La última columna de Hércules: el problema nacional de Gibraltar y las contradicciones del sistema geopolítico contemporáneo
Dr. C. Raúl Manuel Lombana Rodríguez
Recibido: 4 de mayo de 2020 Aprobado: 8 de mayo de 2020
RESUMEN Se presenta el problema nacional de Gibraltar, el cual pocas veces se menciona como tal más allá de los círculos académicos europeos, y que, además de lo interesante y dife- rente que resulta como uno de los ejemplos de estos fenómenos, ha tenido que ver de alguna manera con casi todos los temas sensibles y críticos de la geopolítica reciente.
De esta forma, sucesos aparentemente tan distantes como la Guerra de las Mal- vinas, las negociaciones sobre Hong Kong, las intervenciones imperialistas en el norte y el centro de África y la reciente cuestión del Brexit aparecen estrechamente interrelacionadas cuando se estudia el Peñón que separa el inmenso océano At- lántico del mar Mediterráneo, justo donde Europa y África podrían estar más cerca.
Palabras claves nacionalismo, problema nacional, Gibraltar, geopolítica y Brexit.
ABSTRACT There is the national problem of Gibraltar, which is rarely mentioned as such beyond European academic circles, and which, in addition to being interesting and different as one of the examples of these phenomena, has had something to do with almost all the sensitive and critical issues of recent geopolitics.
Thus, events apparently as distant as the Falklands War, the negotiations on Hong Kong, the imperialist interventions in North and Central Africa and the recent issue of Brexit appear closely interrelated when studying the Rock that separates the immense Atlantic Ocean from the Mediterranean Sea, just where Europe and Africa could be closer.
Keywords nationalism, national problem, Gibraltar, geopolitics and Brexit.
Como ha sido observado con frecuencia, muchos de los conflictos o crisis internacionales transcurri- dos durante los últimos años han estallado en espa- cios geográficos donde perviven nacionalismos latentes (intrascendentes o subalternos en princi- pio), cuya complejidad evidencia la alta implicación
que alcanzan los fenómenos vinculados al Esta- do-nación dentro del equilibrio geopolítico global.
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, siempre que el trabajo original se cite de la manera adecuada.
Entendido conceptualmente como la “situación problémica transitiva en que se halla el proceso de formación nacional de un país o territorio dentro de un contexto témporo-espacial determinado, bajo los efectos de factores externos e internos que lo aletar- gan, obstaculizan o traumatizan desde imaginarios
más o menos conciliados y no siempre representa- tivos del pueblo-nación, que alcanzan un carácter irreversible mediante un sistema de valores propios” (Lombana, 2014: 5-7 ), el problema nacional ocupa un lugar determinante y evidencia matices novedo- sos, sobre todo a partir de las tendencias operadas en el llamado sistema de relaciones internacionales a partir de 2001.
Aún cuando para muchos el término continúa suscribiéndose a conflictos limitados en su defini- ción a lo étnico o lo religioso, lo tribal o lo terrorista, en un ámbito que no trasciende lo local, asociado a los avatares del Estado-nación y el nacionalismo, la sola permanencia de este último fenómeno dentro de esta problemática, visto como doctrina ajustable a causas vindicativas, reivindicativas o contrarias a las autonomías y sus derechos, con un carácter ale- targado y sensiblemente volátil, susceptible a gene- rar situaciones de extrema violencia y a la misma vez capaz de aumentar la brecha entre las culturas, sería suficiente para justificar su estudio.
En esencia, el problema nacional genera hoy continuas crisis y enfrentamientos que, por su ele- vado nivel de internacionalización, rara vez pueden dirimirse en los marcos de un Estado-nación espe- cífico, observándose una tendencia creciente en sus niveles de impacto dentro la política exterior de los actores vinculados.
En estudios y trabajos anteriores, se han pre- sentado los resultados de investigaciones relacio- nadas con la teoría general sobre el nacionalismo y las formaciones nacionales, donde –entre otros elementos– se han ofrecido y fundamentado nue- vas conceptualizaciones de ambos fenómenos, explicando su historia y su naturaleza, así como las brechas latentes de su tratamiento académico, con énfasis en la falta de un aparato metodológico aplicable a espacios y pueblos que no constituyen modelos del primer mundo (Lombana, 2005: 4-17 y Lombana, 2014: 2-14).
De este modo se ha profundizado en las polé- micas que emanan de tales grietas asociadas al estudio del tema, donde al parecer los únicos con- sensos estables parecen limitarse al papel esen- cial del capitalismo y el hecho de que la nación moderna constituye la máxima forma de institu- cionalización política de la sociedad que se ha conocido hasta el momento, pese a que diversos medios de divulgación continúan pronunciándose a favor de una supuesta crisis del Estado nacional contemporáneo.
Sobre esta base, el asunto ha devenido objeto de estudio también polémico planteado casi siem- pre desde una visión general y no desde estudios de caso cuyos resultados enriquezcan la teoría y el método de abordaje científico. Si bien se apre- cian trabajos serios sobre la historia y evolución del nacionalismo y los problemas nacionales de nota- ble impacto en la historia reciente (Irlanda, España, Ucrania, los Balcanes, entre otros), no se han dado muchos casos de investigaciones que traten desde este enfoque (más allá de la mera historia de un conflicto concreto) situaciones de no nacionalismo dentro de procesos de formación nacional, lo cual, en principio, parecería un aspecto irresoluble.
No se refiere el criterio anterior a nacionalismos
centrípeta o centrífugamente enrarecidos, ni a los llamados nacionalismos de tercera generación, sino a un no nacionalismo efectivo, un sistema de acon- tecimientos objetivos y subjetivos que transcurren asociados a formaciones nacionales accidentadas y en extremo complejas, sin catalizadores verdade- ramente definitivos.
Tal es el caso de Gibraltar, que pocas veces se menciona como problemática nacional más allá de los círculos académicos europeos, y que, además de lo interesante y diferente que resulta como uno de los ejemplos de estos fenómenos, ha tenido que ver de alguna manera con casi todos los temas sen- sibles y críticos de la geopolítica reciente.
De esta forma, sucesos aparentemente tan dis- tantes como la Guerra de las Malvinas, las nego- ciaciones sobre Hong Kong, las intervenciones imperialistas en el norte y el centro de África y la reciente cuestión del Brexit, aparecen estrecha- mente interrelacionadas cuando se estudia el Peñón que separa el inmenso océano Atlántico del mar Mediterráneo, justo donde Europa y África podrían estar más cerca.
Gibraltar es ese pequeño territorio de alrededor de 600 hectáreas situado en el extremo meridional de la península Ibérica, al este de la bahía que le da nombre y con extensión sobre la formación geo- lógica de su simbólico Peñón, una roca calcárea de 425 m de altitud que aún exhibe en su interior nume- rosas grutas, galerías y túneles. Es, además, un lugar histórico, aunque aparezca mucho más citado
en internet por su atractivo turístico, su paraíso fis- cal y el alto nivel de vida de los 29 000 habitantes que ocupan sus casi siete kilómetros cuadrados; sin descartar su dialecto llamativo, el yanito, parecido al spanglish, su riqueza intercultural, su peculiar aeropuerto y su valor ecológico como refugio de los únicos 200 monos en libertad que subsisten en el mundo (Arroyo y Esparza, 2013).
Conocido desde la Antigüedad como una de las míticas columnas de Hércules, ha sido un tra- dicional objeto de disputa entre España y el Reino Unido, detentando el estatus de Territorio Británico de Ultramar, con facultades especiales de autogo- bierno. Se trata de uno de los 16 integrantes de la lista de territorios no autónomos de las Naciones Unidas (aún bajo supervisión de su Comité de Des- colonización), aunque más bien dentro de tal con- dición podría caber el calificativo de única colonia existente en Europa.
