Intervención humanitaria: ¿principio del Derecho Internacional Humanitario o justificación para la injerencia unilateral?

Humanitarian intervention: Principle of International Humanitarian Law or justification for unilateral interference?

 

Lic. Betsys Evelin Pompa Guevara

Licenciada en Periodismo. Diplomada en Servicio Exterior. Maestrante en Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Habana, Cuba. evelinpompa01@gmail.com 0009-0001-1440-1126

M. Sc. José Carlos Almeyda Bazán*

Licenciado en Derecho. Máster en Relaciones Internacionales. Diplomado en Servicio Exterior. Unión Nacional de Juristas de Cuba. La Habana, Cuba. bazanjuridico@gmail.com 0009-0004-7459-0223

*Autor para la correspondencia: bazanjuridico@gmail.com

Cómo citar (APA, séptima edición): Pompa Guevara, B. E., & Almeyda Bazán, J. C. (2024). Intervención humanitaria: ¿principio del Derecho Internacional Humanitario o justificación para la injerencia unilateral?. Política internacional, VI (Nro. 2), 180-195. https://doi.org/10.5281/zenodo.10863585

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.10863585

 

Recibido: 14 de enero de 2024

Aprobado: 19 de febrero de 2024

 

RESUMEN El término "intervención humanitaria" ha generado un intenso debate debido a la falta de consenso y a la ausencia de una definición universalmente aceptada, con amplias implicaciones para el Derecho Internacional Humanitario y las Relaciones Internacionales. Este concepto ha sido utilizado por Estados Unidos y otras potencias occidentales para justificar intervenciones militares e injerencias en los asuntos internos de otros Estados. Al mismo tiempo, algunos actores lo han utilizado como un principio del Sistema de Naciones Unidas para respaldar acciones hostiles contra gobiernos adversarios. Este trabajo se propone analizar la intervención humanitaria como una evidente expresión de injerencia unilateral, incluyendo una evaluación de su utilización en América Latina y el interés de su invocación en el caso de Cuba.

Palabras claves: Intervención humanitaria, asistencia humanitaria, injerencia, Derecho Internacional Humanitario, Relaciones Internacionales

 

 

ABSTRACT The term "humanitarian intervention" has generated intense debate due to the lack of consensus and the absence of a universally accepted definition, with broad implications for International Humanitarian Law and International Relations. This concept has been used by the United States and other Western powers to justify military interventions and interference in the internal affairs of other States. At the same time, some actors have used it as a principle of the United Nations System to support hostile actions against adversary governments. This work aims to analyze humanitarian intervention as an evident expression of unilateral interference, including an evaluation of its use in Latin America and the interest of its invocation in the case of Cuba.

Keywords: Humanitarian intervention, humanitarian assistance, interference, International Humanitarian Law, International Relations

 

 

INTRODUCCIÓN

En el ámbito de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional Público, en particular el Derecho Internacional Humanitario, persiste un debate jurídico sobre la validez de la intervención humanitaria, su definición, y su efectividad en la solución de conflictos dentro de un Estado o territorio.

La práctica de intervenir con fines humanitarios ha acontecido de forma unilateral o con el consenso multilateral de órganos competentes, al tiempo que proviene de una práctica injerencista con fuerzas y medios militares. Si bien se fundamenta por la salvaguarda de las poblaciones de violaciones graves o masivas de sus derechos humanos, en la práctica se dirige a preservar intereses geopolíticos de los Estados interventores y actores involucrados.

Por tanto, la intervención humanitaria constituye una de las cuestiones más controvertidas del Derecho Internacional Público (DIP), tal como lo fue su utilización en incursiones militares, como la de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en los Balcanes , que no tuvo en cuenta el consenso internacional ni el mandato necesario de los órganos multilaterales pertinentes.

Aunque no existe una definición unánime desde la perspectiva doctrinal y diplomática, se ha naturalizado el empleo de la intervención humanitaria, no solo a nivel discursivo en el ámbito de las Relaciones Internacionales, sino también en su aplicación unilateral y en contravención con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Es así que, en la estrategia de seguridad nacional de las potencias occidentales, particularmente de Estados Unidos, se aplican fórmulas para la desestabilización interna de los Estados adversarios. La intervención humanitaria se utiliza para legalizar y justificar, a nivel internacional, las movilizaciones provocadas, y por ende la injerencia y presencia militar.

Desde esta perspectiva, el presente trabajo propone analizar la intervención humanitaria como expresión de injerencia unilateral. El análisis documental de referentes teóricos sobre el tema permitió, además, valorar las contradicciones entre el Derecho Internacional Público y la implementación de la intervención humanitaria, incluido sus intentos en América Latina y Cuba.

Se dedica un epígrafe a evaluar los intentos de aplicar la intervención humanitaria en Cuba, ante el interés de actores externos, liderados por Estados Unidos, de mostrar ingobernabilidad en la nación mediante la implementación del término Estado fallido. El seguimiento a la gobernabilidad ante desastres naturales y contingencias sociales por parte de Estados Unidos, pudiera ser utilizado en los anhelos imperialistas de intervención, amparados en este caso en argumentos con carácter humanitario, para intentar destruir la Revolución y/o limitar la influencia regional de Cuba como referente ideológico.

DESARROLLO

Desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, se discute la contraposición de intervención e injerencia con el término humanitario que, de acuerdo con la especialista adscrita al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Anne Ryniker (2001), debe reservarse este último a la acción encaminada a mitigar el sufrimiento de las víctimas.

