972-1977), que disponía el congelamiento del número de ICBM de ambas partes, incluyendo los pesados, según los niveles de 1972. Asimismo, permitía el aumento de los Misiles Balísticos Lanzados desde Submarinos (SLBM, por sus siglas en inglés), solo si se destruía una cantidad equivalente de ICBM o antiguos SLBM. El arreglo no se refirió al número de ojivas nucleares estratégicas de cada lanzador, ni al de aviones bombarderos de largo alcance. Por lo que, solo se limitaron una parte de los sistemas de vectores nucleares de alcance intercontinental; con lo cual EE.UU. no estuvo conforme. De acuerdo con Carnesale (2019), a partir de una severa restricción del despliegue de misiles ABM y el permiso de mantener las fuerzas estratégicas ofensivas, bajo ciertas condiciones, se codificaba la situación MAD.

El impulso dado a sendos acuerdos estuvo determinado, en última instancia, por el viraje en la política exterior estadounidense a partir de finales de los sesenta19. Los objetivos inmediatos del nuevo enfoque Kissinger-Nixon eran alcanzar la estabilidad estratégica, disminuir los gastos militares e implementar una alternativa novedosa para detener el ascenso militar soviético. En el mediano plazo, pretendían lograr la cooperación soviética en Vietnam, a cambio de la participación estadounidense en las negociaciones de limitación de armamentos. Los SALT constituían un arma política valiosa para iniciar una nueva etapa en las negociaciones con la Unión Soviética y, a la par, en una vía para restaurar la erosionada legitimidad del establishment ante el pueblo estadounidense. En cuanto a la parte soviética, las conversaciones SALT implicaban el reconocimiento formal de la paridad estratégica militar. Además, se presume que también deseaban reducir la inversión en armamentos, provocar rupturas entre Estados Unidos y sus aliados de la OTAN y centrarse en una amenaza inminente por el este, China (Smith & Hall, 2002).

Además del ABMT y el SALT-I, como parte del acercamiento entre ambas potencias, durante los años setenta se concluyeron varios instrumentos, entre ellos: un acuerdo para la prevención de la guerra nuclear y otro sobre principios básicos para nuevas negociaciones de armas estratégicas ofensivas (1973); un protocolo al ABMT (sobre la renuncia a una de las áreas sobre las que podían desplegar sistemas ABM) en 1974; en ese mismo año, el Tratado bilateral soviético-estadounidense sobre la Limitación de los Ensayos Subterráneos de Armas Nucleares (TTBT, por sus siglas en inglés); el Tratado sobre Explosiones Nucleares Subterráneas con Fines Pacíficos (PNET, por sus siglas en inglés) en 1976; la Convención sobre el Medio Ambiente de 1977; y, casi al cierre de la década, en 1979, se adoptó el Tratado de la Luna (Acuerdo que Gobierna las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes), con muy bajo nivel de participación, dadas las dimensiones de los programas espaciales de las potencias20.

A la par, para fines de 1970, aunque los estadounidenses habían sacado ventaja de las discrepancias sino-soviéticas; existían insatisfacciones con el SALT I, la credibilidad de Nixon en cuestiones de política exterior era cuestionada como resultado del escándalo de Watergate y la “confianza ganada” en la URSS comenzaba a deteriorarse, a partir de enfrentamientos de sus respectivos aliados en Oriente Medio. Sin embargo, aún persistía el interés en reducir gastos de defensa y frenar el desarrollo de las fuerzas estratégicas ofensivas soviéticas. Washington no podía sostener, siquiera, el régimen del SALT I; especialmente, ante el reemplazamiento soviético de los misiles ICBM por los potentes MIRV y el aumento de sus recursos en investigación21 (Smith & Hall, 2002).

Los principales intereses de la URSS en un nuevo acuerdo para el control de armamentos eran evitar grandes limitaciones de sus fuerzas estratégicas ofensivas e incluir, de ser posible, los Sistemas Nucleares de Avanzada (FBS, por sus siglas en inglés) entre las regulaciones pactadas; sobre todo, los lanzadores estratégicos ofensivos estadounidenses emplazados en naciones europeas aliadas de la OTAN. No obstante, como mismo los Estados Unidos pretendían obtener ventajas políticas con las negociaciones del SALT I, en virtud de lo cual tuvieron que hacer concesiones; la URSS, a pesar de estar favorecida, militar y estratégicamente, por los acuerdos SALT I, necesitaba fortalecer los intercambios económicos y comerciales con EE.UU.

En 1979, se firmó el nuevo Tratado SALT-II, junto a un protocolo y una declaración conjunta de principios, durante las administraciones de Leonid Brézhnev y Jimmy Carter; con el propósito de reemplazar el acuerdo interino previo por un tratado más amplio sobre armas estratégicas ofensivas. El texto limitó, de manera detallada, la cantidad de cada tipo de fuerzas nucleares estratégicas ofensivas correspondiente a ambas partes, incluyendo los misiles MIRV, y el número de ojivas nucleares que estos podrían portar, y los SLBM. Se definió qué se entendería por “misiles pesados”; se reguló el desarrollo de los ICBM; y se prohibieron los ICBM pesados y móviles. Por tanto, fijó la existencia de la paridad estratégica militar con mayor claridad que los acuerdos anteriores22.