Los británicos han justificado su abusiva polí- tica dominante aludiendo a la condición próspera, estable y con niveles de seguridad impresionantes que ha alcanzado el enclave. Pese a la dependen- cia sostenida como miembro de la Mancomunidad de Naciones, Gibraltar también existe como miem- bro de la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Aunque cuenta con un himno que representa su particularismo ancestral, el cántico oficial es God Save the Queen. Su escudo de armas guarda la frase Nulli Expugnabilis Hosti, pero desde 1713 pertenece a un país extranjero. Su moneda oficial es gibraltareña, pero su nombre completo es libra gibraltareña.
En sus inicios, el territorio fue frecuentado por fenicios y griegos, pasando del dominio romano al vándalo y posteriormente al visigodo (incluyendo un interregno bizantino). En 711 fue invadido por los musulmanes y pasó a conformar el Califato Omeya
de Walid I. En 1309 fue tomado por tropas caste- llanas, pero 24 años más tarde sufrió la conquista de los benimerines, que lo cedieron al reino nazarí de Granada en 1374. En 1462 fue reconquistado por el Duque de Medina Sidonia, a cuyo sucesor se le concedió el Marquesado de Gibraltar en 1488. Este terminó reincorporándolo 14 años después a la Corona de Castilla, recibiendo en 1503 su propio escudo de armas.
En 1704, durante la Guerra de Sucesión Espa- ñola, fue ocupado por la escuadra anglo-holandesa que apoyó la causa de Carlos III (entonces conten- diente como archiduque Carlos de Habsburgo) bajo la conducción del almirante Rooke, el cual resistió al continuo asedio de los ejércitos de Felipe V (Felipe de Anjou) entre 1705 y 1707. Con el fin del conflicto, el territorio fue cedido a Gran Bretaña mediante el conocido Tratado de Utrecht, firmado el 13 de julio de 1713, hallándose en este suceso el origen de la disputa actual, por antiguo que parezca el histórico documento.
En su artículo X, el Tratado determinaba la cesión de Gibraltar a Inglaterra “con entero derecho y para siempre”. La cesión, sin embargo, se refería directamente a la “propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas”, sin incluir “jurisdicción alguna territorial ni comunicación alguna abierta con el país circun- vecino” (Historia Documentos, 2018: 2).
Supuestamente el rey de España intentaba evi- tar “la introducción fraudulenta de mercaderías” y garantizar “la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas (…) de los vecinos y de las naves surtas en el puerto” (Historia Documentos, 2018). Los británicos, a cambio, se comprometían a impedir el establecimiento de judíos y árabes en el territorio, así como a otorgar al rey de España el derecho a la primera acción en caso de venta futura del Peñón.
Luego de que desde el mismo año del Tratado los británicos se excedieran ocupando la Torre del Dia- blo y El Molino, ubicados fuera de las murallas de la plaza, España inició una ola de intentos para recu- perar Gibraltar durante el siglo xviii,1 siendo el Gran
1 Los intentos incluyeron la compra o el canje (incluso por Ceuta). Estas propuestas se reiteran en el siglo xix y a prin- cipios del xx, destacando las realizadas por personalidades como: Acosta de la Torre (1869), Costa (1884), Primo de Ri- vera (1917), Gómez Jordaña (1976), Lowry (1977), López Puerta (1987) y Carabaza y de los Santos (1992) (Remiro Brotóns, 2011: 11).
Asedio de 1779 a 1783 el más duradero, aunque igualmente infructuoso. En 1830 recibió el estatus de Colonia Británica, acordándose a los pocos años la creación de una zona neutral entre el Peñón y las fortificaciones españolas, cuya mitad más próxima fue también más tarde ocupada por los británicos.
En 1727 las tropas de Felipe V se lanzaron por tierra sobre el Peñón, sin lograr rendirlo. En 1783, dentro de los enfrentamientos que alrededor de la Guerra de las 13 Colonias aliaron temporalmente a Francia con España, Gibraltar fue bloqueado y ata- cado, lo cual se detuvo cuando Francia concertó la paz por su parte con Inglaterra, desistiendo España del Peñón para recobrar Menorca, la Florida, la costa de Campeche y Honduras.
Pese a todo, la mayor parte de los habitantes del lugar no eran británicos ni españoles. El primer censo de población civil hecho en 1753 arrojó una cifra de 1 816 residentes, de los cuales 597 eran genoveses, 575 judíos, 434 británicos, 185 españo-
les y 25 portugueses (Rico, 1967: 22). Estos habi- tantes iniciaron la construcción de una identidad que los unía al conflicto anglo-español de manera cotidiana, a la vez que esa misma condición los alejaba cada vez en mayor medida de las culturas contendientes para generar nuevos valores locales. En no menos de cuatro tratados sucesivos: Sevi-
lla (1729), Aquisgrán (1748), París (1763) y Versalles (1783) se confirmó el estatuto de Utrecht. Ya en el siglo xix Gran Bretaña se sirvió de su superioridad para forzar su jurisdicción sobre un territorio mayor, expandiéndose sobre la bahía de Algeciras y sobre el Istmo arenoso que unía la fortaleza a la Península (Remiro Brotóns, 2011: 13).
En 1810, aprovechando su condición de aliado contra Napoleón y con la preocupación de una eventual utilización de la fortaleza de La Línea de la Concepción por los franceses, los británicos des- truyeron los fuertes de Santa Bárbara y San Felipe. Para entonces, la población ascendía a 3 197 indi- viduos (886 genoveses, 665 españoles, 650 portu-
gueses, 489 judíos, 403 británicos y 104 italianos). En 1814 se produjo un proceso de inmigración masiva que elevó la población por encima de las 10 000 personas, apareciendo en estos marcos el primer estatuto de “gibraltareño”.
Al finalizar el siglo, los británicos interrumpieron las obras españolas de fortificación de la bahía, empeñados en la neutralización de un área de siete millas a partir del Castillo Moro. Llegaron así a cobrar derechos de fondeo a naves extranjeras surtas en el
sector oriental de la bahía y a convertir en galpo- nes permanentes los campamentos levantados más allá de las murallas para albergar a las víctimas de epidemias padecidas en la plaza (Remiro Brotóns, 2011: 14).
En esencia, Gran Bretaña hacía valer su porte como potencia también en el Peñón, aprovechán- dose del poder expansivo y la rapidez de su armada sobre las pretensiones cercanas de un Imperio que al avanzar el siglo, vería socavada su autoridad justo en medida proporcional al modo en que iría quedando atrás dentro de una competencia capita- lista mundial para la cual carecía de recursos.
Puede decirse, pues, que el problema nacional de Gibraltar es el resultado de la acción agresiva de grandes potencias mundiales que desde mediados del siglo xviii se disputan el control sobre el Peñón como espacio estratégico ubicado en la entrada occidental del Mediterráneo, representando un área bajo disputa real y a la vez un símbolo de la com- petencia mundial, con su correspondiente impacto socioeconómico y político-cultural a nivel externo e interno.
Si el concierto establecido en el Congreso de Viena dotaba al siglo xix de un sistema mundial institucionalizado bajo las normas europeas posna- poleónicas, las tres últimas décadas del siglo xix y la primera mitad del siglo xx traerían complejos y traumáticos cambios en las relaciones internacio- nales que haría sentir a la humanidad el peso del imperialismo.
