Análisis crítico del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Una aproximación a la posición de Cuba

Critical analysis of the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons. An approach to Cuba's position

 

Lic. Karlén Isrober Regaiferos Cruzata

Licenciado en Periodismo por la Universidad de La Habana. Diplomado en Servicio Exterior por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García. Doctorando en Ciencias de la Información por la Universidad de La Habana. Profesor Instructor del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Habana, Cuba. kiregaiferos@gmail.com, 0000-0002-2398-3666

Lic. Aixa Paumier López

Licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Diplomado en Derecho Internacional Público por la Universidad de La Habana. Becaria de las Naciones Unidas para el Desarme, 2021. Maestrante en Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”. Especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Habana, Cuba. aixaplunog@gmail.com,
0009-0008-8822-0679

Emily Puisseaux Moreno*

Estudiante de cuarto año de la Licenciatura en Relaciones Internacionales, Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”, La Habana, Cuba. emilyisri@gmail.com, 0000-0003-2415-4349

*Autor para la correspondencia: emilyisri@gmail.com

 

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.8422879

Cómo citar (APA, séptima edición): Lic. Karlén Isrober Regaiferos Cruzata, Lic. Aixa Paumier López, & Emily Puisseaux Moreno. (2023). Análisis crítico del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Una aproximación a la posición de Cuba. Política internacional, V (No. 4/2023), 153–172. https://doi.org/10.5281/zenodo.8422879

 

Recibido: 31 de agosto de 2023

Aprobado: 28 de septiembre de 2023

 

RESUMEN El Estado cubano defiende la eliminación de las armas nucleares de forma total, transparente, irreversible, verificable y dentro de plazos multilateralmente acordados, como una contribución efectiva para el logro y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En tal sentido, reconoce los principales tratados del actual régimen internacional sobre desarme y no proliferación nuclear. Sin embargo, la tardía ratificación por Cuba del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) ha sido cuestionada; lo cual no tiene en cuenta que la implementación del acuerdo ha estado plagada de serias deficiencias, como la permanente tendencia al privilegio de la no proliferación horizontal, la continuidad de la política de disuasión nuclear, el sostenido desarrollo de nuevos tipos de armas nucleares y el repetido fracaso de las Conferencias de Examen del Tratado. En virtud de lo anterior, el presente artículo se propone evaluar la posición de Cuba frente al TNP; y, posteriormente, examinar los principales elementos que han sustentado la posición de Cuba en relación con el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, como instrumento necesario para avanzar, efectivamente, en la disposición del desarme nuclear contenida en el Artículo VI del TNP, ante la renuencia de los Estados poseedores de estas armas a dar pasos concretos con tal propósito.

Palabras clave: Cuba, desarme nuclear, no proliferación, TNP, TPAN, armas nucleares, paz.

 

 

ABSTRACT The Cuban state defends the total, irreversible, clear, verifiable and multilaterally agreed time-bound nuclear disarmament, as the highest priority for achieving and maintaining peace and security in international relations. Consequently, it recognizes the key treaties of the current international framework on nuclear disarmament and non-proliferation. However, Cuba's late ratification of the Non Proliferation Treaty on Nuclear Weapons (NPT) has been questioned without taking into account that the implementation of this agreement has been plagued by serious deficiencies, such as: the continuing bias towards the privilege of horizontal non-proliferation, the permanence of the policy of nuclear deterrence, the sustained development of new types of nuclear weapons and the repeated failure of the NPT Review Conferences. In the light of the above, this article aims to evaluate Cuba's position regarding the NPT; and, subsequently, examine the main elements that have underpinned the Cuban side on the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons (TPNW) as a necessary instrument for reaching, indeed, the nuclear disarmament as it is included in the NPT 6th article, considering the clear lack of political will on the part of the countries with nuclear weapons to achieve significant progress towards this goal.

Keywords: Cuba, nuclear disarmament, NPT, TPNW, non-proliferation, nuclear weapons, peace

 

 

INTRODUCCIÓN

“El ruido de las armas, del lenguaje amenazante, de la prepotencia en la escena internacional debe cesar. Basta ya de la ilusión de que los problemas del mundo se pueden resolver con armas nucleares”.

Fidel Castro Ruz

Los principales estudios académicos sobre desarme nuclear se dirigen a la evaluación de las posiciones asumidas por las potencias nucleares1. Sin embargo, en un contexto de seguridad internacional severamente deteriorado y a más de cinco décadas de la adopción del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares; resulta pertinente orientar la investigación nacional hacia las políticas de desarme y no proliferación de Estados no nucleares, como Cuba. Son justamente estos últimos los que han protagonizado esfuerzos relevantes en el área de estudio abordada, que condujeron, por ejemplo a la adopción del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), a través del cual se estableció la primera Zona Libre de Armas Nucleares (ZLAN) en una región densamente poblada; y del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares2.

 

Fig. No. 1.

1

El Estado cubano defiende la eliminación de las armas nucleares de forma total, transparente, irreversible, verificable y dentro de plazos multilateralmente acordados, como la mayor prioridad en la esfera del desarme y como una contribución efectiva para el logro y mantenimiento de la paz y la seguridad en las relaciones internacionales. Esta máxima ha distinguido su discurso y accionar en la maquinaria de desarme, incluidas la Conferencia y Comisión de Desarme, así como el resto de los escenarios multilaterales en los cuales se aborda el tema.

Este compromiso se evidencia en el hecho que Cuba es Estado Parte del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), el Tratado de Tlatelolco y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN o CTBT, según sus siglas en inglés). Asimismo, y en tanto parte de la región de América Latina y el Caribe, suscribe los postulados de la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, adoptada en la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) en 2014, en La Habana.

Cuba ha impulsado y apoyado, además, las Declaraciones sobre Desarme Nuclear y un Mundo Libre de Armas Nucleares de las Cumbres de la CELAC en Belén (2015), Quito (2016) y Punta Cana (2017), promoviendo el desarme nuclear como objetivo prioritario en la esfera de desarme (Prada Quintero, 2022). Lo anterior muestra, de forma concreta, su implicación y liderazgo consciente en el debate internacional sobre el tópico en cuestión.

De igual manera, Cuba cumple estrictamente con todas sus obligaciones como Estado Parte del TNP. El 18 de septiembre de 2004 firmó el Acuerdo sobre Salvaguardias Amplias con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). En la misma fecha, firmó el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo de Salvaguardias; permitiendo, de esta forma, el régimen de inspección y verificación de usos pacíficos de los materiales nucleares, más amplios, con el Organismo. Igualmente, ha mantenido por 16 ocasiones consecutivos la doble certificación que establece el Acuerdo de Salvaguardias y su Protocolo Adicional, de conjunto con los resultados satisfactorios obtenidos en las inspecciones del OIEA. Por tanto, existe una clara fiabilidad en el cumplimiento con sus obligaciones vinculantes para el uso de la energía nuclear con fines estrictamente pacíficos.

