La politización en el Consejo de Derechos Humanos en el período 2006-2022

Politicization in the Human Rights Council in the period 2006-2022

Lic. Ivette Lamigueiro Cañedo

Licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”, La Habana, Cuba. ivette.lamig@gmail.com 0000-0002-6858-2487

 

Recibido: 29 de enero de 2023

Aprobado: 20 de febrero de 2023

 

RESUMEN El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas fue creado en 2006 con el objetivo de reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos y evitar la reedición de las prácticas de selectividad y tratamiento discriminatorio que condujeron a su descrédito. Sin embargo, la politización –heredada de la antigua Comisión– se mantiene en el marco de este foro, pues los derechos humanos continúan siendo utilizados por parte de Estados Unidos y sus aliados como arma de presión política contra aquellos países en desarrollo que han decidido escoger un camino propio en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. En este sentido, la politización en el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el periodo 2006-2022, se ha manifestado a través de la adopción de resoluciones de países en detrimento de las naciones del Tercer Mundo, la promoción de acciones del Consejo de Derechos Humanos realizadas fuera de sus periodos ordinarios de sesiones y el comportamiento del vínculo entre mecanismos de derechos humanos y el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas en materia de prevención de situaciones de derechos humanos.

Palabras Clave: Politización, Consejo de Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resoluciones de países

 

 

ABSTRACT The United Nations Human Rights Council was created in 2006 with the aim of replacing the Commission on Human Rights and avoiding the repetition of the practices of selectivity and discriminatory treatment that brought discredit upon the Commission. However, the politicization - inherited from the former Commission - continues in this forum, as human rights continue to be used by the United States and its allies as a weapon of political pressure against developing countries that have decided to choose their own path in the exercise of their right to self-determination. In this sense, politicization in the United Nations Human Rights Council in the 2006-2022 period has been manifested through the adoption of country-specific resolutions to the detriment of Third World nations, the promotion of actions by the Human Rights Council outside its regular sessions, and the relation between human rights mechanisms and the United Nations Security Council regarding prevention of human rights situations.

Keywords: Politicization, Human Rights Council, United Nations, Security Council, Country-specific resolutions

 

 

INTRODUCCIÓN

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (en lo adelante, CDH o el Consejo), como órgano subsidiario de la Asamblea General (AGNU), tiene la responsabilidad de promover el respeto y la protección “de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de manera justa y equitativa” (Asamblea General de la ONU, 2006: 1). En el texto fundacional de este órgano1, se expresa la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos, así como de eliminar la aplicación de dobles raseros y la politización, como premisas fundamentales del accionar del Consejo.

Si bien el establecimiento del CDH respondió a la necesidad de reemplazar a la antigua Comisión de Derechos Humanos, profundamente desacreditada por sus prácticas selectivas y politizadas de abordar las situaciones de derechos humanos, el Consejo ha evolucionado en el mismo sentido, reeditando en sus trabajos las nocivas prácticas que hicieron fracasar a su predecesora.

Aunque en los cinco primeros años (2006-2011) de labor del CDH se intentó proyectar una imagen de cooperación y espíritu constructivo, fundamentalmente, a partir del año 2011 se agudizó la tendencia hacia la aplicación de dobles raseros y prácticas selectivas en el tratamiento de los derechos humanos contra países, lo que determinó una profundización de la politización2 en el Consejo.

La politización –heredada de la antigua Comisión– se mantiene en el marco de este foro, pues los derechos humanos continúan siendo utilizados por parte de Estados Unidos y sus aliados como arma de presión política contra aquellos países en desarrollo que han decidido escoger un camino propio en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. Por tanto, el presente artículo se plantea como objetivo: Evaluar las manifestaciones de la politización en el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el periodo 2006-2022.

DESARROLLO

Los países occidentales han continuado imponiendo sus enfoques sesgados en materia de derechos humanos. Resultan evidentes la manipulación política en el tratamiento de situaciones de derechos humanos y los esfuerzos por sentar en el banquillo de los acusados a las naciones en desarrollo.

En este sentido, la politización en el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en la etapa 2006-2022, se ha manifestado a través de la adopción de resoluciones de países en detrimento de las naciones del Tercer Mundo, la promoción de acciones del Consejo de Derechos Humanos realizadas fuera de sus periodos ordinarios de sesiones y el comportamiento del vínculo entre mecanismos de derechos humanos y el Consejo de Seguridad (CS) de la ONU en materia de prevención de situaciones de derechos humanos. A continuación, se dedicará un epígrafe al examen de cada variable, contrastando y analizando los principales resultados de la investigación en relación con cada uno de estos temas durante el periodo objeto de estudio.

I-Adopción de resoluciones de países en detrimento de las naciones del Tercer Mundo en el periodo 2006-2022

Desde su creación, el CDH ha prestado especial atención al cumplimiento de su responsabilidad de “ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto” (Asamblea General de la ONU, 2006: 2), conferida por la Resolución 60/251. En la práctica, ello se traduce en la puesta en marcha de distintos mecanismos, entre los cuales se encuentra el aumento de resoluciones sobre situaciones específicas de derechos humanos en determinados países en desarrollo: se trata de un instrumento de politización por excelencia del CDH, sobre todo cuando no se sustentan en preocupaciones legítimas sobre el tema. En los 60 años de existencia de la antigua Comisión y hasta el momento en el actual CDH, nunca ha sido adoptada una resolución contra un país del Norte desarrollado, aun cuando son bien conocidas las violaciones reiteradas que se han producido en varios de ellos.

El análisis cuantitativo de los documentos adoptados por dicho órgano entre 2006 y 2022 –durante sus periodos ordinarios de sesiones– demuestra una tendencia al aumento en el número de resoluciones de países aprobadas. En esta etapa, han sido adoptados 3833 textos de este tipo, lo cual representa el 26.78% del total de resoluciones aprobadas4 y demuestra que una parte significativa de la labor del Consejo se ha dedicado a la atención de los derechos humanos en naciones específicas.

Las resoluciones de países pueden clasificarse de acuerdo con el tema de la agenda del Consejo al que corresponden y son generalmente adoptadas bajo los temas 25, 46, 77 y 108. Existen diferencias en las motivaciones y propósitos detrás de los distintos documentos que deben ser tomadas en consideración como parte del presente análisis.

I.1 Resoluciones de países adoptadas bajo el tema 10 de la Agenda

El tema 10 de la agenda del Consejo es bajo el cual se ubica la mayor cantidad de resoluciones de países. Se refiere a la Asistencia técnica y fomento de la capacidad en materia de derechos humanos. Sus textos son usualmente adoptados con el consentimiento del país en cuestión y, a veces, a petición de este, el grupo regional del que forman parte o del Consejo. Un total de 20 países han sido objeto de resoluciones bajo esta clasificación, en el periodo 2006-2022. De ellos, la República Democrática del Congo, Somalia, Yemen, Sudan, Libia y la República Centroafricana son las naciones a las cuales se han dedicado la mayor parte de estas. En consonancia, el 59.44%9 de las resoluciones fueron promovidas por el Grupo de Estados Africanos.