El sistema de acuerdos ABMT-SALT mantuvo un canal de diálogo abierto entre las principales potencias de la Guerra Fría, sentó un precedente para el estudio posterior de mecanismos de verificación según los diferentes sistemas cualitativos de armas nucleares y sería la base para negociaciones ulteriores sobre la reducción de armamentos. No obstante, su principal lección fue que, luego de casi treinta años de tímidos resultados en los foros multilaterales sobre desarme nuclear, con marcadas excepciones; solo se lograron negociaciones sustantivas entre los dos mayores poseedores de armas nucleares en el mundo, en vista de intereses políticos, militares y económicos que, para ser satisfechos, precisaron como moneda de cambio la adopción de determinadas medidas relativas al control y la limitación de armamentos. Además, durante el periodo aumentaron los gastos en defensa, se desarrollaron nuevas tecnologías de armamentos no reguladas por sendos acuerdos y se impulsó, desde Washington, el emplazamiento de misiles nucleares de alcance medio en territorios de la OTAN, los euromisiles23.

Con la llegada de Ronald Reagan a la presidencia estadounidense (1981-1989), se produjo la ruptura del proceso de distensión y se retornó a la carrera de armamentos, impulsada por Estados Unidos. Como parte de la lucha contra el “imperio del mal”, en el ámbito interno, se promovió el desarrollo de nuevos y más sofisticados armamentos, como la bomba de neutrones; y se inauguró la Iniciativa de Defensa Estratégica (IDE), “ambicioso sistema de defensa antimisil para salvaguardar el territorio estadounidense ante ataques enemigos”24. En sus relaciones exteriores, el nuevo gobierno proclamó la doctrina de “guerra nuclear limitada” entre la OTAN y el Pacto de Varsovia, con el propósito de desvincular la seguridad europea a la defensa directa estadounidense (Azpitarte, 2020). Sin embargo, según cita de autoridades académicas rusas en la tesis doctoral del diplomático cubano Núñez Mosquera (2008, 141), “lo único que respeta Estados Unidos es la fuerza, si se siente en una posición más fuerte, jamás hace concesiones a nadie”. Lo anterior explica por qué durante su administración, distinguida por una agresiva política exterior manifestada en el renovado impulso al armamentismo, se produjo “inesperadamente” la firma del Tratado de Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (Tratado INF) en 1987.

Con el nombramiento de Mikhail Gorbachov como Secretario General del Partido Comunista de la URSS en 1985 (en medio de una severa crisis socio-económica interna que se manifestó, entre otras aristas, en la drástica reducción del presupuesto de defensa), el emplazamiento de misiles soviéticos con la capacidad de impactar, con gran precisión, territorio europeo y la fuerza creciente de los movimientos antinucleares en Europa; se dieron las condiciones para la firma del Tratado INF. Su texto dispuso la eliminación total de los misiles balísticos terrestres, nucleares y convencionales, de corto y medio alcance, y de los misiles de crucero (entre 500 y 5 500 km); incluidos sus vectores, equipamiento auxiliar, infraestructura y pruebas de vuelo. Se prohibía por vez primera una categoría entera de armas nucleares para reducir, en aproximadamente un 5%, los arsenales de las principales potencias militares en el mundo (UNODA, 2024d).

El Tratado contó con un novedoso mecanismo de verificación que incluyó la creación de instituciones de verificación en ambos Estados, el establecimiento de un Comisión Especial de Verificación, la confección de un detallado manual para la destrucción de los sistemas prohibidos y de un protocolo de verificación con una serie de inspecciones in situ a aplicar durante los trece primeros años de su entrada en vigor (hasta 2001), además de medidas técnicas nacionales como la monitorización remota desde sus sistemas de satélite. Se ejecutaron, por etapas, inspecciones de partida o verificación de la información declarada, inspecciones de eliminación, inspecciones de cierre de instalaciones, inspecciones anunciadas con poca anticipación y la monitorización presencial permanente de la producción en determinadas plantas. Aunque la duración del acuerdo era ilimitada, permitía la retirada de cualquiera de sus Partes en caso de que sus intereses se vieran comprometidos por “hechos extraordinarios”. El Tratado INF ha constituido uno de los procesos de verificación más “amplios e intrusivos” negociados en materia nuclear (Pardo de Donlebún Montesino,1999, 22).

Las Naciones Unidas y el Desarme Nuclear entre 1970 y 1991

Según Núñez Mosquera (2008, 72), los propósitos de las Naciones Unidas no han prosperado en la esfera de desarme “no por la forma en que el tema ha sido considerado, sino por la falta de disposición y voluntad política, en particular de Estados Unidos”. En ese orden, durante las últimas dos décadas de la Guerra Fría, se produjeron cambios estructurales en la ONU, mantenidos hasta la actualidad (Ver ANEXO I).

Fig. 2 Conferencia de Desarme (CD) en Ginebra, Suiza (2024).

En 1978, tuvo lugar la Primera Sesión Especial de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas (SSOD-I, por sus siglas en inglés); la cual decidió la ampliación de la Conferencia del Comité de Desarme a cuarenta miembros, denominada, a partir de 1984, Conferencia de Desarme (CD) (Ver Fig. 2). Desde entonces, la CD ha constituido el único foro multilateral de negociación sobre el desarme y ha incluido, como primer ítem en su agenda, el tópico “Cese de la carrera armamentista nuclear y desarme nuclear”. Luego de la aprobación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción en 1993 y, en 1996, del Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, principales logros de la CD; esta última ha estado paralizada por décadas debido, sobre todo, a la ausencia de voluntad política de las potencias nucleares25.

Durante la SSOD-I, también se aprobó el establecimiento de una nueva Comisión de Desarme de Naciones Unidas (UNDC, por sus siglas en inglés) que sustituyó a la creada en 1952, de carácter deliberativo, y la creación del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR, por sus siglas en inglés) y de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme; esta última asesora al Secretario General en temas de limitación de armamentos y desarme.

