La reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: propuestas actuales
Reform of the United Nations Security Council: current proposals
Lic. Jorge Luis Rodríguez Pérez
Licenciado en Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Habana, Cuba. jorgeluisrodriguezperez2000@gmail.com
Cómo citar (APA, séptima edición): Rodríguez Pérez, J. L. (2025). La reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: propuestas actuales. Política internacional, VII (Nro. 1), 100-117. https://doi.org/10.5281/zenodo.14472376
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.14472376
Recibido: 9 de noviembre de 2024
aprobado: 11 de diciembre de 2024
publicado: 7 de enero de 2025
RESUMEN La reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es un proceso de negociaciones multilaterales que incluye diversos actores internacionales. Sus resultados han sido insuficientes ante los desafíos que presenta un sistema internacional en transición. En los periodos de sesiones más recientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha comprobado un estancamiento relativo de las diferentes alternativas, así como, una falta de avances e incapacidad de alcanzar consenso en las iniciativas promovidas para la modificación de la membresía y la cuestión del veto. Además, existe un progreso muy limitado en la mejora de la transparencia de sus métodos de trabajo y de funcionamiento. Este artículo se propone analizar los principales resultados de las propuestas actuales para la reforma del Consejo de Seguridad.
Palabras claves: Consejo de Seguridad, negociaciones multilaterales, sistema internacional, veto, métodos de trabajo.
ABSTRACT The reform of the United Nations Security Council is a multilateral negotiating process that includes diverse international actors. Its results have been insufficient given the challenges presented by an international system in transition. In the most recent periods of sessions of the General Assembly of the United Nations, a relative stagnation of the different alternatives has been observed, as well as a lack of progress and inability to reach consensus in the initiatives promoted for the modification of membership and veto issue. Furthermore, there is very limited progress in improving the transparency of its working methods and operations. This article proposes to analyze the main results of the current proposals for the reform of the Security Council.
Keywords: Security Council, multilateral negotiating, international system, veto, working methods.
INTRODUCCIÓN
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fundada en 1945, tiene como antecedente histórico la Sociedad de Naciones (SDN). De ella, conservó en su estructura los tres órganos que regían la misma: la Asamblea General, la Secretaría y el Consejo de Seguridad. Precisamente, este último tiene, por mandato de la Carta de la ONU la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad a nivel internacional.
Sin embargo, el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU, en lo adelante) no ha sido un órgano representativo, democrático, ni transparente desde su establecimiento. Su composición, sistema de votación y estructura, reglas de funcionamiento, entre otros factores, son reflejo de una realidad internacional arcaica y desigual, que privilegia a los miembros permanentes, grandes potencias, algunas en declive, con su derecho a veto. Asimismo, sus métodos de trabajo han resultado frecuentemente ineficaces para dar respuesta a las crisis internacionales. Por ello, desde hace varias décadas, y de manera creciente, la necesidad de la reforma del CSNU se ha convertido en un tema medular en las relaciones internacionales.
La estructura del Consejo ha sido transformada en pocas ocasiones desde su primera sesión, en enero de 1946, para lo cual, ha debido modificarse previamente la Carta. Entre los cambios más significativos sobresale que: en 1965 se aumentó la cantidad de miembros no permanentes de seis a diez. Además, en 1971 se retiró al representante de Taiwán y se le dio su lugar, en el Consejo, a la República Popular de China así como en 1991, no hubo objeción para que la Federación de Rusia ocupara el escaño de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), entre los miembros permanentes. No obstante, su funcionamiento y reglas siguen lo acordado en la Carta, hace ya casi 80 años.
En la actualidad, el CSNU está compuesto por 15 miembros: 5 permanentes1 y 10 no permanentes. Estos últimos son electos para un mandato de dos años y se distribuyen, geográficamente, de la manera siguiente: África y Asia (5); Europa Oriental (1); América Latina y el Caribe (2); Europa Occidental y otros Estados (2). Uno de los miembros no permanentes debe ser un país árabe, lo que se garantiza alternando un puesto de África o de Asia. De conformidad con el artículo 142 del reglamento de la AGNU, la Asamblea elige cada año a cinco miembros no permanentes del Consejo.
En cuanto a sus funciones, el CSNU, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Carta, podrá investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional, o dar origen a una controversia, con el objetivo de considerar, si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También, bajo el capítulo VII, el CSNU tiene el poder de decidir las medidas que se deben tomar cuando existan amenazas a la paz o actos de agresión. En estas situaciones, el Consejo no está limitado a recomendaciones, puede tomar acciones, incluyendo el uso de la fuerza, para “mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales” (Arámbula Reyes, 2008, pp. 4-5).
Por su parte, el mecanismo de votación expresa que, al menos nueve miembros deben realizar un voto afirmativo, incluyendo todos los representantes permanentes, para adoptar una decisión, salvo que sea un tema procedimental, según está recogido en la propia Carta. Precisamente, el privilegio del veto, otorgado a los cinco miembros permanentes (P5, en lo adelante), es uno de los elementos más controvertidos y debatidos en el proceso de reforma del CSNU. La mayoría de las críticas se centran en la posibilidad del poder del veto de impedir acciones colectivas necesarias. En situaciones, donde podría existir un acuerdo en el Consejo, la oposición de un solo miembro permanente puede bloquearlo. Además, en reiteradas ocasiones, los P5 utilizan esta prerrogativa en función primordialmente de sus intereses nacionales o geopolíticos, en lugar de tener en cuenta consideraciones humanitarias o de seguridad internacionales.
De manera general, la transformación del CSNU ha sido un tema ampliamente debatido en la ONU por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU, en lo adelante). En el año 2008, luego de largos y complejos debates, y las dificultades para alcanzar consenso sobre el tema durante varias décadas, se decidió iniciar las Negociaciones Intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad2 (IGN, por sus siglas en inglés).
En este marco, numerosos grupos de Estados miembros, o de manera individual, han promovido diversas propuestas, sobre varios de los temas claves, de la reforma del Consejo, como, por ejemplo: la composición, distribución geográfica, cantidad de sus miembros, la categoría de la membresía, el privilegio del derecho a veto y su uso, los métodos de trabajos para su funcionamiento, la transparencia en sus acciones, la necesidad de un reglamento oficial y la relación entre el CSNU y la AGNU. Dichos aspectos se han convertido en el centro de los debates en el IGN desde su creación. A pesar de ello, no se han logrado grandes avances al respecto.