Quienes promueven el análisis de situaciones específicas de derechos humanos por parte del CDH, critican que un alto número de resoluciones sobre países corresponda al tópico 10 de la agenda. Universal Rights Group (2019) señala que la principal parte de la labor del Consejo en el ámbito de la asistencia técnica y la creación de capacidades se ha centrado en la prestación de apoyo –principalmente a través del establecimiento de mandatos de expertos Independientes– a un pequeño número de países en desarrollo “especialmente frágiles o en situación de riesgo” (p. 19).

De acuerdo con dicha fuente, estos expertos suelen encargarse de evaluar las necesidades de desarrollo de capacidades de un país, en lugar de responder ante las mismas. Desde su punto de vista, el tópico 10 se utiliza cada vez más para abordar situaciones que deberían analizarse bajo el tema 4, por supuestamente tratarse de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Ello es muestra de la visión occidental que pondera el enfoque punitivo hacia países por situaciones específicas, en detrimento de la asistencia y la cooperación en materia de derechos humanos.

I.2 Resoluciones de países adoptadas bajo el tema 4 de la Agenda

El tema 4 es el segundo bajo el cual se han adoptado mayor número de resoluciones de países. Estas suelen aprobarse a pesar de las objeciones del país en cuestión, en un evidente ejercicio politizado.

Dicho tópico se refiere a Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo. En el periodo estudiado, 16 países10 han sido objeto de este tipo de resoluciones: todos son naciones del Tercer Mundo o con posturas contrarias a los intereses occidentales de dominación. Los 5 con mayor número de textos de este tipo aprobados sobre ellos son: la República Árabe Siria (34 desde 2012), Myanmar (19 desde 2007), la República Popular Democrática de Corea (RPDC) (15 desde 2008), Bielorrusia (14 desde 2011) y la República Islámica de Irán (12 desde 2011)11.

El 46.92% de los textos adoptados bajo el tema 4 fueron presentados por la Unión Europea (UE), lo cual convierte al bloque en el principal patrocinador de este tipo de resoluciones. Le siguen Reino Unido con la promoción del 31.53% de las resoluciones, Francia con 26.15% y Estados Unidos con 25.38%12.

Estados Unidos participó en las sesiones del Consejo en calidad de Estado observador hasta 2009, ya que se había negado a reconocer al nuevo órgano y, de hecho, votado en contra de su establecimiento, al no lograr imponer sus posiciones en las negociaciones de la resolución que le dio origen. Con la llegada del presidente Barack Obama a la Casa Blanca se produjo un cambio en la postura de la nación norteña hacia el Consejo y comenzó a integrarlo, pues proyectaba utilizar su membresía para hacer avanzar sus intereses y aumentar su influencia en dicho foro.

Durante su membresía desde el 2009 –tal como hiciera en la antigua Comisión– Estados Unidos mantuvo el propósito de imponer sus visiones sobre los derechos humanos al trabajo del órgano. Como parte de sus prioridades, profundizó alianzas para legitimar acciones punitivas contra países del Tercer Mundo y potencias emergentes. Además, promovió el tratamiento selectivo y discriminatorio hacia las situaciones de derechos humanos analizadas por el Consejo. De esta manera, trabajó de conjunto con sus principales aliados para someter al análisis del CDH a aquellos países que, de acuerdo con sus concepciones, constituían violadores de los derechos humanos (Quintero Camero, 2018).

Así, desde el 2009 se incrementó el número de resoluciones –patrocinadas por Estados Unidos y sus aliados– en el marco del Tema 4 de la agenda, para responder a situaciones de supuestas violaciones de derechos humanos en países del Tercer Mundo.

Esta tendencia ha prevalecido en los debates correspondientes a este tópico de la agenda hasta la actualidad. Las constantes críticas a países del Tercer Mundo por parte de las potencias occidentales evidencian las prácticas de politización, dobles raseros y selectividad en el tratamiento de situaciones de derechos humanos que caracterizan el accionar del Consejo.

El 2011 marcó un cambio de tendencia hacia una –cada vez mayor– promoción de resoluciones contra países que no comulgan con los intereses de dominación de Estados Unidos y sus aliados occidentales13. Ese año se duplicó la cantidad de resoluciones adoptadas bajo el tema 4 de la agenda con respecto al precedente y en 2012 la cifra continuó en aumento. Ello coincide con el reposicionamiento de la Federación de Rusia como potencia a nivel global, manifestado en su protagonismo en el ámbito internacional, mediante acciones como el voto negativo ante resoluciones que ejercieran presión al gobierno sirio en el CS o la vuelta al tono de confrontación hacia Occidente. A pesar de la postura rusa al respecto, la República Árabe Siria comenzó a ser objeto de escrutinio bajo el tema 4 de la Agenda del CDH, a partir de 2012.

A modo de resumen, se evidencia el protagonismo occidental en el tema 4 de la Agenda y la influencia que los intereses estadounidenses son capaces de ejercer sobre este. Como consecuencia, predominan los dobles raseros en la decisión de las situaciones a abordar bajo este tópico. Ello demuestra que no se trata de una preocupación legítima por los derechos humanos, sino de una manifestación de selectividad contra naciones cuyo sistema político o posturas no reflejan las concepciones, valores y patrones de las potencias occidentales, que estas pretenden imponer como universales. A pesar de existir casos de violaciones flagrantes de derechos humanos en naciones del Norte, estas no figuran entre las que han sido abordadas por el Consejo.

I. 3 Resoluciones de países adoptadas bajo el tema 7 de la Agenda

En contraposición, las resoluciones ubicadas en el tema 7 abordan la Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados. En su mayoría, han sido patrocinadas por la Organización de la Cooperación Islámica (88.88%), seguida de Palestina y el Grupo Árabe como patrocinadores. En su texto, condenan la ocupación israelí de dichos territorios y expresan una preocupación legítima por una situación de grave y continua violación flagrante de derechos humanos.

Estados Unidos se ha opuesto a este tema de la agenda del CDH, desde su propia inclusión en la misma. Además, estas resoluciones encuentran el rechazo de la nación norteña y otras occidentales, quienes normalmente solicitan votación para su adopción por el Consejo. Estos países argumentan que la permanencia del tópico en la agenda es una muestra de politización y selectividad. En realidad, criticar este tipo de resoluciones de países, mientras promueven otras en función de sus intereses, constituye una manifestación de dobles raseros.