Del mismo modo, la conmemoración del "Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares” cada 26 de septiembre fue, originalmente, propuesta por Cuba y apoyada por el Movimiento de Países No Alineados (MNOAL). Esta celebración tiene lugar, de forma ininterrumpida, desde 2013, en el marco de la Semana de Alto Nivel de los períodos de sesiones ordinarias de la Asamblea General (Ver Fig. No. 1); y ha contribuido al avance del desarme nuclear, incluido mediante la promoción de la negociación del, ahora en vigor, Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares3.

El compromiso nacional con el desarme nuclear queda claramente enunciado en la Constitución de la República de Cuba aprobada en 20194, al expresar que, el Estado cubano:

(…) promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra (…) (Constitución de la República de Cuba, 2019, 3)

Los desafíos actuales (económicos, sociales, medioambientales, etc.) derivados de un sistema internacional en transición, unidos a los efectos del sistema de medidas que comprende el bloqueo económico, comercial y financiero aplicado por el gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.); obstaculizan el pleno ejercicio del derecho inalienable al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, que fuera reconocido en el Artículo IV del TNP.

En virtud del bloqueo, se mantienen e incrementan las dificultades que enfrenta la Secretaría del OIEA para adquirir los equipos científicos aprobados en los proyectos con Cuba. Las empresas de EE.UU., o aquellas que tienen participación de capital de ese país, no pueden vender esos equipos a Cuba debido a la posibilidad real de ser sancionadas. Tal situación, limita la incorporación de la parte cubana a proyectos importantes, encarece significativamente la adquisición de equipos y capacidades y dilata la ejecución de nuevos proyectos (Santana Núñez, 2022).

En vista de lo esbozado, el presente artículo se propone evaluar la posición del Estado cubano frente al TNP, analizando los factores que motivaron su incorporación al tratado en 2002 y, posteriormente, los principales elementos que han sustentado el rechazo a la finalidad del acuerdo por la parte cubana. Además, se examina la ponderación del TPAN como instrumento necesario para avanzar, efectivamente, en la disposición de desarme nuclear contenida en el Artículo VI del TNP, ante la renuencia de los Estados poseedores de armas nucleares a dar pasos concretos con tal propósito.

Los métodos analítico-sintético e histórico-lógico fueron empleados en la realización de la investigación, acompañados del uso de la revisión bibliográfica y el análisis de discurso como principales técnicas, desde un enfoque cualitativo.

DESARROLLO

El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) ha sido y, de hecho, continúa siendo, la piedra angular del Derecho Internacional que rige el uso de las armas nucleares desde 1970. El acuerdo establece que los Estados Partes que no poseían armas nucleares (NNWS, por sus siglas en inglés) deberían, en lo adelante, abstenerse de desarrollarlas o adquirirlas; mientras que, los Estados Partes que al momento de aprobarse el TNP ya poseían armas nucleares (NWS, por sus siglas en inglés), podrían conservar esas armas, pero no transferirlas ni ayudar a otros Estados Partes a desarrollarlas o adquirirlas5. En el proceso de negociación, y a fin de ofrecer también incentivos a los Estados no nucleares que asumían compromisos asimétricos, se produjo lo que se ha denominado por la literatura pertinente como “el Grand Bargain” y la arquitectura de los tres pilares en los cuales se estructura el instrumento: el desarme nuclear, la no proliferación nuclear y los usos pacíficos de la tecnología nuclear. Los NNWS se comprometían a no construir o adquirir armas nucleares (artículo II). A cambio, los NWS se comprometieron a compartir y facilitar el desarrollo de la tecnología nuclear con fines pacíficos (artículo IV) y a iniciar negociaciones para el desarme, de acuerdo con el artículo VI:

Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional (Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares INFCIRC/140 , 1970, 4).

Lo anterior demandaba acciones concretas para materializar el desarme nuclear. En la implementación del Tratado, no obstante, se le ha dado prioridad a la no proliferación horizontal (es decir, la extensión de capacidad nuclear hacia nuevos países), en detrimento de la no proliferación vertical (aumento de las capacidades y arsenales por parte de las potencias nucleares) en un evidente ejercicio de defensa de los intereses de los Estados poseedores (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2021). Estos últimos no han hecho esfuerzos claros por celebrar dichas negociaciones e involucrar al resto de los poseedores. El Proceso de los P5 (P5 process), que se vende como un esfuerzo para avanzar hacia entendidos comunes sobre desarme nuclear entre las potencias, ha devenido en un espacio de concertación destinado, sobre todo, a debatir medidas de reducción del riesgo nuclear.

El TNP, tras su conclusión, fue visto por muchos como una evolución positiva y un esfuerzo de la comunidad internacional por abordar los peligros de la no proliferación y las consecuencias del ensayo y uso de las armas nucleares. Otras visiones apuntaban que el TNP era un instrumento que reafirmaba el status quo para los Estados poseedores, los que se erigían como un selecto club; perpetuaba asimetrías; y no contribuía, de manera inmediata, al desarme nuclear, poniendo obligaciones, de forma discriminatoria y selectiva, solo sobre los No Poseedores que debían asumir compromisos en materia de Salvaguardias. Cuba se encontraba entre los países que tenían estas críticas y reservas (Daussá Céspedes, 2000).

Sin embargo, en 2002 Cuba, 32 años después, se convirtió en Estado Parte del TNP y reconoció su texto, sin dejar de pronunciarse continuamente por la aprobación de una Convención sobre Desarme Nuclear. Por tanto, es válido dilucidar ¿qué factores determinaron su incorporación al acuerdo tras un sostenido rechazo al mismo?

Factores que motivaron la incorporación de Cuba al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

Cuba participó de manera activa en el proceso de elaboración del TNP y denunció, oportunamente, sus imperfecciones. Incluso, su posición difirió, en reiteradas ocasiones, de las defendidas por los entonces países del llamado campo socialista, a causa de la membresía de muchos de ellos en el Pacto de Varsovia y la necesidad de favorecerse de la sombrilla nuclear de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, frente a las amenazas del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Por lo que, en ese contexto, Cuba fue coherente con los postulados de no alineamiento.

Según (Pezzarossi, 2021), la influencia ejercida por Washington (denominada “factor W”) en América Latina y el Caribe (ALC) ha sido un componente que ha incidido, significativamente, en la decisión de los Estados de la región al momento de adherirse o no a los tratados internacionales en materia nuclear. En el caso de Cuba, este autor establece que el “factor W” se refleja en términos de antiamericanismo sobre la orientación de las autoridades cubanas en relación con la posición sostenida frente a acuerdos internacionales, como el TNP, Tlatelolco6, el TPCEN o el TPAN.

Así, según su hipótesis, cuando se trataba de ratificar el Tratado de Tlatelolco, cuyo espíritu no difería de las principales líneas de la política exterior estadounidense, La Habana tardó casi 35 años en ratificar el acuerdo, lo cual volvió a suceder con el TNP. De esta manera, siguiendo la misma lógica, la actitud cubana se ha demostrado mucho más condescendiente hacia el TPAN, acuerdo rechazado sostenidamente por Washington.