En sentido general, la falta de transparencia, las prerrogativas exclusivas de una reducida cantidad de Estados miembros del Consejo, y el hecho de que su estructura y funcionamiento responden a una realidad geopolítica de fines de la Segunda Guerra Mundial (II GM), han confirmado la creciente necesidad de una transformación integral de su composición, funcionamiento, sistema de votación, métodos de trabajo, entre otros elementos. Esto, con el fin de convertirlo en un órgano más eficaz, transparente y representativo. No obstante, la generación de consenso y puesta en práctica de dichos cambios se ha convertido en uno de los mayores retos de la diplomacia multilateral en la actualidad, dada la reticencia de diversos actores para efectuar trasformaciones verdaderamente significativas, que podrían implicar disminuir o eliminar sus actuales privilegios.
DESARROLLO
El sistema internacional actual es radicalmente diferente, con respecto al existente cuando se fundó la ONU. Los cambios geopolíticos son considerables y el equilibrio de poder se encuentra amenazado por continuos conflictos. A pesar de estas transformaciones globales, el CSNU no se ha adaptado a la nueva realidad mundial. Las reformas realizadas al Consejo han sido mínimas, ante los desafíos que enfrenta el órgano responsable de mantener la paz y la seguridad internacionales.
La proliferación de la violencia y las guerras alrededor del mundo han deslegitimado la labor del CSNU. En efecto, el conflicto ruso-ucraniano y el genocidio que acontece en Gaza, entre otras muchas crisis recientes, han expuesto la inoperancia, la politización e ineficiencia del Consejo. Por tanto, la modificación de la estructura, composición y funcionamiento del CSNU es más urgente que nunca.
Es preciso mencionar que, la reforma del Consejo se ha convertido en una obligación en la inaplazable reconfiguración de la arquitectura institucional mundial. El reajuste del CSNU, ante las amenazas globales, podría permitir avanzar en mejores condiciones hacia una paz estable y duradera (García Magariño, 2018, pp. 727-729). Indiscutiblemente, en el transcurso de este camino, se hace necesario que el interés nacional se subordine al bienestar colectivo. Los principales temas negociados en el proceso de reforma del CSNU deben ser debatidos con un espíritu conciliador, que evite el estancamiento actual de las negociaciones, y logre alcanzar el necesario consenso global.
La membresía
Cuando se han cumplido más de 15 años de negociaciones en el marco del IGN, los resultados han sido insuficientes en la cuestión de la membresía. Resulta evidente que, no se ha alcanzado un consenso para modificar el número de miembros en el Consejo, de manera que estos, representen adecuadamente a la nueva geopolítica mundial. Igualmente, la inequitativa representación regional continúa siendo un problema central en la composición del CSNU. Entonces, se hace ineludible reflexionar sobre los países que deben formar parte de un Consejo ampliado, tomando en cuenta criterios novedosos que permitan obtener consensos más amplios. Una alternativa interesante a este tema lo constituye la llamada “representatividad plural3”.
La cantidad final de miembros de un Consejo ampliado dependerá en gran medida de la voluntad política de sus miembros, en especial los permanentes, y de dos factores cruciales: las categorías de los miembros y la representación regional. Por consiguiente, es necesario encontrar un mejor balance entre la representatividad y la eficacia, que permita que el CSNU pueda cumplir cabalmente sus funciones. En primer lugar, la posibilidad de extender las dos categorías de miembros, hasta alcanzar un total, entre 21 y 27 puestos. Otra opción, podría ser incrementar, solamente, los escaños no permanentes por mandatos de dos años pero con la prerrogativa de reelección, o simplemente, crear puestos electivos por periodos de tiempo más prolongados.
Una de las anomalías políticas más perceptibles en la composición del Consejo es la ausencia de África como continente, formada por 54 naciones, con una población total de 1.400 millones de personas aproximadamente, que no cuenta con un puesto permanente. Sin embargo, en esta región se lleva a cabo gran parte del trabajo de paz y seguridad de la ONU (Instituto de Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada, 2024). Por ello, en los modelos actuales que se debaten en las negociaciones intergubernamentales existe un consenso relativo sobre la necesidad de una justa representación de África en un Consejo modificado.
Por otro lado, se han presentado numerosas iniciativas para la mayor democratización del CSNU. Una de estas propuestas consiste en la asignación de puestos en el Consejo según la cantidad de población de los países. Esta posibilidad compensaría que zonas geográficas como: América Latina y el Caribe, con más de 670 millones de habitantes, repartidos en 33 países, tengan un puesto fijo en el Consejo. Pese a ello, esta variante es poco probable que se materialice porque la ONU es un sistema de Estados nación4, y no de ciudadanos.
Asimismo, la mayoría de los modelos que proponen un cambio en la membresía del CSNU se enfrentan a la resistencia de algunas naciones, especialmente, de los P5, si se trata de ampliar los miembros permanentes. Por ello, los avances hasta la actualidad no han sido tangibles, a pesar de la gran cantidad de alternativas que han sido discutidas en el marco de las negociaciones intergubernamentales.
En definitiva, el principal objetivo de las iniciativas sobre la membresía es el establecimiento de una representación más justa, inclusiva, transparente, equitativa y legítima en un Consejo modificado. Sin embargo, para alcanzar estas metas, es imprescindible convertir la retórica en acciones prácticas, que traigan consigo la obtención de resultados tangibles.
La cuestión del veto
El privilegio del veto es una de las principales prerrogativas de los miembros permanentes del CSNU para cumplir sus propósitos, al tiempo, que constituye uno de sus privilegios fundamentales, que están recogidos en la Carta de la ONU. Es preciso destacar que, Cuba y Colombia fueron los únicos países de América Latina que en la Conferencia de San Francisco votaron en contra de otorgar el derecho a veto a los P5. Ambas delegaciones lo consideraron un instrumento contrario al principio de la igualdad soberana entre los Estados y que, hacia el futuro, arraigaría sentimientos de frustración y segregación entre grandes y pequeñas naciones (Tirado Mejía & Holguín Holguín, 1995, p. 32). La historia les dio la razón, el veto ha sido utilizado en 321 oportunidades, hasta el cierre del 78o periodo de sesiones de la AGNU y se ha convertido en la principal limitación de un Consejo, incapaz de garantizar, en la actualidad, la seguridad colectiva.
A propósito de este tema, los Estados miembros de la AGNU han realizado importantes debates, que han concluido que: “a juicio de una mayoría abrumadora, el veto es una institución anacrónica y antidemocrática, por lo cual habría que suprimirla al modernizar las Naciones Unidas” (A/51/47, 1997, p. 35). Esta aspiración, de momento, parece utópica, debido a que los P5 no cederán su posición privilegiada dentro de la ONU.