I.4 Resoluciones de países adoptadas bajo el tema 2 de la Agenda

El tema 2 de la Agenda se refiere al Informe anual del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) e informes de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y del Secretario General de la ONU. A pesar de que su objetivo es la presentación de dichos documentos y sus actualizaciones, este tópico ha venido siendo empleado como espacio adicional para la introducción y adopción de resoluciones contra países. En el periodo 2006-2022 se observa una tendencia a contaminar el tema con este tipo de texto.

Trece naciones14 han sido objeto de resoluciones bajo este apartado de la agenda: todas pertenecen al Tercer Mundo. Los principales promotores de las mismas son Estados Unidos y la Unión Europea (UE), lo que corrobora la importancia concedida por la nación norteña y sus aliados europeos al escrutinio de determinados países en el marco del Consejo, en función de sus intereses imperialistas.

Las resoluciones correspondientes a los tópicos 2 y 4, no son aceptadas por el Estado concernido y contribuyen a singularizarlo o perpetuar su condena como violador de los derechos humanos en el marco del Consejo. Nunca se ha logrado aplicar una resolución de este tipo contra países desarrollados, aunque existen casos de violaciones de derechos humanos en sus territorios.

Como se ha demostrado, las resoluciones de países –en especial, las ubicadas bajo los temas 2 y 4 de la agenda del CDH– son políticamente manipuladas. Ello se debe a que son aplicadas con carácter selectivo y su trasfondo no es una legítima preocupación por los derechos humanos, sino móviles políticos contra Estados cuyos sistemas políticos, económicos y culturales no son aceptados por las naciones occidentales desarrolladas.

I. 5-Resoluciones de países como resultado de la celebración de debates urgentes

Los debates urgentes son desencadenados a partir de una situación de emergencia que tiene lugar durante un periodo ordinario de sesiones del CDH, a petición de uno o varios Estados miembros. Implican una modificación al programa de trabajo previsto para la sesión y concluyen con la adopción de una resolución como resultado del debate. Es una práctica que se ha establecido, pero que no responde al mandato de ningún documento acordado.

Hasta noviembre de 2022, el Consejo celebró 8 debates urgentes, cuyo resultado más frecuente fue la adopción de resoluciones contra países, generalmente del Tercer Mundo, en una muestra de la politización de la que puede ser objeto este mecanismo.

Ejemplo de ello son las resoluciones condenatorias emanadas de los tres debates urgentes, realizados en mayo y agosto de 2013 y marzo de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria. Estas privilegian un enfoque punitivo hacia la nación árabe, al tiempo que persiguen el objetivo de justificar la presencia militar de una coalición liderada por Estados Unidos, así como atacar a un aliado de Rusia, quien había alcanzado protagonismo político, diplomático y militar en el área.

Otro debate urgente que ha sido politizado, a partir de su aproximación al tema en cuestión, fue el celebrado en marzo de 2022 –durante el 49 período ordinario de sesiones del Consejo– sobre La situación de derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, a solicitud de Ucrania. Como resultado, se aprobó la resolución 49/1 que decide establecer una Comisión Internacional Independiente de Investigación (CIII), compuesta por tres expertos en derechos humanos, por un plazo inicial de un año, “que complemente, consolide y prosiga la labor de la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania” (Consejo de Derechos Humanos, 2022: 4), en coordinación con esta misión y la OACNUDH.

El debate dio lugar a un texto que no ofrece soluciones para promover el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Ucrania, sin exclusiones ni tratamientos discriminatorios. El documento tampoco analiza las causas del actual conflicto, mientras presenta a Rusia como única responsable, en muestra de un enfoque desbalanceado y sesgado.

Por otra parte, solo ha sido posible convocar un debate urgente sobre una situación de derechos humanos concerniente a una nación occidental desarrollada. Este tuvo lugar el 17 de junio de 2020, a solicitud de Burkina Faso, a nombre del Grupo de Estados Africanos, y trató el tema de Las violaciones de los derechos humanos de inspiración racial, el racismo sistémico, la brutalidad policial y la violencia contra las protestas pacíficas. Fue realizado en el contexto del movimiento social en Estados Unidos contra la brutalidad policial, reavivado tras la muerte de George Floyd a manos de la policía.

1

El proyecto de resolución propuesto por Burkina Faso, la República Islámica de Irán y el Estado de Palestina como parte del debate urgente, con signatura A/HRC/43/L.50, tenía originalmente como título: La promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los africanos y los afrodescendientes frente a la brutalidad policial y otras violaciones de los derechos humanos. En este, se mencionaba expresamente a Estados Unidos en 1 de sus párrafos preambulares y en 4 de sus párrafos operativos. Adicionalmente, hacía referencia a George Floyd en 3 momentos.

El texto “condena enérgicamente la persistencia entre las fuerzas del orden de prácticas violentas y discriminatorias de carácter racista contra los africanos y los afrodescendientes, así como el racismo estructural endémico del sistema de justicia penal de los Estados Unidos”. (Consejo de Derechos Humanos, 2020ª: 2) Además, proponía establecer una CIII para abordar el racismo sistémico y “los abusos cometidos por las fuerzas del orden contra africanos y afrodescendientes en los Estados Unidos” (Consejo de Derechos Humanos, 2020ª: 2) y en otras partes del mundo.

Sin embargo, el documento sufrió modificaciones y la resolución emanada del debate fue distinta a la inicialmente propuesta. A diferencia de la versión original, el texto aprobado solo menciona a Estados Unidos en uno de sus párrafos preambulares, donde toma nota de la resolución sobre la discriminación racial en la nación norteña aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de África de la Organización de la Unidad Africana en julio de 1964, y de la declaración formulada por el Presidente de la Comisión de la Unión Africana para condenar el asesinato de George Floyd, en mayo de 2020.

De esta manera, a pesar de haber sido motivado por una situación concreta de violación de los derechos humanos a afroamericanos en Estados Unidos, los resultados del debate urgente fueron de carácter limitado. Ello demuestra la dificultad para tomar acciones ante infracciones de los derechos humanos en países desarrollados, así como las presiones que estos son capaces de ejercer para impedir la adopción de textos que puedan poner en la mira sus errores en la materia.

II-Promoción de acciones del Consejo de Derechos Humanos realizadas fuera de sus períodos ordinarios de sesiones en el período 2006-2022

Desde la creación del Consejo de Derechos Humanos, las naciones occidentales han buscado la forma de extender el tiempo de trabajo anual del órgano. En este sentido, se han promovido acciones fuera de los periodos ordinarios de sesiones del CDH como forma de hacer, en la práctica, casi permanente su trabajo.

La celebración de periodos extraordinarios de sesiones, así como el desarrollo de modalidades novedosas de reunión del CDH son algunas de las acciones realizadas con fines políticos entre los periodos ordinarios de sesiones del Consejo.