Sin embargo, sería simplista justificar la incorporación o negativa de Cuba frente a tales tratados esgrimiendo como único elemento el enfrentamiento constante entre los principios de la política exterior cubana y estadounidense. Durante los procesos de adhesión del Estado cubano a Tlatelolco y al TNP, la posición de la Casa Blanca no tuvo cambios significativos en relación con ambos textos; por tanto, ciertamente existen otros elementos que determinaron el reconocimiento de sendos acuerdos por la parte cubana y que van más allá del histórico diferendo Cuba-EE.UU.

En primer lugar, es necesario señalar que el desarme general y completo, en particular la prohibición y eliminación de todas las armas de destrucción en masa, siempre ha sido un tema de alta prioridad para Cuba (Prada Quintero, 2022). Sin embargo, la crisis de octubre mostró cuáles eran las reglas del juego imperantes. A diferencia de otros, ningún país no poseedor de armas nucleares había estado, como Cuba, tan cerca de verse involucrado en una confrontación nuclear, por lo que existían razones para dudar de la efectividad del Tratado en ciernes y alertar sobre su vicio de origen, carácter discriminatorio y poca operacionalidad de la disposición relativa al desarme nuclear (Artículo VI).

Sumado a lo anterior, la Isla era blanco de la sostenida agresividad de la mayor potencia nuclear en el mundo (EE.UU.) y contaba con presencia militar extranjera en territorio nacional de la Base Naval de Guantánamo (BNG), la cual había recibido buques navales dotados de armas nucleares con periodicidad. No obstante, a pesar de la vigencia de estos elementos7; en aras de la unidad latinoamericana, después que todos los países del área suscribieran el Tratado de Tlatelolco y bajo la primacía de un sentimiento de independencia en la política exterior regional durante los años 90, Cuba firmó este último el 25 de marzo de 1995 y lo ratificó el 23 de octubre de 20028. Doce días después, ante la nueva responsabilidad asumida con la región, se adhirió al TNP (Jaramillo, 1994).

Asimismo, existió una fuerte presión internacional, liderada por los Estados Unidos, con respecto a la construcción a inicios de los años noventa de la Central Electro Nuclear de Juraguá; pues, aunque no producía uranio enriquecido y no existía, por tanto, peligro nuclear, su crítica se inscribió en el marco de la política de hostigamiento hacia Cuba (Jaramillo, 1994). No obstante, por razones económicas y de seguridad nacional, en 1992 fue abandonado el proyecto que, aunque nunca se terminó ni se instaló tecnología alguna, comenzó a recibir periódicamente inspecciones de salvaguardia del OIEA para constatar su estado de clausura y la profesionalidad y transparencia de las autoridades cubanas.

De esta forma, todas las instalaciones cubanas que de una forma u otra se relacionaban con el empleo de la energía atómica con fines pacíficos, estaban sujetas a las salvaguardias que Cuba había pactado con el OIEA; incluso, el Estado cubano fue el primero en firmar el Protocolo Adicional a los acuerdos de salvaguardias del OIEA sin ser parte del TNP. Sin embargo, el mantenimiento efectivo de estas prácticas precisaba el reconocimiento del citado organismo internacional a través de la firma del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (Prada Quintero, 2022).

Una vez que Cuba se convirtió en Estado parte del Tratado de Tlatelolco, firmó también el Acuerdo de Salvaguardias Nucleares con el OIEA el 18 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 13 de Tlatelolco y en virtud del reconocimiento oficial de su mandato, una vez adherida al TNP en 2002 (Cuba-OPANAL, 2022). Además, el reconocimiento del Organismo Internacional de Energía Atómica por Cuba estuvo motivado por otras variables, diferentes a la aceptación de su sistema de salvaguardias.

Por un lado, existía una creciente articulación de distintos organismos nacionales con la labor del OIEA en el impulso de proyectos de investigación y desarrollo asociados al uso pacífico de la energía atómica9, práctica reconocida en la actualidad como diplomacia científica. A manera de ejemplo, se pueden mencionar las colaboraciones de la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada (AENTA) con el OIEA en actividades vinculadas a la producción de radiofármacos para el tratamiento del cáncer y otras enfermedades que están entre las primeras causas de muerte en Cuba (Prada Quintero, 2022). Por lo que, la no condición de Cuba como Estado parte del TNP y el consecuente desconocimiento del OIEA, limitaba la función de este último como facilitador de la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos y su papel como intermediario para lograr que un miembro del Organismo prestase servicios o suministrase materiales, equipo o instalaciones a otro, de acuerdo con lo establecido en su estatuto.

Por otro lado, el reconocer el mandato del OIEA en la toma de decisiones en materia nuclear constituía la alternativa más viable para evitar la politización de los temas nucleares y la intromisión de otros organismos, del propio sistema de Naciones Unidas (ONU), en la promoción de medidas relativas al desarme como, por ejemplo, el Consejo de Seguridad (CS). La adopción de la Resolución 15/40 en 2004 por este órgano constituye un momento demostrativo en este sentido10; pues, el CS, que no es representativo de la membresía de la ONU, negoció un proyecto de resolución sobre armas de exterminio en masa, sobrepasando ampliamente su mandato (Requeijo Gual, 2004).

El proyecto de resolución fue propuesto por un Estado poseedor de armas nucleares (EE.UU.) que no ha mostrado ningún interés real en avanzar hacia el objetivo del desarme. Su texto tiene un enfoque centrado en la no proliferación horizontal y hace, únicamente, una insuficiente mención de la no proliferación vertical y de la cuestión del desarme nuclear. Además, la ambigüedad de sus líneas da pie a que alguna potencia lo emplee para justificar el uso unilateral y abusivo de la fuerza contra determinados Estados, a partir de supuestas sospechas de proliferación de armas de exterminio en masa o sus componentes.

Resoluciones como la 15/40 o la aplicación de sanciones por supuestas conductas nucleares desconocen el marco jurídico multilateral de los tratados y el mandato de las organizaciones internacionales pertinentes, a saber: la Asamblea General de la ONU, la Comisión de Desarme, la Conferencia de Desarme, la Organización Internacional de Energía Atómica, el propio Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención sobre Armas Químicas y la Convención sobre Armas Biológicas. Por tanto, se trata de esfuerzos internacionales no legítimos; pues, la posibilidad de ataques terroristas con armas de exterminio en masa o las violaciones del régimen internacional vigente sobre las armas nucleares, no pueden ser eliminadas mediante un enfoque selectivo que se limite a combatir la proliferación horizontal y haga caso omiso a la proliferación vertical y el desarme. La prohibición y eliminación total del arsenal nuclear es la única garantía de impedir tales fenómenos.