Durante la segunda década del desarme (1980)26, se dedicaron dos periodos extraordinarios de sesiones íntegramente al tema en 1983 y 1988, respectivamente, que fracasaron de manera rotunda (ambas sesiones concluyeron sin la aprobación de un Documento Final) a causa de la actitud obstruccionista estadounidense, y de otras potencias nucleares, y su negativa a comprometerse con un programa abarcador de desarme que incluyese el cese de los ensayos nucleares (Carvalho, 2005).

En el ámbito regional27, destacó en el periodo la celebración de la Conferencia de Seguridad y Cooperación de Europa (1973-1975), que concluyó con la adopción del Acta Final de Helsinki; luego de una serie de consultas conocidas como Proceso de Helsinki. En la Conferencia participaron miembros del Pacto de Varsovia, incluida la URSS, miembros de la OTAN y otros “países neutrales” (además de EE.UU. y Canadá como invitados). Su propósito fue impulsar la normalización de las relaciones de los países de Europa y crear un foro multilateral de consulta y negociación que abordara, entre otros asuntos, la seguridad y el desarme. Entre los principales acuerdos de la Conferencia estuvo: abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza en sus relaciones; implementar un sistema de verificaciones in situ, que contemplase la observación de las actividades militares y las visitas a unidades militares (los soviéticos inspeccionaron maniobras militares en Turquía y viceversa, por ejemplo); y promover el progreso escalonado hacia el desarme general y completo. Todo ello fue ampliado luego en los Documentos de Viena de 1990, 1992 y 199428 (Pardo de Donlebún Montesino, 1999).

Los principales esfuerzos encaminados al desarme nuclear desde Naciones Unidas entre 1970 y 1991 aunque mostraron la intención de adecuar y especializar la estructura onusiana en función de impulsar negociaciones sustantivas en la materia; estuvieron sesgados por la labor obstruccionista de las principales potencias nucleares y el establecimiento de mecanismos de toma de decisiones legitimadores de su status quo nuclear. La búsqueda, más o menos evidente, de la superioridad y hegemonía por Estados Unidos ha sido incompatible con las aspiraciones de una mayoría favorable al desarme general, completo, verificable e irreversible.

CONCLUSIONES

De los cinco tratados concertados en el periodo de 1945 a 1970, dos se aplicaron en tierras no habitadas por el hombre (el espacio ultraterrestre y el mar), uno no incluyó la categoría de ensayos de mayor empleo para el perfeccionamiento de las armas nucleares durante la etapa (el PTBT) y otro legitimó un club nuclear de solo cinco países (el TNP). Ningún acuerdo limitó, en proporciones considerables, la carrera nuclear; ni incluyó un compromiso explícito con el desarme; a excepción de Tlatelolco.

Luego, en los años comprendidos entre 1970 y 1991, las negociaciones soviético-estadunidenses sobre la limitación de armas estratégicas defensivas y ofensivas condujeron a uno de los mayores acuerdos alcanzados hasta entonces en el ámbito nuclear (el sistema ABMT-SALT), a pesar de las limitaciones relativas al alcance de sus disposiciones, el régimen de verificación y la irreversibilidad de sus prohibiciones. El ascenso al poder de Ronald Reagan en Estados Unidos, el regreso a la agresiva espiral armamentista de inicios de la Guerra Fría y los tímidos cambios estructurales en Naciones Unidas durante los años ochenta, manifestaron la fragilidad del régimen internacional para el desarme y la no proliferación nuclear dada la ausencia de voluntad política de las potencias nucleares para desarrollar negociaciones de bona fide encaminadas a lograr el desarme general y completo.

Situaciones concretas en los órdenes político, militar, económico y social llevaron al limitado “éxito” de las negociaciones bilaterales entre Washington y Moscú para la limitación y el control de armamentos. Mientras tanto, en el ámbito multilateral, los países poseedores de armas nucleares obstruyeron, por variadas causas y a través de diferentes mecanismos, los trabajos realizados en función del desarme nuclear. En consecuencia, las principales contribuciones en materia nuclear durante el periodo abordado estuvieron determinadas por intereses individuales en correspondencia con el contexto. Es así que, se hizo notable la necesidad de una revisión integral de la arquitectura internacional para la no proliferación y el desarme nuclear; la cual se limitó, en gran medida, a promover y establecer mecanismos que frenaran la proliferación horizontal y la ampliación del club nuclear.

Las potencias nucleares incumplieron todo compromiso con la continuidad de negociaciones sobre una prohibición completa y verificable de las armas nucleares y privilegiaron la posesión de esta categoría de ADM, como parte de sus doctrinas de disuasión. Esta tendencia se mantuvo durante la década de los noventa y se ha profundizado en la actualidad. La firma del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares en 2017 y los desafíos que aún enfrenta para su implementación han sido expresión de esta realidad. El multilateralismo en boga ha heredado los lastres de la Guerra Fría en materia de negociaciones para el desarme nuclear.

Aunque un acuerdo multilateral como el TPAN constituye, en la práctica, un compromiso de carácter esencialmente político-declaratorio orientado a promover la eliminación de las armas nucleares dada la ausencia de las potencias poseedoras; es un punto de partida perfectible en el camino hacia el desarme general, completo e irreversible: “(…) un proceso lento, pero no imposible, en el que la voluntad política de las naciones seguirá siendo el componente esencial (…)” (Garrido Rebolledo, 2011, 8).

notas

1 El proyecto Manhattan (1942-1947) fue un plan estadounidense de investigación y desarrollo que produjo las primeras armas nucleares, liderado por el general Leslie Groves, y con el físico J. Robert Oppenheimer al frente del Laboratorio Nacional de Los Álamos (en Nuevo México). El 16 de julio de 1945 (20 días después de la firma de la Carta de las Naciones Unidas) ocurrió la primera detonación nuclear en la historia de la humanidad, denominada Trinity (bomba de plutonio), igual a la lanzada, más tarde, sobre Nagasaki conocida como Fat Man. Asimismo, se desarrolló la bomba de uranio, cuyo primer ensayo se denominó Little Boy y se empleó contra las poblaciones de Hiroshima y Nagasaki. El proyecto, apoyado por Reino Unido y Canadá, mantuvo su actividad hasta 1947, año en que fue creada la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos. Según Palme Dutt (como se citó en Núñez Mosquera, 2008, 39-40), la Guerra Fría comenzó desde 1942 con el inicio del proyecto Manhattan y las declaraciones de Winston Churchill sobre su intención de combatir la “barbarie rusa”.