Varias tendencias internacionales defienden el derecho a proveer asistencia con el argumento de que “… las acciones de socorro de índole humanitaria e imparcial no podrían denunciarse como injerencia o atentado a la soberanía de un Estado” (Ryniker, 2001). Otros, como Abrisketa y Pérez de Armiño (2006) cuestionan las posturas de países como China, Rusia y Cuba, entre otros, que, en materia de política exterior abogan por el respeto inviolable del principio de soberanía e integridad territorial, para evitar las prácticas de intervención, amparadas en la manipulación de los Derechos Humanos o emergencias de otra índole.

Los Estados protectores de su autodeterminación rechazan la relativización de este principio, producto del auge en las últimas décadas de organismos humanitarios de carácter público y privado, y de la manipulación y uso interesado de este concepto por un grupo de Estados, liderados por Estados Unidos, otros países occidentales y actores no estatales. En este caso, la asistencia humanitaria sería menos cuestionable si se ejecutara una ayuda efectiva a las poblaciones afectadas, sin injerencia en los asuntos internos de las naciones, respetando la soberanía del Estado receptor, y los principios acordados intergubernamentalmente de manera universal en esta materia, así como su consentimiento y la solicitud del Estado receptor.

Para comprender la categoría de intervención humanitaria hay que vislumbrar su periodización como fase superior y distinta de la asistencia humanitaria. El documento rector del Foro Interinstitucional Único del Comité Permanente entre Organismos de la ONU “Activación del entero sistema humanitario de emergencia: Definición y procedimientos” (IASC, 2012) adoptó un sistema de clasificación de emergencias, que establece tres niveles para la necesidad de la asistencia.

Durante una emergencia de Nivel 1, el país afectado puede dirigir la respuesta a situaciones de emergencia y no se precisa de una asistencia externa. El Nivel 2 incluye la ayuda de entidades regionales y de organismos internacionales. Una emergencia de Nivel 3 considera y establece la crisis humanitaria provocada por desastres naturales o conflictos, que precisan una movilización del sistema de ayuda humanitaria. Este esquema es utilizado de manera politizada y selectiva por las potencias occidentales para justificar la intervención humanitaria.

Ante el contexto actual, signado por las interpretaciones políticas del concepto de Derechos Humanos (Abrisketa, 2005), resulta indispensable que la acción humanitaria internacional sea respetuosa de las necesidades y particularidades del Estado en el que se va a actuar (Abrisketa & Pérez de Armiño, 2006).

En muchas ocasiones, la ayuda humanitaria no llega a sus destinatarios y es retenida por los Estados, grupos o actores beligerantes, para su empleo como moneda de cambio. Además, las naciones intervencionistas intentan enmendar la carencia de protección de las víctimas ante violaciones graves del Derecho Internacional con el suministro de ayudas, que, en su acceso y distribución frecuentemente agravan su situación.

El hecho de que los Estados decisores de una intervención en los asuntos de otros sean los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, además de otros con influencia a nivel mundial, constituye una vulneración de la autodeterminación de las naciones. Los resultados, en la mayoría de los casos, son desfavorables para la población civil.

Bermejo García y López-Jacoiste Díaz (2013) afirman que:

“después de la Segunda Guerra Mundial, una parte de la doctrina se ha alzado en contra de la idea de que la intervención humanitaria formaba parte del derecho positivo, considerando que estaba en contradicción con la prohibición del uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa o previa autorización del Consejo de Seguridad de la ONU”.

El escenario global, caracterizado por graves crisis políticas y socioeconómicas, además de conflictos regionales y de otra índole, plantea fenómenos complejos como la migración, pobreza, desplazamientos o confrontaciones civiles. Ante estos flagelos muchos actores de la comunidad internacional argumentan la necesidad de tomar acciones contra las crisis, fundamentalmente en el plano de los Derechos Humanos.

Observaciones históricas y conceptuales sobre la intervención humanitaria

Hasta la Segunda Guerra Mundial el concepto de intervención humanitaria se intentó utilizar como parte del Derecho Internacional consuetudinario, lo que sirvió como basamento, unido a la doctrina de la “guerra justa” , para que varios Estados la hayan invocado en los siglos XIX y XX.

Involucrarse en los asuntos de otros Estados por motivos humanitarios ha sido un tema de discusión en el Derecho Internacional Público desde el siglo XIX. Según James y Friedman (2006), las afirmaciones explícitas sobre motivos humanitarios no constituyen un fenómeno nuevo; en cambio, la acción militar a menudo se normaliza a través de argumentos morales, más que políticos.

Uno de los primeros defensores de la intervención humanitaria para “prevenir atrocidades en el mundo” fue el filósofo liberal inglés John Stuart Mill, quien en 1859 escribió el ensayo “Algunas palabras sobre la no intervención” . Este abordó las circunstancias en que se debería permitir a los Estados intervenir en los asuntos soberanos de otros países (Taylor, 1984).

Uno de los primeros ejemplos de intervención explícita de un Estado en los asuntos internos de otro esgrimiéndose razones humanitarias, se desarrolló durante la Guerra de Independencia griega a principios del siglo XIX, cuando Gran Bretaña, Rusia y Francia intervinieron en un enfrentamiento naval en la Bahía de Navarino, en 1827, para apoyar la independencia de los griegos del Imperio Otomano (Varnava & Cartledge, 2022).