Celebración de periodos extraordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

Uno de los mecanismos con que cuenta el CDH, que ha sido manipulado en función de los intereses de las naciones occidentales desarrolladas –y en el cual se evidencia la politización– es la celebración de periodos extraordinarios de sesiones. Ello es coherente con la posición negociadora de los Estados occidentales en el proceso de creación del Consejo, a cuya solicitud se mantuvieron los periodos extraordinarios de sesiones, concebidos por la extinta Comisión.

La resolución 60/251 de la AGNU autorizó la celebración de periodos extraordinarios de sesiones a solicitud de un tercio de los Estados miembros del CDH (OHCHR, 2022). Aunque pueden tratar tanto situaciones temáticas, como de países, se observa una tendencia a la atención a situaciones de derechos humanos en países específicos en este tipo de sesiones. De los 35 periodos extraordinarios de sesiones celebrados entre 2006 y 2022, solo 2 han abordado cuestiones temáticas15.

Los periodos extraordinarios de sesiones dedicados a países se han referido a situaciones de derechos humanos en 18 naciones o territorios y a 2 actores no estatales (Tistounet, 2020). En este sentido, han abordado situaciones en naciones de Medio Oriente en 15 ocasiones; de África, en 11 y de Asia, en 4. En dos sesiones se ha abordado la cuestión de ataques terroristas y violencia en contextos nacionales específicos (Boko Haram y Estado Islámico). Además, se estudió el apoyo del Consejo al proceso de recuperación de Haití tras el terremoto de 2010 y, más recientemente, la situación de derechos humanos en Ucrania en el marco del conflicto. Ello demuestra el énfasis del Consejo en el análisis de situaciones en países específicos.

A partir del estudio realizado, se observa que Israel fue el Estado que más condenas por violaciones de los derechos humanos recibió durante los periodos extraordinarios de sesiones entre 2006 y 2011, con un total de 6 sesiones de este tipo, en las cuales se analiza la situación en Palestina (5) y en el Líbano (1) a raíz de las acciones israelíes. Estas reuniones fueron convocadas a petición del Grupo de Estados Árabes y de la Organización de la Conferencia Islámica como resultado de una preocupación legítima por la situación de los derechos humanos en esos territorios.

Sin embargo, después de 2011 solo 3 periodos extraordinarios de sesiones han abordado el conflicto entre Israel y Palestina. Todas las sesiones de este tipo celebradas desde entonces hasta el 2022 han tenido como objeto naciones del Tercer Mundo o el conflicto en Ucrania. En su mayoría fueron convocadas por Estados Unidos o países miembros de la UE y resultaron en resoluciones con enfoques punitivos contra naciones del Sur y Rusia (en el caso del debate sobre Ucrania).

Un elemento que permite afirmar la tendencia hacia una mayor politización en el Consejo y su manifestación en los periodos extraordinarios de sesiones, es la celebración del 15 periodo extraordinario de sesiones a solicitud de Hungría, en nombre de la UE, para atender la situación de derechos humanos en la Yamahiriya Árabe Libia en febrero de 2011. Como resultado, el CDH adoptó la resolución A/HRC/RES/S-15/1, la cual recomienda a la AGNU considerar la posibilidad de aplicar las medidas previstas en el párrafo operativo número 8 de la resolución 60/251 relativas a la suspensión de los derechos de membresía del Consejo16 a Libia. De esta manera, Occidente utilizaba el CDH para hacer avanzar intereses geoestratégicos. Posteriormente, la AGNU aprobó por consenso la resolución que materializó dicha suspensión.

Así, un mecanismo cuya puesta en marcha pudiera resultar favorable para dar respuesta a problemas que afectan a la humanidad, se ha convertido en otro espacio sancionador de las naciones con intereses contrarios a los del Occidente desarrollado.

Secuencia de acciones para llamar la atención sobre un nuevo tema en el marco del CDH, tanto durante periodos ordinarios, como durante los periodos extraordinarios de sesiones

Según Gujadhur y Lamarque (2015), se puede identificar una secuencia de acciones comúnmente tomadas por un Estado cuando pretende llamar la atención sobre un nuevo tema en el marco del CDH. De acuerdo con estos autores, el primer paso es introducir una resolución en la que se pida a la OACNUDH preparar un informe o estudio sobre el asunto en cuestión, ya sea temático o sobre un país específico. Tras la presentación del informe en el Consejo para su consideración, el Estado introduce otra resolución en la cual “toma nota” del informe y solicita un panel de debate sobre el tema.

Una vez realizado el mismo, el Estado patrocinador puede decidir no tomar otra acción –y arriesgarse a dejar morir el tema– o buscar una forma permanente de mantenerlo en la agenda del Consejo. Ello generalmente significa introducir una resolución que establezca el mandato de un nuevo Procedimiento Especial que informe anualmente al Consejo.

“El deseo de Estados y ONG de mantener sus asuntos vivos, frecuentemente irrespetuoso de si los eventos del mundo real justifican o no esa lealtad” (Gujadhur & Lamarque, 2015: 18) contribuye a explicar el crecimiento exponencial del número de resoluciones de países adoptadas por el Consejo desde 2006. Esta secuencia repetida como fórmula para poner la mira sobre un país determinado, puede ser identificada tanto en las propuestas realizadas durante los periodos ordinarios de sesiones, como fuera de ellos.

Estas acciones también se evidencian en un modo de operación en el que se involucran los procedimientos especiales, con el fin de convocar tanto periodos extraordinarios de sesiones, como debates urgentes. En este sentido, generalmente, primero se publica un comunicado conjunto de varios procedimientos especiales, en el que se alerta sobre una situación de derechos humanos. En ocasiones, también se produce un pronunciamiento del ACNUDH sobre el tema. Luego, los Estados que convocan la realización de un periodo extraordinario de sesiones o un debate urgente se apoyan en dichos pronunciamientos para justificar la necesidad de los mismos.

Ejemplo de ello es el caso del 35 Periodo Extraordinario de Sesiones convocado por Alemania e Islandia sobre el Deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, especialmente en lo que respecta a las mujeres y los niños, el cual tuvo lugar el 24 de noviembre de 2022. Para su convocatoria, se tomaron como referencia los pronunciamientos del OACNUDH sobre el tema. La resolución A/HRC/RES/S-35/1, resultante de la sesión, decide establecer una misión internacional independiente de investigación de los hechos, vigente hasta la clausura del 55 periodo ordinario de sesiones del CDH.

Otro caso que refleja este modo de operación es el de la propuesta de un proyecto de decisión liderado por EE.UU. que abriría un debate sobre la situación en Xinjiang, China, durante el 51 periodo ordinario de sesiones del CDH. Para promover la propuesta, se tomó como referencia un informe no mandatado de la OACNUDH y los pronunciamientos de los procedimientos especiales sobre el documento. A pesar de la presión ejercida por EE.UU. y otros países occidentales para lograr su acometido, el proyecto de decisión no fue adoptado, debido a la oposición de la mayoría de los miembros del Consejo.