Al menos desde 1870, los efectos del imperia- lismo en la política exterior de las grandes potencias otorgaban nuevos niveles de complejidad a los pro- blemas nacionales, lo cual puede verificarse nota- blemente en el caso de Gibraltar, donde el conflicto interno adquiría niveles de internacionalización par- ticulares que crean barreras mucho más complejas para su solución real. La antesala de las guerras mundiales dejaba entrever, respecto al territorio, la imposibilidad hispana de pretender cualquier reivin- dicación bajo su situación de hecatombe imperial, si bien nunca disminuyeron las discrepancias por la ocupación británica del territorio.
En 1909 Gran Bretaña erigió una verja para consolidar la apropiación de más de la mitad del brazo de arena y controlar mejor el tráfico de per-
sonas. Con su creación aumentaron las discrepan- cias, sobre todo por la importancia estratégica que desde 1869 (con la apertura del Canal de Suez) había alcanzado la zona. Con la Segunda Guerra Mundial aumentó esta condición, al convertirse el Istmo, además, en una escala y punto de aprovisio- namiento determinantes.
En 1938, durante la Guerra Civil, los británicos habían construido el aeródromo que penetra más de medio kilómetro en la bahía. Mientras, España se relajó respecto a lo pactado en Utrecht, tole- rando la comunicación por tierra y permitiendo las relaciones comerciales (regulares e irregulares). El campo español circundante se convirtió en comarca gibraltareña de los miembros de la guarnición bri- tánica. Evidentemente, la recuperación de Gibraltar era prioridad en la política exterior española, pero con sentido más testimonial que operativo (Remiro Brotóns, 2011: 17).
Desde 1939 hasta 1985 España mantuvo aislado a Gibraltar. La razón fundamental del Reino Unido para no llevar a cabo ninguna negociación se apo- yaba en la existencia de la dictadura franquista. En 1955, bajo el franquismo, España ingresó en la Organización de las Naciones Unidas y surgió la oportunidad de un planteamiento sobre Gibraltar (Crown Colony desde 1830) en el marco conve- niente del proceso de Descolonización y la Guerra Fría. Gran Bretaña venía facilitando información de Gibraltar como “Territorio No Autónomo” conforme al artículo 73 e) de la Carta de las Naciones Uni- das desde 1947, quedando incluido en la lista de los pendientes de descolonización una vez que se aprobó en 1960 la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Colo- niales (Resolución 1514-XV).
En el marco de las Naciones Unidas, el compor- tamiento de los representantes españoles desde su incorporación fue siempre reservar los derechos de España cada vez que Gran Bretaña informaba sobre la colonia y referirse en los discursos a la “anacró- nica supervivencia del Gibraltar inglés”. España no multilateralizó el contencioso por su propia resisten- cia a aceptar la aplicación de los principios y proce- dimientos de la descolonización a “sus provincias” africanas (Ifhi, Sahara, Fernando Poo y Rio Muni), y por su incertidumbre sobre las consecuencias de la aplicación a su misma reivindicación de Gibraltar. A principios de la década de los años sesenta del siglo xx, el gobierno español planteó el caso Gibraltar ante el Comité de Descolonización de las
Naciones Unidas. Tres años después, Bulgaria y Camboya (sin relaciones diplomáticas con España), como parte de la denuncia antimperialista a las bases extranjeras en territorio no autónomos, soli- citaron la inclusión de Gibraltar en el orden del día del entonces temible Comité de los Veinticuatro, órgano subsidiario de la Asamblea General donde se tejían las resoluciones descolonizadoras. El gobierno español deseaba salvaguardar Utrecht e impedir que la población gibraltareña obtuviera la libre determinación e intentar que Naciones Unidas endosara la negociación bilateral hispano-británica para la retrocesión.
Las resoluciones de Naciones Unidas al menos no adoptaron la tesis británica de que donde hay un territorio no autónomo hay una población con derecho a libre determinación. La voluntad de la población de Gibraltar, dependiente de la base mili- tar, del astillero y de las inversiones británicas, con un limitado autogobierno, coincidía con los de Gran Bretaña. De hecho, cuando el 15 de septiembre de 1963 intervino por vez primera ante el Comité de los Veinticuatro, Sir Joshua Hassan, Ministro Prin- cipal de Gibraltar, sostuvo que los gibraltareños querían la independencia, pero siendo esta prácti- camente imposible por las circunstancias físicas de la colonia, se contentaban con asociarse libremente a Gran Bretaña, a la que entregaban su moneda, defensa y asuntos exteriores.
El hermanamiento con la reivindicación de la República Argentina sobre las Islas Malvinas (Falklands para Gran Bretaña) favoreció el curso de la reivindicación española, contando con el apoyo mayoritario de los países latinoamericanos. En 1964 el Comité de los Veinticuatro adoptó un consenso, un año después traducido en la Resolución 2070 (XX) de la Asamblea General, invitando a España y Gran Bretaña a iniciar “sin demora” negociaciones sobre Gibraltar. Gran Bretaña acabó votando a favor de la Resolución. La Asamblea General dictó las Resolu- ciones 2231 (1966) y 2353 (1967), mediante ellas se instaba al inicio de conversaciones entre España y Reino Unido para poner fin a la situación colonial y garantizar los intereses del pueblo gibraltareño.2
2 En 1966 la Resolución 2231 (XXI) rogó a ambos gobiernos abstenerse de actos que obstaculizaran el éxito de las nego- ciaciones y que apresuraran la descolonización del territorio. En 1967 la Resolución 2353 (XXII) condenó la organización por Gran Bretaña de un referéndum en Gibraltar, estimán- dolo contrario a la Resolución 2231 (XXI). En 1968 la Reso- lución 2429 (XXIII) lamentó el incumplimiento británico de la
España deseaba recuperar la soberanía sobre Gibraltar, por lo que estaba dispuesta a la acepta- ción de la base militar británica y un estatuto privi- legiado para los gibraltareños, mientras que Gran Bretaña solo requería zanjar los problemas origi- nados por Utrecht, para lo cual desde 1966 pro- ponía someter a la Corte Internacional de Justicia las diferencias sobre la aplicación e interpretación del documento. También en ese año mostró dispo- sición para derribar la Verja, reducir el aparato ins- titucional, compartir el aeródromo, colaborar para reducir el contrabando y admitir un Alto Comisario español con función consular si España admitía que el Puesto de Policía y Control de La Línea era una frontera internacional.
Con la negativa española, Gran Bretaña reforzó el autogobierno y aumentó el estatus de las auto- ridades locales, mientras España respondía blo- queando todo tipo de comunicaciones. Por su parte, las posiciones españolas iban alimentando una con- ciencia de supervivencia en un medio hostil que a la larga cristalizó una identidad gibraltareña con cla- ros estereotipos antiespañoles. España renunció a nuevas iniciativas y continuó promoviendo el debate anual de la Asamblea General de las Naciones Uni- das para una rutinaria mención del tema, mientras los órganos de la Descolonización de la Organiza- ción de las Naciones Unidas se veían impedidos de darle una solución definitiva.
Rápidamente los británicos apelaron el derecho a la autodeterminación de aquellos y organizaron la subversiva maquinaria del llamado Referéndum de 1967. En 1969 España cerró la frontera, y la Organi- zación de las Naciones Unidas presionó al gobierno de Londres para que terminara con la situación colonial entrando en negociaciones. Esto constituyó una respuesta a la aprobación de la Orden Consti- tucional del 23 de mayo (como norma otorgada, sin redacción democrática por parte del pueblo gibral- tareño), que mantenía el estatuto de Crown Colony con cierta autonomía en los asuntos domésticos, pero dejando cuestiones clave (como la defensa y las relaciones exteriores) en manos del Reino Unido. No obstante, se aprobó el cambio de estatus de
Resolución 2353 (XXII), declarando que el mantenimiento de la situación colonial era contrario a los propósitos y prin- cipios de la Carta y de la Resolución 1514 (XV), al tiempo que requería a la potencia ocupante que le pusiese término “antes del 1 de octubre de 1969”, para lo cual debía iniciar de inmediato las negociaciones con el gobierno español (Re- miro Brotóns, 2011: 22-23).