Adicionalmente, entre las principales intervenciones justificadas con motivos humanitarios destacan la Expedición francesa a Siria de 1860, la intervención antiotomana de Rusia en Bulgaria (1877), la intervención estadounidense en la Guerra Hispano-Cubana (1898), la ocupación de Haití por Estados Unidos (1915); la operación de la ONU en el Congo (1964) y la Operación humanitaria de Haití, 1994 (Hilpold, 2002, 431-468), por solo citar algunos ejemplos .

Más recientemente, destacan también la United Nations Assistance Mission for Rwanda (UNAMIR) (1994), la United Nations Transitional Administration in East Timor (UNTAET) en Timor Oriental (1999), los bombardeos de la OTAN a Yugoslavia (1999), la intervención británica durante la Guerra Civil de Sierra Leona (2000); la coalición interventora en Libia de 2011, para derrocar a Muammar Al-Gaddafi y la Operación militar contra el Estado Islámico de Irak y el Levante, en el 2014. Varias de estas operaciones, como el caso de Yugoslavia, Libia, y Siria fueron realizadas de manera unilateral y en violación de los principios del Derecho Internacional y la Carta de ONU, sin siquiera el amparo legal del Consejo de Seguridad, único organo mandatado por la Carta fundacional de la Naciones Unidas para autorizar este tipo de acciones.

Desde el punto de vista doctrinal, urge una discusión sobre la práctica de las intervenciones humanitarias, ampliamente cuestionada en el Derecho Internacional.

La multiplicidad de conflictos violentos en el siglo XX, con carácter regional e internacional, ha condicionado la redefinición del concepto de la guerra con el surgimiento de otros actores, que incluyen no solo a los Estados como sujetos del “derecho a la guerra”. Los conflictos bélicos con motivos políticos, económicos y territoriales, han condicionado disputas por el poder en las cuales se ha acudido “… al discurso de los Derechos Humanos para desarrollar operaciones militares” (Restrepo Arboleda , 2018).

Según Abrisketa y Pérez de Armiño (2006), este dilema está “incidiendo en la reformulación y aplicación práctica del conjunto, tanto de derechos como de obligaciones legales, que conforman el contexto en el que las agencias y los Estados desempeñan su acción humanitaria, y a veces estos últimos recurren a la intervención humanitaria”.

En este escenario impera la delimitación y distinción conceptual de las categorías intervención humanitaria, asistencia humanitaria, deber de injerencia, responsabilidad de proteger y Estado fallido, entre otros conceptos asociados.

La intervención humanitaria no tiene una aceptación unánime, universalmente aceptada, ni consenso internacional, a lo que se suma la variedad de enfoques desde los cuales se ha abordado. Aquellos que lo apoyan, argumentan, por una parte, los criterios jurídicos de algunos Estados que consideran su aceptación como costumbre internacional; y por otra, los partidarios de la “defensa de los derechos humanos”, la perciben como resultado de la transformación de las relaciones entre actores y países.

Por otra parte, la académica y diplomática rusa Shayimbetova (2009) valora que “el concepto de intervención humanitaria es uno de los principales problemas del orden mundial actual”. La define como “el uso de la fuerza armada por uno o más Estados contra otro, con el fin de proteger los derechos de la población en el territorio de ese Estado sin su consentimiento”. En tal sentido explica que el término fue acuñado por los países occidentales para justificar el uso de la fuerza armada contra otro Estado.

La conceptualización de la intervención humanitaria resulta en una construcción doctrinal que no se refleja en ningún documento internacional universalmente adoptado. Por esta razón, el intervencionismo humanitario opera en la ilegitimidad internacional, contrapuesto a la soberanía de los Estados.

Otra visión dogmática, proveniente de la tradición anglosajona, sostiene que la legalidad de las intervenciones es invocada para la protección de los Derechos Humanos. Acorde con esta tesis, no se incurre en una violación del principio de no intervención de la Carta, por tener un ámbito de aplicación diferente (Bermejo García & López-Jacoiste Díaz, 2013).

En tal sentido, según Seybolt (2007, 5-7.) “la intervención humanitaria es el uso o amenaza de fuerza militar por parte de un Estado (o Estados) a través de fronteras con la intención de poner fin a violaciones graves y generalizadas de Derechos Humanos en un Estado que no ha dado permiso para el uso de la fuerza”. Según este autor, los intentos de establecer instituciones para el mantenimiento y consolidación de la paz y la ayuda al desarrollo no entran dentro de esta definición.

Por su parte, este término es delimitado en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico como el “uso de la fuerza armada de carácter unilateral por parte de un Estado en el exterior, con intención de proteger las vidas de poblaciones amenazadas por actos de exterminio, cualquiera que sea su nacionalidad” (DEJ Panhispánico, 2023).

El Instituto de Asuntos Internacionales de Dinamarca conceptualiza la intervención humanitaria como “la acción coercitiva, incluida la utilización de la fuerza armada, que emprenden determinados Estados en otro sin el consentimiento del Gobierno de este…, con el fin de prevenir o de poner fin a violaciones graves y masivas de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario” (Danish Institute of International Affairs, 2000).

De otra manera, la responsabilidad de proteger, otro término sin aceptación ni legitimidad universal, se define por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico como:

“…el concepto consagrado en el Documento Final de la Cumbre Mundial celebrada en 2005, según el cual cada Estado debe proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y en caso de que este no lo haga, la comunidad internacional, por conducto de las Naciones Unidas, debe adoptar medidas pacíficas e incluso militares coercitivas para alcanzar el objetivo de protección” (DEJ Panhispánico, 2023).