La prerrogativa exclusiva del veto muestra la falta de democracia en el funcionamiento del CSNU, algo que afecta, de manera transversal, a toda la Organización. En reiteradas ocasiones, se han presentado diversos proyectos de resolución, con un amplio apoyo de los Estados miembros de la AGNU, y los mismos, en no pocas oportunidades, han sido bloqueados por alguno de los P5. Estas actitudes son consideradas un desafío a la conciencia colectiva y van en contra de los principios que rigen al organismo multilateral más universal e importante del planeta. Cuando el veto es usado, además, para invalidar la voluntad de la mayoría de las naciones, se convierte en un abuso de poder, y deslegitima, a nivel internacional, la capacidad operacional, tanto del Consejo, en particular, como de la ONU, en general.
En este contexto, el 28 de abril de 2022, fue adoptado por consenso el proyecto de resolución: “Mandato permanente para que se celebre un debate de la Asamblea General cuando se ejerza el derecho de veto en el Consejo de Seguridad” (A/RES/76/262). En dicho texto se estableció un plazo de diez días hábiles, después de usado el veto, por uno o más miembros, de los P5, para convocar a una sesión oficial de la AGNU, con el objetivo de: “celebrar un debate sobre la situación a la que se refiere el veto” (A/RES/76/262, 2022, p. 2). Con el fin de enriquecer el intercambio, se solicitó: “con carácter excepcional, dar prioridad en la lista de oradores al miembro o los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que hayan ejercido el derecho de veto” (A/RES/76/262, 2022, p. 2). Aparte de ello, se le invitó al CSNU a presentar un informe especial, ante la AGNU, cada vez, que se emplee dicha prerrogativa que poseen los P5.
La Resolución 76/262 persigue minimizar el uso del veto y elevar el costo político que asumen los miembros permanentes cuando recurren a este. Al mismo tiempo, posibilita una mayor rendición de cuentas de estos países a la Asamblea General. Sin embargo, se debe señalar que, esta propuesta, presentada por Liechtenstein, con el mayoritario apoyo de los países desarrollados occidentales, tuvo como contexto internacional el conflicto entre Rusia y Ucrania. Por lo tanto, el objetivo de varios de sus promotores fue intensificar la presión política sobre la delegación rusa ante los sucesivos vetos de la misma, a diversas iniciativas en su contra, en el marco del CSNU.
Conviene especificar que, tras finalizado el septuagésimo octavo periodo de sesiones de la AGNU (2023-2024), con el agravamiento de los ataques al pueblo palestino en Gaza por Israel, la Resolución 76/262 se ha activado en reiteradas ocasiones por veto de los EE. UU., en apoyo a los israelíes en el Consejo. De manera general, desde la adopción de dicho documento, el veto se ha empleado 17 veces, lo que ha provocado el bloqueo de 13 proyectos de resolución, y una enmienda de un texto sobre la situación en Oriente Medio, que incluía la cuestión palestina.
Merece la pena subrayar que, en la mesa de las negociaciones intergubernamentales, se encuentran varias propuestas para reformar el veto. Por una parte, una cantidad considerable de Estados miembros de la AGNU abogan por limitar su utilización y alcance. Otros, como la República de Cuba, apoyan su eliminación. Mientras que, los P5 consideran que el Consejo no fue creado para ser un instrumento democrático porque no se trata del órgano representativo de la ONU, sino de su mecanismo ejecutivo.
Más allá de todas estas opciones, uno de los retos fundamentales de las negociaciones intergubernamentales es al menos transformar el veto, de ser posible, en un mecanismo más democrático, y regular su actuación. Un escenario ideal sería que los P5 prescindieran de este privilegio exclusivo de forma voluntaria, pero esta posibilidad peca de excesiva inocencia, teniendo en cuenta la geopolítica moderna. No se puede obviar tampoco, que cualquier reforma del veto implica necesariamente un cambio en la Carta de las Naciones Unidas, lo cual complejiza enormemente la posibilidad de su realización.
Los métodos de trabajo y el funcionamiento del Consejo de Seguridad.
Los métodos de trabajo son una cuestión sustantiva dentro del proceso de reforma del CSNU. Por ello, grupos de Estados, como el Small 55 (S5) y el Accountability, Coherence and Transparency6 (ACT, por sus siglas en inglés), han trabajado en promover iniciativas para su mejora. Por consiguiente, la modificación de ciertos elementos relacionados con los métodos de trabajo es vital para la formación de un Consejo con una mayor transparencia, funcionalidad, eficacia y rendición de cuentas a la AGNU.
Merece la pena mencionar algunos aspectos técnicos sobre los métodos de trabajo. En primer lugar, se hace necesario dotar de una memoria institucional a los miembros no permanentes porque sus mandatos, de dos años, no son suficientes para incidir, apropiadamente, en el funcionamiento del CSNU. De hecho, las consultas oficiosas plenarias o reuniones informales no se deben convertir en el espacio donde se tomen las decisiones, dejando a las sesiones formales como simples actos de votación. Esta situación es imperante que sea modificada para mejorar sustancialmente el funcionamiento del Consejo. De igual forma, otro cambio notable sería la actualización del reglamento del CSNU y la eliminación de su carácter “provisional”, que permite una gran discrecionalidad y menor transparencia, por uno permanente.
En otro orden de cuestiones, la ampliación y sobrecarga de la agenda del Consejo es, a su vez, el origen y la consecuencia de "la explosión" (Bailey & Daws, 1998, p. 334), en el establecimiento de sus órganos subsidiarios. Tal como lo ilustra: el Comité de Estado Mayor, las operaciones de mantenimiento de la paz, los tribunales internacionales, las comisiones varias, los comités de sanciones y los grupos de expertos o de trabajo; que asumen gran parte de la acción acordada por los miembros del CSNU (S/2007/137, 2007, pp. 9-12). Esta situación, llama a reformar los métodos de trabajo del Consejo de manera transversal, haciendo énfasis en mejorar la funcionalidad y transparencia de sus órganos subsidiarios.
No obstante, los métodos de trabajos necesitan seguir siendo examinado, para ganar mayor transparencia, rendición de cuentas y eficacia. En efecto, cuestiones como la adopción de un reglamento oficial definitivo son temas medulares en la transformación del CSNU. Además, se debe velar por la implementación coherente de la Nota 507 de la Presidencia del CSNU, que no siempre ha sido cumplida cabalmente, en los más recientes periodos de sesiones de la AGNU. De igual modo, es preciso tener en cuenta nuevas propuestas de los grupos de Estados, que hagan énfasis en la revisión y mejora de los métodos de trabajo del Consejo.
En cuanto, al funcionamiento del CSNU, se hace indispensable fortalecer su vínculo con la AGNU, sin que ello vaya en detrimento de las funciones y responsabilidades que le corresponden a la Asamblea General. El correcto accionar de la ONU depende en gran medida de la relación entre sus órganos principales (la AGNU es el único ente del organismo con representación universal). La labor del Consejo y la Asamblea General deben ser complementarias y enfocadas en cumplir con los propósitos y principios de la Organización. Aparte de ello, teóricamente, los temas vinculados a la paz y la seguridad internacionales son abordados de manera conjunta, mediante el respeto a sus respectivas funciones, poderes y competencias, según lo establecido en la Carta.