2 De acuerdo con López Almejo (2010), la “Destrucción Mutua Asegurada” (MAD, por sus siglas en inglés) fue funcional, en términos de disuasión, durante la Guerra Fría; debido a que las potencias nucleares, a pesar de su capacidad destructiva, no recurrieron al enfrentamiento frontal. A partir de la estrategia de disuasión basada en la amenaza de uso de las armas nucleares, se pretendía alcanzar un equilibrio de poder que agotaba todas las instancias diplomáticas y políticas antes de contemplar, cabalmente, el empleo del arma nuclear. Sin embargo, las actuales dinámicas de las relaciones internacionales conducen a pensar en el redimensionamiento de la doctrina MAD, ajustada a un nuevo contexto distinguido, entre otras cuestiones, por el impetuoso avance de la ciencia y la técnica, la emergencia y fortalecimiento de nuevos actores y la proliferación de conflictos entre estos últimos en todos los órdenes del desarrollo.

3 La Crisis de Octubre (1962) constituyó un grave episodio durante la Guerra Fría, que colocó al mundo al borde de una catástrofe nuclear sin precedentes. La causa del conflicto estuvo determinada por el descubrimiento estadounidense de misiles soviéticos en Cuba, instalados por Moscú con el propósito de reducir la desventaja nuclear estratégica en relación con Washington y fortalecer la seguridad de Cuba ante una inminente invasión mercenaria (Rodríguez Hernández, 2021). La crisis fue solventada a través de negociaciones bilaterales entre las partes soviética y estadounidense.

4 Las investigaciones nucleares se habían convertido en una prioridad estratégica de las agendas de seguridad nacional. Ascendieron considerablemente los recursos destinados a la labor científica, calificada por los Estados de “factible y esencial para el futuro”. De hecho, el presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower (1953-1961) instituyó el puesto de Asesor Presidencial Especial para Ciencia y Tecnología y un Comité Consejero Presidencial para Ciencia y Tecnología.

5 En el caso de Israel, bajo el pretexto de la defensa de su derecho a existir como Estado, ha desarrollado su programa nuclear desde 1960 a través de su Comisión de Energía Atómica, con el apoyo técnico, material y financiero de Estados Unidos, e indistintamente, y por razones de interés mutuo, de Francia y Noruega. En la década del setenta, la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA, por sus siglas en inglés) confirmó públicamente la existencia de un programa nuclear en Israel con fines bélicos, tras las consecuencias de la Guerra del Yom Kippur. Aunque Israel formalmente no reconoce la posesión (o no) de armas nucleares; ha empleado su política de opacidad y ambigüedad nuclear, desde entonces, con fines disuasivos en política exterior (especialmente durante la ilegal y sostenida ocupación de los territorios árabes, incluida Palestina) y para mantener el status quo político y militar interno favorable a las élites de poder. Además de contar con un considerable arsenal militar (de armas nucleares, químicas y biológicas), superior a países de Oriente Medio; el Estado judío posee un sofisticado sistema balístico (o de vectores) con el nivel de precisión más alto de la región. Durante los últimos años, Israel ha mantenido un monopolio nuclear en el área y ha mostrado su indisposición ante la posible adquisición de capacidades nucleares por vecinos como Irán, Siria u otros (López Almejo, 2010). No ha sido posible, entonces, el establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares en el Oriente Medio debido, sobre todo, a su permanente oposición y a la falta de voluntad política de “algunas potencias nucleares” (Andereya, 2008, 81).

6 Entiéndase voluntad política como una dimensión de la voluntad de realización; esta última, categoría reconocida en el Tesauro de la UNESCO (2016).

7 El presente artículo constituye parte de una serie de publicaciones orientadas a socializar los resultados de investigación del Trabajo de Diploma “Principales desafíos para la implementación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares: análisis a la luz del corto 2024” (Puisseaux Moreno, 2024), del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”.

8 El desarme puede clasificarse según varios criterios, a saber: el grado de reducción armamentista (desarme total o parcial), el grado de reciprocidad de las medidas de desarme (desarme pactado multilateralmente o de forma unilateral), el ámbito geopolítico de aplicación del desarme (desarme general o regional) y la naturaleza del armamento involucrado en el desarme (desarme convencional, nuclear, químico, biológico o mixto) (Calduch, 1993).

9 Comúnmente, los esfuerzos orientados al desarme se realizan de conformidad con lo dispuesto en tratados internacionales. Sin embargo, han existido casos que no han precisado la obligatoriedad de un instrumento jurídicamente vinculante para desarmarse, como el sudafricano.

10 Como parte de la Organización de Naciones Unidas, se ha identificado comúnmente como maquinaria de desarme al grupo de órganos de discusión y negociación encargados de atender directamente los temas del desarme, a saber: la Primera Comisión de las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme y la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas (UNDC, por sus siglas en inglés). Al margen de la maquinaria de desarme, estos tópicos son atendidos por el Consejo de Seguridad, la Oficina para los Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, el Instituto de Investigación sobre Desarme de las Naciones Unidas, la Junta Consultiva en Asuntos del Desarme y los Centros Regionales de Desarme; además del Organismo Internacional de Energía Atómica, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, las Conferencias de Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, entre otros.