En tanto, el deber de injerencia es concebido como la “…doctrina que preconiza la obligación de intervenir en un Estado en el que se estén produciendo violaciones graves y masivas de los Derechos Humanos para proporcionar asistencia humanitaria” (DEJ Panhispánico, 2023). Este concepto es incompatible con los principios esgrimidos en la Carta de las Naciones.

La literatura política, jurídica y de Relaciones Internacionales, en ocasiones tiende a confundir o usar indistintamente los conceptos de intervención humanitaria con ayuda o asistencia humanitaria. Esta última es definida por Nicholds, Benson, Dhiri y Borton (1994, 5) como “la ayuda en forma de operaciones prolongadas para refugiados y desplazados internos”.

Habitualmente estas operaciones se encauzan después de la ejecución de la ayuda de emergencia. Según Ryniker (2001) debe mantenerse el derecho de asistencia humanitaria, pero respetuoso del principio de soberanía y no injerencia.

La acción humanitaria y el socorro humanitario en ocasiones son utilizados para referirse a la asistencia humanitaria. Sin embargo, la acción humanitaria implica un significado más abarcador. Además del abastecimiento de bienes y servicios para la subsistencia, comprende el socorro humanitario para la protección de víctimas mediante la denuncia a través de testimonios, denuncias y presión política (lobby) (Nicholds et al., 1994). Por tanto, frecuentemente, la acción humanitaria resulta ser una categoría utilizada para justificar la intervención humanitaria.

Ryniker (2001) expone, con un criterio parcializado, que a “nivel global se establece el derecho a proveer asistencia humanitaria”, y defiende que “…las acciones de socorro de índole humanitaria e imparcial no pueden denunciarse como injerencia o atentado a la soberanía de un Estado”. Sin embargo, estos términos no tienen referencias explícitas en la Carta de la ONU, sino que al amparo de la interpretación de los principios de la Carta y de otros pactos internacionales, han determinado el intervencionismo unilateral .

Stoffels (2004) se ha cuestionado “…cómo los organismos encargados del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Derechos Humanos, e incluso los encargados de hacer frente a amenazas a la paz y la seguridad internacional reaccionan seriamente…” ante los obstáculos a la prestación de socorros.

Zapata Callejas (2014), por su parte, define que:

“el concepto de Estado Fallido es una idea contemporánea que da cuenta básicamente de las problemáticas, deficiencias e imposibilidad de ciertos Estados para responder a las diversas demandas que hacen sus ciudadanos… Un Estado fallido pondría en peligro a sus propios ciudadanos y amenazaría a sus Estados vecinos, a causa del flujo de refugiados, inestabilidad política, conflictos, revoluciones y demás”.

Valora además que “…el Estado fallido carece de un poder institucionalizado y legítimo; además es incapaz de responder a las demandas de la ciudadanía, y por lo mismo, no puede brindarle todos los bienes políticos, económicos y sociales a los individuos que conviven en el mismo”.

De tal manera, se aprecia que el término Estado fallido resulta una construcción occidental, cuestionado, sin legitimidad universal, que intentar legitimar el intervencionismo en otras naciones.

Contradicciones entre el Derecho Internacional y la implementación de la intervención humanitaria

Con la fragmentación del Derecho Internacional, condicionada por una diversidad de tendencias globales con nuevos actores y conflictos, la invocación de la intervención humanitaria encuentra terreno fértil en los Derechos Humanos. Este concepto no se establece de forma justa y legítima para proteger ante crisis humanitarias de los Estados, cuyas consecuencias trascienden sus fronteras.

No existe una definición legal de intervención humanitaria al amparo del Derecho Internacional Público. De ahí surge el cuestionamiento sobre su legalidad, atendiendo a lo establecido por la Carta de Naciones Unidas en su Artículo 2, párrafo 7, en el cual se indica que “…ninguna disposición autoriza a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…” (ONU, 1945); además de que no constituyen obligación a los Miembros para “…someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la Carta…” (ONU, 1945).

El Capítulo VII de la referida Carta, denominado “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, encuentra oposición en el concepto de intervención humanitaria, que posibilita la aplicación de medidas coercitivas en los ámbitos diplomático, económico y militar para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (ONU, 1945).

Otros aspectos en el citado capítulo son los referidos en los artículos 39 y 40, sobre la facultad que tiene el Consejo de Seguridad para determinar la existencia de amenazas a la paz o actos de agresión, además de recomendar o decidir las medidas ante dichos sucesos. Esta facultad podría considerarse como limitante de los intereses de las partes implicadas, desconociendo sus posiciones soberanas y reclamaciones.

Por otra parte, distintos debates se refieren a la instauración de un modelo jurídico de intervención, con el objetivo de “…garantizar un mecanismo ágil para la toma de decisiones y asegurar que la intervención se ejecute de manera no discriminatoria” (Ryniker, 2001).

A pesar de que se esgriman criterios referentes a la clasificación de la gravedad de las violaciones y de la correspondencia de la respuesta o el uso de la fuerza, persiste el cuestionamiento sobre la pertinencia y legalidad de la intervención humanitaria en lugar de otras acciones que tengan en cuenta los reclamos de las partes implicadas, además del no consentimiento del Estado receptor.