Es preciso señalar que, existen numerosas iniciativas para el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Consejo ante la AGNU. Un ejemplo de lo anterior, son las proposiciones para mejorar las vías de suministro de información al órgano plenario. Dichas alternativas buscan potenciar el carácter analítico y sustantivo del informe anual del CSNU, incluida una nueva modificación de su introducción7. La opinión mayoritaria de los Estados miembros de la AGNU sugiere que los datos, que ofrece dicho documento, son insuficientes, porque no permiten entender el origen y motivo de las acciones asumidas por el Consejo (Rubio Fernández, 2008, pp. 416-417).
Por otro lado, uno de los logros más destacados, fruto de las deliberaciones intergubernamentales, para legitimar y mejorar la transparencia del Consejo ha sido la reciente creación del sitio web: Security Council Report8. Esta iniciativa ofrece una información completa, sustantiva y actualizada del trabajo del CSNU.
En este sentido, un importante resultado del proceso de reforma del CSNU ha sido la transmisión por Internet, por vez primera, de la parte inicial de las reuniones del IGN. Esta sección comprende un debate en el cual los representantes de los Estados miembros de la AGNU realizan declaraciones, donde establecen sus posiciones. Dicha decisión ha permitido aumentar ligeramente la transparencia en las negociaciones intergubernamentales, a la vez, que deja más clara las posiciones nacionales y de los grupos, y ejerce mayor presión sobre los países, en especial a los P5, que se resisten a permitir cambios sustantivos en su poder en el Consejo. Además, al hacer accesibles las grabaciones de las reuniones y discusiones, se fomenta un diálogo más informado y constructivo entre los Estados miembros de la AGNU.
Entre los aspectos que se han modificado en el funcionamiento del CSNU se encuentran: la celebración de manera periódica de sesiones y debates abiertos, diálogos interactivos informales, reuniones según la fórmula Arria9 (si bien estas no tienen mandato del Consejo de Seguridad y han sido objeto de creciente politización), o cualquier modalidad de encuentros, que sea capaz de contribuir a una mayor transparencia del CSNU. En este sentido, la interacción entre el CSNU y la AGNU se ha ampliado debido a las consultas que se realizan, de manera habitual, durante el proceso de negociación de algunos proyectos de resolución. Esto sucede cuando Estados que no son miembros del Consejo son afectados directamente por las decisiones de este órgano.
En la actualidad, existen varios retos que debe superar el proceso de reforma en la mejora del funcionamiento del CSNU. En primer lugar, la información facilitada por el Consejo a los Estados miembros de la AGNU, se puede calificar de escasa e insuficiente para comprender la adopción de ciertas decisiones. Por ello, se recomienda que los informes anuales del CSNU tengan un carácter más analítico y sustantivo. Además, se debe velar por el cumplimiento de todos los compromisos acordados, en las resoluciones que han sido adoptadas, por consenso, sobre el incremento de la transparencia en el funcionamiento del Consejo.
Principales propuestas actuales de los Estados miembros de la Asamblea General y grupos negociadores.
Numerosos Estados miembros de la AGNU han realizado propuestas formales para la transformación del Consejo. No obstante, los grupos conformados para la negociación son la principal fuerza motriz de este proceso de reforma. En este sentido, sobresalen: el S5, el grupo de los Cuatro10 (G4), Unidos por el Consenso11 (UPC), Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID), el bloque africano, entre otros.
Las últimas iniciativas para la modificación del CSNU fueron discutidas como parte del nuevo diálogo estructurado, que se desarrolló durante el septuagésimo octavo periodo de sesiones de la AGNU (2023-2024). Los copresidentes del IGN, durante esta etapa, convocaron cinco reuniones para debatir dichas propuestas, las cuales constituyen alternativas interesantes para el avance de las negociaciones intergubernamentales. En dichos encuentros se debatieron las iniciativas formales de México, Liechtenstein, el Grupo L.6912, el G4 y el UPC. Precisamente, a continuación, se presenta una síntesis de estas proposiciones y de otras posturas que han sido discutidas, recientemente, en el marco del proceso de reforma del Consejo de Seguridad.
Estados Unidos Mexicanos
El 22 de enero de 2024 se celebró una reunión, como parte del programa de trabajo del IGN, para analizar el modelo de reforma propuesto por la delegación mexicana (A/77/717). Este plantea la formación de un Consejo con 25 miembros, donde se mantengan los P5 y se establezcan 20 puestos no permanentes, 10 más que en la composición actual. Con respecto a los miembros electivos, se propone que ocho sean de larga duración, es decir, con ciclos de cuatro años y con la posibilidad de reelección inmediata. No obstante, cuando los Estados cumplan dos mandatos consecutivos, no podrán solicitar un nuevo puesto en el Consejo, por al menos cuatro años13.
Los ochos miembros no permanentes de larga duración, se distribuirían entre los grupos regionales de la siguiente forma: tres para África, dos para Asia y el Pacífico, similar cantidad para América Latina y el Caribe, y uno para Europa Occidental u otros Estados. Por otro lado, el número de puestos rotativos, por periodos de dos años, se aumentarían de 10 a 12. Los dos lugares adicionales se asignaría del siguiente modo: uno per cápita, para Europa Oriental y para los PEID u otros Estados pequeños. En cuanto, a la adopción de decisiones no procedimentales del Consejo se requerirían el voto afirmativo de 15 miembros como mínimo, incluyendo los P5 (Arrocha Olabuenaga & Gómez Robledo, 2023, pp. 342-344). Además, la propuesta recomienda limitar el uso del veto en situaciones excepcionales, como por ejemplo: atrocidades masivas y crímenes de guerra. Esta sugerencia coincide con la iniciativa franco-mexicana14, que fue presentada en 2015, ante la AGNU.
En síntesis, la iniciativa de México, si bien no es de las más radicales, estimula que los miembros del Consejo que deseen ser reelegidos deben privilegiar el bien colectivo sobre los intereses nacionales. Asimismo, la propuesta resulta coherente con las posturas de varias naciones y grupos, con respecto al número total de miembros que debería tener un CSNU modificado. Al incrementar la cantidad de miembros no permanentes, amplía la representatividad y posibilidades para que los Estados miembros de la AGNU puedan integrarlo.