Colonia por el de Territorio Británico de Ultramar, mientras se transferían los asuntos internos al eje- cutivo local, libremente elegido por los habitantes, reservándose la corona de Gran Bretaña solo los asuntos externos y de defensa. La concesión de mayor autogobierno fue interpretada por España como una contravención del Tratado de Utrecht, ante lo cual el gobierno franquista interrumpió las comunicaciones terrestres con Gibraltar.
La liquidación del régimen franquista favore- cía la negociación en la medida en que privaba a Gran Bretaña de una excepción preliminar, pero no modificaba su oposición al objetivo español, que se dificultaba con su aspiración a integrar las Comu- nidades Europeas (que el gobierno británico podía vetar).
En 1978 se inició una primera fase negociadora que acompañó la entrada de España en la órbita de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las Comunidades Europeas. Estas negociaciones darían lugar, a la larga, a las respectivas Declara- ciones de Lisboa (1980) y de Bruselas (1984), así como al Canje de Notas de 1985 (durante la entrada de España en la Comunidad Europea), así como al Acuerdo de Londres de 1987 sobre el aeropuerto, sin cambios notables en la controversia sobre Gibraltar.
Desde el nuevo gobierno español se promovió la apertura del tráfico peatonal, intentando eliminar los nefastos resultados del distanciamiento ante- rior, que sobre todo había perjudicado a los miles de españoles que trabajaban en el territorio, pues el gobierno gibraltareño había suplido sus caren- cias con mayores inyecciones de fondos británicos. Desde principios de ese año, el presidente Cal- vo-Sotelo, que había logrado previamente la autori- zación parlamentaria para formalizar la adhesión de España a la Alianza Atlántica, se entrevistó en Lon- dres con Margaret Thatcher, acordando iniciar una ronda de negociaciones que no avanzaron mucho, si bien permitieron intercambiar mejor los argumen- tos de ambas partes.
La escasa predisposición de Gran Bretaña, tras las Malvinas, para prestar oído a la cuestión de la soberanía, la insistencia en obtener seguridades previas acerca de los servicios aéreos del aero- puerto de Gibraltar y las repercusiones de la futura adhesión de España a las Comunidades Europeas interfirió una y otra vez en los numerosos contactos transcurridos entre 1983 y 1984.
Sobre la base de las resoluciones de 1966 y 1967, en el marco de las negociaciones de adhesión
a la Comunidad Económica Europea, España y el Reino Unido iniciaron el conocido Proceso de Bru- selas (1985), abriéndose el camino para un diálogo bilateral sobre la soberanía de Gibraltar y normali- zándose completamente las comunicaciones terres- tres. Desde entonces España comenzó a intentar la retrocesión.
La Declaración de Bruselas dispuso la puesta en práctica de los preceptos de Lisboa, instando al inicio real de una negociación de beneficio mutuo, la búsqueda de la cooperación económica y cultu- ral, las acciones en beneficio de los derechos de la población gibraltareña, así como la facilitación de las comunicaciones terrestres y aéreas con el territorio español, mencionando la necesidad de lle- var el diálogo hasta las cuestiones vinculadas a la soberanía. Por primera vez Gran Bretaña aceptaba conversar oficialmente sobre el tema, si bien insistía en mantener intocado lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución de 1969.
Pocas semanas después (diciembre de 1984), Gran Bretaña alcanzaba con la República Popular China un acuerdo sobre el futuro estatuto de Hong Kong, asumido como precedente alentador, pues la mayor homogeneidad histórico-cultural de España y Gran Bretaña, su condición de aliados en la Orga- nización del Tratado del Atlántico Norte y futuros socios en las Comunidades Europeas, parecía mos- trar opciones de discusión más productivas. Desde la propuesta de sede que ofertaban los británicos para las conversaciones podía notarse su poca pro- pensión al cambio, cuando su gobierno llamó al de España a reunirse en Gibraltar denominándolo “terri- torio neutral británico”. Las consecuencias sobre el proceso iniciado en Bruselas fueron demoledoras, con rutinas inoperantes que se celebraban recu- rrentemente para salvar las apariencias, mientras España se resignaba bajo su intención de acceder a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las Comunidades Europeas, aun cuando impidió la extensión del aeropuerto británico y evitó la autenti- cación del Convenio sobre Fronteras Exteriores de la Unión Europea.
Ante la aparición de la Unión Europea, la inclusión de Gibraltar en esta entidad constituyó un paso muy conveniente para Gran Bretaña. El Tratado de Adhe- sión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea, firmado en 1973, había aprobado la inclu- sión de Gibraltar como “territorio europeo de cuyas relaciones exteriores el gobierno del Reino Unido es responsable”, otorgándole un estatus único y sin pre-
cedentes. Según lo negociado por Gran Bretaña a petición del gobierno de Gibraltar, algunas leyes de la Unión Europea no se aplicaban en el Peñón, que- dando fuera de la Unión Aduanera y siendo excluido de la Política Agraria Común, así como de las nue- vas normas sobre el impuesto sobre el valor agre- gado o IVA. Tampoco destinaría ninguna parte de los ingresos de aduanas a la Unión Europea.
Una segunda fase negociadora tuvo lugar bajo el gobierno de José María Aznar, con la esperanza de que las buenas relaciones de este con Tony Blair pudieran desbloquear el asunto. En su programa de 1996, el Partido Popular había calificado de “nota- ble fracaso” la política seguida por los socialistas, proponiéndose una revisión de objetivos y métodos. En septiembre de 1997, propusieron a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas un periodo transitorio de 50 años bajo “cosoberanía”, con derecho para los gibraltareños de conservar voluntariamente la nacionalidad británica y dispo- sición a contribuir en la protección de la identidad lingüística y cultural de la población, ofreciendo, además, un estatuto amplio de autonomía en el marco de la Constitución Española, incluyendo tri- bunales y régimen fiscal propios para los del Peñón. Una vez decidida la integración de España a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, las amenazas de veto británico se disolvieron, pero a su vez las autoridades de Gibraltar buscaban la desco- lonización ignorando las resoluciones de las Nacio- nes Unidas, a la vez que planteaban la búsqueda de negociaciones hispano-británicas como tercera parte concernida y no solo integrándose a la dele- gación de Gran Bretaña. A partir de marzo de 1998, la actividad pesquera española en aguas próximas al Peñón que Gibraltar considera suyas dio origen a una serie de incidentes, aumentando el control policial y aduanero español en la Verja. El acuerdo verbal propuesto a nivel ministerial (5 de octubre) fue ignorado por las autoridades gibraltareñas, que prefirieron un arreglo directo (joint understanding) con los pescadores españoles, donde aceptaban el status quo existente entre 1991 y 1997, a la vez que reconocían la competencia legislativa de las auto- ridades gibraltareñas y las funciones de la Royal
Gibraltar Police.
El arreglo pesquero fue seguido, en mayo de 1999, por un convenio-marco de colaboración en materia de educación, cultura, medio ambiente, turismo, deporte y comercio entre las autoridades gibraltareñas y la Diputación de Cádiz. Como res-
puesta, el gobierno español intensificó en Bruselas la campaña de denuncia contra el incumplimiento sistemático de las directivas comunitarias en Gibral- tar y de la naturaleza parasitaria de su economía, evitando firmar normativas de la Unión Europea que estimaba perjudicial para la reivindicación del Peñón.