11 Cuando se adoptó el Tratado de Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares (PTBT), Francia era la única potencia nuclear (de las cuatro de entonces) que aún no había ensayado sus armas nucleares bajo tierra. En consecuencia, junto a China, incorporada al club nuclear en 1964, no suscribió el acuerdo.

12 Ante la ausencia de un consenso, el Tratado de Tlatelolco no prohibe el tránsito de las armas nucleares por los territorios de la región (García Robles, 1966), ni incluye la referencia a los sistemas de vectores; vacío que ha debido ser subsanado a través de la incorporación de sus Partes a otros instrumentos específicos sobre tales elementos. Asimismo, para los efectos del Tratado, se entiende que la categoría territorio incluye “el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia legislación” (Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, 1967, 7); lo cual excluye al espacio ultraterrestre, al ser un dominio sobre el que no se ejercía, ni se ejerce, soberanía y, a la par, deja abierta la posibilidad de su contemplación como parte de una reforma del texto, al referirse a otros ámbitos susceptibles a futura soberanía.

13 El Organismo Internacional de Energía Atómica surgió en 1957 como resultado de la iniciativa presentada por el presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower durante la entrega de su discurso “Átomos para la paz”, en el octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1953). Su objetivo es promover el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear en condiciones de seguridad tecnológica y física y prevenir, a través de un sistema de salvaguardias y verificación (ampliado en 1997), entre otras iniciativas afines, la proliferación de las armas nucleares (IAEA, 2024).

14 A partir de la experiencia del Tratado de Tlatelolco en América Latina y el Caribe, se establecieron otras cuatro Zonas Regionales Libres de Armas Nucleares: Tratado de Rarotonga o sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur (1985), Tratado de Bangkok o sobre el Establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Sudoriental (1995), Tratado de Pelindaba o sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en África (1996) y Tratado de Semipalatinsk o sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central (2006). De manera particular, Mongolia se declaró, unilateralmente, un Estado Libre de Armas Nucleares; status que se reconoció por la sociedad internacional a partir de la adopción de la resolución A/RES/55/33S de la Asamblea General (UNODA, 2024c).

15 Desde 1947, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas había propuesto un tratado de no proliferación que contemplaba a todas las naciones, poseedoras y no poseedoras de armas nucleares, bajo un mecanismo de control y verificación.

16 El artículo sexto Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares no proporciona orientación específica con respecto a las medidas eficaces y concretas que se deberían adoptar para cumplirlo.

17 El inicio de la distensión estuvo asociado a la emergencia de las concepciones multipolares de Henry Kissinger, Asesor de Seguridad Nacional de la administración de Richard Nixon, sobre el “equilibrio de poderes” en virtud de las condiciones imperantes: un cambio en la correlación de fuerzas que se tradujo, sobre todo, en el logro por la URSS de la paridad estratégica militar con EE.UU.; lo cual anulaba la aspiración de Washington de alcanzar la supremacía absoluta. La consolidación soviética como potencia mundial, con un fortalecido poderío militar convencional y no convencional, impuso la necesidad del diálogo y la competencia moderada.

18 Las armas nucleares estratégicas son transportadas, generalmente, por sistemas de vectores (conocidos como means of delivery, según la literatura especializada) de largo alcance (más de 5 500 km), y denominados fuerzas estratégicas ofensivas. Para las décadas de 1960 y 1970, las fuerzas más representativas de esa categoría eran: los Misiles Balísticos Intercontinentales (ICBM, por sus siglas en inglés), los Misiles Balísticos Lanzados desde Submarinos (SLBM, por sus siglas en inglés) y los aviones bombarderos de largo alcance (la tríada nuclear estratégica) (Azpitarte, 2020). Además, estaban las fuerzas estratégicas defensivas; las cuales incluían los Lanzadores o Misiles Antibalísticos (ABM, por sus siglas en inglés) y los Lanzadores Antiaéreos o Misiles Tierra-Aire (SAM, por sus siglas en inglés).

19 A nivel externo, para 1969, los soviéticos ya contaban con una efectiva red de misiles ABM en las cercanías de Moscú y aventajaban a EE.UU. con mil ciento diez ICBM frente a mil cincuenta y cuatro. En el ámbito interno, Estados Unidos enfrentaba también un complejo panorama: discrepancias al interior del Consejo de Seguridad Nacional, sostenidas tensiones con los aliados de la OTAN y amenazas de Alemania Occidental con poner en peligro el control estadounidense sobre las relaciones Este-Oeste. Por si fuera poco, se hacían sentir los duros efectos económicos de la crisis del petróleo y la guerra en Vietnam, una empresa cada vez más impopular. Aumentaban también los déficits fiscales, la inflación y la consecuente presión sobre el Congreso para reducir los gastos de defensa (Smith & Hall, 2002).

20 La negociación del Tratado de la Luna constituyó una expresión de la creciente participación de los países en desarrollo en los foros multilaterales sobre desarme y de la naciente búsqueda de un Nuevo Orden Económico Internacional. Su texto prohibe la militarización de la Luna y otros cuerpos celestes, incluyendo la realización de pruebas relativas a cualquier sistema de armas y el establecimiento de bases militares; así como toda detonación que altere su ambiente. Por primera vez, estos países revindicaban el concepto de “patrimonio común de la humanidad”, aplicable a la Luna y sus recursos naturales; diferencia cardinal con relación al Tratado del Espacio Ultraterrestre (Hernández Morera, 2020). Estados Unidos, la entonces URSS (actualmente Rusia), China y Reino Unido no son Partes del acuerdo, dadas las dimensiones de sus programas espaciales y sus implicaciones en temas de seguridad y soberanía (ante la posibilidad de su empleo con fines militares a través de los cada vez más sofisticados sistemas de armas convencionales), y bajo el argumento de la “legitimidad de las actividades comerciales de explotación de recursos en este entorno” (Enciu, 2021).