A manera de conclusión parcial se puede establecer que, la incorporación de Cuba al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), 32 años después de su entrada en vigor, estuvo motivada por: la suscripción del Tratado de Tlatelolco y el compromiso asumido con la región; el inicio del recibimiento de inspecciones de salvaguardia del OIEA a partir de los años noventa y la política cubana en favor de la transparencia de los modelos de verificación; y el necesario reconocimiento del OIEA en virtud de su ascendente colaboración con entidades nacionales y ante los intentos de desconocer su mandato en materia nuclear. De ahí que, la adhesión al TNP no debe ser interpretada como un cambio de la conocida posición de Cuba respecto a las insuficiencias de dicho Tratado.

Críticas principales a la implementación del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares: fundamento del Estado cubano para promover la aprobación del TPAN.

La adhesión de Cuba al TNP mostró el compromiso nacional del Estado cubano con la política de desarme nuclear, pese al incumplimiento de la implementación balanceada de las disposiciones relativas a sus tres pilares esenciales (no proliferación, desarme y cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear) como condición sine qua non para la legitimidad, integridad y efectividad de este instrumento. Si bien el TNP se presenta como una de las principales barreras multilaterales con alcance casi global contra la proliferación de las armas nucleares; su objetivo fundacional era evitar que emergiera una sexta potencia nuclear, propósito en el que, evidentemente, fracasó.

Así, una de las principales críticas al funcionamiento del TNP es la referida al papel de Occidente y cómo obvia las medidas reales de desarme, pues el Tratado no impone ninguna restricción sobre la producción, almacenamiento y mejora de las armas nucleares de las actuales potencias nucleares. En ese sentido, la posición asumida por los Estados que las poseen y aquellos que se encuentran bajo la denominada sombrilla nuclear es ampliamente cuestionable; ello se debe a que no han adoptado medidas individuales o colectivas, en el ámbito multilateral, tendientes a lograr compromisos prácticos que tributen al desarme nuclear efectivo de forma transparente, verificable, irreversible y dentro de plazos de tiempo definidos. Contradictoriamente, se ha avanzado en el desarrollo de programas de modernización de las armas nucleares a largo plazo con una dotación de fondos considerables.

Es necesario recordar que, el Tratado no otorga un balance de obligaciones y responsabilidades entre Estados poseedores y no poseedores del arma nuclear. La mayoría de las obligaciones son impuestas a los no poseedores; mientras que, las potencias nucleares están sujetas a muy pocas restricciones. Además, el TNP no prohíbe que una potencia nuclear ayude a otra mediante asistencia técnica. En consecuencia, según cifras del análisis anual sobre la situación en materia de armamento, desarme y seguridad internacional del (SIPRI, 2023), las nueve potencias nucleares continuaron modernizando sus arsenales y varias de ellas desplegaron nuevos sistemas de armas nucleares o con capacidad nuclear:

Del inventario mundial total de unas 12 512 cabezas nucleares en enero de 2023, alrededor de 9 576 se encontraban en arsenales militares para su uso potencial, 86 más que en enero de 2022. De ellas, se estima que 3 844 ojivas estaban desplegadas en misiles y aviones, y unas 2 000 —casi todas pertenecientes a Rusia o EE.UU.— se mantenían en estado de alerta operativa alta (…) (SIPRI, 2023, 1).

En el caso de Rusia y EE.UU., con el 90% del total de armas nucleares del mundo, sus respectivos arsenales nucleares se han mantenido relativamente estables. En lo relativo a China, aumentó de las 350 ojivas en enero de 2022 a las 410 en enero de 2023. Sobre Reino Unido, se espera que el stock de cabezas nucleares crezca como resultado del anuncio hecho por el gobierno británico en 2021 sobre el aumento de su límite de 225 a 260 ojivas nucleares y la negativa a revelar públicamente las dimensiones de su arsenal nuclear. En cuanto a Francia, prosiguió sus programas de desarrollo de un submarino nuclear lanzamisiles balísticos (SSBN) de tercera generación y de un nuevo misil de crucero lanzado desde el aire, así como de reacondicionamiento y mejora de los sistemas existentes (SIPRI, 2023). De acuerdo a Wilfred Wan, director del Programa de Armas de Destrucción Masiva del Stockholm International Peace Research Institute:

“Con programas de miles de millones de dólares para modernizar y, en algunos casos, ampliar los arsenales nucleares, los cinco países poseedores de armas nucleares reconocidos por el Tratado de No Proliferación Nuclear parecen alejarse cada vez más de su compromiso con el desarme en virtud del tratado” (SIPRI, 2023, 3).

En lo relativo a las potencias nucleares no reconocidas por el TNP: India y Pakistán, continúan ampliando sus arsenales nucleares y desarrollando nuevos tipos de sistemas vectores nucleares; la República Popular Democrática de Corea (RPDC) sigue dando prioridad a su programa nuclear militar como elemento central de su estrategia de seguridad nacional; solamente durante 2022 llevó a cabo más de 90 pruebas de misiles, y, finalmente, en el caso de Israel, que ni siquiera reconoce la tenencia de armas nucleares, según datos arrojados por (SIPRI, 2023), continúa modernizando su arsenal nuclear.

Además, se han realizado alianzas entre potencias nucleares que no están dirigidas a favorecer el logro del desarme nuclear y un mundo libre de armas nucleares; sino, todo lo contrario. A manera de ejemplo, se puede mencionar el pacto estratégico AUKUS (del acrónimo en idioma inglés) entre Australia, Reino Unido y Estados Unidos, que busca proteger los intereses compartidos de estos tres Estados en el Indo-pacífico, usando como excusa el aumento de la armada china y los efectos del conflicto en Ucrania. Se trata de otro esfuerzo de Washington para contrarrestar la influencia china en la región, a través de la creación de una flota de submarinos de propulsión nuclear en la armada australiana. Tal iniciativa complica los esfuerzos por la no proliferación de las armas nucleares; pues, en el marco del acuerdo, Australia debe adquirir cinco submarinos nucleares estadounidenses que, hasta 2023, solo poseen las cinco potencias reconocidas por el TNP (Fonseca Sosa, 2023).

Todo lo anterior descansa en el carácter discriminatorio del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en relación con las salvaguardias y el control que le son impuestos a los Estados no poseedores de armas nucleares; mientras, no ocurre lo mismo para las potencias nucleares y quienes descansan, como Australia, bajo la sombrilla nuclear.

Por otro lado, ha sido evidente que el tema de desarme nuclear es rehén de las relaciones estratégicas entre las principales potencias que detentan estar armas. El TNP legitima el estatus quo vigente y no realiza ninguna acción por poner un coto a la proliferación vertical de las potencias nucleares. Como resultado, Washington intenta presentar las conversaciones bilaterales con Rusia en esta materia como un logro internacional para la eliminación y prohibición de las armas nucleares cuando, en realidad, persiste la doctrina de la disuasión nuclear como un elemento clave de sus políticas de seguridad.