Se puede apreciar que las resoluciones de países –adoptadas durante o fuera de los períodos ordinarios de sesiones– son utilizadas para mantener a las naciones objeto de las mismas en el debate del CDH. Mandatar misiones o comisiones de investigación, prorrogar sus mandatos o convocar a Relatores Especiales son algunos de los mecanismos que componen la parte operativa de estas resoluciones, capaces de perpetuar el análisis sobre una nación en el Consejo.

Aumento de las actividades entre períodos ordinarios de sesiones del CDH

Como manifestación del interés de las naciones desarrolladas occidentales por hacer permanente el trabajo del CDH durante el año para poder utilizarlo con fines de dominación, “desde su primer periodo de sesiones, el tiempo de reunión del Consejo se ha más que duplicado” (OACNUDH, 2020: 3).

Por otra parte, existe una tendencia a imponer métodos novedosos, como resultado de la adopción de resoluciones, que permiten analizar situaciones de países fuera de los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones. Estos pueden tener efectos negativos para el mundo en desarrollo, al crear un precedente al que las naciones occidentales desarrolladas pueden recurrir para hacer avanzar sus intereses entre los periodos ordinarios de sesiones.

En este sentido, el Consejo ha invitado al Alto Comisionado a presentar las conclusiones sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania en una modalidad distinta a las habituales (Tistounet, 2020). Ello se refleja en la Resolución A/HRC/RES/29/23 sobre Cooperación y asistencia a Ucrania en la esfera de los derechos humanos, aprobada en julio de 2015, cuando se invita al ACNUDH a presentar oralmente ante el Consejo las conclusiones de cada uno de los informes periódicos de la OACNUDH sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania17 (Consejo de Derechos Humanos, 2015b).

Tomando en cuenta que dichos informes periódicos de la OACNUDH sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania se elaboran trimestralmente, pero el Consejo solo se reúne tres veces al año, el último informe se presenta en diciembre en el contexto de un formato ad hoc e informal del Consejo. Al no tratarse de una reunión formal, no existen disposiciones específicas de la sala, ni se aplican las normas y prácticas del trabajo del Consejo (Tistounet, 2020).

De esta manera, el CDH actúa fuera de sus procedimientos habituales y aumenta sus actividades entre periodos de sesiones. En la práctica, ello le otorga un carácter casi permanente, distinto al pactado por sus fundadores, pero más cercano al que pretendían establecer Estados Unidos y sus aliados durante el proceso negociador que dio lugar al órgano. Además, con la decisión sobre Ucrania, consignada en la resolución A/HRC/RES/29/23, se crea el precedente de que a partir de lo establecido por una resolución se pueden generar nuevas modalidades de reunir al Consejo.

Otra solicitud similar fue realizada al ACNUDH sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela como parte de las resoluciones 42/4 y 42/25 de 26 y 27 de septiembre de 2019, respectivamente (Tistounet, 2020). El primero de estos documentos solicita a la ACNUDH “que presente al Consejo, en sus periodos de sesiones 43º y 45º, así como antes del final de 2019, información actualizada en forma oral sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela” (Consejo de Derechos Humanos, 2019b: 3), mientras que el segundo invita a la ACNUDH “a que, antes de que finalice 2019, presente a los Estados miembros y observadores del Consejo de Derechos Humanos un informe oral sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela” (Consejo de Derechos Humanos, 2019ª: 5).

La resolución 42/4 fue promovida por la Federación de Rusia y la República Islámica de Irán bajo el tema 2 de la agenda del CDH. La resolución 42/25 fue patrocinada, bajo el tema 4, por un grupo de países latinoamericanos, naciones europeas y Japón, en correspondencia con los objetivos del gobierno norteño de cambio de régimen en Venezuela.

Ambos textos solicitaban a la Alta Comisionada realizar presentaciones antes de finalizar 2019, lo cual significa que estas debían producirse fuera de los periodos ordinarios de sesiones del órgano, pues el CDH adoptó dichos documentos durante el último periodo de sesiones correspondiente al año. Aunque realizaban propuestas similares a la ACNUDH, el documento promovido por Rusia e Irán estaba orientado al diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos y condenaba las medidas coercitivas extraterritoriales unilaterales impuestas a Venezuela, como agravante de los efectos de la crisis económica y la situación humanitaria del pueblo venezolano; mientras que la propuesta occidental presentaba un enfoque punitivo hacia la nación latinoamericana.

De esta manera, se observan dos casos –las propuestas sobre Ucrania y Venezuela– en los que se evidencia que el CDH ha evolucionado hacia la creación de nuevos métodos de acción fuera de sus periodos ordinarios de sesiones.

III-Comportamiento del vínculo entre mecanismos de derechos humanos y el Consejo de Seguridad de la ONU en materia de prevención de situaciones de derechos humanos durante el periodo 2006-2022

Uno de los objetivos perseguidos por los países occidentales desarrollados durante el proceso de conformación del CDH era crear un órgano a semejanza del Consejo de Seguridad. Al no lograr este fin, dicho grupo de naciones ha promovido un mayor vínculo entre el CDH y el CS, al tiempo que ha favorecido que este último asuma responsabilidades ajenas a su mandato.

En este sentido, el vínculo entre los derechos humanos, el desarrollo y la paz ha sido expresado en resoluciones adoptadas por la Organización, tanto en el marco de la AGNU, el CS, como el CDH. Aunque no estableció un vínculo directo entre el CDH y el CS, la resolución 60/251 de la Asamblea General, en su parte preambular, reconoció –en una afirmación comúnmente empleada por las naciones occidentales para justificar la necesidad de aumentar la interacción entre ambos órganos– que:

La paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente (Asamblea General de la ONU, 2006: 2).

La tendencia al vínculo entre mecanismos de derechos humanos y el CS en materia de prevención de situaciones de derechos humanos se pone de manifiesto en la interrelación entre el CDH y el CS, así como en las tentativas por parte de las naciones occidentales desarrolladas por operacionalizar el mandato de prevención del CDH durante el periodo 2006-2022.

Interrelación entre el CDH y el CS durante el periodo 2006-2022

La resolución 60/251, en su tercer párrafo operativo, otorga al CDH el mandato de “promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas” (Asamblea General de la ONU, 2006: 2). Este ha sido interpretado por los países occidentales como la responsabilidad de hacer que los derechos humanos estén presentes en el trabajo de otros órganos del sistema, en especial en lo que concierne al órgano encargado del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales18, lo cual será demostrado a continuación.

Bertrand G. Ramcharan (2011), ex Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, subrayó que “cuando haya violaciones de los derechos humanos que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Derechos Humanos debe comunicarse con el Consejo de Seguridad” (p. 17). Además, expresó la importancia de desarrollar “hábitos de cooperación” entre el principal órgano de derechos humanos de la ONU y el principal órgano de paz y seguridad.