Esta fase dio lugar al régimen acordado sobre cómo tratar a las autoridades de Gibraltar en el con- texto europeo de 2000, a un acuerdo de cooperación policial y a la esperanza de un estatuto transitorio de cosoberanía, lo cual nunca llegó a plasmarse en un documento público. El 4 de octubre de 2001, todos los miembros y exmiembros de la Asamblea Legis- lativa gibraltareña suscribieron una llamada Decla- ración de Unidad, en la que afirmaban que nunca negociarían o renunciarían a su inalienable derecho de libre determinación, siendo su descolonización un asunto bilateral entre Gibraltar y Gran Bretaña.
En 2001, ambos gobiernos anunciaron el acuerdo preliminar que incluía la propuesta de cosobera- nía, pero este no fue aprobado por los gibraltare- ños en el nuevo referéndum de 2002 sobre el tema. Este puede calificarse como una verdadera jugada maestra de Gran Bretaña hacia España, cuando aceptó el principio de soberanía conjunta, lo que fue rechazado de inmediato por la población y los tres partidos locales, quienes buscaron apoyo en la opo- sición británica para reclamar su autodeterminación. La situación se hizo más incómoda cuando se planteó el asunto del Tireless (submarino nuclear británico afectado por una avería que los ecologis- tas querían lejos), a la que Aznar respondía con la idea de que no había riesgo de contaminación radiactiva, tal y como lo manifestaban las autorida- des gibraltareñas. Bajo su entendimiento conocido con Tony Blair, la población se quejaba de un verda- dero deterioro de las relaciones hispano-británicas y el aumento de confrontación con las autoridades del Peñón. Blair anunció entonces su voluntad de superar todas las diferencias acerca de Gibraltar, firmándose el Acuerdo General de 2002, del que el Consejo Europeo se hizo eco, manifestando su satisfacción por el relanzamiento del Proceso de Bruselas e invitando a la Comisión a explorar las
formas en que la Unión Europea podía contribuir.
Gibraltar creaba problemas a Gran Bretaña en la Unión Europea, mientras el gobierno español era acusado de hacerle el juego a las propuestas británicas. Blair pretendía hacer de la soberanía compartida una solución definitiva o temporalmente
ilimitada. Aznar mostraba flexibilidad ante la inten- ción británica de mantener la base militar bajo con- trol exclusivo y proponía que podía ser utilizada por todos los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (España incluida). En su reunión de 15 de mayo de 2002 los ministros Piqué y Straw reconocían la mantención de “importantes dificulta- des por superar”.
El referéndum de 2002 manifestaba un rechazo casi absoluto de los gibraltareños a la cosoberanía, pese a lo cual el debate permitió la constitución del llamado Foro Tripartito de Diálogo sobre Gibraltar, desde cuyo marco se anunció en 2006 un acuerdo sobre el uso conjunto del aeropuerto, las pensiones y las telecomunicaciones, así como el tránsito civil a través de la Verja. A la sazón, los gibraltareños vota- ron por primera vez en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 (como parte de la región suroeste de Inglaterra).
Como golpe bajo, la selección de fútbol de Gibral- tar fue admitida en 2006 como miembro provisional de la Unión de Asociaciones de Fútbol Europeas (UEFA). Sin embargo, a principios de 2007, cuando se debía decidir por su plena admisión como miem- bro asociado, fue rechazada la propuesta. La Fede- ración Española de Fútbol se opuso diametralmente a esta idea, amenazando con retirar a los clubes españoles y a la propia selección de las competicio- nes internacionales.
El nuevo gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) propició una tercera fase negocia- dora que no incluía discutir directamente el asunto de la retrocesión. El llamado Foro de Diálogo sobre Gibraltar o Foro Tripartito celebrado desde 2006, intentó buscar un enfoque funcional a la cuestión de Gibraltar, sin producirse acuerdos. Por el contra- rio, el Reino Unido intentó promover nuevamente la idea de la “descolonización” ante la Organización de Naciones Unidas con otra propuesta de Constitución para Gibraltar (14 de diciembre de 2006), valorando el otorgamiento de un estatuto permanente, ya no como colonia, sino como British Overseas Territory. En el preámbulo del texto se incluía la promesa al pueblo gibraltareño de no alterar el estatuto contra sus deseos, denotando la contradicción entre el papel del referéndum y las competencias británicas. En 2009 se produjo la primera visita oficial a Gibraltar de un miembro del gobierno español (Miguel Ángel Moratinos), que despertó cierto rechazo en parte de los sectores de la derecha española y de casi todo el pueblo gibraltareño. Entre
2009 y 2011 se produjeron encontronazos entre buques de la Marina Real Británica y las patrullas de la Guardia Civil Española en la zona marítima disputada (las tres millas iniciales de la costa gibral- tareña), retomándose la discusión sobre los dere- chos sobre el territorio. El gobierno británico alegó, durante los comunicados resultantes, lo dispuesto por las respectivas Cartas Constitucionales de 1969 y 2006, las que determinaban la condición de auto- gobierno y, con ello, amparaban la designación de un Gobernador por el monarca del Reino Unido para los asuntos externos y de defensa.
De todos los acontecimientos internacionales transcurridos en lo que va de siglo xxi, ha sido la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Bre- xit) el que ha marcado una situación más compleja para Gibraltar. La postura británica y el discurso de la Unión Europea, en torno a la nueva condición que supone para el territorio, ha generado posturas enér- gicas en el gobierno gibraltareño, que, sin embargo, más que una vindicación nacionalista, espera, como siempre, la protección de Gran Bretaña para garantizar una estancia en la institución europea de la cual también, a estas alturas, depende su desa- rrollo socioeconómico.
Recientemente el gobierno de Gibraltar consi- deró una “vergonzosa afrenta” el derecho concedido a España para vetar que el Peñón se beneficie del periodo de transición tras el Brexit. Por supuesto, después de este proceso, ningún acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido podrá aplicarse al territorio sin un acuerdo con España. Si bien los habitantes y el gobierno desean una continuación del actual ordenamiento jurídico de la Unión Euro- pea, entienden que su exclusión es contraria a la propia política de aquella, discriminando legal y polí- ticamente a un “pequeño territorio inédito en la his- toria europea moderna” (ABC, 2018a).
El gobierno local lamenta el lenguaje de vetos y exclusiones de la Unión Europea, considerándolo una provocación innecesaria, a la vez que aboga por un proceso sensato, que priorice los intereses
cualquier acuerdo futuro deben incluir a Gibraltar, pues “ninguna parte tiene nada que ganar al excluir a Gibraltar de la transición o de cualquier acuerdo futuro. Lo único que conseguiría así España, con la complicidad del resto de estados miembros, sería generar incertidumbre para muchos miles de ciuda- danos corrientes y sus familias, que viven a ambos lados de la frontera” (ABC, 2018b).
Lo más trascendente del tema radica en que, en efecto, España obtuvo derecho de veto sobre la aplicación a Gibraltar del periodo transitorio del Brexit, que en su punto 24 establece que “después de que Reino Unido abandone la Unión Europea, ningún acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin un acuerdo entre el Reino de España y Reino Unido” (Ochoa de Olza, 2018).
A su vez, el punto 4 señala que, en la fecha de la retirada, los tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido, pero también a sus países y territorios de ultramar asociados a la Unión. Sin dudas, los bri- tánicos desean que el Brexit se aplique de manera automática al Peñón. España no manifiesta estar en contra, pero espera que dicha extensión sea fruto de un acuerdo entre Madrid y Londres.