Del mismo modo, la alternativa azteca promueve la inclusión de regiones históricamente no representadas o con una presencia limitada, lo que ha sido un reclamo auténtico de la mayoría de los países que integran la ONU. Por otra parte, si bien mantiene el privilegio del veto, intenta limitar su uso bajo ciertos criterios y no lo amplía a nuevos miembros. De esa manera, condona la distribución del poder de veto otorgada en la Carta.
Principado de Liechtenstein
El debate efectuado por los Estados miembros en el IGN, el 23 de enero de 2024, circuló en torno a la iniciativa de la delegación de Liechtenstein para la reforma del Consejo. La propuesta consiste en la creación de seis nuevos puestos no permanentes de larga duración, con mandatos de 8 a 10 años. Además, se insta a establecer un asiento renovable para el grupo de Europa del Este, con ciclos de dos años.
Es preciso señalar que, este modelo no aboga por extender la prerrogativa del veto a los nuevos miembros del CSNU, al mismo tiempo, que tampoco propone eliminarla. Ciertamente, considera que una ampliación del poder de veto, podría acrecentar la ineficiencia del Consejo, en un sistema internacional colmado de situaciones que ponen en riesgo, constantemente, la seguridad colectiva.
Uno de los puntos clave del documento presentado por Liechtenstein es el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas dentro del Consejo, aspectos que han sido objeto de críticas por su opacidad. Asimismo, el texto subraya la necesidad de una representación más inclusiva, sugiriendo que los nuevos miembros deben ser seleccionados de una manera en que reflejen mejor la diversidad geográfica y política del mundo moderno.
Hasta cierto punto, la propuesta de Liechtenstein es considerada una de las alternativas más resilientes dentro del proceso de reforma del CSNU, por tanto, ha logrado el respaldo de varios Estados miembros de la AGNU. En definitiva, esta iniciativa dio inicio a un nuevo capítulo en el debate sobre la reforma del CSNU, aunque el camino hacia un cambio significativo aún enfrenta diversos obstáculos.
República de Cuba
La posición cubana subraya que cualquier reforma debe realizarse, de manera integral y urgente, incluyendo sus métodos de trabajo, y sobre la base de un compromiso firme con la paz, la seguridad y el respeto a la soberanía de los Estados. El embajador Gerardo Peñalver Portal15 presentó en la reunión, del 16 de febrero de 2024, en el marco del IGN, la postura de Cuba para la transformación del Consejo. Dicha perspectiva establece una ampliación de miembros permanentes y no permanentes, con el objetivo de dotar al CSNU de mayor credibilidad y efectividad.
Sobre el aumento de los puestos en el Consejo, Cuba ha señalado que no debe ser parcial o selectivo, ni implicar un incremento en detrimento de los países en desarrollo. La ampliación de nuevos representantes permanentes, debería incluir como mínimo dos naciones en desarrollo de: África, Asia y América Latina y el Caribe. Por otro lado, los miembros no permanentes deberían extenderse al menos a 15 asientos. Además, no se favorece la creación de nuevas categorías o subcategorías, porque ahondaría las diferencias existentes y fomentaría la división al interior del Consejo (Peñalver Portal, 2024, p. 2).
La delegación cubana aboga por cambios que promuevan la democratización del CSNU. En este sentido, recomiendan que todos los países, especialmente los del Sur global16, tengan mayores oportunidades de representación y participación en la toma de decisiones que afectan a la comunidad internacional. Asimismo, propone que este incremento debe ser equitativo y reflejar la diversidad geopolítica del mundo en el siglo XXI.
En una reunión realizada para analizar los métodos de trabajo del CSNU, Peñalver (2023) destacó que: “el Consejo de Seguridad debe adherirse a su mandato, sin usurpar las funciones de otros órganos (…) ni ampliar el alcance de la definición de paz y seguridad internacionales, en detrimento de las funciones y responsabilidades de la Asamblea General” (p. 3). Precisamente, sobre la relación del Consejo con la AGNU, la delegación cubana recomendó que el informe anual deba ser más analítico, que permita realizar una evaluación integral, sobre las decisiones de uno de los principales entes ejecutivos de la Organización.
Si bien la posición cubana sobre el veto es histórica y favorece su eliminación, también, se ha dejado claro que mientras no sea extinguido, los nuevos miembros permanentes deberían gozar de los mismos privilegios y derechos que poseen los P5 actualmente. De igual modo, Cuba considera que el funcionamiento del CSNU debe ser más transparente, favoreciendo un entorno en el cual los Estados miembros de la AGNU puedan participar efectivamente y tener voz en los asuntos que afectan a la sociedad internacional.
Recientemente, la misión permanente de Cuba ante las Naciones Unidas cuestionó la actuación del Consejo ante el genocidio que comete Israel en el territorio palestino ocupado de la Franja de Gaza17. Los diplomáticos cubanos señalaron la complicidad de los EE. UU., que ha obstruido reiteradamente la acción del CSNU, para poner un fin inmediato al panorama actual de violencia y catástrofe humanitaria de proporciones extremas. En definitiva, para Cuba, esta situación reafirma la necesidad de una reforma integral del Consejo, capaz de convertirlo en un órgano que cumpla cabalmente el mandato que le confiere la Carta, sin manipulación selectiva de sus métodos y prácticas, en función de agendas políticas y de dominación (Gala López, 2023, pp. 4-5).
El Grupo L.69
El encuentro desarrollado el 15 de febrero de 2024, convocado por los copresidentes del IGN, tuvo como tema central el análisis de la propuesta de reforma del grupo L.69. El documento plantea la ampliación del CSNU, hasta 27 miembros, con un incremento, tanto en puestos permanentes como no permanentes. De manera más radical, también, el texto solicita la abolición del poder de veto que poseen los P5. Otro aspecto que promueve es la realización de reuniones abiertas y con registro, con el objetivo de garantizar un mayor escrutinio y transparencia en las prácticas de trabajo del Consejo.
Una de las principales preocupaciones del grupo L.69 es la inclusión de países en desarrollo en la toma de decisiones del Consejo, otorgando a dichas naciones, un mayor acceso a posiciones influyentes. Las recientes dinámicas geopolíticas, incluidas las tensiones entre potencias como: EE. UU. y China; han provocado que algunos miembros del grupo presionen por la concreción de una reforma, que establezca una estructura más equilibrada en el CSNU.
El grupo L.69 enfrenta, en la actualidad, retos de cohesión interna, dado que sus miembros presentan intereses diversificados. Del mismo modo, los P5 han ofrecido resistencia a las iniciativas defendidas por estas naciones, debido a su negativa a disminuir su poder en el sistema internacional. Ante este escenario, los países que integran el L.69 han buscado alianzas con otros bloques, con el objetivo de unificar esfuerzos para alcanzar una transformación del Consejo que sea más inclusiva. En resumen, el futuro del grupo y su capacidad para generar cambios significativos dependen, en gran medida, de su habilidad para mantener la unidad y generar consenso, tanto a lo interno como a lo externo.