También se manifiesta una contradicción en la intervención con el uso de la fuerza u otras medidas de coerción ante la soberanía de los Estados con el principio del Derecho Internacional, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, que consiste en que ningún país puede intervenir en los asuntos internos de otros (ONU, 1945).

El empleo de la fuerza nunca será garantía de la paz, si asumimos que la intervención humanitaria tiene casi siempre un trasfondo estratégico y geopolítico por parte de los ejecutores. Como explica (Ryniker, 2001) “…la intervención humanitaria, tal como se entiende hoy, es una intervención armada que implica a menudo un programa político”.

Las resoluciones de la ONU 43/131 del 8 de diciembre de 1988, concerniente al libre acceso a las víctimas (Asamblea General ONU, 1988), y la 45/100 del 14 de diciembre de 1990 relativa a la instalación de corredores humanitarios (Torrelli, 2021), son manipuladas y utilizadas como herramientas internacionales de justificación para la intervención humanitaria. Las dos resoluciones se refieren a la Asistencia humanitaria a las víctimas de catástrofes naturales y situaciones de emergencia similares. En ambos textos se reafirma también la soberanía de los Estados afectados y su rol primario en iniciar, organizar, coordinar e implementar la asistencia humanitaria dentro de su respectivo territorio.

La norma, a pesar de no poseer carácter vinculante, registra que el principio de libre acceso a las víctimas debe ser reconocido por los Estados de las poblaciones que precisan de ayuda humanitaria. Establece que no solo deben abstenerse de crear obstáculos, sino facilitar el libre acceso; lo cual favorece a los intereses intervencionistas de potencias occidentales.

Por su parte, las resoluciones 688 y 733 del Consejo de Seguridad muestran que la ONU regula la dimensión humanitaria del derecho de asistencia, lo cual es utilizado en el intervencionismo (Torrelli, 2021, 254).

La Resolución 46/182 de 1991, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada por consenso, creó un sistema de socorro humanitario, estableciendo un marco para la asistencia humanitaria y una serie de principios rectores. El ejercicio de ese sistema está reglamentado por los convenios entre los Estados, que han definido las condiciones específicas para aplicar prácticas como la implementación de corredores humanitarios (López-Levy, 2021).

Por su parte, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) creó en 1986 un peligroso precedente en el Derecho Internacional, con la decisión relativa a Nicaragua. En esa ocasión admitió que la asistencia humanitaria no constituía intervención en los asuntos internos del Estado, si se utilizaba bajo los principios de la Cruz Roja Internacional. No obstante, agregó que “el empleo de la fuerza no podría ser el método apropiado para verificar y garantizar el respeto de esos Derechos (Humanos)” (CIJ, 1986). De esta forma, la CIJ comenzó a ser referenciada para la asistencia y posterior intervención humanitaria.

A pesar de todo esto, la doctrina de las intervenciones humanitarias no ha sido aceptada por una gran parte de la comunidad internacional, que la impugna. En abril de 2000, en La Habana, los Estados del Grupo de los 77 + China rechazaron explícitamente "… el llamado derecho de intervención humanitaria, que no tiene base jurídica en la Carta de las Naciones Unidas ni en los principios generales del derecho internacional"(Group of 77 and China, 2000).

Intervención, injerencia y Derecho Internacional Humanitario

Ante un escenario internacional en camino a la multipolaridad, el propósito de salvaguardar los Derechos Humanos y la vida ha transitado desde la responsabilidad del Estado, hacia el interés unilateral de otros países para intervenir en otras naciones.

A pesar de esta tendencia internacional, la intervención humanitaria no debe ser clasificada como una norma consuetudinaria. Pocos Estados validan la existencia de una doctrina legal de intervención humanitaria, por lo que no se debe asumir la existencia de una opinio iuris en la fuente de Derecho.

A pesar de la ilicitud de estas intervenciones, la valoración de determinados actos como violaciones de Derechos Humanos intenta justificar la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales por parte de algunos Estados, que por su propia naturaleza son ilegales. De aquí se deriva además la distorsión del propósito de la salvaguarda de estos Derechos con fines de Seguridad Nacional, lo que ha condicionado una tendencia injerencista. Se percibe por parte de potencias occidentales una creciente limitación del principio de soberanía de los Estados, justificado en la apelación a la intervención humanitaria por presuntas violaciones de Derechos Humanos.

Sobre este tema, Abrisketa & Pérez de Armiño (2006) interpretan que las “…intervenciones unilaterales encierran el riesgo de que las condiciones señaladas pueden ser objeto de amplias interpretaciones y ser instrumentalizadas al servicio de los intereses geopolíticos de los Estados que las realicen”.

También, las intervenciones que avala el Consejo de Seguridad pueden responder a los intereses de las potencias “que son miembros permanentes de ese órgano” (Abrisketa & Pérez de Armiño, 2006), a pesar de las crecientes discrepancias políticas e ideológicas de los Estados con derecho al veto. Frecuentemente, se acude a los Derechos Humanos para llevar a cabo acciones militares injerencistas, solo justificables dentro de las doctrinas de guerra a lo interno de las naciones que las aplican.

Para autores como Restrepo Arboleda (2018), ahí radica “…el dilema entre la soberanía política y el principio de no intervención y, por otro lado, la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales de los individuos”.