Hace un año, durante la visita real de los monar- cas españoles a Londres, Felipe VI había sentado bases de diálogo, refiriéndose al conflicto sin nom- brarlo explícitamente.3 Dirigiendo este discurso a la reina, también se pronunció ante el Parlamento Bri- tánico, justo cuando varios medios habían insinuado que los diputados tories se retirarían de la sesión si se tocaba el tema de Gibraltar.
de los gibraltareños y los negocios de la zona. A
partir de su gestión respectiva con el gobierno bri- tánico, la antigua Primera Ministra, Theresa May, comunicó a la Cámara de los Comunes que tanto las decisiones sobre el periodo de transición como
3 “La profundidad de nuestros vínculos y la profundidad de nuestra amistad ayudarán a que se pueda abordar entre nuestros respectivos gobiernos cualquier cuestión en la que persistan discrepancias, con la mejor voluntad y el más alto espíritu de colaboración” (ABC, 2017b).
Durante 2016 se llevó a cabo uno de los referen- dos más seguidos en lo que va de siglo xxi, donde la población de Gibraltar votó abrumadoramente a favor de mantenerse en la Unión Europea (96 %). Ante este resultado el Comité para la Unión Europea de la Cámara de los Lores británica visitó Gibral- tar, examinando el impacto inmediato y mediato del Brexit en Gibraltar. La delegación se reunió, indis- tintamente, con Fabián Picardo, así como con otros miembros del Gobierno y el Parlamento locales, la Cámara de Comercio y la Federación de Pequeñas Empresas, así como con representantes del puerto, del aeropuerto y del llamado Grupo Transfronterizo (agentes económicos y sociales de ambos lados de la Verja) (Europa Press, 2018).
Como parte de las contradicciones que se diri- men en el debate destaca la consideración espa- ñola de que el aeropuerto está ubicado en el istmo, una zona no cedida en el Tratado de Utrecht de 1713, sino ocupada posteriormente. El gobierno español pretende que las negociaciones bilaterales mejoren la legislación medioambiental del Peñón, aumentando la cooperación contra el fraude fiscal y el contrabando de tabaco.4
El Ministro Principal de Gibraltar, Fabián Picardo, había hecho todo cuanto estuvo a su alcance para persuadir al Reino Unido de seguir dentro de la Unión Europea, solicitando determinar qué dere- chos de Gibraltar defendería el gobierno británico en caso decidir la salida. Entre sus argumentos, anunciaba que la adhesión de Gibraltar a la Unión Europea ha sido un factor determinante en el desa- rrollo económico del Peñón.
Gibraltar nunca pudo unirse directamente a la Unión Europea por no ser propiamente un estado soberano e independiente, sino una colonia britá- nica. Su estatuto jurídico internacional de “Territorio No Autónomo Pendiente de Descolonización” impi- dió esta unión, pese a estar parcialmente integrado bajo el estatuto especial negociado por el Reino Unido y aceptado por el resto de miembros.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea supone un golpe extraordinario para el Peñón, puesto que inmediatamente queda al margen de la Unión Europea y sus normas y libertades comuni- tarias, afectándose en cuanto a la libre circulación de sus habitantes, incluyendo el derecho a residir,
4 Casi 13 000 personas cruzan a diario la Verja, entre ellos cerca de 8 000 trabajadores españoles residentes en una de las zonas con más paro.
trabajar o establecerse en otro Estado miembro (incluido España). Se afectan directamente la cir- culación de capitales, las transacciones bancarias, la participación en los contratos públicos, la libre circulación de servicios (sobre todo los financie- ros), generando un futuro empobrecimiento. Para la Unión Europea Gibraltar se convierte en un territo- rio tercero a todos los efectos, como colonia de una potencia extranjera, sin marco jurídico de coopera- ción hispano-británica en el territorio.
Desde el punto de vista español la nueva situa- ción de Gibraltar hace posible la íntegra aplica- ción del Tratado de Utrecht, en concreto el párrafo segundo de su artículo X, pudiendo plantearse la aplicación de las restricciones que este le permite, incluida la posibilidad de restringir el paso por la Verja o, en caso extremo, cerrarla, como ya ocu- rriera entre 1969 y 1992.
La retirada de un Estado miembro de la Unión Europea está prevista en el artículo 50, que recoge un procedimiento opcional para que el Reino Unido negocie la retirada en un plazo de dos años pro- rrogable. Sin embargo, la posición de Gibraltar en esas negociaciones no será comparable a las de la adhesión. En ninguna de sus dimensiones (econó- mica, política, entre otras) tiene el peso suficiente para forzar al resto de estados miembros (menos a España) a aceptar cualquier cláusula que pueda perjudicar sus intereses.
España, por su parte, no puede consentir que su posición en el contencioso quede debilitada por la modificación del estatuto jurídico de Gibraltar en la Unión Europea. Aunque quizás tal modificación podría contemplarse como una oportunidad para plantear la recuperación del territorio del istmo, un espacio en el que la presencia del Reino Unido carece de título y que, además, carece de pobla- ción, de manera que el tradicional compromiso británico de respetar los deseos de los gibraltare- ños no debería suponer un obstáculo. Se activa- rían así las negociaciones sobre las cuestiones de soberanía, que parecen haber quedado pospues- tas sine die en favor de la cooperación y acercaría al objetivo principal de España que no puede ser otro más que el de recuperar la soberanía sobre Gibraltar.
En efecto, la controversia sobre Gibraltar es muy distinta a otras disputas internacionales, tratándose de una cesión territorial restringida hecha entre Estados constituidos, lo cual ha impedido la desco- lonización del territorio, intentada en varias ocasio-
nes y rechazada por la Organización de Naciones Unidas.5
A su vez, siendo para muchos la definición del territorio cedido una de las más discutidas en lo que se refiere a la tierra, el espacio aéreo y el mar, el lenguaje restrictivo de Utrecht motiva que España tienda a reducir al mínimo el espacio marítimo de Gibraltar, mientras que el Reino Unido se basa en la expansión histórica de la jurisdicción sobre el mar para reclamar hasta 12 millas.6
Las responsabilidades británicas sobre el Peñón fueron asumidas por la Declaración 55 del Tratado de Lisboa (2007), estimulando un reforzamiento económico bajo estatuto político autónomo, en con- traste con los escasos avances hispanos en sus negociaciones de retrocesión. Estas, sin embargo, pudieran entenderse como legítimas si la actitud británica es interpretada como un cambio político de los previstos en Utrecht respecto a la condición original.7
Debe recordarse que la defensa nacional del territorio es actualmente responsabilidad del Reino Unido, quien la hace valer mediante la presencia del Royal Gibraltar Regiment. Este emplazamiento transitó históricamente, de ser una simple fuerza de reservistas a tiempo parcial, a comprenderse como parte del ejército británico (1990), combinando sol-
5 Conforme al Derecho Internacional, el título jurídico de Es- paña es originario, mientras que el título del Reino Unido es derivativo, siendo determinante el régimen fijado en Utrecht. Este supone una falta de soberanía jurídica plena por la par- te británica, detentora de una “propiedad” que solo le otorga derecho al uso (Ortega, 2013).
6 La ocupación británica y la construcción de la Verja en el límite norte de la zona neutral (1909) no pueden remplazar la ausencia de título jurídico sobre el istmo. Como otros ar- gumentos a favor de la parte española, suelen sostenerse la rotundidad de la negativa hispana ante la solicitud británica de obtener una proyección de la ciudad hacia el norte, así como el hecho de la reciente jurisprudencia de la Corte Inter- nacional de Justicia de La Haya, que favorece el título sobre la efectividad de la ocupación física en caso de duda, como en el caso de Burkina Faso vs. Mali de 1986 (Ortega, 2013).