21 En Estados Unidos, durante las negociaciones del SALT II, persistía la preocupación por el sostenido desarrollo soviético de los ICBM y el necesario alcance de un equilibrio estratégico. De manera particular, el presidente Carter pretendía “llegar más lejos” de lo que lo habían hecho Nixon y Kissinger; en otras palabras, incluir limitaciones profundas en el nuevo Tratado que pusieran fin a la carrera nuclear. Sin embargo, ante la postura soviética al respecto, este objetivo resultaba inviable (Smith & Hall, 2002).

22 Aunque el Senado de EE.UU. nunca ratificó el SALT II debido, entre otras razones, a las presiones de los sectores más conservadores dados sus planes militaristas, además de que se precisaban medidas más rigurosas de verificación teniendo en cuenta la inclusión de restricciones cualitativas; sendas partes se comprometieron a cumplir voluntariamente sus disposiciones, sobre todo hasta inicios de 1980.

23 Entre las principales insatisfacciones con relación al cumplimiento de los acuerdos sobre limitación de armas nucleares estratégicas, han estado la necesidad de que sus disposiciones sean irreversibles y verificables y las ojivas nucleares desmanteladas sean destruidas y no almacenadas.

24 La Iniciativa de Defensa Estratégica (IDE) surgió en 1983 con el propósito de “militarizar el cosmos”, ante la desconfianza de la administración Reagan en la capacidad de la tríada nuclear estadounidense para asegurarse la victoria, en caso de una guerra contra la Unión Soviética. En consecuencia, la IDE promovió la consolidación de un sistema defensivo estratégico capacitado para disuadir una agresión externa con fuerzas nucleares estratégicas ofensivas y fortalecer la seguridad nacional estadounidense. Sin embargo, su verdadero fin era garantizar, a través de la nueva estrategia antimisil, la efectividad de un primer golpe nuclear estadounidense y la superioridad militar sobre los soviéticos. Se inauguraba una dimensión mucho más peligrosa de la carrera armamentista que, rápidamente, se convirtió en una prioridad de política exterior y en un reto militar lanzado a la URSS (Rodríguez Hernández, 2021).

25 Basada en el mecanismo del consenso, la Conferencia de Desarme constituye un producto simbólico de la Guerra Fría que se ha resistido al progreso mismo del multilateralismo y el sistema onusiano; en palabras de Lomónaco (2017, 85), es “el último bastión de aislamiento al escrutinio público en la ONU”. Al ser un órgano cerrado, supuestamente con el propósito de facilitar las negociaciones; ha admitido solo a un tercio de los miembros de Naciones Unidas y niega la participación de un gran número de Estados.

26 En 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas lanzó la Campaña Mundial para el Desarme, orientada a promover la educación y concientización sobre la paz, el desarme y la no proliferación.

27 De acuerdo con (UNODA, 2024c), el régimen regional del desarme incluye: la creación de Zonas Libres de Armas Nucleares, el establecimiento de Zonas de Paz (como la del Índico, en 1971), la constitución de organizaciones regionales y subregionales de seguridad (donde, irónicamente, la Oficina incluye a la OTAN) y la promoción de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad (CSBMs, por sus siglas en inglés), categoría en la cual se incluye el Proceso de Helsinki.

28 En 1994, tras el fin de la Guerra Fría, la Conferencia de Helsinki se convirtió en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, como una entidad regional dependiente de las Naciones Unidas; y orientada a garantizar la seguridad colectiva europea tras finalizar la confrontación Este-Oeste.

29 En el período comprendido entre 1945 y 1970, las principales iniciativas orientadas al desarme nuclear se enmarcaron en la más elemental de las cuatro etapas del proceso de desarme (la prevención o prohibición de fabricar, adquirir, instalar, ensayar o usar armas nucleares) y estuvieron a cargo, especialmente, de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de sus periodos ordinarios de sesiones, los debates de la Primera Comisión y las labores de otros órganos establecidos por la propia Asamblea. El Consejo de Seguridad intervino de manera activa en las cuestiones de desarme entre 1946 y 1951, fecha a partir de la cual su participación en tales tópicos fue prácticamente nula, hasta finales de la década de los ochenta y, especialmente, tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001 y el inicio de la “lucha contra el terrorismo”.

30 El Consejo de Seguridad aumentó su número de miembros no permanentes, de seis a diez, en 1965.

31 Durante el periodo de actividad de la Comisión de Energía Atómica, Estados Unidos propuso la creación de una autoridad internacional encargada de promover y verificar el uso estrictamente pacífico de la energía nuclear (Plan Baruch), a través de un eficaz sistema de control. Sin embargo, su verdadero interés era legalizar su monopolio nuclear, para impedir que los soviéticos obtuvieran la bomba atómica; pues era el único país con armas nucleares y con los recursos suficientes para controlar la actividad de cualquier organismo internacional (Núñez Mosquera, 2008). En cambio, la parte soviética esgrimía que el primer paso era prohibir las armas nucleares, para entonces internacionalizar los usos pacíficos de la energía atómica; “desarme para fortalecer la seguridad”, no viceversa (Marín Bosch, 2005, 17).