Sin embargo, al no existir un mandato que establezca un vínculo institucional obligatorio entre ambos órganos, resulta cuestionable la capacidad del CDH para comunicarse directamente con el CS, al ser un órgano subsidiario de la AGNU: otro órgano principal de la ONU. Quienes defienden esta posibilidad, además de citar el tercer párrafo operativo de la resolución 60/251, plantean que, aunque el Consejo no es un “órgano principal” de la ONU, es su principal órgano en materia de derechos humanos y, por tanto, puede comprometerse con otros que aborden cuestiones de derechos humanos (Bichet & Rutz, 2016).

En la etapa objeto de estudio, han aumentado las sinergias e interacción entre el CDH y el CS, tanto en el ámbito del contenido que abordan, como del procedimiento. Mientras el CDH realiza referencias al CS en sus resoluciones, se evidencia un aumento en el interés por parte del CS en asuntos de derechos humanos, tanto en materia de resoluciones de países, como temáticas. La expresión de este vínculo encuentra la esencia de sus factores condicionantes en los intereses de los Estados que lo promueven.

La mayor parte de la comunicación –en materia de derechos humanos– entre el CDH y el CS se ha producido a través de los informes periódicos del Secretario General de ONU sobre diferentes situaciones presentes en la agenda del CS, que han hecho referencia regularmente a los informes de los procedimientos especiales de derechos humanos (Security Council Report, 2016).

La primera petición del CDH de remitir periódicamente las conclusiones sobre derechos humanos al CS se encuentra en la resolución 28/20, de marzo de 2015, sobre Siria, la cual recomendó “que la Asamblea transmita la información al Consejo de Seguridad para que adopte las medidas oportunas” (Consejo de Derechos Humanos, 2015ª: 5), y que la Comisión de Investigación continuara proporcionando información sobre el tema al CS.

El Consejo ha interactuado directamente con investigadores de derechos humanos titulares de Procedimientos Especiales en varias ocasiones en que estos han informado de manera formal al CS. No obstante, la mayoría de las interacciones del CS con titulares de procedimientos especiales del CDH se han producido de manera informal, a través del formato de la “fórmula Arria”19 (Bichet & Rutz, 2016). Estas sesiones de consultas son oficiosas, no siempre asisten todos los miembros del CS y normalmente no existe un registro oficial, ni resultados.

A ello se suman ejemplos de interacciones formales entre titulares de mandatos de Procedimientos Especiales y algunos órganos subsidiarios del CS, práctica que se remonta a la época de la antigua Comisión de Derechos Humanos.

Aunque el principal patrón de transmisión de los informes del CDH al CS es a través de un mandato directo del CDH al Secretario General de ONU, esta iniciativa también puede surgir de los miembros del CS. El enfoque brindado por el CS a los derechos humanos en la RPDC es un ejemplo de ello. En marzo de 2014, el CDH adoptó la resolución 25/25, en la cual recomendó a la AGNU presentar el informe de la comisión de investigación de la situación de los derechos humanos en la RPDC al CS para que lo examine y adopte medidas al respecto (Consejo de Derechos Humanos, 2014a).

Cuando la AGNU aún no había tomado acción al respecto, los representantes de Australia, Francia y EE.UU. enviaron una carta al presidente del CS, en la cual pedían que se distribuyera un informe sobre derechos humanos adjunto a la misiva y lo publicara como documento del CS. Luego, estos países organizaron una sesión informativa informal de los miembros de la Comisión de Investigación, celebrada según la “fórmula Arria”. En otra carta, los mismos representantes enviaron un documento oficioso que resumía la sesión informativa y el debate ocurrido. El 22 de diciembre, en una votación de procedimiento fue incluida la situación de la RPDC en la agenda del CS, a pesar del voto negativo de China y Rusia20 (Security Council Report, 2016). En este caso, se evidencia la acción por parte de Estados miembros del CS para hacer que informes sobre los derechos humanos en una nación determinada sean presentados al órgano encargado del mantenimiento de la paz y seguridad.

Por otra parte, se observa una tendencia del CS a realizar referencias al trabajo de la OACNUDH, del CDH, así como de sus mecanismos. De esta forma, el órgano que ostenta el monopolio de la autorización del uso de la fuerza se ha referido a resoluciones del CDH o a sus Procedimientos Especiales y Comisiones de Investigación (COI).

El CS ha mantenido un estrecho vínculo con la OACNUDH desde que, en 1999, por primera vez la entonces Alta Comisionada, Mary Robinson, se dirigió al CS por invitación del Secretario General de la ONU Kofi Annan, durante el debate semestral sobre la protección de civiles en conflictos armados. Tras un periodo en que disminuyó la participación del ACNUDH en reuniones del CS, se produce un cambio en el 2009. Este año, durante la presidencia de Austria del CS, fue realizado un debate periódico sobre la protección de civiles en conflictos armados y el representante austriaco decidió invitar al ACNUDH como uno de los oradores. Desde entonces, esta invitación se ha repetido regularmente.

No hay ninguna norma que impida al CS hacer esto. Por el contrario, el artículo 39 de su reglamento provisional establece que “podrá invitar a los miembros de la Secretaría o a otras personas que considere competentes para ello a que le faciliten información o le presten otro tipo de asistencia para el examen de los asuntos de su competencia” (United Nations, 1983: 9). Este ha sido empleado para justificar desde el punto de vista del procedimiento la comparecencia del Alto Comisionado ante el CS21.

Resulta común que los derechos humanos en países específicos sean discutidos por el CS como parte de un debate más amplio sobre una situación específica en su agenda. Sin embargo, ha sido controversial la adición de una situación a la agenda sobre la base –en parte o exclusivamente– de una cuestión de derechos humanos. Ello ha llevado a votaciones sobre cuestiones de procedimiento en varias ocasiones. Algunos ejemplos de votaciones de este tipo referidas a una situación vinculada a supuestas violaciones graves de derechos humanos incluyen a países como Zimbabue, Myanmar, la RPDC y Venezuela.

La utilización de la supuesta situación de derechos humanos en estos países como pretexto –principal o conjugado con otros– para introducir a estas naciones como tema en la agenda del CS es una muestra de politización muy peligrosa de los derechos humanos. En este sentido, las potencias occidentales emplean los derechos humanos para justificar acciones al interior del CS, con las que persiguen sus objetivos de dominación. De esta manera, tras la fachada de preocupación por los derechos humanos de una población determinada, desatan medidas contra las naciones objeto de análisis.

Al dedicar cada vez más tiempo al análisis de los derechos humanos, el CS está usurpando las funciones de otros órganos mediante la extralimitación en su mandato22. Ejemplo de ello es la creación de tribunales penales internacionales sobre derechos humanos –por parte del CS–, lo cual se encuentra fuera de sus funciones como instrumento subordinado de la ONU para mantener la paz y la seguridad internacionales. De esta manera, se vulnera la responsabilidad atribuida a la AGNU, según el Artículo 13 de la Carta de “ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales” (Naciones Unidas, 2008: 13).