7 Vale aclarar que el Reino Unido intentó cambiar el estatuto jurídico de Gibraltar al menos en dos momentos fundamen- tales, entre los cuales se han producido tres fases negocia- doras: primero, en la década de los años sesenta del siglo xx, intentó promover una descolonización al amparo de Na- ciones Unidas. Los gibraltarenos respaldaron en su mayo- ría la independencia en 1967, pero la Organización de las Naciones Unidas consideró que el referéndum contravenía peticiones suyas anteriores, y que no se estaban teniendo suficientemente en cuenta los derechos de España, instán- dose a continuar las negociaciones (Ortega, 2013).
dados gibraltareños a tiempo completo y parcial con efectivos profesionales enviados desde Londres.
Cabe tener en cuenta que, dado que el Peñón es un puesto de escucha de las telecomunicaciones a través del norte de África e incluye una base clave de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, es frecuentado constantemente por naves y subma- rinos nucleares británicos y norteamericanos. Si a ello se suma que se trata de uno de los territorios más densamente poblados del mundo (aproxima- damente 4 290 personas/km²), puede concluirse en que no se trata solamente de las ruinas de una de las antiguas Columnas de Hércules, sino de un cimiento convenientemente reconstruido a partir de la modernidad por la arquitectura geopolítica britá- nica, pero en la cual, a la postre, se sigue soste- niendo el envejecido coloso europeo.
Los factores abordados dejan clara la posibilidad de generar contradicciones fundamentales, por pri- mera vez, entre los intereses del pueblo de Gibral- tar y los de los Estados que desde hace siglos se disputan su posesión e influencia en el territorio, despertando una identidad que podría adoptar posi- ciones de amplia oposición si el Brexit genera una afectación económica real, como muchos esperan.
Luego podrían pasar años para que el No Nacio- nalismo de Gibraltar alcanzara posturas inéditas y formas complejas, pero en el transcurso de este proceso se verían directamente perjudicados los que se sirven del Peñón para proyectar y ejecutar su tradicional política expansiva sobre el norte de África, el Medio Oriente y buena parte del resto del mundo.
Estaríamos quizás, en ese caso, ante un proceso inédito en la historia de las formaciones nacionales y el nacionalismo, matizado por el impacto de un irreversible nivel de internacionalización en un con- flicto que no tendría soportes objetivos e ideológicos reales para catalizar en proceso de construcción nacional verdaderamente soberana.
La posibilidad de intervención militar directa en Gibraltar supondría, solo por el hecho de transcu- rrir en esa zona geográfica, una amenaza latente para toda la cuenca del Mediterráneo, y por ello, un colapso regional de alta envergadura geopolítica.
En esencia, pese a constituir uno de los temas menos aludidos a la hora de identificar nacionalis- mos limitados o de gran alcance, el problema nacio-
nal de Gibraltar constituye uno de los conflictos de este tipo más aletargados y sedimentados en la historia de la modernidad, generando una amenaza potencial de crisis internacional; la cual, sin lugar a dudas, tendría implicaciones nefastas bajo las con- diciones del mundo actual. Esta, quizás, pondría en jaque nuevamente a toda la especie humana, cuando la gran columna de entrada al llamado Viejo Continente vea caer de una sola vez sus nuevas y viejas fronteras inventadas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ABC (2017a). Histórico discurso de Felipe VI ante el Parlamento británico abordando el conflicto por la soberanía del Peñón. Disponible en: http://www.abc.es/internacional/abci-histori- co-discurso-felipe-ante-5504596661001-20170712021016_ video.html
ABC (2017b). Banquete de gala con pompa imperial ofrecido por la reina Isabel II en honor de los reyes de España. Disponi- ble en: http://www.abc.es/espana/abci-banquete-gala-pom- pa-imperial-5504728628001-20170712022005_video.html
ABC (2018a). Bruselas confirma que España puede vetar tam- bién el acuerdo de transición para Gibraltar. Disponible en: http://www.abc.es/espana/abci-bruselas-confirma-espa- na-puede-vetar-tambien-acuerdo-transicion-para-gibral- tar-201803010147_noticia.html
ABC (2018b). Gibraltar protesta por el derecho de España a vetar que el Peñón se beneficie con el Brexit. Disponible en: http://www.abc.es/espana/abci-gibraltar-protesta-dere- cho-espana-vetar-penon-beneficie-brexit-201803020938_ noticia.html
Arroyo, L. y Esparza, P. (2013). Diez Cosas que quizás no sabía de Gibraltar. BBC Mundo. Disponible en: http://www.bbc. com/mundo/noticias/2013/07/130708_internacional_gibral- tar_cosas_que_no_sabia_lav
Europa Press (2018). Parlamentarios británicos viajan el jueves a Gibraltar para estudiar el impacto del Brexit. Disponible en: http://www.europapress.es/nacional/noticia-parlamenta- rios-britanicos-viajan-jueves-gibraltar-estudiar-impacto-bre- xit-20180313140116.html
Historia Documentos (2018). Tratado de Ultrech. Cesión de Gi- baltrar a Inglaterra. Disponible en: http://www.mgar.net/docs/ utrech.htm
Lombana, R. M. (2014). La polémica teórica sobre el Estado-na- ción y el nacionalismo ante las particularidades del sistema internacional contemporáneo. En: Memorias del XI Semi- nario de Relaciones Internacionales. La Habana: Instituto Superior de Relaciones Internacionales.
Lombana, Raúl M. (2005). Problemas de interpretación histó- rica: la teoría de las formaciones nacionales y el naciona- lismo desde la perspectiva regional contemporánea. En: Memorias del VIII Encuentro de Historiadores del Centro. Santa Clara.
Ochoa de Olza, D. (2018). Reino Unidos tras el Brexit. Gibral- tar ve “una vergonzosa afrenta” el derecho a veto de Espa- ña tras el ‘Brexit.’ El Periódico. Disponible en: https://www. elperiodico.com/es/politica/20180302/gibraltar-vergonzo- sa-afrenta-derecho-espana-veto-6661912
Ortega Carcelén, M. (2013). Gibraltar y el Tratado de Utrecht. ARI, 19. Disponible en: http://www.realinstitutoelcano.org/ wps/wcm/connect/fecaf6004fd2226d867bceccba746acc/ ARI19-2013-Ortega-Gibraltar-Tratado-de-Utrecht.pdf?MO- D=AJPERES
Remiro Brotóns, A. (2011). Regreso a Gibraltar: acuerdos y desacuerdos hispano-británicos. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma De Madrid, 10, 133-181. Disponi- ble en: https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/down- load/6186/6641
Rico, G. (1967). La Población de Gibraltar. Madrid: Editora Na- cional.
Álvarez Vázquez, M. (2003). Noticias de la Pérdida de Gibraltar en La Gaceta de Madrid. Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, pp. 333-350.
Ancell, S. (1793). A Circumstantial Journal of the (…) Blockade and Siege of Gibraltar. Oxford: Oxford University Press.
Anguita Olmedo, C. A. (2006). La cuestión de Gibraltar: oríge- nes del problema y propuestas de restitución (1704-1900). Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Dispo- nible en: https://www.europeana.eu/es/item/9200101/Biblio- graphicResource_1000126626416
Antón Guardiola, C. (20/12/17). El Brexit Británico: Gibral- tar y la Verja. Disponible en: https://rua.ua.es/dspace/ bitstream/10045/55387/6/ART_GIBRALTAR_SBREXIT_ SCHENGEN.pdf
Antón, C. (2007). El contencioso hispano-británico sobre Gibral- tar: un desafío para la Unión Europea. Ediciones Alicante.