32 La resolución A/RES/502(VI) de la Asamblea General, con fecha 11 de enero de 1952, mandató la disolución de la Comisión de Energía Atómica y de la Comisión de Armamentos de Tipo Corriente (1947-1950). Esta última había sido creada en 1947 por acuerdo del Consejo de Seguridad, con el encargo de reglamentar la reducción de armamentos y fuerzas armadas por todos los Estados. El interés estadounidense detrás de esta iniciativa era hacer pasar a un segundo plano la cuestión nuclear. Durante su periodo de actividad, al igual que había ocurrido con la Comisión de Energía Atómica, las discrepancias soviético-estadounidense obstaculizaron el progreso de sus trabajos.

33 El 24 de noviembre de 1961, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/1653(XVI), por la cual condenaba el uso de armas nucleares y termonucleares como contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional. Se trató de la primera resolución de este órgano en llamar a la prohibición del armamento nuclear (Marín Bosch, 2005).

34 De acuerdo con el texto de la resolución A/RES/1722(XVI) del 20 de diciembre de 1961, la Asamblea General de las Naciones Unidas encomendó al Comité de Desarme la tarea de entablar prontas negociaciones para alcanzar un acuerdo sobre el desarme general y completo, bajo eficaz control internacional y a partir de la declaración conjunta de los principios convenidos por Estados Unidos y la Unión Soviética, los cuales regirían las negociaciones sobre desarme. Los progresos en ese objetivo debían ser presentados a la Comisión de Desarme antes del 1ro de junio de 1962. Véase el texto original en https://research.un.org/es/docs/ga/quick/regular/16.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXO I

Creación de los principales órganos de Naciones Unidas para atender los asuntos del desarme.

Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas29

La Primera Comisión de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) atiende las temáticas relativas a la paz y la seguridad internacionales, en virtud del artículo once de la Carta de las Naciones Unidas. Anualmente, establece sus sesiones sustantivas en los meses de octubre y noviembre y, tras las discusiones sobre los proyectos de resolución presentados, envía las recomendaciones al Plenario (generalmente similares, año tras año). Además, ostenta el mandato para crear Grupos de Expertos Intergubernamentales (GEI), con el propósito de estudiar aristas específicas del desarme, y convocar conferencias internacionales para la negociación de tratados multilaterales (UNODA, 2024a).

 

Comisión de Energía Atómica

El 24 de enero de 1946 la Asamblea General adoptó su primera resolución, A/RES/1(I), orientada a la creación de una comisión que se encargase de estudiar las consecuencias del desarrollo de la energía atómica y realizar sugerencias para eliminar las armas atómicas, entre otras labores afines. Como resultado, surgió la Comisión de Energía Atómica, integrada por los entonces once Estados miembros del Consejo de Seguridad30 y un representante de Canadá, cuando este no fuese parte del Consejo. La Comisión se mantuvo activa entre 1946 y 1949, periodo durante el cual no logró resultados significativos debido a las permanentes divergencias soviético-estadounidenses31.

Para 1950, ante las preocupaciones de la Asamblea por el lento progreso de las Comisiones de Energía Atómica y de Armamentos de Tipo Corriente, se estableció la Comisión de los Doce (compuesta por los once miembros del Consejo de Seguridad y Canadá) con el mandato de estudiar una alternativa dirigida a combinar los trabajos de las comisiones sobre energía atómica y armamentos convencionales (Marín Bosch, 2005). Formalmente, la Comisión de Energía Atómica fue disuelta el 11 de enero de 1952, de conformidad con el artículo segundo de la resolución A/RES/502(VI) de la Asamblea; mediante la cual se mandató, también, la creación de la Comisión de Desarme, a través de su artículo primero32 (García Robles, 1970).

 

Comisión de Desarme

La Comisión de Desarme se estableció bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y estuvo integrada, en principio, por los mismos miembros de la antigua Comisión de Energía Atómica. A través de la entrega de informes periódicos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, debía garantizar la elaboración de propuestas para la conformación de un proyecto de tratado (o tratados) orientado a reglamentar, limitar y reducir, equilibradamente, los armamentos y las fuerzas armadas nacionales; la prohibición y eliminación de todas las Armas de Destrucción en Masa (ADM); y el control internacional efectivo para el uso exclusivamente pacífico de la energía atómica (A/RES/502(VI), 1952).

Sus progresos estuvieron limitados por la insistencia estadounidense en desviar la atención del armamento nuclear y favorecer la adopción de medidas relativas al control del armamento convencional. Con ello se pretendía evitar obstrucciones al desarrollo del programa nuclear británico que, para 1952, realizó su primer ensayo nuclear; y debilitar la capacidad defensiva convencional soviética (Núñez Mosquera, 2008).

En noviembre de 1957, la membresía de la Comisión de Desarme se amplió a veinticinco, pero el nuevo quorum aumentado nunca se reunió, dada la negativa de los soviéticos, polacos y checoslovacos a participar, en tanto no existiera un equilibrio numérico entre los socialistas y los occidentales (García Robles & Marín Bosch, 1993). A partir de 1958, integró a todos los Estados de la ONU (lo cual había demandado la parte soviética); sin embargo, su actividad decreció desde entonces y “dejó de ser un órgano de negociación para convertirse en un foro deliberativo de la Asamblea” (Marín Bosch, 2005, 21).

 

Subcomité de Cinco Potencias de la Comisión de Desarme

Desde 1954, la Comisión de Desarme solicitó la creación del Subcomité de Cinco Potencias (Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS) para lograr mayores acuerdos entre la Unión Soviética y las denominadas potencias occidentales; intento en el cual fracasó. Como parte de sus trabajos, la URSS propuso un plan para el desarme nuclear por etapas que fue rechazado por Estados Unidos; este último había iniciado la producción de bombarderos estratégicos. Como contrapropuesta, el presidente Eisenhower sugirió el estudio de los “cielos abiertos y las actividades de reconocimiento aéreo mutuo”, con la intención camuflada de obtener información sobre las instalaciones militares soviéticas y bajo el pretexto de las crecientes preocupaciones por el lanzamiento del Sputnik I. En septiembre de 1957, el Subcomité abandonó sus funciones.