Un primer ejemplo es el referido a la retirada de Estados Unidos el 2 de agosto de 2019 del Tratado de Fuerzas Nucleares de Rango Intermedio (Tratado INF), suscrito con la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1987, y cómo su salida determinó el fin de un acuerdo mediante el cual se comprometían ambas partes a eliminar una clase completa de misiles nucleares. Aunque las razones que alegó EE.UU. para abandonar el acuerdo hacían referencia a las supuestas violaciones de la parte rusa; la causa fundamental fue la modificación del escenario geopolítico internacional con la aparición de terceros actores no sujetos al Tratado, lo que llevaba a ambas partes a considerar su falta de utilidad política y militar ante el nuevo orden que se estaba gestando (Campos Robles, 2020).

Asimismo, la salida de Rusia del Tratado sobre la Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (nuevo START)11 en febrero de 2023, siendo este el último acuerdo sobre armas nucleares que quedaba entre ambos países, pone en duda la validez de los acuerdos bilaterales de control de armamentos y demuestra, aún más, la importancia de un instrumento multilateral para la eliminación de las armas nucleares. Es importante acotar que, durante la 8va. Conferencia de Examen del TNP en 2010, se presentó una resolución que destacaba la firma del nuevo START como un gran paso de avance en el campo del desarme. Con el mismo espíritu, la extensión hasta 2026 del nuevo START en el año 2021 fue recibida por Naciones Unidas como una oportunidad para promover nuevas medidas de control de armas. Sin embargo, poca alusión se hacía a que el tratado preveía la reducción en ambos países de solo el 30% de sus armas nucleares en un período de 10 años que, claramente, para 2021 no se había cumplido (United Nations, 2022).

En la práctica, no se destruyó físicamente una sola arma nuclear de conformidad con ningún tratado; los progresos hacia la reducción fueron, en extremo, lentos; y los conflictos y cambios en el orden geopolítico continuaron determinando los avances y retrocesos de los acuerdos en materia nuclear.

La posición de Cuba ha sido clara y objetiva. Se ha opuesto a los intentos de condicionar el desarme nuclear y legitimar el estatus quo actual. De igual forma, ha manifestado la inaceptabilidad de la existencia de doctrinas de seguridad basadas en la llamada disuasión nuclear, así como el mantenimiento de programas de modernización de las armas nucleares (Peñalver Portal, 2023).

Un tercer componente que atenta contra la credibilidad del TNP es el asociado al cómo se ha privilegiado el enfoque de la llamada “no proliferación horizontal”, en detrimento del establecimiento de medidas encaminadas a la no proliferación vertical y el desarme general. El Tratado no impide a las potencias nucleares incrementar el número de armas nucleares en sus arsenales ni mejorarlas cualitativamente. En consecuencia, la preocupación de estas potencias y aquellos Estados que se encuentran bajo la sombrilla nuclear se limita a evitar que las armas existentes pasen a manos de quienes “no están autorizados”; por lo que constituye un instrumento, esencialmente, para la no adquisición del arma nuclear más que para su no proliferación.

Se trata, entonces, de la aplicación selectiva del texto del acuerdo; pues, los pilares relacionados con el desarme y el uso pacífico de la energía nuclear son relegados a un segundo plano. En su lugar, se desvía intencionadamente la atención hacia la no proliferación nuclear en cuestiones como la de Irán12 y la República Popular Democrática de Corea13, denominados de manera politizada y peyorativa como el “eje del mal” desde época de la Administración Bush. Pues, aunque existen diferencias notables entre los casos iraní y norcoreano; la preocupación fundamental estadounidense es que ambos Estados son focos disuasivos que erosionan la correlación de fuerzas (favorable a Occidente) en importantes zonas de confrontación como son Medio Oriente y Asia Pacífico.

Indudablemente, si la intención real fuera solventar tal conflicto, una de las posibles soluciones sería, por ejemplo, el tan reclamado establecimiento de una ZLAN en Medio Oriente; lo cual, aun así, sería muy limitado en relación con la eliminación total de las armas nucleares. Sin embargo, ello comprometería el status nuclear de Estados como el de Israel, aliado fundamental de los EE.UU. en la región.

El fracaso de varias Conferencias de Examen del TNP es otro elemento que desacredita la validez de este tratado; así como, el no cumplimiento por los Estados parte de los compromisos emanados de tales espacios14. Mientras que, las 5ta. y 6ta. Conferencias de Examen constituyeron importantes hitos en el proceso de revisión del TNP en los años 1995 y 2000, respectivamente15; las cuatro últimas realizadas durante el presente siglo, han tenido muy limitados resultados.

En ese orden, la 7ma. Conferencia de Examen, celebrada del 2 al 27 de mayo de 2005, fue un total fracaso al no poder lograr acuerdo alguno. Igualmente, se pueden tomar como referencia los resultados de la 8va. Conferencia de Examen del TNP celebrada en mayo de 2010, pues, tras finalizado el cónclave, y a pesar de la adopción del Plan de Acción, el tema del desarme no ocupó el lugar preponderante que debía tener en la agenda internacional. Asimismo, en el documento final del encuentro, la primera parte (relacionada con el examen del cumplimiento del Tratado en la última década) no pudo ser aprobada, al no lograrse consenso; y, la segunda parte (que contenía el Plan de Acción para el futuro), tras un difícil proceso negociador, no tuvo acciones precisas y sustantivas conducivas al desarme nuclear en el futuro previsible16. De manera particular, la parte cubana defendió, sin éxito ante la correlación de fuerzas prevaleciente, la fijación del año 2025 como plazo máximo para lograr la total eliminación de las armas nucleares.

De igual forma, los resultados de la 9na Conferencia de Examen en 2015 fueron completamente desalentadores. Nuevamente, se distinguió por la ausencia de un documento final de consenso debido a la oposición de tres países al tema del establecimiento de una ZLAN en Medio Oriente. Lo anterior resultó, una vez más, en la presencia de un débil contenido del apartado sobre desarme nuclear en el proyecto de documento final, que no alcanzó acuerdos en esa Conferencia (Rodríguez Camejo A. , 2015). En 2022, por cuarta ocasión consecutiva, se produjo el fracaso de la 10ª Conferencia de Examen del TNP, al no lograrse un documento final consensuado, lo cual alejó aún más el objetivo de alcanzar un mundo libre de armas nucleares (Ver Fig. No. 2) (CELAC, 2023).

 

Fig. No. 2.

2

En ninguno de los documentos finales de las Conferencias de Examen citadas, se fijaron plazos específicos de tiempo para llevar a cabo acciones de desarme nuclear; no se contrajo un compromiso claro de detener el desarrollo y mejoramiento cualitativo de las armas nucleares; ni se asumió la responsabilidad de negociar y adoptar, con carácter prioritario, un instrumento internacional jurídicamente vinculante de garantías de seguridad universales e incondicionales a los Estados No Nucleares por parte de los Estados Nucleares, respecto al uso o la amenaza del uso de las armas nucleares.