El Grupo de los Cuatro
Los países que integran el G4 abogan por una pronta modificación del CSNU. El principal objetivo del grupo es la obtención de asientos permanentes para sus miembros. Ellos consideran que: “el poder económico, el peso y la influencia en el sistema internacional, la capacidad y voluntad de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional” (Villar, 1995, p. 186), son los criterios que se deben considerar para la posible ampliación del Consejo. Este enfoque alternativo plantea que aumentar los miembros del CSNU le permitiría contar a este órgano con, al menos, la mitad de la población mundial, de la producción económica y la fuerza militar en el mundo (Gallardo, 2020, p. 15). En la consecución de esta meta, han adecuado, en años recientes, su propuesta para conseguir mayor apoyo al interior de la AGNU.
La reunión del IGN, de 7 de marzo de 2024, estuvo dirigida al análisis del modelo presentado por el G4. Este sugiere un Consejo ampliado, con un aproximado de 24 a 26 asientos, entre representantes permanentes y no permanentes. En cuanto a la primera categoría, se promueve la inclusión de: Alemania, Brasil, Japón, India y dos puestos para la UA. Precisamente, la inclusión de los dos asientos para los países africanos está concebida con el fin de buscar el apoyo de este bloque de países, en las deliberaciones sobre esta iniciativa.
El documento del G4 recomienda que, tras 15 años de modificado el Consejo, se convoque a una evaluación de los resultados obtenidos, y se le permita el empleo del veto a los nuevos miembros permanentes. De igual modo, apoya que las reuniones sean en formato público y que se realicen una mayor cantidad de consultas, para la toma de decisiones, a los países que más aportan con tropas, policías y presupuestos a las misiones de mantenimiento de la paz en las Naciones Unidas.
El G4 colabora con otros grupos para crear una coalición más amplia que respalde una reforma efectiva y sostenible del CSNU, que descansa también en favorecer sus intereses individuales. En este sentido, busca generar consenso y tratar de resolver las diferencias con otros Estados. Sin embargo, han enfrentado la oposición de naciones que se resisten a una extensión del CSNU, o a la propuesta, de alguno o varios de los países específicos, que el G4 promueve para integrar de manera permanente el Consejo de Seguridad en el futuro.
El Grupo Unidos por el Consenso
El encuentro efectuado, el 18 de marzo de 2024, en el marco del IGN, se centró en el análisis de la propuesta del UPC. La misma promueve un Consejo con 20 miembros no permanentes. Dichos asientos serían distribuidos, entre todos los grupos regionales, donde: Asia, África y América Latina y el Caribe serían los mayores beneficiados (Gutiérrez Plata, 2023, pp. 14-15). Resulta evidente que, uno de los objetivos del UPC es enmendar el desequilibrio geográfico que exhibe en la actualidad la composición del CSNU.
Además, en la iniciativa del UPC resalta su negativa a la extensión del privilegio del veto, si bien no aboga por su eliminación. Igualmente, se insta a la restricción de su uso, por parte, de los P5. Por otro lado, las ideas del UPC coinciden con los modelos de México y Liechtenstein en la ampliación del tiempo que comprenden los mandatos actuales de los miembros no permanentes. Aunque se entiende que este tema está abierto a negociación por todas las partes involucradas.
Es preciso destacar que, el texto presentado por el UPC abarca otras cuestiones de fondo, como es el fortalecimiento de la interacción de los Estados miembros del CSNU con sus órganos subsidiarios. A la par, resalta el valor de adoptar un reglamento oficial permanente. Igualmente, recomienda ampliar la carga analítica del informe anual que elabora el Consejo para su presentación en la AGNU.
A propósito, la propuesta del UPC, al incluir nuevos miembros y cambiar la estructura de votación del CSNU, podría generar un equilibrio que refleje mejor la realidad internacional, lo que a su vez, facilitaría una toma de decisiones más inclusiva. Además, la percepción de legitimidad del Consejo mejoraría con una reforma que tome en cuenta un mayor número de intereses regionales y nacionales. Esto podría aumentar su eficacia al enfrentar crisis globales, ya que un órgano más representativo, tendría más credibilidad ante la comunidad internacional. Aparte de ello, un Consejo con una mayor diversidad de perspectivas y enfoques sería de ayuda para alcanzar soluciones más complejas, que evitaría la parálisis, que en ocasiones ocurre, debido al proceder de los miembros permanentes.
El Grupo Africano
Coexisten un número considerable de alternativas para modificar el CSNU. En este sentido, la UA sería el grupo regional más beneficiado en la mayoría de los modelos presentados. Un hecho justificado por la llamada “injusticia histórica” (Nadin, 2016, p.61) que se ha cometido con los pueblos africanos. Además, cualquier propuesta que aspire a concretarse necesita los votos afirmativos de las 54 naciones africanas que son miembros de la AGNU.
Las delegaciones africanas exigen la asignación de dos puestos permanentes, con todos los privilegios y poderes que poseen los P5. Aparte de ello, se solicita alrededor de cinco representantes no permanentes, aunque esta petición varía en dependencia de la cantidad de asientos finales que forme el posible Consejo modificado. Esta postura quedó recogida en el Consenso de Ezulwini y en la Declaración de Sirte. En tiempos recientes, la UA ha subrayado que su falta de representación, entre los miembros permanentes, constituye un caso único, a nivel continental.
La UA argumenta, además, que la composición actual del CSNU no refleja la realidad demográfica y política del planeta. Con una población que representa una proporción significativa de la humanidad, la ausencia de representantes permanentes de África es una inequidad que debe ser abordada de manera urgente.
La propuesta de la UA puede ser vista como un intento de equilibrar las estructuras de poder dentro del sistema de las Naciones Unidas. En esta línea, cuestiona las dinámicas, que han mantenido a las potencias tradicionales en el centro de la toma de decisiones.
De manera general, si se llevan a cabo reformas y se incluyen países africanos, esto enriquecería las deliberaciones del CSNU, introduciendo perspectivas y prioridades, que hasta ahora han estado subrepresentadas. Además, dicha transformación puede conducir a decisiones más equilibradas, en cuestiones como: la paz y la seguridad, desarrollo sostenible y resolución de crisis humanitarias. Asimismo, la aplicación de esta alternativa fortalecería la posición y la cohesión de la UA en el contexto internacional. Esta situación podría traducirse en mayores esfuerzos para resolver conflictos regionales, promoviendo una mayor estabilidad en el continente.