 

Comité de Desarme de las Diez Naciones

En 1959, la URSS inscribió por primera vez el tema “Desarme general y completo” en la agenda de la Asamblea; el cual, a partir de entonces, se convirtió en un objetivo prioritario de la ONU33. El bloque occidental rechazaba este tópico y prefería, en su lugar, abordar las medidas de control y verificación de no proliferación horizontal. En ese mismo año, estadounidenses, soviéticos y británicos acordaron la creación del Comité de Desarme de las Diez Naciones, ya no bajo la tutela del Consejo de Seguridad, y al margen de la estructura de Naciones Unidas, pero con ciertos vínculos. Los permanentes desacuerdos en torno a la propuesta soviética del desarme por etapas, en un periodo de cuatro años, determinaron la paralización de las labores del Comité; mantenidas solo por tres meses.

 

Comité de Desarme de las Dieciocho Naciones (actualmente, Conferencia de Desarme)

En 1962, en un nuevo intento de rescatar las negociaciones sobre desarme, surgió el Comité de Desarme de las Dieciocho Naciones (o Comité de Ginebra) co-presidido por EE.UU. y la URSS. Su creación estuvo motivada, entre otras razones, por el acuerdo soviético-estadounidense sobre los ocho principios que servirían de base a las negociaciones para el desarme. De hecho, para fines de 1961 ambas potencias habían concluido el “intercambio de opiniones sobre cuestiones referentes al desarme y a la reanudación de negociaciones en un órgano apropiado” (García Robles, 1970, 205). La Asamblea General interpretó positivamente tales “avances” y lo reflejó en su resolución A/RES/1722(XVI) del 20 de diciembre de 1961, la cual mandató la creación del Comité de Desarme con dieciocho miembros (distribuidos equilibradamente entre los dos bloques de la Guerra Fría, más los No Alineados), en virtud del interés común de “todos los Estados” en materia de desarme34.

Desde el 15 de marzo de 1962, el Comité de Desarme comenzó sus labores en Ginebra y entregó informes sobre su actividad, regularmente, a la Asamblea (aunque no era un órgano subsidiario de esta). Asimismo, recibió encargos en materia de su competencia asignados por la propia Asamblea y vinculados al desarme general y completo, las medidas de fomento de la confianza y el cese de los ensayos nucleares. Durante sus primeros años, gran parte de las negociaciones se llevaron a cabo de forma bilateral (URSS-EE.UU.) o trilateral (con Reino Unido); los países no alineados o neutrales fueron consolidando su participación con el paso del tiempo, hecho que se evidenció en las ampliaciones de 1969 y 1975.

A partir de 1969, tras el aumento de su membresía a veintiséis, se reconoció como el Comité de Desame (oficialmente, Conferencia del Comité de Desarme). El foro funcionó, de forma ininterrumpida, hasta 1978; año en el cual se convirtió, de manera formal, en la Conferencia de Desarme (por decisión de la Primera Sesión Especial de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas), único foro multilateral de carácter negociador en la actualidad.

 

Comisión de Desarme (UNDC, por sus siglas en inglés)

Durante la Primera Sesión Especial de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas (SSOD-I, por sus siglas en inglés) en 1978, se aprobó el establecimiento de una nueva Comisión de Desarme (UNDC, por sus siglas en inglés) que sustituyó a la creada en 1952 y ha constituido, desde entonces, el órgano subsidiario, y de membresía universal, de la Asamblea General para deliberar sobre temas de desarme. Su propósito es realizar recomendaciones o directrices para solucionar las problemáticas del desarme y dar seguimiento a las decisiones de la SSOD-I. Entre sus principales logros han figurado el establecimiento de los principios para la creación de ZLAN (UNODA, 2024a).

 

Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación sobre el Desarme (UNIDIR, por sus siglas en inglés) y Junta Consultiva en Asuntos de Desarme

Además, de acuerdo con la resolución A/RES/S-10/2 (1978), la SSOD-I convino la creación del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR, por sus siglas en inglés), en funcionamiento desde 1980, y catalogado como una institución autónoma que realiza investigaciones independientes sobre desarme y seguridad. De igual forma, se estableció la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme (inicialmente, Junta Consultiva de Estudios sobre el Desarme); que actúa como Junta de Consejeros de UNIDIR (aprueba su programa de trabajo) y asesora al Secretario General en temas de limitación de armamentos y desarme.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

AGRADECIMIENTOS

No aplica.

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA:

Lic. Emily Puisseaux Moreno: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración del proyecto, Recursos, Visualización, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

Dra. C. Magda Lidia Bauta Solés: Curación de datos, Análisis formal, Metodología, Administración del proyecto, Recursos, Supervisión, Validación, Visualización, Redacción – revisión y edición.

Lic. Karlén Isrober Regaiferos Cruzata: Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Recursos, Visualización, Redacción – revisión y edición.

FINANCIACIÓN

No existe financiamiento externo a los autores ni otros compromisos.

PREPRINT

No publicado.

DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor son mantenidos por los autores, quienes otorgan a la Revista Política Internacional los derechos exclusivos de primera publicación. Los autores podrán establecer acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del trabajo publicado en esta revista (por ejemplo, publicación en un repositorio institucional, en un sitio web personal, publicación de una traducción o como capítulo de un libro), con el reconocimiento de haber sido publicada primero en esta revista. En cuanto a los derechos de autor, la revista no cobra ningún tipo de cargo por el envío, el procesamiento o la publicación de los artículos.