Finalmente, sumada a las principales críticas al TNP descritas previamente, ha estado la clara ausencia de voluntad política por parte de los países poseedores de armas nucleares para adquirir compromisos duraderos que concluyan en el desarme nuclear total, irreversible, transparente y verificable. Ello también se hace evidente en el marco de la Conferencia de Desarme (CD), único órgano multilateral para las negociaciones sobre desarme. La CD ha tenido, de manera histórica, como primer ítem en su agenda el tópico del “Cese de la carrera armamentística nuclear y desarme nuclear” y otros conexos como “Prevención de la guerra nuclear, incluidas todas las cuestiones conexas” y “Acuerdos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el uso o la amenaza del uso de armas nucleares”.

La CD, que opera bajo el método de toma de decisiones de consenso, ha estado paralizada por décadas y es incapaz de avanzar, de manera general, en los temas bajo su intención; pero, particularmente, en materia de desarme nuclear. Al respecto, Cuba ha señalado que:

La modificación de los métodos de trabajo de la Conferencia de Desarme y sus reglas de procedimiento no es lo fundamental para hacer avanzar negociaciones en la CD. Cuba reitera que la voluntad política por parte de algunos Estados es la clave para lograr avances reales en la Conferencia, en particular en materia de desrame nuclear (…) (Rodríguez Camejo A. , 2015, pág. 3)

El desarme nuclear y el objetivo de la eliminación completa de este tipo de armas han sido definidas como prioridades del trabajo de las Naciones Unidas, desde el primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al tema en 1978. El trabajo de la CD y la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas (UNDC) está en crisis. Estos, en lugar de centrarse en promover mecanismos vinculantes que contribuyan al desarme, promueven generalmente continuos debates con triviales resultados (Rodríguez Camejo A. , 2015).

A todas luces, se trata de imponer el enfoque de que la no proliferación es un objetivo en sí mismo, cuando en realidad debe ser una contribución a los esfuerzos por alcanzar el objetivo final de la eliminación total de las armas nucleares de forma transparente, verificable e irreversible. En ese sentido, el año 2010 fue un momento en que las grandes potencias nucleares, fundamentalmente EE.UU., aprovecharon para comenzar a difundir mensajes mediáticos que enmascararan su falta de voluntad política para dar pasos concretos en función del desarme nuclear.

 

Fig. No. 3. Michel Chossudovsky junto a Fidel Castro en La Habana.

3

Ante ello, a partir de ese mismo año Fidel Castro comenzó a publicar con sistematicidad sus reflexiones sobre el tema; las cuales tuvieron abundantes argumentos a favor del desarme nuclear, sobre todo por las entrevistas que sostuvo con científicos cubanos y extranjeros que trataron este asunto a profundidad. Entre los primeros se pueden mencionar a Tomás Gutiérrez Pérez, José Fidel Santana Núñez (actual Vice Ministro Primero del CITMA)17, coronel José Luis Navarro Marrero (entonces Jefe de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del MINFAR) y Fidel Castro Díaz-Balart. Por la parte foránea, destacaron, de manera especial, los apuntes realizados por el Comandante tras intercambios con el profesor y economista canadiense Michel Chossudovsky (Ver Fig. No. 3), perteneciente a la Universidad de Ottawa.

Las reflexiones, dadas sus progresivas conclusiones, fueron útiles para mantener vivo el tópico en conversaciones bilaterales y en foros internacionales; especialmente, porque revelaron la gravedad de los riesgos de una guerra nuclear durante los primeros años del siglo XXI y tras el fin de la Guerra Fría. Además, en el propio año de la firma del nuevo START, ya Fidel reconocía su posible fracaso al presentarse como una gran ilusión. “El invierno nuclear” del 23 de agosto de 2010 y “Las armas nucleares y la supervivencia del Homo Sapiens (II Parte)” del 8 de octubre del propio año, fueron de los artículos publicados más relevantes del periodo debido, en lo fundamental, a la clara exposición del ideario martiano y el marxismo-leninismo como bases teóricas de la proyección política de Fidel sobre la paz y el desarme nuclear.

Después del TNP, el TPAN.

El TNP, al margen de su contribución insuficiente y sesgada, como los apartados anteriores demuestran, no prohibía el empleo de las armas nucleares en virtud del Derecho Internacional Humanitario (DIH); ni ponía en cuestionamiento su desarrollo y posesión, que virtualmente legitiman. Asimismo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su opinión consultiva de 1996, no interpretó que el DIH prohibiera categóricamente el empleo de armas nucleares, a pesar de sus efectos indiscriminados y las evidencias de que estas causan males superfluos o sufrimientos excesivos18. Si bien se concluyó que la amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente contraria a las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados y, en particular, a los principios y las normas del DIH, quedó pendiente la cuestión de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estuviera en juego la supervivencia misma de un Estado (Corte Internacional de Justicia, 1996).

Luego, aunque estaban los instrumentos, principios y normas del DIH, acuerdos multilaterales19 sobre el empleo de armas nucleares y otras actividades relativas a estas armas y el establecimiento de ZLAN20 ; las armas nucleares no habían sido objeto de ningún tratado que las prohibiera a nivel mundial y al que todos los Estados pudiesen unirse.

Ante el panorama descrito, el Estado cubano mantuvo una postura constante a favor de la negociación y adopción de un acuerdo multilateral que prohibiera íntegramente las armas nucleares y su desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión o almacenamiento. Buscaba llenar el vacío legal existente ante la ausencia de una proscripción comparable a las incluidas en la Convención sobre Armas Biológicas (1972) y la Convención sobre Armas Químicas (1993) (UNODA, 2023).

A tenor de los pocos avances alcanzados desde la entrada en vigor del TNP, a inicios de la década del 2010 se le dio un nuevo impulso a la cuestión de las armas nucleares y la prohibición de este armamento, generador de consecuencias humanitarias y medioambientales considerables. Apoyándose en los preceptos del Derecho Internacional Humanitario que ilegalizan los armamentos con efectos indiscriminados, la Iniciativa Humanitaria para alcanzar el desarme nuclear creció en importancia y visibilidad. La misma se materializó en la celebración de tres Conferencias Internacionales sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares en Oslo (2013), Nayarit (2014) y Viena (diciembre de 2014); las cuales culminaron con la adopción del Llamado Humanitario21, en diciembre de 2014.

Adicionalmente, con el fracaso de la 9ª Conferencia de Examen del TNP en 2015, las negociaciones en curso en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre Desarme Nuclear, desde 2013 y el incumplimiento prolongado del mencionado Artículo VI del TNP; se dieron las condiciones idóneas para que se mandatase la negociación de un tratado proscribiendo las armas nucleares. Ello fue apoyado por la iniciativa cubana y del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL) de celebrar debates de alto nivel en ocasión del Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares, cada 26 de septiembre.