Si analizamos los principios avalados por el Derecho Internacional sobre soberanía, el respeto a la integridad territorial, y la no intromisión en asuntos internos, “la intervención humanitaria debería ser considerada en principio ilegal, al suponer una violación de la soberanía nacional y una injerencia en los asuntos propios de un país y realizarse sin consentimiento del gobierno intervenido” (Restrepo Arboleda , 2018). En este caso, no se trata de desconocer la asistencia humanitaria ante crisis o conflictos en los que son necesarios recursos para la subsistencia de la población civil afectada, pues un objetivo primordial en el Derecho Internacional Humanitario es la protección del ser humano.

Lo que se propone es que el sistema de Naciones Unidas explote mejor sus capacidades de atender las causas que originan los conflictos, así como los reclamos legítimos y justos de las partes involucradas, sin afectar la soberanía y la autodeterminación de las naciones. Esto fundamenta la urgente y necesaria democratización de las Naciones Unidas, incluido en lo concerniente al Consejo de Seguridad.

Del dilema entre la soberanía política, el principio de no intervención y la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales de los individuos, se puede concluir que los dos primeros, como garantes de la estabilidad del sistema internacional, de la autonomía y autodeterminación, se hallan en contradicción con “la prevalencia de los Derechos Humanos frente a cualquier otra consideración política del Estado” (Stoffels, 2004).

Ryniker (2001) señala la conveniencia de explicar la “…intervención armada en respuesta a violaciones graves de los Derechos Humanos…”. A pesar de que también indica que “las fuerzas de intervención estarán sometidas al derecho humanitario en sus operaciones militares”, no se puede asegurar que el efecto de protección civil sea el deseado, pero sí que afecta la soberanía de los Estados.

Ante este dilema, el marco jurídico de aplicación de la asistencia humanitaria debe revisarse a nivel internacional y ponerse al servicio de la vida, el respeto a los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en condiciones de igualdad para todas las naciones. En lugar de intervención, se precisa de una asistencia en correspondencia con los instrumentos reguladores de la protección de los Derechos Humanos, acorde con la soberanía de los Estados y al Derecho Internacional Humanitario.

En primera instancia, el marco regulatorio en las Relaciones Internacionales, debería ser preventivo de los conflictos hasta donde sea posible, antes que concentrarse en la intervención o protección de las víctimas como manera de reparar los daños.

Intervencionismo de Estados Unidos en América Latina y el Caribe: El caso de Haití

El investigador del US Army War College Strategic Studies Institute, Evans Ellis (2017) valora desde la doctrina militar estadounidense que “ninguna otra región del mundo comercia más con Estados Unidos que América Latina y el Caribe. Por implicación, no hay ninguna región que afecte más directamente la seguridad y prosperidad económica continua de Estados Unidos”. Este argumento se basa en los postulados de la Doctrina Monroe, América para los Americanos, donde Estados Unidos planteaba la idea de no tolerar ninguna interferencia o intromisión de las potencias europeas en América.

Asimismo, la Estrategia de Seguridad Nacional definida para el gobierno de Biden-Harris (US Department of State, 2022) propone promover los “…intereses fundamentales y contribuir a un mundo libre, abierto, próspero y seguro…”, para lo cual Estados Unidos empleará “todos los elementos de poder nacional” con el fin de superar a los que definen como “competidores”.

Dicha estrategia se basa en los intereses nacionales y en el deber de “proteger la seguridad del pueblo estadounidense”, así como en generar más oportunidades económicas, y “hacer realidad y defender los valores democráticos que son esenciales al estilo de vida estadounidense” (US Department of State, 2022).

Esta visión, aplicada durante la “Guerra Fría”, persiste en la disputa hegemónica global del gobierno estadounidense. Se utilizan inversiones millonarias y se crean coaliciones con el objetivo de potenciar su capacidad de influencia colectiva y, especialmente, fortalecer sus fuerzas militares para “prepararlas en la era de la competencia estratégica” (US Department of State, 2022).

Para escribir la historia del intervencionismo de Estados Unidos en América Latina y el Caribe, no se puede obviar desde la perspectiva geopolítica el despliegue de la doctrina de guerra convencional y no convencional que han llevado a cabo sucesivos gobiernos estadounidenses.

En las relaciones de Estados Unidos con los países de la región, ha sido indiscutible el propósito de preservar a América Latina y el Caribe como la zona natural para ejercer su hegemonía, mediante la disposición de medidas para despejar incluso los vínculos con otras potencias adversarias. Probablemente, la intervención humanitaria más conocida de Estados Unidos en la región fue la de Granada en 1983, con el pretexto de proteger a los estadounidenses en la isla, en abierta violación de la Carta de las Naciones Unidas respecto al uso de la fuerza y la no intervención.

Un ejemplo complejo en la actualidad, y sin vías de solución a mediano plazo es Haití, donde fueron enviadas misiones de la ONU tras el terremoto en 2010, con la participación de efectivos militares de Estados Unidos.

En octubre de 2023 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el despliegue de una fuerza de seguridad internacional en Haití, aparentemente “… para combatir la violencia de las bandas y restablecer la seguridad en el país” (CETIM, 2023). Esto fue advertido por los movimientos sociales y las organizaciones campesinas, que calificaron la intervención como un “…pretexto para seguir sometiendo a los haitianos a los intereses neocoloniales” (CETIM, 2023).