Esta interrelación en el análisis de situaciones de derechos humanos entre el CDH y el CS, en última instancia, responde a los intereses de las naciones que promueven estos temas y a la correlación de fuerzas imperante en ambos órganos que les permite hacer prevalecer sus objetivos de política exterior. De esta forma, no se trata de que el CDH siente las pautas a seguir por el CS en dichas situaciones, sino que los Estados que buscan analizar esas cuestiones en ambos foros, pretenden utilizar los debates y decisiones del CDH como justificación para introducir estos temas en el CS, al alegar una supuesta necesidad de sinergia y trabajo conjunto entre los derechos humanos y la seguridad, como pilares de la ONU.

Mandato de prevención del CDH: imposición de vínculos con el CS en materia de prevención

En sus intentos por conjugar las acciones del CDH y el CS, las naciones occidentales desarrolladas hacen alusión al mandato de prevención del CDH. Este emana de la interpretación del párrafo 5f de la resolución 60/251, el cual plantea que el Consejo “contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos” (Asamblea General de la ONU, 2006: 3).

Al analizar lo estipulado por el documento fundacional del Consejo, se puede identificar “el diálogo y la cooperación” como la forma a través de la cual el CDH debe prevenir las violaciones de derechos humanos. No obstante, los Estados occidentales insisten en la necesidad de operacionalizar dicho mandato, lo que se traduce en definir los métodos mediante los cuales se debe llevar a cabo esa contribución a la prevención de situaciones de derechos humanos. El Consejo utiliza herramientas como las resoluciones de países, los procedimientos especiales y las COI, con la justificación de cumplir su mandato en virtud del tercer párrafo operativo de la resolución 60/251.

Desde junio de 2010, el CDH ha adoptado una serie de resoluciones que abordan El papel de la prevención en la promoción y la protección de los derechos humanos23. La primera de ellas –aprobada durante el 14 periodo de sesiones del órgano– dio inicio a una política de estrategias de prevención en materia de derechos humanos (Ramcharan, 2011).

Los documentos han sido propuestos por Ucrania y se ubican bajo el tercer tópico de la agenda, referido a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Abordan la necesidad de seguir desarrollando el concepto de prevención de las violaciones de los derechos humanos, así como avanzar en la preparación de una guía práctica sobre la aplicación de la prevención en la promoción y protección de los derechos humanos. Además, promueven la conducción de un estudio sobre la contribución de los procedimientos especiales a la prestación de asistencia en la prevención de violaciones y abusos contra los derechos humanos. Alientan al ACNUDH a informar periódicamente al CDH sobre el tema.

En junio de 2018, el CDH adoptó la resolución 38/18 sobre La contribución del Consejo de Derechos Humanos a la prevención de las violaciones de derechos humanos. A diferencia de los proyectos anteriores, este fue presentado por Noruega bajo el tema 5 de la agenda correspondiente a Órganos y mecanismos de derechos humanos. Tiene como objetivo iniciar un proceso para hacer operativo –desde la concepción occidental– el mandato de prevención.

El texto decide, en su segundo párrafo operativo, “organizar dos seminarios entre periodos de sesiones con los Estados y otras partes interesadas pertinentes (…) sobre la contribución que puede hacer el Consejo de Derechos Humanos a la prevención de las violaciones de los derechos humanos” (Consejo de Derechos Humanos, 2018: 2). Asimismo, debía presentarse un informe para someter a examen del Consejo en su 43º período de sesiones, con propuestas sobre la manera en que este podría en el futuro contribuir de manera eficaz a prevenir las violaciones de los derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2018). Con ello se plantea el análisis de una cuestión que no cuenta con consenso entre los países miembros del Consejo.

Posteriormente, fue aprobada la resolución 45/31, presentada por Sierra Leona (en nombre de Noruega, Suiza y Uruguay) y Suiza, con el mismo título de la resolución 38/18 y también bajo el tema 5 de la agenda. Esta insta a los mecanismos del CDH a integrar la prevención en su labor, así como en sus informes, cuando proceda de conformidad con sus mandatos. Solicita al Secretario General preparar un informe en el que se analice la práctica de prestación y financiación y se formulen recomendaciones para mejorar y ampliar la prestación y financiación de asistencia técnica y servicios de fomento de la capacidad a nivel de todo el sistema en la esfera de los derechos humanos. El informe debía ser presentado al CDH para su examen en su 49º período de sesiones (Consejo de Derechos Humanos, 2020b).

El párrafo operativo número 8 del texto pide al Secretario General señalar periódicamente a la atención de los órganos pertinentes de la ONU los informes del CDH relacionados con la prevención. Ello implica la comunicación de dichos informes al CS, lo cual se corresponde con la práctica observada de que la mayor parte de la comunicación entre ambos órganos tiene lugar a través de los informes periódicos del Secretario General sobre diferentes situaciones presentes en la agenda del CS.

En función de profundizar el vínculo entre los derechos humanos y el pilar de la paz y seguridad, la resolución decide en su párrafo operativo 9 invitar al Presidente de la Comisión de Consolidación de la Paz a informar anualmente al CDH –a partir de 2021–, durante uno de sus periodos ordinarios de sesiones, en relación con el tema 3 de la agenda, sobre las actividades de la Comisión, especialmente aquellas relacionadas con situaciones de países que formen parte de la agenda del Consejo.

A modo de resumen, se observa una tendencia a intentar operacionalizar el mandato de prevención del CDH, mediante una interpretación extensiva de lo estipulado en el párrafo 5f de la resolución 60/251, cuando este expresamente plantea que dicha prevención de violaciones de derechos humanos se producirá mediante el diálogo y la cooperación. Para ello, han sido promovidas distintas resoluciones bajo los temas 3 y 5 de la agenda del Consejo. Estas últimas son las que más riesgos entrañan, pues realizan propuestas que pretenden fortalecer la interrelación entre el CDH y otros órganos relacionados con la prevención, como es el caso del CS.

Por último, se evidencia que la interacción entre el CDH y el CS ha aumentado desde 2006 hasta la actualidad, mientras las naciones occidentales apuestan por continuar reforzando esa sinergia. A ello se suman, los continuos intentos por operacionalizar el mandato de prevención del CDH y los peligros que ello entraña.

CONCLUSIONES

Queda demostrado que la politización en el CDH de la ONU en el periodo 2006-2022, se ha manifestado a través de la adopción de resoluciones de países en detrimento de las naciones del Tercer Mundo, la promoción de acciones del Consejo realizadas fuera de sus periodos ordinarios de sesiones y el comportamiento del vínculo entre mecanismos de derechos humanos y el CS de la ONU en materia de prevención de situaciones de derechos humanos.