La aprobación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN)22 por una conferencia diplomática en la Organización de las Naciones Unidas el 7 de julio de 2017, fue la culminación del esfuerzo conjunto ya descrito en el que, los miembros del MNOAL, incluida la destacada actividad y liderazgo por la parte cubana durante todo el proceso de su gestación, contribuyeron efectivamente al logro de un desenlace exitoso tras un complejo período de negociación. Cuba firmó el Tratado el día en que fue abierto a signaturas y fue el quinto país en ratificar su texto el 30 de enero de 2018.

Desde entonces, en materia de desarme nuclear y no proliferación, la política exterior del país ha hecho énfasis y otorgado prioridad a la universalización del desarme nuclear a través del TPAN y el avance en su proceso de institucionalización. Dicho instrumento hace una contribución efectiva al desarme general y completo y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales23, al establecer una nueva norma de Derecho Internacional que prohíbe categóricamente las armas nucleares en toda circunstancia y al brindar, además, un marco sólido y legalmente vinculante para su destrucción y total eliminación (Peñalver Portal, 2023).

De acuerdo a (Pezzarossi, 2021), las variables que incidieron en el impulso y adopción del TPAN fueron: la frustración de los Estados no nucleares debido a la excesiva lentitud del proceso de desarme, las nuevas consideraciones humanitarias respecto de las armas nucleares con énfasis en la incontrolabilidad de sus efectos sobre la salud humana (perspectiva históricamente adoptada por el Comité Internacional de la Cruz Roja que apareció por primera vez en el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del TNP) y la incomprensión del rol geopolítico y militar de las armas nucleares por parte de las generaciones crecidas después de la Guerra Fría.

CONCLUSIONES

Cuba está firmemente comprometida con el desarme nuclear efectivo, el multilateralismo y la paz, como está enunciado en la Constitución de 2019. En ese sentido, reconoce y promueve de forma constante y a todos los niveles, la consideración de que la existencia de las armas nucleares es una amenaza real a la supervivencia de la especie humana en la actualidad. Ante esto, ratifica que la no proliferación y la reducción del riesgo nuclear no constituyen un fin en sí mismo, sino un paso necesario para alcanzar un mundo más seguro y libre de arsenal nuclear.

Asimismo, el país aboga por la universalización del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN) teniendo en cuenta la permanente tendencia al privilegio de la denominada no proliferación horizontal; luego del fracaso de las Conferencias de Examen del TNP y el incumplimiento de los acuerdos logrados en estos espacios; en rechazo a los intentos de legitimar la posesión de las armas nucleares y la política de disuasión nuclear; en contra de la continua modernización y el desarrollo de nuevos tipos de armas nucleares; y ante la clara ausencia de voluntad política de las potencias nucleares para lograr significativos progresos en el camino hacia el desarme.

Ha sido la proyección de la política exterior cubana manifestar que las disposiciones del TPAN contribuyen a codificar en el Derecho Internacional la ilegitimidad e ilegalidad de las armas nucleares, ayudan a establecer caminos para facilitar la eliminación de estas armas y refuerzan el régimen de desarme y no proliferación existente, incluido el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares; sin contradecir los acuerdos anteriores o dejar sin efecto las obligaciones contraídas por cualquier Estado en virtud del TNP o cualquier otro de los acuerdos que rige la actividad internacional en materia nuclear.

notas

1 En la actualidad, son consideradas potencias nucleares los Estados Unidos de América, Rusia, China, Francia, Reino Unido, India, Pakistán, República Popular Democrática de Corea (RPDC) e Israel. Estos últimos 4 no son considerados Estados nucleares, según el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares; habiendo obtenido esta capacidad tras la entrada en vigor del Tratado. India, Pakistán e Israel no son Partes en el TNP. La RPDC se retiró del Tratado en enero de 2003.

2 América Latina y el Caribe es la región con mayor número de miembros en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN). Según la base de datos legales del Secretario General, depositario del Tratado (United Nations , 2023) y cifras de (ICAN, 2023), 26 Estados del sub-continente han ratificado el texto hasta la fecha (Antigua y Barbuda, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela), 4 solamente lo han firmado (Barbados, Brasil, Colombia y Haití) y 3 se encuentran fuera del acuerdo (Argentina, Bahamas y Surinam).

3 La propuesta de celebración del “Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares” surgió con el propósito de rendir tributo a la fecha en que Fidel Castro diera su primer discurso en la Naciones Unidas (26 de septiembre de 1960) y en el cual manifestó: “Las guerras, desde el principio de la humanidad, han surgido, fundamentalmente, por una razón: el deseo de unos de despojar a otros de sus riquezas. ¡Desaparezca la filosofía del despojo, y habrá desaparecido la filosofía de la guerra! (…) luchemos por la paz, y luchemos por el desarme, que con la quinta parte de lo que el mundo se gasta en armamentos se podría promover un desarrollo de todos los países subdesarrollados (…)” (Castro Ruz, 1960, págs. 24-28).

4 Título I Fundamentos Políticos, Capítulo II Relaciones Internacionales, artículo 16, inciso k.

5 Los Estados Partes que en el momento de aprobarse el TNP poseían armas nucleares eran los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: EE.UU., Rusia, China, Francia y Reino Unido (Nuclear-Weapon States, NWS).

6 El Tratado de Tlatelolco, firmado el 14 de febrero de 1967, fue el primer instrumento jurídico vinculante de desnuclearización regional. A partir de su texto, se definió un modelo de acuerdo de nivel regional que, por iniciativa de los Estados latinoamericanos, fue incorporado en el artículo VII del Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), en el que se afirmaba precisamente el derecho de los Estados para establecer ZLAN en sus territorios. El aumento de las tensiones entre los EE.UU. y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y la crisis de octubre en 1962, fueron factores que determinaron el aumento de la preocupación en el área por la aplicación de la disuasión nuclear hacia América Latina y el Caribe (Pezzarossi, 2021).

7 Luego de la entrada en vigor del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), continuó la provocadora política estadounidense hacia Cuba e, incluso, la llegada a la Base Naval de Guantánamo de submarinos de propulsión nuclear, como el que permaneció en la bahía entre los días 5 y 8 de julio de 2023.

8 Las principales causas esgrimidas por Cuba para no incorporarse al Tratado de Tlatelolco estaban asociadas a la ausencia, en el mismo, de elementos fundamentales de seguridad, tales como: la garantía de que Estados Unidos desnuclearizaría sus bases navales en Puerto Rico, la zona del Canal de Panamá, otras bases militares emplazadas en el área y que retiraría sus fuerzas de la Base Naval de Guantánamo, susceptible a la recepción de material nuclear. Sin embargo, el Estado cubano siempre manifestó la posibilidad de reconocer su texto una vez que se incorporaran al mismo todos los miembros de la región poseedores de instalaciones o capacidades nucleares, lo cual cumplió. Luego de firmado Tlatelolco, la República de Cuba reconoció que los obstáculos que hasta el momento habían impedido su incorporación persistían y que, su eliminación en el futuro debía ser considerada como condición para que el país permaneciera en el Tratado.