Archer, E. G. (2006). Gibraltar: Identity and Empire. Abingdon: Oxfordshire- Routledge.
Ballesta, J. M. (2005). La Verja de Gibraltar. Castellar de la Fron- tera: Castellarte.
Barcia Trelles, C. (1968). Pasado, Presente y Futuro de un Pro- blema Colonial: Gibraltar. Revista de Política Internacional, 96, 127-154.
Benady, T. (2007). La población de Gibraltar después del 6 de agosto de 1704. Sevilla: Almoraima.
Burke, S. and Sawchuk, L. (2001). Alien Encounters: The Jus Soli and Reproductive Politics in the 19th Century Fortress and Colony of Gibraltar. History of the Family, 6(4).
Cajal, M. (2003). Ceuta, Melilla, Olivenza y Gibraltar: ¿Dónde acaba España? Madrid: Siglo XXI de España Editores.
Calvo Poyato, J. (1986). Gibraltar, nuevas aportaciones: la finan- ciación y gastos del asedio de 1704-1705. Cuadernos de Investigación Histórica, 10, 165-182.
Carington, C. R. (1958). Gibraltar: Royal of External Affairs. Lon- don: Chatran House Memoranda.
Carrascal, J. M. (2012). La Batalla de Gibraltar. Madrid: Actas. Chartrand, R. (2006). Gibraltar (1779-1783): The Great Siege.
London: Osprey Publishing.
Del Campo Urbano, S. (1995). Aproximación Sociológica al Pro- blema de Gibraltar. Cuenta y Razón del Pensamiento Ac- tual, 93, 21-27.
Del Valle, A. (2006). Los Acuerdos del Foro de Diálogo sobre Gibraltar: La Apuesta por la Normalización. Madrid: Real Instituto Elcano.
Del Valle, A. e García, I. (Eds). (2004). Gibraltar, 300 Años. Uni- versidad de Cádiz: Servicio de Publicaciones.
Dodd, James. (1786). The Ancient and Modern History of Gi- braltar. London: Universidad de Oxford.
Fa, D. (2006). The Fortifications of Gibraltar (1068-1945). Lon- don: Osprey Publishing.
Florez de Ayala, I. (1982). Historia de Gibraltar. Madrid: Caja de Ahorros de Jerez.
García, C. (2009). Gibraltar y su Campo: Un Estudio Regional de las Relaciones Internacionales de España durante la Pri- mera Guerra Mundial. Hispania, LXVII(226).
González García, I. (2009). Gibraltar y el Foro Tripartito de Diá- logo. Universidad de Cádiz: Dykinson, S. L.
Grocott, Ch. and Stockey, G. (2012). Gibraltar: A Modern History.
University of Wales Press.
Heriot, J. (1972). An Historical Sketch of Gibraltar. London: Mi- llan-Edwards Editions.
Hills, G. and Hale, R. (1984). Rock of Contention: A History of Gibraltar. Rutherford: Farleigh Dickinson University Press.
Instituto de Cuestiones Internacionales (1972). Gibraltar: bri- tánico o español. Madrid: Dirección General de Estudios y Documentación.
Izquierdo, C. (1996). Gibraltar en la Unión Europea: consecuen- cias sobre el contencioso hispano-británico y el proceso de construcción europea. Madrid: UAM-Tecnos.
Jackson, W. (1987). The Rock of the Gibraltarians: A History of Gibraltar. Rutherford: Farleigh Dickinson University Press.
Jover, J. M. y Hernández, E. (1985). España y los Tratados de Utrecht. En: Menéndez Pidal, R. Historia de España. Tomo XXIX-1. Madrid: Editorial Caspe, pp. 337-440.
Leguineche, M. (2002). Gibraltar: La Roca en el Zapato de Es- paña. Barcelona: Editorial Planeta.
Levie, H. S. (1983). The Status of Gibraltar. London: Boulder. Lombana, R. M. (2006). Nación y región: introducción a un aná-
lisis del problema teórico de las formaciones nacionales y el nacionalismo. En: Memorias del X Congreso de SOLAR. La Habana.
Lombana, R. M. (2015. Nacionalismo y fundamentalismo: un de- safío histórico-conceptual ante las tendencias de la geopo- lítica contemporánea. En: Memorias de la II Conferencia In- ternacional de Estudios Estratégicos. La Habana: Centro de Investigaciones de Política Internacional-Instituto Superior de Relaciones Internacionales.
López de Ayala, I. (1782). Historia de Gibraltar. Madrid: Instituto de Historia y Cultura Naval.
Ministerio de Asuntos Exteriores (1966). Libro Rojo sobre Gi- braltar. Reino de España.
Ministerio de Defensa del Reino de España (1998). Valoración Estratégica del Estrecho de Gibraltar. Madrid.
Montero, F. (1860). Historia de Gibraltar y su Campo. London: Barbard College Library.
Oda, F. (1998). Gibraltar: La Herencia Oblicua. Diputación Pro- vincial de Cádiz.
Ojeda, E. y Sánchez, R. (2008). Los Orígenes y la Situación de un Enclave Estratégico en las Puertas del Mediterráneo. Sevilla: Fundación Tres Culturas.
Olivié, F. (1996). Gibraltar y la Política Exterior de España (1704- 1969). En: Estudios sobre Gibraltar. Madrid: INCIPE-Ministe- rio de Defensa, pp. 59-82.
Panero, D. (2008). La Campaña de Gibraltar (1779-1783). Ma- drid: Almena Ediciones.
Romero Bartumeus, L. (2004). Gibraltar: la otra diplomacia.
Análisis, 198.
Sáez Rodríguez, A. (2007). Fortificaciones y aspectos militares en el campo de Gibraltar. Almoraima. Revista de Estudios Campogibraltareños.
Salgado, J. (Coord). (1999). Estudios sobre Gibraltar. Madrid: Ministerio de Defensa e Instituto de Cuestiones Internacio- nales y Política Exterior.
Sánchez Mantero, R. (1989). Estudios sobre Gibraltar: Política, Diplomacia y Contrabando en el Siglo XIX. Cádiz: Diputa- ción Provincial.
Sayer, F. (1865). The History of Gibraltar and of Its Political Re- lation to Events in Europe. London: With Original Letters, Chapman and Hall.
Suárez de Vivero, E. (2002). La Isla del Perejil y los conflictos territoriales en el estrecho de Gibraltar: un punto de vista geográfico. Análisis, 22.
Terrón Ponce, J. L. (2000). El Gran Ataque a Gibraltar de 1782: Análisis Militar, Político y Diplomático. Madrid: Colección Adalid, Ministerio de Defensa.
Torremocha, A. y Humanes, F. (1989). Historia Económica del Campo de Gibraltar. Algeciras: Cámara de Comercio, Indus- tria y Navegación del Campo de Gibraltar.
Truver, S. C. (1980). The Strait of Gibraltar and the Mediterra- nean. Germantown: Sijthoff-Noordhoff.
Tubino, F. M. (1863): Gibraltar: ante la historia, la diplomacia y la política. La Andalucía.
Uxó, J. et al. (1996). Estudios sobre Gibraltar. Madrid: INCIPE. Velarde Fuente, J. (1970). Gibraltar y su Campo: Una Economía
Deprimida, Imperialismo y Latifundismo. Barcelona: Edito- rial Ariel.
Verdú Baeza, J. (2014). La controversia sobre las aguas de Gi- braltar: el mito de la Costa Seca. Revista Española de Dere- cho Internacional, 66(1).