Con las múltiples intervenciones auspiciadas por la ONU, los desafíos para Haití prevalecen. La nación no solo se enfrenta a una crisis socioeconómica, sino también a una inestabilidad política que ya alcanza todos los ámbitos de la cotidianidad. La situación se agravó con el asesinato del presidente Jovenel Moise en 2021, por paramilitares de origen colombiano entrenados en Estados Unidos, y la proliferación de bandas criminales que controlan gran parte de Puerto Príncipe, provocando temor y desplazamientos de la población, a los cuales se suman los problemas ya habituales de desnutrición, enfermedades, cierre de comercios y desempleo, entre otras problemáticas.

Los haitianos deben intentar recuperar su autodeterminación y dejar atrás el lastre de las tropas de ocupación , para dar paso a la solidaridad internacional auténtica, que ayude a proteger sus derechos e integridad como país soberano.

Intento de aplicar la categoría de intervención humanitaria en Cuba en julio de 2021

El esquema de sedición previsto por Estados Unidos para países adversarios incluye la creación de excusas que avalen la injerencia al amparo del Derecho Internacional Público. A raíz del intento de desestabilización interna en Cuba el 11 y 12 de julio de 2021, que tuvo como contexto el reforzamiento de las políticas de bloqueo de los Estados Unidos en plena pandemia de la Covid-19 y por el estímulo a través de redes sociales digitales y de agencias y medios estadounidenses, se intentó posicionar la matriz de opinión de que el país precisaba de intervención humanitaria internacional.

La categoría del Derecho Internacional Humanitario fue invocada por sectores y medios de derecha y contrarios a la Revolución Cubana desde Estados Unidos. A partir de esas condiciones, grupos anti-cubanos, solicitaron una intervención humanitaria en Cuba.

Surgieron peticiones injerencistas dirigidas al presidente Joseph Biden, al Congreso de Estados Unidos, a la Organización de Estados Americanos (OEA), la ONU, al Parlamento Europeo y la OTAN, para que sus fuerzas militares iniciaran una intervención de carácter humanitario. La contrarrevolucionaria Asociación en Defensa de los Derechos Humanos Belgo-Cubana, radicada en Bélgica, encabezó las iniciativas.

Esta idea, estimulada por sectores conservadores de Florida, fue rechazada por la comunidad internacional y dentro de Estados Unidos. Incluso legisladores con posiciones hostiles hacia Cuba en el Congreso, liderados por el senador demócrata de origen cubano Robert (Bob) Menéndez, se cuestionaron la invocación humanitaria.

Menéndez, entonces presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, reconoció que, si bien el gobierno de Estados Unidos revisaría la política hacia Cuba, quedaba descartada la posibilidad de invadir con pretextos humanitarios. Así, en declaración ante el sedicioso medio Voz de las Américas, señaló:

“No vamos a tener una intervención militar en Cuba. No lo ha hecho ninguna administración, ni republicana ni los más anticomunistas. Nadie ha considerado eso, así que vamos a dejarlo al lado porque es lo que quieren los fidelistas, los que mantienen el poder en Cuba quieren promover eso… no va a haber intervención militar” (VOA, 2021).

En conferencia de prensa el 13 de julio de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, alertó que una “… intervención humanitaria sería pedir una invasión militar contra Cuba”. En presencia de corresponsales extranjeros y de la prensa cubana, el Canciller aseveró que “…quienes piden una intervención humanitaria deben saber que violan las leyes internacionales y las cubanas” (Agencia Cubana de Noticias, 2021). Recordó que este pretexto se utilizó antes en Granada y Yugoslavia.

Destacó además que “…los propósitos de Estados Unidos amenazan la paz internacional, la independencia y la soberanía de los países, y buscan alterar el orden constitucional que el pueblo cubano ratificó…” (Agencia Cubana de Noticias, 2021).

Previo a los sucesos, durante la pandemia de la Covid-19 y motivado por la difícil situación económica que transitaba Cuba, se promovieron también ideas de aplicar las categorías internacionales de corredor e intervención humanitaria, sin lograr el efecto deseado (López-Levy, 2021).

En agosto de 2020, se insistió por varias entidades financiadas por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en el envío a Cuba de una supuesta “ayuda humanitaria”. La subversiva Fundación para la Democracia Panamericana intentó recopilar una asistencia que nunca llegó a su destino (Puente a la Vista, 2020). La estrategia estaba prevista como un mecanismo de presión mediático de la derecha de Florida, con amparo institucional de la USAID.

La posibilidad de una intervención humanitaria en Cuba es un escenario probable, concebido en el esquema de respuesta del gobierno de Estados Unidos ante desestabilización en países cercanos y oleadas migratorias que afecten su Seguridad Nacional. El 11 y 12 julio no propició condiciones para su aplicación debido a la fortaleza organizativa y política de la Revolución Cubana, que en menos de 48 horas controló la situación y contuvo las acciones de grupos delincuenciales.

Para el caso cubano, el gobierno estadounidense persigue que la situación se manifieste incontrolable por parte de las autoridades gubernamentales. En esta lógica intentan fortalecer, infructuosamente, a escala internacional la matriz de opinión de que Cuba es un Estado fallido, coincidente con la estrategia de crear concepciones internacionales que propicien una posible intervención humanitaria ante una estallido político y social que presuntamente afecte la Seguridad Nacional estadounidense.