El Movimiento de los Países No Alineados (MNOAL)
Si bien el MNOAL18, no participa directamente, como grupo, en las negociaciones intergubernamentales, es un importante mecanismo de concertación política de los países en desarrollo, que a través de sus reuniones ministeriales y cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno ha alcanzado posiciones comunes en relación a la reforma del CSNU. En este sentido, el MNOAL aboga por una ampliación del Consejo que incluya a más países en desarrollo y regiones subrepresentadas. En línea con la representatividad, el grupo propone que cualquier cambio en la composición del CSNU debe garantizar un equilibrio adecuado entre zonas geográficas. Asimismo, considera que el derecho a veto debe ser abolido, o que su uso sea, al menos, restringido, para evitar la parálisis del Consejo, en situaciones que pongan en riesgo el bienestar de la humanidad.
Análogamente, el MNOAL promueve que los procesos de toma de decisiones sean más abiertos, incluyendo, a su vez, a los países no miembros del Consejo en las discusiones relacionadas con asuntos de interés global. Del mismo modo, enfatiza que la reforma no debe limitarse a problemas de representación, sino que debe centrarse en fortalecer el papel del CSNU en la promoción de la paz y la seguridad internacionales, a través, de métodos pacíficos de resolución de conflictos.
Otro de los ejes temáticos defendidos por el MNOAL, son las preocupaciones y las perspectivas de los países en desarrollo, que deben ser tomadas en cuenta, en la toma de decisiones del Consejo, reflejando sus intereses e inquietudes. Esta propuesta es coherente con la agenda que promueve el MNOAL para la democratización de las instituciones multilaterales, con el objetivo de hacerlas más equitativas, para todos los países, especialmente, para aquellos que han sido históricamente marginados. Sin dudas, estas iniciativas buscan una transformación estructural del CSNU, en el afán de configurar un órgano más representativo, efectivo y legítimo en su funcionamiento a nivel mundial.
Otros grupos de Estados.
Entre los grupos negociadores activos en el IGN, que no se han mencionado, aún, se encuentran: el ACT, el Benelux19, el Nórdico20, la Comunidad del Caribe21 (CARICOM) y la Liga Árabe. Precisamente, los países árabes en su iniciativa solicitan un puesto permanente y un mínimo de dos representantes no permanentes, en el potencial Consejo del futuro. Además, estas naciones han expresado, recientemente, la urgente necesidad de reorganizar el Consejo, para que pueda garantizar una paz verdadera, a raíz del conflicto entre Israel y Palestina. Sobre este tipo de situación, el ACT había presentado a los Estados miembros de la AGNU, el 14 de diciembre de 2015, el "Código de Conducta sobre la acción del Consejo de Seguridad contra genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra" (A/70/621-S/2015/978).
Por su parte, la CARICOM no ha elaborado aún una alternativa formal, pero ha señalado que el fortalecimiento de los elementos de convergencia es vital, para el avance de las negociaciones intergubernamentales. También, realizaron un llamado a flexibilizar posiciones nacionales para alcanzar resultados tangibles. Del mismo modo, los países del Asia-Pacífico y de América Latina y el Caribe, han exigido una representación justa de sus regiones en un posible Consejo ampliado.
CONCLUSIONES
Desde la creación de la ONU, el contexto internacional ha cambiado drásticamente, con el surgimiento de nuevas potencias y un sistema internacional en transición. Pese a ello, la composición y estructura del CSNU continúan respondiendo a una realidad geopolítica desfasada en el tiempo. Las reformas que se han materializado, como la ampliación de los miembros no permanentes, en 1963, son insuficientes ante los desafíos que enfrenta en la actualidad el principal órgano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales.
El proceso de reforma del Consejo ha sido un tema recurrente desde su primera sesión en 1946. La falta de representación de ciertos países y regiones, su membresía, el sistema de votación incluido el tema del veto, la falta de transparencia, y sus métodos de trabajo, entre otros temas, ha llevado a cuestionar su legitimidad. A propósito, su composición, estructura, métodos de trabajo y funcionamiento favorecen especialmente a los miembros permanentes, lo que ha fomentado el llamado a una transformación integral del mismo.
De manera general, la ausencia de reformas tangibles se ha traducido en una percepción a nivel internacional del CSNU, como un órgano obsoleto y poco legítimo. Esta situación debilita el apoyo a la ONU en su conjunto, lo que constituye un reto mayúsculo para la gobernanza global y el multilateralismo.
A pesar de múltiples esfuerzos y propuestas para reformar el Consejo, la adopción de decisiones sustantivas se ha enfrentado a una parálisis significativa, ante el derecho a veto de los P5. Además, las diferencias en la visión y los intereses de los Estados miembros de la AGNU, específicamente, entre los países desarrollados y en desarrollo, y al interior de estos últimos, han dificultado que se alcance el tan necesario consenso.
A propósito, las negociaciones intergubernamentales han mantenido siempre la retórica sobre la necesidad de reforma, no obstante, los debates han revelado falta de confianza en el proceso y los resultados alcanzados han sido marginales, poco sustantivos. Muchos países se han sentido marginados, considerando que los intercambios han sido poco transparentes y dominados por un pequeño grupo de actores. Además, los Estados miembros de la AGNU presentan intereses diversos, lo que ha dificultado la firma de acuerdos vinculantes.
Por otra parte, se ha evidenciado un consenso creciente sobre la necesidad de ampliar el Consejo. Sin embargo, las opiniones divergen sobre quiénes deberían ser incluidos como nuevos miembros permanentes, su cantidad, su derecho o no al veto, o qué regiones tendrían representantes no permanentes. En este sentido, un tema relevante en las negociaciones ha sido la mejora de la representación equitativa de las diversas zonas geográficas del mundo. Esta situación ha conducido a un debate sobre cuotas regionales y la necesidad de la mayor inclusión de naciones africanas y latinoamericanas. Pese a ello, coexisten contradicciones, no solo fuera sino dentro de los Estados miembros de estas propias regiones, sobre cómo implementar estas ideas de manera efectiva.
El uso del veto, por parte de los P5, sigue siendo una cuestión controvertida. Existen propuestas para limitar su empleo en situaciones de genocidio o violaciones graves de derechos humanos, inclusive se ha valorado su eliminación, pero estas alternativas han encontrado la fuerte resistencia de las naciones que ostentan dicha prerrogativa. No debe olvidarse que, cualquier modificación del veto, entre otros factores, conllevaría una reforma de la Carta de ONU, lo cual es potencialmente una acción compleja y peligrosa, que múltiples actores no están dispuestos a aceptar. Del mismo modo, se observa un creciente llamado de la comunidad internacional para que las decisiones del Consejo sean más transparentes y responsables.