9 El uso pacífico de la energía atómica se inició en Cuba desde 1940 con fines médicos.

10 La Resolución 15/40 de 2004, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fue promovida por los Estados Unidos de América y contó con el co-patrocinio de Filipinas, España y Francia. Las principales obligaciones creadas por su texto están asociadas a la abstención de brindar cualquier forma de apoyo a actores no estatales que intenten desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o utilizar armas nucleares, radiológicas, químicas o biológicas y sus vectores; así como, la adopción de leyes, medidas y controles internos para prevenir la proliferación no estatal de armas de destrucción masiva.

11 El Tratado sobre la Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (nuevo START) fue firmado por los Estados Unidos y la Federación Rusa en 2010 y entró en vigor en 2011. Su texto limita la cantidad de ojivas nucleares estratégicas que ambos países pueden desplegar a un máximo de 1550 (cifra inferior a la del pacto anterior) y otorga a cada uno el poder de inspeccionar al otro. En 2021, fue prorrogado por cinco años más; sin embargo, las inspecciones se vieron interrumpidas debido a la irrupción de la pandemia por Covid-19 (BBC News Mundo, 2023).

12 Irán inició su programa nuclear desde 1957 como parte de la cooperación con los Estados Unidos (incluso, se incorporó al TNP), la cual se mantuvo hasta 1979, momento en que ocurrió la Revolución Islámica y comenzó el acercamiento a China en temas nucleares. A finales de la década de los años noventa, iniciaron las denuncias estadounidenses sobre la posibilidad del desarrollo de armas nucleares en Irán y la promoción de sanciones desde la Casa Blanca; las cuales se fortalecieron como resultado de las inspecciones del OIEA en 2003 y el descubrimiento de restos de uranio enriquecido. Entre 2006 y 2012, cesó la cooperación iraní con el OIEA y con ello la posibilidad de verificar el desarrollo o no de armas nucleares. En 2016, luego de dos años de negociación, se aprobó el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con el propósito de limitar las actividades nucleares de Irán, a cambio de la aplicación de sanciones más leves. Sin embargo, con la llegada de Trump a la presidencia, se produjo la retirada unilateral de los EE.UU. del acuerdo (compartido con los restantes miembros permanentes del Consejo de Seguridad, Alemania y la Unión Europea) y el resurgimiento de la inestabilidad e inseguridad en Medio Oriente.

13 La República Popular Democrática de Corea firmó el TNP en 1985, mientras comenzaba a desarrollar su programa nuclear con fines pacíficos. En la década del noventa, ante las negativas del Estado norcoreano a recibir inspecciones del OIEA, creció la presión de este Organismo y su urgencia a desmantelar el programa nuclear y aceptar el sistema de salvaguardias. Así, la parte coreana estaba dispuesta a abandonar su programa a cambio de una mayor cooperación en materia energética con Occidente, lo cual no ocurrió. En consecuencia, en 2003 abandonó el TNP y comenzó a recibir sanciones de Washington, a lo que respondió con la realización de pruebas nucleares y la modernización de su arsenal.

14 De acuerdo con el Artículo VIII, párrafo 3 del TNP, cinco años después de su entrada en vigor se celebraría en Ginebra, Suiza, una conferencia de las Partes en el Tratado, a fin de examinar su funcionamiento. En lo sucesivo, a intervalos de cinco años, una mayoría de las Partes en el Tratado podría conseguir que se convocaran otras conferencias con el mismo objeto. En base a lo anterior, se han realizado diez conferencias de examen desde su entrada en vigor en 1970.

15 En el caso de la 5ta Conferencia de Examen del TNP, se acordó la prórroga indefinida del Tratado; se instituyó la celebración de las tres reuniones preparatorias antes de cada conferencia de revisión; se aprobó una resolución sobre el establecimiento de una ZLAN en Medio Oriente; y se logró el compromiso de los Estados nucleares a concluir una prohibición de las pruebas nucleares, base sobre la cual se gestó el TPCEN o CTBT. En cuanto a la 6ta Conferencia, se promovió la declaración de las cinco potencias nucleares (NPT/CONF.2000/21), a través de la cual reiteraron su compromiso con la eliminación de las armas nucleares y el establecimiento de un tratado de desarme general y completo sujeto a una supervisión internacional estricta y eficaz; igualmente, se aprobaron trece medidas encaminadas a lograr el desarme nuclear.

16 Aunque varias de las acciones concretas propuestas y promovidas, de manera intensa, por Cuba y los países no alineados quedaron reflejadas en el Documento Final únicamente como aspiraciones vagas y diluidas (Benítez Verson, 2010); el fracaso de la 8va Conferencia de Examen del TNP no significó que el asunto no tuviera atención rutinaria en la Asamblea General de la ONU. Por el contrario, fue objeto del mayor número de resoluciones y decisiones discutidas por ese órgano (20 del total de resoluciones aprobadas), promovidas fundamentalmente por países del MNOAL.

17 José Fidel Santana Núñez, actual Vice Ministro Primero del CITMA (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba), ha sido jefe de la delegación cubana en gran parte de los eventos recientes del OIEA.

18 Norma 71 de las Base de Datos del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre Derecho Internacional Humanitario (DIH): https://ihl-databases.icrc.org/es/customary-ihl/v1/rule71#title-4.

19 Entre los principales acuerdos multilaterales que forman parte del actual régimen nuclear, además del TNP y el TPAN, se encuentran: Convención sobre Seguridad Nuclear, Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, Protocolo Común relativo a la Aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París, Convención sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares, entre otros. Igualmente, es válido mencionar el TPCEN o CTBT, aunque aún no ha entrado en vigor.

20 Existen cinco tratados sobre Zonas Regionales Libres de Armas Nucleares según datos del (Organismo Internacional de Energía Atómica, 2023), ellos son: Tratado de Tlatelolco o para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (1967), Tratado de Rarotonga o sobre la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur (1985), Tratado de Bangkok o sobre el Establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Sudoriental (1995), Tratado de Pelindaba o sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en África (1996) y Tratado de Semipalatinsk o sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central (2006).

21 El Llamado Humanitario fue una solicitud de 16.400 millones de dólares realizada por Naciones Unidas a la comunidad internacional con el propósito de brindar asistencia humanitaria a 57 millones de personas durante 2015; pues, en 2014 se registró un aumento sustancial del número de personas afectadas por conflictos y desplazadas.

22 El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN) entró en vigor el 22 de enero de 2021, luego de que se depositara el 50° instrumento de ratificación (Honduras), el 24 de octubre de 2020. Ningún Estado con la condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad, ninguna potencia nuclear y ningún aliado de la OTAN lo firmó. De hecho, han votado constantemente en contra de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que aboga por la universalización del desarme nuclear a través del TPAN (Pezzarossi, 2021).

23 La exitosa celebración de la Primera Reunión de Estados Partes del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN) y la adopción, por consenso, del Plan de Acción de Viena constituyen un hito en el camino hacia el desarme nuclear.

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CONFLICTO DE INTERESES

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.