Las resoluciones de países representan uno de los instrumentos politizados en función de los intereses occidentales. Ello se evidencia en su aplicación con carácter selectivo y los móviles políticos que las condicionan, así como en el hecho de que son generalmente aplicadas contra naciones del Tercer Mundo. Nunca se han aplicado contra países occidentales desarrollados.

La mayoría de los debates urgentes han tenido como resultado resoluciones contra países del Sur. Ello demuestra la dificultad para tomar acciones ante infracciones de los derechos humanos en países desarrollados, así como las presiones que estos ejercen para impedir la adopción de textos que señalen sus errores en la materia.

La celebración de periodos extraordinarios de sesiones se ha enfocado mayoritariamente en la atención a situaciones de países, por lo que este mecanismo se ha convertido en otro espacio sancionador a las naciones del Tercer Mundo.

La tendencia a imponer métodos novedosos, como resultado de la adopción de resoluciones, que permiten analizar situaciones de países fuera de los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones crea nuevos ámbitos, a los cuales las potencias occidentales pueden recurrir para alcanzar sus objetivos.

Se evidencia un reforzamiento de la tendencia a fortalecer el vínculo entre mecanismos de derechos humanos y el CS en materia de prevención de situaciones de derechos humanos, lo cual es sumamente peligroso. La interrelación entre el CDH y el CS en el análisis de situaciones de derechos humanos responde a los intereses de las naciones promotoras de estos temas y a la correlación de fuerzas imperante en ambos órganos que les permite hacer prevalecer sus objetivos de política exterior. Estos Estados pretenden utilizar los debates y decisiones del CDH como justificación para introducir situaciones de países por supuestas violaciones de derechos humanos en el CS.

Finalmente, el estudio de las manifestaciones de la politización en el Consejo de Derechos Humanos durante sus primeros 16 años de funcionamiento permite afirmar que este órgano se aleja del diálogo constructivo y respetuoso que debe primar en materia de derechos humanos. La persistencia de la selectividad y dobles raseros en su labor pudiera conducir a transitar el mismo camino de descrédito de su antecesora. Por tanto, resulta necesario promover el respeto a la diversidad y la cooperación para una aproximación objetiva a la defensa de los derechos humanos.

notas

1 El CDH fue establecido por la AGNU mediante la Resolución 60/251 del 15 de marzo de 2006 para remplazar a la antigua Comisión de Derechos Humanos.

2 A los efectos del presente artículo, se entenderá por politización: la manipulación de un tema en función de intereses políticos, mediante un enfoque selectivo y discriminatorio.

3 Las cifras empleadas en el presente epígrafe fueron tomadas del repositorio de resoluciones en materia de derechos humanos del sitio web de Universal Rights Group. Para determinar el total de resoluciones de países se sumó la cantidad de resoluciones adoptadas bajo los temas 2, 4, 7 y 10 cuyo objeto fueron naciones específicas (Universal Rights Group, 2022). En el total no se incluyen las resoluciones de países adoptadas como resultado de debates urgentes.

4 Los porcentajes fueron calculados por la autora a partir de los datos obtenidos en (Universal Rights Group, 2022).

5 El Tema 2 de la agenda del CDH se refiere al Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) e informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) y del Secretario General de la ONU.

6 El Tema 4 de la agenda corresponde a Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo.

7 El tema 7 se refiere a la Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados.

8 El Tema 10 de la Agenda se titula Asistencia técnica y fomento de la capacidad.

9 Porcentaje calculado por la autora a partir de los datos obtenidos de (Universal Rights Group, 2022).

10 Los siguientes países han sido objeto de resoluciones bajo el tema 4 de la Agenda del CDH, durante el periodo 2006-2022: República Árabe Siria, Myanmar, República Popular Democrática de Corea, Bielorrusia, República Islámica de Irán, Eritrea, Burundi, Sudán, Sudán del Sur, República Bolivariana de Venezuela, Mali, Honduras, Côte d’Ivoire, Libia, Etiopía, Federación de Rusia.

11 Datos obtenidos del repositorio de resoluciones de (Universal Rights Group, 2022).

12 Los porcentajes fueron calculados por la autora a partir de los datos obtenidos de (Universal Rights Group, 2022).

13 Hasta entonces, habían predominado las resoluciones sobre Sudán, relacionadas con el conflicto en Darfur, así como otras que respondían a situaciones puntuales, como el golpe de Estado en Honduras.

14 Las naciones objeto de resoluciones bajo el tema 2 de la agenda son: Sri Lanka, Myanmar, Palestina, Nicaragua, Eritrea, Venezuela, Yemen, Afganistán, Sudán del Sur, Filipinas, Etiopía, Sudán y Burundi.

15 Solo el 7mo. y 10mo. periodos extraordinarios de sesiones abordaron cuestiones temáticas. El 7mo. tuvo lugar en mayo de 2008 bajo el tema: El efecto negativo del empeoramiento de la crisis mundial de alimentos. El 10mo. periodo extraordinario de sesiones abordó El impacto de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el disfrute efectivo de los derechos humanos el 20 de febrero de 2009.

16 El octavo párrafo operativo decide que la AGNU, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del CDH de todo miembro de este que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. (Asamblea General de la ONU, 2006) Dicha cláusula constituye un mecanismo sin paralelo en la Organización.

17 Esta formulación fue repetida en las resoluciones 32/29, 35/31 y 41/25 del CDH.

18 Este vínculo había sido expresado en los documentos que fundamentaban la necesidad de crear el CDH, los cuales alentaban a que el ACNUDH informara periódicamente al CS acerca del cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos humanos de situaciones analizadas por este órgano.

19 Las reuniones con arreglo a la “fórmula Arria” son una práctica del CS que no está prevista en la Carta de la ONU, ni en el reglamento provisional del CS. Existen desde 1992 en virtud del Artículo 30 de la Carta, según el cual el CS es responsable de su reglamento y establece sus prácticas a su entera discreción (Organización de Naciones Unidas, 2017). Las reuniones del CS bajo el formato de la “fórmula Arria” que han contado con la participación de titulares de Procedimientos Especiales han abordado tanto cuestiones temáticas, como de países determinados.

20 De acuerdo con el Artículo 27 de la Carta de la ONU, “las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros” (Naciones Unidas, 2008: 2).

21 Además, el Alto Comisionado o sus representantes se han reunido con el CS en formatos informales.

22 En este caso, la extralimitación del CS en su mandato se refiere al tratamiento de múltiples temas que no le atañen y se salen de la competencia que le fue otorgada.

23 Las resoluciones A/HRC/RES/14/5, A/HRC/RES/18/13, A/HRC/RES/24/16, A/HRC/RES/33/6 y A/HRC/RES/42/6 han tenido como título El papel de la prevención en la promoción y la protección de los derechos humanos.

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