Finalmente, las negociaciones intergubernamentales revelan la complejidad del proceso de reforma del CSNU y la creciente polarización y tensiones geopolíticas existentes hasta nuestros días. Si bien se observa un reconocimiento general sobre la necesidad de modificar dicho órgano para que refleje mejor la realidad internacional, los desacuerdos sobre la ampliación, la representación, el veto, los métodos de trabajo y otros temas han suscitado que los resultados sustantivos de las propuestas actuales sean escasos. Sin dudas, persiste una continua falta de voluntad política para avanzar en las negociaciones y lograr una transformación profunda del Consejo de Seguridad.
notas
1 Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son: Estados Unidos de América, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Popular de China y Federación de Rusia.
2 Las Negociaciones Intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad (IGN): es el órgano constituido por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Decisión 62/557), que se encarga de las negociaciones para la reforma del Consejo de Seguridad.
3 La representatividad plural: es un modelo que garantiza que cualquier órgano o institución sea el reflejo de la pluralidad del conjunto al que dice representar. Dicha pluralidad apela a la heterogeneidad de planos que incorpora en su voluntad de ser representativo del máximo número de dimensiones que segmentan a un grupo de actores. En el caso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se puede interpretar, como la incorporación de distintas consideraciones sobre las líneas de fragmentación que afectan a la sociedad internacional.
4 Estado nación: es una forma de organización política, que se caracteriza por tener un territorio definido, una población relativamente constante y un gobierno.
5 El Grupo Small 5 (S5): está integrado por países relativamente pequeños: Costa Rica, Jordania, Liechtenstein, Singapur y Suiza. Sus propuestas de reformas se enfocan, principalmente, en la mejora de los métodos de trabajos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
6 Accountability, Coherence and Transparency (ACT): es un grupo creado en el año 2013, que está coordinado por Suiza y compuesto por más de una veintena de países. Su objetivo fundamental consiste reformar los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad. Sus intentos por mejorar la transparencia se materializaron con la publicación de un “Código de Conducta”, cuyo propósito es abordar el funcionamiento interno del Consejo, así como, su relación con el resto de la membresía de la Asamblea General.
7 Modificación de la introducción del informe anual del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: se produjo a partir del Informe Anual (A/57/2), de 27 de septiembre de 2002. En general, la mayoría de contenidos del informe anual se encuentran a disposición de los Estados miembros de la Asamblea General antes de la elaboración del mismo, siendo, por tanto, su principal función la de sistematizar y compilar dicha información. La preparación del resto del documento es gestionado por un funcionario superior del cuadro orgánico (Doc. E/AC.51/2007/2/Add.2, p. 12) (Rubio Fernández, 2008, p. 417).
8 Security Council Report: se puede acceder a este sitio web, a través, del siguiente enlace: https://www.securitycouncilreport.org/.
9 La fórmula Arria: es un proceso de consultas informales en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido desde 1992, que permite el acceso de personalidades y organizaciones a los debates.
10 El Grupo de los Cuatro (G4): está compuesto por Brasil, Alemania, India y Japón. Su principal objetivo es la consecución de puestos permanentes en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para sus integrantes.
11 El Grupo Unidos por el Consenso (UPC): está formado por países de tamaño medio, entre los que se encuentran: España, México, Argentina, Paquistán, Italia, Canadá, Turquía, Corea del Norte, entre otros. Si bien, no tienen la suficiente fuerza, por separado, para postularse como miembros permanentes, no desean que más países aumenten sus privilegios, si pertenecen al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de forma inamovible.
12 El Grupo L.69: es un bloque de aproximadamente 42 países en desarrollo de África; América Latina y el Caribe; Asia y el Pacífico. Defiende la modificación exhaustiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando tanto los miembros permanentes como los no permanentes, con el objetivo que sea más representativo y eficiente. Además, se puede considerar uno de los actores, históricamente, más activos, dentro del proceso de reforma del Consejo de Seguridad.
13 La propuesta de permitir solamente dos mandatos consecutivos en un Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificado, se inspira en: la resolución 60/251, párrafo operativo 7, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de marzo de 2006, relativa al número de ciclos contiguos permitidos a los miembros del Consejo de Derechos Humanos. Por otra parte, el requisito de un receso mínimo de cuatro años, tras dos etapas consecutivas en el Consejo de Seguridad, evita que algún Estado se convierta, de facto, en miembro permanente.
14 La iniciativa franco-mexicana: es una declaración política que solicita una renuncia voluntaria, de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a ejercer el derecho a veto, ante situaciones en las que ocurran atrocidades masivas. Esta propuesta se sustenta en la cuestión, de que el veto no es un privilegio sino una responsabilidad, a la vez, se subraya que, los preceptos institucionales de la Carta de las Naciones Unidas no pueden ir en contra de sus objetivos y propósitos.
15 Gerardo Peñalver Portal: es licenciado en Relaciones Políticas Internacionales, en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. De 2005 a 2009 fue embajador de Cuba en la República Federal de Alemania, mismo cargo que ocuparía, de 2018 a 2020, en territorio de la Federación de Rusia. En la actualidad, se desempeña como Viceministro Primero del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba (MINREX).
16 Sur global: es un término utilizado en estudios postcoloniales y transnacionales que se refiere, tanto al llamado Tercer Mundo, como a los países en vías de desarrollo. También, puede incluir a las regiones más pobres, mayormente ubicadas al sur. De igual modo, hace referencia a todas aquellas naciones que tienen una historia interconectada con el colonialismo, neocolonialismo, y una estructura social y económica, por lo general, con grandes desigualdades.
17 El genocidio que comete Israel en el territorio palestino ocupado de la Franja de Gaza: ha provocado la muerte de miles de personas. Sin embargo, la primera resolución aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que pidió un alto fuego transitorio, fue adoptada casi seis meses después de reiniciado el conflicto.
18 El Movimiento de los Países No Alineados (MNOAL): es un foro de concertación política para los países del sur, que se ocupa de una gran diversidad de temas de la agenda multilateral. En 1961 se efectúo su Primera Conferencia-Cumbre en Belgrado (Antigua Yugoslavia), a la que asistieron 29 naciones, que proclamaron su oposición rotunda al sistema colonial de la época.
19 El Grupo Benelux: constituye un acuerdo de cooperación intergubernamental entre Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo.
20 El Grupo Nórdico: es un mecanismo de coordinación flexible que agrupa a: Dinamarca, Finlandia, Suecia, Noruega e Islandia.
21 La Comunidad del Caribe (CARICOM): es una organización internacional para el fortalecimiento de las relaciones en la zona del Caribe; su sede se encuentra en Georgetown, Guyana. Fue fundada en 1973 por un acuerdo adoptado en el Tratado de Chaguaramas (Trinidad y Tobago), sustituyendo a la Asociación Caribeña de Librecambio, que había sido creada en 1965.
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