El contexto geopolítico de Cuba es totalmente distinto al que posibilitó las intervenciones en Libia, Iraq, Granada y Yugoslavia. América Latina fue declarada por la CELAC como Zona de Paz, en enero de 2014, y Cuba ostenta un apoyo regional e internacional que impide una decisión de intervención humanitaria de Estados Unidos, a lo que se suma la cohesión y fortaleza nacional frente a estos intentos. Sin embargo, intentan imponer el término Estado fallido, o que al menos este sea reconocido por varias naciones de la comunidad internacional para sustentar las bases de una anhelada intervención humanitaria.

La misma pudiera ser invocada, como premisa, ante una situación de inestabilidad social prolongada que supuestamente afecte la seguridad nacional de Estados Unidos. La gobernabilidad tiene un papel esencial en el diseño intervencionista: si las autoridades no logran controlar una situación de inestabilidad social, la posibilidad de un esquema de intervención humanitaria se multiplica.

Otra premisa que pudiera ser usada como excusa para una intervención humanitaria es la supuesta ingobernabilidad derivada de una catástrofe natural. Estados Unidos brinda seguimiento a las afectaciones climatológicas y actividad sísmica para monitorear el control gubernamental ante desastres naturales. En esta dirección, la USAID aprobó en octubre de 2022 la iniciativa “Respuesta de emergencia al Huracán Ian: Refugio y logística” para Cuba, con una partida de financiamiento de dos millones de dólares aplicables hasta diciembre de 2023 (SAM.gov, 2022).

Ante un escenario de caos, pérdida de control, saqueos, e inestabilidad social y política, frente al cual no haya capacidad de encauzar una situación por desastre natural, hecho inédito y que no tiene precedentes en Cuba, reconocida internacionalmente por su efectiva Defensa Civil ante situaciones de desastre, Estados Unidos intentaría presentarse como “salvador” del pueblo cubano con el uso de las fuerzas y medios para actuar con una intervención humanitaria. Incluso puede propiciar una combinación de ambas premisas humanitarias con un esquema comunicacional de Estado fallido, que incluya la utilización de la situación económica interna, el estímulo del descontento y el aprovechamiento de un desastre natural que permita activar protocolos injerencistas.

Para ejecutar la intervención humanitaria precisarían de un mínimo de consenso en la región para otorgarle algún viso de legalidad. En este esquema se inserta la OEA, con influencia en gobiernos regionales de derecha, además de la utilización de la OTAN y países de Europa en la búsqueda de legitimidad.

Por esta razón, impera en Cuba el espíritu de unidad ideológica, de defensa nacional y de la soberanía, de cohesión y consenso político, para enfrentar los intereses imperialistas de invocación de una intervención humanitaria armada.

CONCLUSIONES

La intervención humanitaria se ha intentado posicionar como un concepto global para la justificación de la injerencia en asuntos internos de otros Estados. Es utilizada como herramienta de dominación por las potencias occidentales, a pesar de no ser una figura reconocida, de consenso universal, en el Derecho Internacional Público.

El interés de invocarla como un postulado legal dentro del Derecho Internacional Humanitario, muestra la utilidad que, para algunas naciones, en particular potencias occidentales, tiene en función de la aplicación de sus estrategias de Seguridad Nacional. Algunos países de la comunidad internacional han mostrado su rechazo a la aceptación consuetudinaria de la intervención humanitaria como norma internacional, al tiempo que defienden la necesidad de preservar los principios de soberanía y autodeterminación establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, y el consentimiento de los Estados afectados. Desde el siglo XX se ha usado de manera unilateral e ilegítima la intervención humanitaria en América Latina, destacando los casos de Granada y Haití.

No obstante, la invocación de este postulado es una opción permanente que gravita sobre los adversarios ideológicos en Estados Unidos y países occidentales. Como el caso de Cuba no está ajeno a ese riesgo, la gobernabilidad y la cohesión política en la nación son factores claves para enfrentar los intereses intervencionistas con supuestos fines humanitarios.

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NOTAS ACLARATORIAS

1 La guerra en Kosovo se desarrolló en 1999, carente de fundamento jurídico de conformidad con la Carta de la ONU, bajo argumentos de intervención y asistencia humanitaria. Incluyó bombardeos de la OTAN contra la República Federal de Yugoslavia, bajo el nombre en clave Operación Fuerza Aliada.

1 La teoría de la guerra justa, en latín bellum iustum es una doctrina que tiene como objetivo garantizar que una guerra sea moralmente justificable. Es un concepto desarrollado esencialmente por teólogos y juristas católicos. Su definición ha constituido un esfuerzo para regular el derecho a la guerra.

1 Fue escrito en el contexto de la construcción del Canal de Suez.

1 Otras intervenciones fueron la de Estados Unidos en República Dominicana (1965), la de India en Pakistán (1971), la Guerra Uganda-Tanzania (1979); la operación de Estados Unidos en Irak (1991) y el Grupo de Trabajo de intervención Unificada en Somalia (1992).

1 Un paso decisivo para consolidar el intervencionismo unilateral por parte de la OTAN se dio en abril de 1999, al aprobar en Washington DC un Nuevo Concepto Estratégico con motivo del cincuenta aniversario de su fundación, aprovechando el contexto de la intervención en Yugoslavia.

1 El Haiti Core Group fue creado después de que las tropas interventoras derrocaran al gobierno haitiano, para reconfigurar la política del país.

1 Varias incursiones en Haití han estado justificadas por ingobernabilidad ante la ocurrencia de desastres naturales como sismos y huracanes.

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA:

Lic. Betsys Evelin Pompa Guevara: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

M. Sc. José Carlos Almeyda Bazán: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.